Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el colegio La Salle-El Carmen para la utilización pública por los melillenses de la piscina cubierta del colectivo La Salle-El Carmen.
El día 06 de
junio de 2018 se ha firmado “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN
PARA LA UTILIZACIÓN PÚBLICA POR
LOS MELILLENSES DE LA PISCINA CUBIERTA DEL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN ” , que
había sido ratificado en Consejo de Gobierno de fecha 01 de junio de 2018.
Procédase a
su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y EL COLEGIO LA SALLE-EL CARMEN PARA LA UTILIZACIÓN PÚBLICA POR LOS
MELILLENSES DE LA PISCINA CUBIERTA DEL COLEGIO LA SALLE-EL CARMEN
En Melilla,
a 06 de junio de 2018 .
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr.
D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma registrado al número 058, de 20 de julio de
2015 (BOME extraordinario nº 28, de la misma fecha), debidamente facultado para
este acto por el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de
competencias de 24 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 29, de la misma
fecha), modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de
2016(BOME extra.nº 17 de la misma fecha).
De otra, Don Próspero Bassets Artero , con DNI número
45.284.227-X, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación del
Colegio La Salle- El Carmen con CIF:R2900123G.
INTERVIENEN
Las partes
intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad
jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al
efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución
Española, en el apartado tercero del artículo 43, señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la
adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que la Ley 10/1990, de 15
de octubre, del Deporte señala en su artículo primero que se reconocerá y
estimulará las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las
asociaciones deportivas, así como que las relaciones se ajustarán a los
principios de colaboración responsable entre los interesados.
difusión
del deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la
vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades,
elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de
Gobierno, mediante Decreto de 30 de
septiembre de 2016(BOME Extraordinario
nº 17 de la misma fecha ), atribuye a la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte
y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
deporte, son competencia de las Corporaciones Locales y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto
de Autonomía, en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones
culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece
el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “d)Deporte: son subvencionables
los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto
en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
SÉPTIMO.- El Colegio La Salle- El Carmen, es una
entidad privada, que tiene entre sus objetivos el desarrollo de actividades
deportivas, por lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes
considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para
el mejor desarrollo de tales fines. Asimismo, dicha entidad posee una Piscina
Cubierta, apta para el desarrollo de actividades relacionadas con la práctica de la natación.
OCTAVO.- Que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la
oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado
como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca
aceptación social.
NOVENO.- Que la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus
objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los
melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para
ello las mayores facilidades para su acceso
DÉCIMO.- La Consejería de
Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar
dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto
económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para
habilitar un parque de instalaciones deportivas en la Ciudad Autónoma, que
permita lograr la plena satisfacción de los melillenses en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que en la Ciudad Autónoma
de Melilla , aún teniendo una Piscina
Municipal cubierta, la demanda en tan alta que se estima conveniente ofrecer
alternativa a los melillenses para facilitar el acceso a la práctica deportiva
relacionada con la actividad física.
DECIMOSEGUNDO.- Que de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad
Autónoma de Melilla y el Colegio La Salle- El Carmen han decidido colaborar
para la promoción de la natación en Melilla y así aumentar el acceso de los
melillenses a las actividades deportivas ligadas a la piscina de dicho centro,
ubicada en la Plaza San Juan Bautista de la Salle sin número de Melilla.
DECIMOTERCERO.- Que de acuerdo con lo
expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y
el Colegio La Salle- El Carmen han decidido colaborar para la promoción de la natación en Melilla, y así
aumentar el acceso de los melillenses a las actividades
deportivas ligadas a la piscina de dicho centro, ubicada en la Plaza San Juan Bautista de la Salle sin número de
Melilla.
DECIMOCUARTO.- Que existe informe favorable
de Intervención de fecha 06 de marzo de
2018 nº 12018000014455 , de retención de crédito con cargo a los Presupuestos
Generales del ejercicio 2018 en la aplicación presupuestaria creada para la
instalación conveniada 14/34114/48902”CONVENIO LA SALLE INSTALACIONES”,
certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la
actividad que se describe, según lo establecido en el artículo 31 del RD
500/1990.
DECIMOQUINTO.- Que el artículo 8 del
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las
actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las
áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la
organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción
del deporte”.
siguientes
subvenciones: a) Las previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las
entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones”).
DECIMOSÉPTIMO.- Que el presente convenio
se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.- Que el procedimiento de
subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en
el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones
DECIMONOVENO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento de Gobierno y Administración, el órgano facultado
para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de
subvención directa, será el Consejero de Educación, Juventud y Deportes.
VIGÉSIMO.- Que la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes es la competente para la tramitación de
expedientes de subvenciones a Entidades , así como el impulso del deporte de
competición, la gestión de las instalaciones deportivas y fomentar la imagen
deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de
lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.- El objeto del presente Convenio es la
utilización pública de la Piscina Cubierta del Colegio La Salle- El Carmen,
para mejorar la disponibilidad de la realización de actividad física saludable
y deportiva relacionadas con la natación. En todo caso, la utilización pública
de dicho bien privado deberá ajustarse a los siguientes condicionantes:
A)
Reserva de uso público de la Piscina Cubierta del Colegio La Salle- El
Carmen para la realización de actividades físicas y deportivas organizadas,
promocionadas, impulsadas o financiadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, en
las siguientes franjas horarias:
a.
Disponibilidad de toda la piscina de la piscina de lunes a viernes en el
siguiente horario:
i.
De 8:00h a 10:00h
ii.
De 14:00h a 16:00h
iii.
De 20:00h a 22:00h
b.
Disponibilidad de dos(2) calles, de lunes a viernes, en el siguiente
horario:
i.
De 16:00h a 18:00h
c.
Disponibilidad de toda la piscina los sábados en el siguiente horario:
i.
De 10:00h a 12:00h
B)
En las franjas horarias de 8:00h a 9:00h y de 21:00h a 22:00h se
respetarán los compromisos contraídos por el Colegio La Salle- El Carmen, a
través de su Club Deportivo, con sus afiliados, siempre que ello no ocasione
superar la capacidad legal en la piscina, en cuyo caso tendrán prioridad los
usuarios que provengan de actividades organizadas, promocionadas, financiadas o
impulsadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
C)
En los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano(permanecerá abierta en períodos de cierre de la Piscina Municipal), el
horario se acordará entre ambas partes, respetando unos mínimos para los grupos
que utilicen de forma pública dicha piscina. Este año debido al cierre previsto
de la Piscina Municipal, durante todo el
período estival , la Piscina del Colegio La Salle El Carmen,
deberá permanecer abierta en la
franja horaria establecida, que será como mínimo de 9 :00h a 14:00h y de 16:00h
a 21:00h. Durante el resto de meses de cierre de la Piscina Municipal, se
establecerá un protocolo de apertura y cierre, así como de adecuación a
estipular entre ambas partes.
D)
Se facilitará la instalación de la Piscina Cubierta de la Salle- El
Carmen a las Federaciones Melillenses cuya actividad sea en todo o parte en el
medio acuático, cuando lo requiera para el desarrollo de competiciones o
concentraciones de carácter técnico, previa autorización de la Ciudad Autónoma
de Melilla, y siempre que sea compatible con las actividades ya programadas por
parte del Colegio La Salle-El Carmen y el Club Natación La Salle; respetando
los horarios de apertura al público en
general reflejados en el Apartado A)de la presente Cláusula.
Segunda.
Ámbito territorial.- El ámbito territorial del convenio de desarrollo del objeto del
Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla.
Tercera.
Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Con independencia de las
obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.-Hacer buen uso de la
instalación cedida para su uso público, respetando las normas de funcionamiento
interno de la misma, así como, en los casos que no se vaya a proceder a
efectuar uso en el horario reservado, y con el objetivo de mejorar el
rendimiento de las actividades efectuadas en la instalación, La Ciudad Autónoma
de Melilla, deberá comunicarlo al Colegio la Salle –El Carmen de forma fehaciente y con al menos
cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
No obstante,
la Ciudad Autónoma de Melilla podrá utilizar dichas instalaciones, así como sus
medios materiales si se precisan, para actividades organizadas por la misma.
b.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder al COLEGIO LA SALLE EL CARMEN , la
cantidad económica de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 EUROS), para sufragar los gastos establecidos en el
presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva
vinculada al uso de la Piscina de la Salle por la Ciudad Autónoma de Melilla, , constando en el expediente
informe favorable de Intervención de fecha 06
de marzo de 2018 , de retención
de crédito con cargo a los Presupuestos Generales del ejercicio 2018 en la
aplicación presupuestaria
14/34114/48902”CONVENIO LA SALLE INSTALACIONES” creada para la instalación conveniada para la
financiación del presente convenio y nº de Reserva de Crédito 12018000014455.
El ingreso de
esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de
acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
c.- Ejercer las labores de
policía y al ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos
de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad
Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal
técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio, para
ello el Colegio la Salle- El Carmen se
compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el
Colegio la Salle – El Carmen.-
a.- Facilitar el personal necesario
para el desarrollo y asesoramiento de las actividades programadas, necesarias
para el desarrollo del objeto del Convenio.
b.-Poner a disposición de los
usuarios públicos el material necesario para el desarrollo normal de la
actividad.
c.-Mantener las instalaciones
en perfectas condiciones de uso, cumpliendo con toda la normativa reguladora de
este tipo de instalaciones.
d.- El Colegio La Salle- El Carmen deberá efectuar
una estadística en soporte electrónico de usuarios de la instalación, debiendo
remitirla con carácter mensual a la Dirección General de Instalaciones
Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
e.- El Colegio La Salle- El
Carmen debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación recibida. Debiendo consignar en todas sus actividades la
colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la
inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración.
f.-El Colegio La Salle- El
Carmen deberá cumplir las especificaciones
que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se dicten en
particular:
•
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
•
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del Objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
g.- El Colegio La Salle- El Carmen deberá colaborar con
la Ciudad Autónoma de Melilla en todos los programas llevados a cabo por la
misma en los que su colaboración sea requerida, siempre que se realicen en la
instalación objeto del presente Convenio.
h.-El Colegio La Salle – El Carmen deberá presentar cuantos
informes técnicos o informativos sean solicitados, y así se soliciten por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
i.- El Colegio La Salle- El
Carmen se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo
del año 2018, a justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad
económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa
jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación
de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se
realizará según el siguiente protocolo.
1.
El Colegio La Salle- El Carmen , al amparo de lo dispuesto en el objeto
de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes
conceptos:
1)
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
2)
Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de
la actividad de la instalación.
3)
Gastos del mantenimiento de la instalación.
4)
Gastos para la gestión administrativa de la instalación deportiva.
Todos estos
gastos, deberán haber sido devengados y pagados dentro del periodo de vigencia
del presente convenio, salvo los gastos en los que los tiempos los marque la
Ley Tributaria. Se permite la
subcontratación de hasta un máximo del 25% del importe total del presente
convenio para el desarrollo de los servicios y actividades objetos del mismo.
2.
El Colegio La Salle- El Carmen deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
3.
El Colegio La Salle- El Carmen deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización
de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y
documentos:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con
los gastos justificables establecidos en el punto w) del apartado 1 de esta
Cláusula Cuarta.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los DOS
MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la
vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de
este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento
bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente
justificación de carácter obligado.
c.
Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en
el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00
Euros).
d.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
e.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
f.
En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter
protocolario.
g.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de
IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad pagadora.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
h. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste
por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes
de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
4.
El Colegio La Salle- El Carmen deberá presentar, si así lo estima la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados
por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
5.
El Colegio La Salle-El Carmen deberá presentar la justificación de los
gastos, en primer lugar, con los documentos originales a la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, una vez conformada se procederá a su remisión a la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo tener en cuenta que la imputación de los
gastos corresponderá a las horas de uso de la Piscina de la Salle –El Carmen
por la Ciudad Autónoma de Melilla y que vienen reflejados en el presente
Convenio de colaboración.
Quinta.- Otras subvenciones o ingresos El Colegio La Salle- El Carmen.- La subvención prevista en
este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma
finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física
o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo
dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.
No obstante,
El Colegio La Salle- El Carmen deberá comunicar la obtención, en su caso, de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a
través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, aportará, para la
vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de OCHENTA
MIL EUROS (80.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla, constando en el expediente
informe favorable de Intervención de fecha 06
de marzo de 2018 y número de Reserva de Crédito 12018000014455 , de
retención de crédito con cargo a los Presupuestos Generales del ejercicio 2018
en la aplicación presupuestaria
14/34114/48902”CONVENIO LA SALLE INSTALACIONES” creada para la instalación conveniada, para
la financiación del presente convenio. El pago del importe se hará de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para 2017.
Séptima.- Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en el caso de que fuera
necesaria, una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla y dos de la Entidad, que
se reunirían con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las
siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.-Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia entre el 1 de enero hasta el
31 de diciembre 2018, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el
mismo tienen cabida los gastos devengados y pagados objeto del convenio durante
la vigencia del mismo.
Novena.- Causas de Extinción.- El
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo.
El
incumplimiento por parte de la entidad, determinará para ésta la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con
arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También
será causa de resolución, el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio
se halla excluido del ámbito de aplicación de
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 (Art. 6.1)y se regirá por la Ley 38/2003, de 14 de noviembre , General de
Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de
07 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 09 de septiembre de
2005.
Décimaprimera.- Interpretación.- Cualquier
duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de
Educación, Juventud y Deportes y el
Director del Colegio la Salle El Carmen
En el caso en
que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración,
hasta la finalización del convenio.
Décimasegundo.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba
de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes
Antonio Miranda Montilla
Por el Colegio La Salle- El Carmen
El Director.
Próspero Bassets Artero