ARTÍCULO Nº 575 (CVE: BOME-A-2018-575) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5557 - martes, 19 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 14 de junio de 2018, relativo a la aprobación definitiva del estudio de detalle de la parcela nº 3 del plan parcial de ordenación del Sector S-10 del PGOU.
La Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinario del 14 de junio
de 2018 acordó aprobar la siguiente propuesta:
PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA
ESTUDIO DETALLE PARCERLA Nº 3,SECTOR S-10 DEL PGOU.- La
Comisión Permanente de Fomento y Medio Ambiente propone al Pleno de la Excma.
Asamblea de Melilla, adopte el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- La aprobación definitiva del Estudio de
Detalle de la parcela num. 3 del plan parcial de ordenación del Sector s-10 del
Plan General de ordenación Urbana .
SEGUNDO.- La publicación del presente acuerdo en el B.O.C., de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRBRL, y la notificación individualizada
a los propietarios afectados y a quienes hubieren comparecido en el expediente.
TERCERO.- Los parámetros urbanísticos finales
son los siguientes:
TIPOLOGIA T6
AL ANDALUS EN AGRUPACIÓN DE DOS O MAS PARCELAS.
TIPOLOGIA
COMPATIBLE CON T6 COMO, TIPOLOGIA CARACTERÍSTICA ESTABLECIDA EN EL PP0, PARA
DAR RESPUESTA A LAS SOLUCIONES
PROYECTUALES DE AGRUPACIÓN DE PARCELAS, COMPUESTAS DE DOS O MAS UNIDADES DE
PARCELAS PORMENORIZADAS Y EN ACTUACIONES QUE NO RESPONDAN A UN PROYECTO
CONJUNTO DE MANZANA SEGÚN EL PRESENTE E.D. COINCIDENTE CON LA ESTRUCTURA
PARCELARIA ORIENTATIVA ESTABLECIDA EN EL PPO DEL S-10, QUE RIGE EL PRESENTE
DOCUMENTO COMO PLANEAMIENTO JERARQUICO SUPERIOR..
04 |
Nº Máximo de plantas |
2 plantas+ torreón de remate. Baja
, desdoblada planta baja, primera y torreón de remate |
05 |
Altura máxima total |
8,50 m. Según altura de tipología de PPO |
06 |
Edificación s/altura |
Buhardilla,
como remate de unifamiliar torreón 25 m2.(no computable) |
07 |
Cuerpos volados |
Solo se permiten sobre interior de la parcela. |
08 |
Sótanos y semisótanos |
Sí |
09 |
Parcela mínima |
100 m2 , a partir de agrupación de dos parcelas según
parcelación del ED. |
10 |
Ocupabilidad máxima |
75% planta
baja y sótano 60 % resto de plantas. Con limitación
del plano de retranqueos sobre el grado de ocupación. |
11 |
Aparcamiento |
Norma-287 |
12 |
Edificabilidad máxima |
Según
asignación del udd de aprovechamiento por parcela. |
13 |
Agrupación de parcelas |
Se
permite la agrupación de 2 o más parcelas para edificar en ellas una sola
vivienda, aunque sin variación de los parámetros urbanísticos aquí fijados. |
14 |
Composición conjunto, fachadas y
linderos de adhesión y fachadas traseras o interiores. |
Se plantea como alineación obligatoria de conjunto, la
establecida como retranqueo RA, alindero de vial público, quedando las demás
alineaciones como linderos máximos, dependiendo los parámetros de ocupación de planta y
aprovechamientos materializarles. Se establece la posibilidad de unión de parcelas para
desarrollo de vivienda sobre varias parcelas, pero sin producir perdida de alineación
del plano de fachada principal a lindero de vial publico establecido como RA,
para evitar generar medianeras vistas, perdida de conjunto o servidumbre de
vistas sobre colindantes. En las unidades que conformen esquina, se podrá
establecer reducción del lindero RA en longitud del vial público, dado que la
composición de la unidad de vivienda sobre agrupación de parcela, garantizará
la no generación de medianeras vistas, no perder la unidad del conjunto y
salvaguardar las servidumbres entre lindantes. |
CUARTO.-
PARCELACION Y ASIGNACION DE SUP. Y EDIF.
PORMENORIZADA.PARCELA
03 DEL PPO DEL
S10.
Parcelas 61-79 Sup 3.425,00 m2. 2.755,00
m2edificables 19 ud viviendas T6.
PARCELACION Y ASIGNACION PORMENORIZADA.
. Parcela 061 Sup. 264,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt.
. Parcela 062 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt.
. Parcela 063 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt...
. Parcela 064 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt.
. Parcela 065 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt..
. Parcela 066 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt..
. Parcela 067 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt.
. Parcela 068 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt.
. Parcela 069 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt.
. Parcela 070 Sup. 163,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt..
. Parcela 071 Sup. 272,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt.
. Parcela 072 Sup. 232,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt.
. Parcela 073 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt.
. Parcela 074 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt..
. Parcela 075 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt.
. Parcela 076 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt.
. Parcela 077 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt.
. Parcela 078 Sup. 165,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt.
. Parcela 079 Sup. 200,00 m2. Edificabilidad.
145,00 mt.
QUINTO º.- Los documentos que se aprueban son los
siguientes:
Tipo documento |
Nombre |
CSV (identificador) |
Proyecto Estudio Detalle |
Memoria |
11777316210460202444 |
SEXTO.- Se
advierte que, ejecutada la urbanización con una determinada distribución de la
edificación,será a cargo de la propiedad de cada parcela efectuar las
modificaciones en la urbanización que sean necesarias para la nueva ubicación
del volumen, así como la eliminación de los aspectos de la urbanización
innecesarios ante la nueva distribución del mismo: rebajes del acerado,
ubicación de pasos de peatones, ubicación de arquetas de suministros, alumbrado
público y mobiliario urbano, etc..
SEPTIMO.- Contra
este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en
el plazo de dos meses, a contar del día siguiente a la entrada en vigor del
presente Estudio de Detalle, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
A tenor de los dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/85, de
Bases de Régimen Local, podrá interponerse en el plazo de UN MES, a contar
desde el día siguiente al de la notificación, recurso de reposición con
carácter potestativo previo al contencioso-administrativo, ante la Excma.
Asamblea. Este se entenderá desestimado si transcurriere el plazo de UN MES
desde su presentación. Si opta por este recurso no podrá acudir a la vía
jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por
silencio.”
Aprobado
por mayoría con 15 votos a favor, y 9 abstenciones con los siguientes votos:
PP: 12 votos a
favor
GRUPO MIXTO: 1
votos a favor
C´s: 2 votos a
favor
CPM: 7
abstenciones
PSOE: 2
abstenciones
Lo
que se hace público para conocimiento general.
Melilla 14 de junio de
2018,
El Secretario,
José Antonio Jiménez
Villoslada