ARTÍCULO Nº 574 (CVE: BOME-A-2018-574) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5557 - martes, 19 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 14 de junio de 2018, relativo a la aprobación definitiva del estudio de detalle de la parcela nº 5 del plan parcial de ordenación del Sector S-10 Del PGOU.
La Excma. Asamblea
de Melilla en sesión extraordinaria del 14 de junio de 2018 acordó aprobar la
siguiente propuesta:
"PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DETALLE PARCELA Nº 5,
SECTOR S-10 DEL PGOU.- La Comisión Permanente de Fomento y Medio Ambiente propone a la Excma.
Asamblea de Melilla, adopte el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- La aprobación
definitiva del Estudio de Detalle de la parcela
num. 5 del Plan Parcial de Ordenación del Sector S-10 del Plan General de
Ordenación Urbana .
SEGUNDO.- La publicación
del presente acuerdo en el B.O.C., de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRBRL, y la notificación
individualizada a los propietarios afectados y a quienes hubieren comparecido
en el expediente.
TERCERO.- Los parámetros urbanísticos finales son los siguientes:
TIPOLOGIA T6 AL-ANDALUS ( EN AGRUPACIÓN DE TRES O MAS PARCELAS ).
- TIPOLOGIA COMPATIBLE CON T6 COMO, TIPOLOGIA CARACTERÍSTICA ESTABLECIDA
EN EL PP0, PARA DAR RESPUESTA A LAS
SOLUCIONES PROYECTUALES DE AGRUPACIÓN DE PARCELAS, COMPUESTAS DE DOS O MAS
UNIDADES DE PARCELAS PORMENORIZADAS Y EN ACTUACIONES QUE NO RESPONDAN A UN
PROYECTO CONJUNTO DE MANZANA SEGÚN EL PRESENTE E.D. COINCIDENTE CON LA
ESTRUCTURA PARCELARIA ORIENTATIVA ESTABLECIDA EN EL PPO DEL S-10, QUE RIGE EL
PRESENTE DOCUMENTO COMO PLANEAMIENTO JERARQUICO SUPERIOR.
Nº |
CALIFICACIÓN
TIPO |
RESIDENCIAL
UNIFAMILIAR (T6 AL-ANDALUS) |
01 |
Retranqueo
a lindero público fachada RA entre lindes de parcelas privativas |
Se
establecerá un retranqueo RA obligatorio de dos metros a vial público según
plano de retranqueos, para la formalización de acceso peatonal y rampa de
garajes. |
02 |
Retranqueo a
lindero RB entre lindes de parcelas privativas |
Retranqueos a fondo
de parcela (RB): mínimo 3 metros para la planta de vivienda en modalidad
desdoblada y superiores, por lo que se podrá adosar a límite de la parcela la
planta destinada a garaje, tanto a parcelación externa al desarrollo del S-10
como a parcelas propias del conjunto cuando se opte por desarrollar tipología
T6 AL sólo para agrupaciones de dos o más parcelas de la trama de parcelación
establecida en el presente ED. |
03 |
Usos en
subsuelo y condiciones
estéticas |
A)
De
acuerdo con la N-439-T7-6C el subsuelo de la parcela podrá utilizarse para
usos complementarios de la vivienda y dicha planta no computará
aprovechamiento B)
No
se limitan condiciones estéticas C)
Todas
las observaciones se consideran sin perjuicio de las limitaciones sectoriales |
04 |
Núm. máximo de
plantas |
2 plantas + torreón
de remate. Baja, desdoblada planta baja, primera y torreón de remate |
05 |
Altura
máxima total |
8,50
m. según altura de tipología del PPO06 |
06 |
Edificación
s/altura |
Buhardilla,
como remate de unifamiliar torreón de remate |
07 |
Cuerpos volados |
Sólo se permiten
sobre interior de la parcela |
08 |
Sótanos
y semisótanos |
Si |
09 |
Parcela mínima |
100 m2 a partir de
agrupación de dos parcelas según parcelación del ED |
10 |
Ocupabilidad
máxima |
75 %
planta baja y sótano; 60 % resto de plantas Con
limitación del plano de retranqueos sobre el grado de ocupación |
11 |
Aparcamiento |
Norma 287 |
12 |
Edificabilidad
máxima |
Según asignación del udd de aprovechamiento por
parcela |
13 |
Agrupación de
parcelas |
Se permite la
agrupación de 2 o más parcelas para edificar en ellas una sola vivienda,
aunque sin variación de los parámetros urbanísticos aquí fijados |
14 |
Composición
conjunto, fachadas y linderos de adhesión y fachadas traseras
o interiores |
Se
plantea como alineación obligatoria de conjunto, la establecida como retranqueo
RA, a lindero de vial público, quedando las demás alineaciones como linderos
máximos, dependiendo los parámetros de ocupación de planta y aprovechamientos
materializarles. Se
establece la posibilidad de unión de parcelas para desarrollo de vivienda
sobre varias parcelas, pero sin producir pérdida de alineación del plano de
fachada principal a lindero de vial público establecido como RA, para evitar
generar medianeras vistas, pérdida de conjunto o servidumbre de vistas sobre
colindantes. En
las unidades que formen esquina, se podrá establecer reducción del lindero RA
en longitud del vial público, dado que la composición de la unidad de
vivienda sobre agrupación de parcela, garantizará la no generación de
medianeras vistas, no perder la unidad del conjunto y salvaguardar las
servidumbres entre lindantes. |
CUARTO .- PARCELACION Y ASIGNACIÓN a la PARCELA 05 DEL PPO DEL S10.
PARCELACION Y ASIGNACION DE SUP. Y EDIF. PORMENORIZADA. PARCELA 05 DEL PPO
DEL S10.
Parcelas 80-86 Sup
1.365,00 m2. 1.015,00 m2edificables 7 ud viviendas T6.
PARCELACION Y ASIGNACION
PORMENORIZADA.
. Parcela 080 Sup. 171,00 m2.
Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 081 Sup. 275,00 m2.
Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 082 Sup. 161,00 m2.
Edificabilidad. 145,00 mt...
. Parcela 083 Sup. 161,00 m2.
Edificabilidad. 145,00 mt.
. Parcela 084 Sup. 161,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt..
. Parcela 085 Sup. 161,00 m2.
Edificabilidad. 145,00 mt.. .
Parcela 086 Sup. 275,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt.
QUINTO.- Los documentos que
se aprueban son los siguientes:
Tipo documento |
Nombre |
CSV (identificador) |
Proyecto Estudio Detalle |
Memoria |
SEXTO.- Se advierte que, ejecutada la urbanización con una determinada distribución de la edificación, será a cargo de la propiedad de cada parcela efectuar las modificaciones en la urbanización que sean necesarias para la nueva ubicación del volumen, así como la eliminación de los aspectos de la urbanización innecesarios ante
la nueva distribución del
mismo: rebajes del acerado, ubicación de pasos de peatones, ubicación de
arquetas de suministros, alumbrado público y mobiliario urbano, etc..
SÉPTIMO.- Contra este acuerdo, que agota la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar
del día siguiente a la entrada en vigor del presente Estudio de Detalle, de
conformidad con los artículos 10.1.a) y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A tenor de
los dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local,
podrá interponerse en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de
la notificación, recurso de reposición con carácter potestativo previo al
contencioso-administrativo, ante la Excma. Asamblea. Este se entenderá
desestimado si transcurriere el plazo de UN MES desde su presentación. Si opta
por este recurso no podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que sea resuelto
expresamente o se desestime por silencio.”
Aprobado por
mayoría con 15 votos a favor y 9 abstenciones con los siguientes votos:
PP: 12 votos a favor
GRUPO MIXTO: 1 votos a
favor
C´s: 2 votos a favor
CPM: 7 abstenciones
PSOE: 2
abstenciones"
Lo que se hace público para conocimiento general
Melilla 14 de junio de 2018,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada