ARTÍCULO Nº 575 (CVE: BOME-A-2018-575) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5557 - martes, 19 de junio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 14 de junio de 2018, relativo a la aprobación definitiva del estudio de detalle de la parcela nº 3 del plan parcial de ordenación del Sector S-10 del PGOU.

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La Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinario del 14 de junio de 2018 acordó aprobar la siguiente propuesta:

 

PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DETALLE PARCERLA Nº 3,SECTOR S-10 DEL PGOU.- La Comisión Permanente de Fomento y Medio Ambiente propone al Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla, adopte el siguiente acuerdo:

 

PRIMERO.- La aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela num. 3 del plan parcial de ordenación del Sector s-10 del Plan General de ordenación  Urbana  .

SEGUNDO.- La publicación del  presente acuerdo en el B.O.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRBRL, y la notificación individualizada a los propietarios afectados y a quienes hubieren comparecido en el expediente.

TERCERO.- Los parámetros urbanísticos finales son los siguientes:

 

TIPOLOGIA T6 AL ANDALUS EN AGRUPACIÓN DE DOS O MAS PARCELAS.

TIPOLOGIA COMPATIBLE CON T6 COMO, TIPOLOGIA CARACTERÍSTICA ESTABLECIDA EN EL PP0, PARA DAR  RESPUESTA A LAS SOLUCIONES PROYECTUALES DE AGRUPACIÓN DE PARCELAS, COMPUESTAS DE DOS O MAS UNIDADES DE PARCELAS PORMENORIZADAS Y EN ACTUACIONES QUE NO RESPONDAN A UN PROYECTO CONJUNTO DE MANZANA SEGÚN EL PRESENTE E.D. COINCIDENTE CON LA ESTRUCTURA PARCELARIA ORIENTATIVA ESTABLECIDA EN EL PPO DEL S-10, QUE RIGE EL PRESENTE DOCUMENTO COMO PLANEAMIENTO JERARQUICO SUPERIOR..

 

04

Nº Máximo de plantas

2 plantas+ torreón de remate. Baja , desdoblada planta baja, primera y torreón de remate

05

Altura máxima total

8,50 m. Según altura de tipología de PPO

06

Edificación s/altura

Buhardilla, como remate de unifamiliar torreón 25 m2.(no computable)

07

Cuerpos volados

Solo se permiten sobre interior de la parcela.

08

Sótanos y semisótanos

09

Parcela mínima

100 m2 , a partir de agrupación de dos parcelas según parcelación del ED.

10

Ocupabilidad máxima

75% planta baja y sótano 60 % resto de plantas.

Con limitación del plano de retranqueos sobre el grado de ocupación.

11

Aparcamiento

Norma-287

12

Edificabilidad máxima

Según asignación del udd de aprovechamiento por parcela.

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Agrupación de parcelas

Se permite la agrupación de 2 o más parcelas para edificar en ellas una sola vivienda, aunque sin variación de los parámetros urbanísticos aquí fijados.

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Composición conjunto, fachadas y linderos de adhesión y fachadas traseras o interiores.

Se plantea como alineación obligatoria de conjunto, la establecida como retranqueo RA, alindero de vial público, quedando las demás alineaciones como linderos máximos, dependiendo los parámetros de ocupación de planta y aprovechamientos materializarles.

Se establece la posibilidad de unión de parcelas para desarrollo de vivienda sobre varias parcelas, pero sin producir perdida de alineación del plano de fachada principal a lindero de vial publico establecido como RA, para evitar generar medianeras vistas, perdida de conjunto o servidumbre de vistas sobre colindantes.

En las unidades que conformen esquina, se podrá establecer reducción del lindero RA en longitud del vial público, dado que la composición de la unidad de vivienda sobre agrupación de parcela, garantizará la no generación de medianeras vistas, no perder la unidad del conjunto y salvaguardar las servidumbres entre lindantes.

 

CUARTO.- PARCELACION Y ASIGNACION DE SUP. Y EDIF.

PORMENORIZADA.PARCELA 03 DEL PPO DEL S10.

 

Parcelas 61-79 Sup 3.425,00 m2. 2.755,00 m2edificables 19 ud viviendas T6.

 

PARCELACION Y ASIGNACION PORMENORIZADA.

 

. Parcela 061 Sup. 264,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 062 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 063 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt...

. Parcela 064 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 065 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt..

. Parcela 066 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt..

. Parcela 067 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 068 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 069 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 070 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt..

. Parcela 071 Sup. 272,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 072 Sup. 232,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 073 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 074 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt..

. Parcela 075 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 076 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 077 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 078 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

. Parcela 079 Sup. 200,00 m2. Edificabilidad. 145,00 mt.

 

QUINTO º.- Los documentos que se aprueban son los siguientes:

 

Tipo documento

Nombre

CSV (identificador)

Proyecto Estudio Detalle

Memoria

11777316210460202444

 

SEXTO.-  Se advierte que, ejecutada la urbanización con una determinada distribución de la edificación,será a cargo de la propiedad de cada parcela efectuar las modificaciones en la urbanización que sean necesarias para la nueva ubicación del volumen, así como la eliminación de los aspectos de la urbanización innecesarios ante la nueva distribución del mismo: rebajes del acerado, ubicación de pasos de peatones, ubicación de arquetas de suministros, alumbrado público y mobiliario urbano, etc..

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SEPTIMO.- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la entrada en vigor del presente Estudio de Detalle, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

A tenor de los dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, podrá interponerse en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la notificación, recurso de reposición con carácter potestativo previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Asamblea. Este se entenderá desestimado si transcurriere el plazo de UN MES desde su presentación. Si opta por este recurso no podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio.”

 

Aprobado por mayoría con 15 votos a favor, y 9 abstenciones con los siguientes votos:

 

PP: 12 votos a favor

GRUPO MIXTO: 1 votos a favor

C´s: 2 votos a favor

CPM: 7 abstenciones

PSOE: 2 abstenciones

 

Lo que se hace público para conocimiento general.

 

Melilla 14 de junio de 2018,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada