Notificación de sentencia a D. Mohamed El Harrouni, en procedimiento de sentencia de familia, guarda y custodia y alimentos no consensuada nº 22/2018.
N.I.G.:
52001 41 1 2018 0000046
F02
FAML.GUARD, CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000022 /2018
Sobre
OTROS FAMILIA INCIDENTES
DEMANDANTE
D/ña . SALWA EL MAKHTARI EL FALLAH
Procurador/a
Sr/a. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DEL REY
Abogado/a
Sr/a. TAMARA TESOURO VIVAR
DEMANDADO
D/ña. MOHAMED EL HARROUNI
EDICTO
DOÑA RAQUEL ALONSO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MELILLA, HAGO SABER:
Que en este órgano judicial se tramita
Procedimiento de FAMILIA, GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS NO
CONSENSUADA 22/2018, seguido a instancias de DOÑA SALWA EL MAKHTARI EL FALLAH,
contra D. MOHAMED EL HARROUNI, en los que se ha dictado Sentencia n° 131/18 de
31.05.18, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA Nº 131/18
En Melilla, a 31 de mayo de 2018.
Han sido vistos por Doña Laura López García
Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los
autos sobre alimentos, guarda y custodia y régimen de visitas número 22/18
seguidos a instancia de Dª SALWA EL MAKHTARI EL FALLAH representada por la
procuradora Dª María del Carmen González del Rey y con la asistencia letrada de
Dª Tamara Tesauro Vivar frente a D. MOHAMED EL HARROUNI declarado en situación
de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal.
PARTE DISPOSITIVA
Se estima la demanda interpuesta por Dª
SALWA EL MAKHTARI EL FALLAH representada por la procuradora Dª María del Carmen
González del Rey y con la asistencia letrada de Dª Tamara Tesauro Vivar frente
a D. MOHAMED EL HARROUNI declarado en situación
de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal y se adoptan las
siguientes medidas definitivas:
1.- La guarda y
custodia de la hija menor común Mayssam El Harrouni El Makhtari nacida el 14 de
abril de 2013 se atribuye a la madre, siendo la patria
potestad de titularidad compartida por ambos progenitores más de ejercicio
exclusivo por la madre facultando a la misma en exclusiva del ejercicio de las
decisiones ordinarias incluidas actividades educativas, itinerarios formativos,
actividades extraescolares, de ocio, vacaciones y las decisiones extraordinarias que
interesen al beneficio del menor.
2.- Se acuerda no
fijar régimen de visitas. Ello se entiende sin perjuicio de que, si en un
futuro ser normaliza la situación, el padre pueda incoar un procedimiento de
modificación de medidas.
3.- Se fija una pensión
de alimentos por importe de 300 euros mensuales que el padre deberá ingresar
dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al
efecto se designe por la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá
conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.)
actualizándose anualmente de forma automática el 1° de Enero de cada año. La
referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por
regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el
interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
En cuanto a los
gastos extraordinarios deberán abonarse por mitad entre los progenitores,
gastos que deberán ser debidamente justificados, teniendo entre otros la consideración
de tales, los gastos derivados de actividades escolares no habituales u
ordinarias así como extraescolares necesarias para el desarrollo formativo y
educativo de estos así como gastos médicos de carácter extraordinarios
relacionados con la salud de las hijas no cubiertos por la Seguridad Social ni
por póliza de seguro privado que serán sufragados por mitad entre los dos
progenitores, siendo requisito previo y necesario su conformidad y a
falta de acuerdo resolución judicial en caso de discrepancia, salvo que la
urgencia del caso no permitiese la obtención de tal acuerdo, con la advertencia
que de no consensuarse o no obtener tal reconocimiento judicial, la parte que
acuerde la actividad generante del gasto habrá de afrontarlo en exclusividad, salvo
si concurre urgente necesidad como por ejemplo caso de enfermedad.
En relación a los
mencionados pagos procede realizar el oportuno requerimiento al obligado, para
que satisfaga los mismos de forma puntual, realizándole a tal efecto los
apercibimientos recogidos en el artículo 776 de la LEC, según el cual, en caso
de instarse la ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían las normas
generales de la ejecución en esta materia, añadiendo el mencionado precepto que
al cónyuge o
progenitor que incumpla de manera reí te
rada las obligaciones de pago de
cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su
patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
No ha lugar a hacer
expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
Esta sentencia no es
firme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este
Juzgado para la Iltma. Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte
días siguientes a su notificación.
Así lo acuerda,
manda y firma Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera
Instancia en Instrucción nº 3 de Melilla; doy fe.
Y, para la
notificación al demandado D. Mohamed El Harrouni, en ignorado paradero, expido
el presente en MELILLA, a seis de junio de dos mil dieciocho.
LA LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA