ARTÍCULO Nº 574 (CVE: BOME-A-2018-574) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5557 - martes, 19 de junio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 14 de junio de 2018, relativo a la aprobación definitiva del estudio de detalle de la parcela nº 5 del plan parcial de ordenación del Sector S-10 Del PGOU.

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La Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria del 14 de junio de 2018 acordó aprobar la siguiente propuesta:

 

"PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DETALLE PARCELA Nº 5, SECTOR S-10 DEL PGOU.- La Comisión Permanente de Fomento y Medio Ambiente propone a la Excma. Asamblea de Melilla, adopte el siguiente acuerdo:

 

PRIMERO.- La aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela num. 5 del Plan Parcial de Ordenación del Sector S-10 del Plan General de Ordenación  Urbana  .

SEGUNDO.- La publicación del  presente acuerdo en el B.O.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRBRL, y la notificación individualizada a los propietarios afectados y a quienes hubieren comparecido en el expediente.

TERCERO.- Los parámetros urbanísticos finales son los siguientes:

 

TIPOLOGIA T6 AL-ANDALUS ( EN AGRUPACIÓN DE TRES O MAS PARCELAS ).

- TIPOLOGIA COMPATIBLE CON T6 COMO, TIPOLOGIA CARACTERÍSTICA ESTABLECIDA EN EL PP0, PARA DAR  RESPUESTA A LAS SOLUCIONES PROYECTUALES DE AGRUPACIÓN DE PARCELAS, COMPUESTAS DE DOS O MAS UNIDADES DE PARCELAS PORMENORIZADAS Y EN ACTUACIONES QUE NO RESPONDAN A UN PROYECTO CONJUNTO DE MANZANA SEGÚN EL PRESENTE E.D. COINCIDENTE CON LA ESTRUCTURA PARCELARIA ORIENTATIVA ESTABLECIDA EN EL PPO DEL S-10, QUE RIGE EL PRESENTE DOCUMENTO COMO PLANEAMIENTO JERARQUICO SUPERIOR.

 

CALIFICACIÓN TIPO

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (T6 AL-ANDALUS)

01

Retranqueo a lindero público fachada RA entre lindes de parcelas

privativas

Se establecerá un retranqueo RA obligatorio de dos metros a vial público según plano de retranqueos, para la formalización de acceso peatonal y rampa de garajes.

02

Retranqueo a lindero RB entre lindes de parcelas

privativas

Retranqueos a fondo de parcela (RB): mínimo 3 metros para la planta de vivienda en modalidad desdoblada y superiores, por lo que se podrá adosar a límite de la parcela la planta destinada a garaje, tanto a parcelación externa al desarrollo del S-10 como a parcelas propias del conjunto cuando se opte por desarrollar tipología T6 AL sólo para agrupaciones de dos o más parcelas de la trama de parcelación establecida en el presente ED.

03

Usos        en        subsuelo      y

condiciones estéticas

A)            De acuerdo con la N-439-T7-6C el subsuelo de la parcela podrá utilizarse para usos complementarios de la vivienda y dicha planta no computará aprovechamiento

B)            No se limitan condiciones estéticas

C)           Todas las observaciones se consideran sin perjuicio de las limitaciones sectoriales

04

Núm. máximo de plantas

2 plantas + torreón de remate. Baja, desdoblada planta baja, primera y torreón de remate

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05

Altura máxima total

8,50 m. según altura de tipología del PPO06

06

Edificación s/altura

Buhardilla, como remate de unifamiliar torreón de remate

07

Cuerpos volados

Sólo se permiten sobre interior de la parcela

08

Sótanos y semisótanos

Si

09

Parcela mínima

100 m2 a partir de agrupación de dos parcelas según parcelación del ED

10

Ocupabilidad máxima

75 % planta baja y sótano; 60 % resto de plantas

Con limitación del plano de retranqueos sobre el grado de ocupación

11

Aparcamiento

Norma 287

12

Edificabilidad máxima

Según  asignación del udd de aprovechamiento por parcela

13

Agrupación de parcelas

Se permite la agrupación de 2 o más parcelas para edificar en ellas una sola vivienda, aunque sin variación de los parámetros urbanísticos aquí fijados

14

Composición conjunto, fachadas y linderos de adhesión y fachadas

traseras o interiores

Se plantea como alineación obligatoria de conjunto, la establecida como retranqueo RA, a lindero de vial público, quedando las demás alineaciones como linderos máximos, dependiendo los parámetros de ocupación de planta y aprovechamientos materializarles.

Se establece la posibilidad de unión de parcelas para desarrollo de vivienda sobre varias parcelas, pero sin producir pérdida de alineación del plano de fachada principal a lindero de vial público establecido como RA, para evitar generar medianeras vistas, pérdida de conjunto o servidumbre de vistas sobre colindantes.

En las unidades que formen esquina, se podrá establecer reducción del lindero RA en longitud del vial público, dado que la composición de la unidad de vivienda sobre agrupación de parcela, garantizará la no generación de medianeras vistas, no perder la unidad del conjunto y salvaguardar las servidumbres entre lindantes. 

 

CUARTO .- PARCELACION Y ASIGNACIÓN a la PARCELA 05 DEL PPO DEL S10.

 

PARCELACION Y ASIGNACION DE SUP. Y EDIF. PORMENORIZADA. PARCELA 05 DEL PPO DEL S10.

 

Parcelas 80-86 Sup 1.365,00 m2. 1.015,00 m2edificables 7 ud viviendas T6.

 

PARCELACION Y ASIGNACION PORMENORIZADA.

 

. Parcela 080 Sup. 171,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 081 Sup. 275,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 082 Sup. 161,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt...

. Parcela 083 Sup. 161,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 084 Sup. 161,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt..

. Parcela 085 Sup. 161,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.. .

 Parcela 086 Sup. 275,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

 

QUINTO.- Los documentos que se aprueban son los siguientes:

 

Tipo documento

Nombre

CSV (identificador)

Proyecto Estudio Detalle

Memoria

11777316103567436242

 

SEXTO.-  Se advierte que, ejecutada la urbanización con una determinada distribución de la edificación, será a cargo de la propiedad de cada parcela efectuar las modificaciones en la urbanización que sean necesarias para la nueva ubicación del volumen, así como la eliminación de los aspectos de la urbanización innecesarios ante 
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la nueva distribución del mismo: rebajes del acerado, ubicación de pasos de peatones, ubicación de arquetas de suministros, alumbrado público y mobiliario urbano, etc..

SÉPTIMO.- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la entrada en vigor del presente Estudio de Detalle, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

A tenor de los dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, podrá interponerse en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la notificación, recurso de reposición con carácter potestativo previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Asamblea. Este se entenderá desestimado si transcurriere el plazo de UN MES desde su presentación. Si opta por este recurso no podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio.”

 

Aprobado por mayoría con 15 votos a favor y 9 abstenciones con los siguientes votos:

 

PP: 12 votos a favor

GRUPO MIXTO: 1 votos a favor

C´s: 2 votos a favor

CPM: 7 abstenciones

PSOE: 2 abstenciones"

 

Lo que se hace público para conocimiento general

 

Melilla 14 de junio de 2018,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada