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BOME Nº 5557 - martes, 19 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - UNIVERSIDAD DE GRANADA - Servicio de Personal Docente e Investigador
Resolución de 11 de junio de 2018, relativa a convocatoria de concurso público para la adjudicación de contratos de profesores asociados de ciencias de la salud, para el curso 2018/2019, en el Campus de Melilla
RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 2018, DE LA
UNIVERSIDAD DE GRANADA, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA
ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE PROFESORES
ASOCIADOS DE CIENCIAS DE LA SALUD PARA EL CURSO 2018/2019 EN EL CAMPUS DE MELILLA.
Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; Estatutos de la
Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; Real Decreto 898/85, de 30 de
abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones
del mismo; el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con
contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el
BOJA de 9 de mayo de 2008; Real Decreto 1558/86 de 28 de junio (modificado por
Real Decreto 1652/1991 de 11 de octubre), y la Adenda de fecha 15 de marzo de
2018 al Convenio de colaboración suscrito el 1 de septiembre de 2011 entre la
Universidad de Granada y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)
para la realización de prácticas en Centros Sanitarios de Ceuta y Melilla, se convoca Concurso Público para la
adjudicación de contratos de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud en el
Campus de Melilla que figuran en el anexo I de plazas de esta Resolución.
1. PLAZAS.
Las relacionadas como Anexo I
adjunto.
2. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS
2.1. Tipo de contrato: Laboral. Los Profesores Asociados de
Ciencias de la Salud serán contratados, con carácter temporal y con dedicación
a tiempo parcial según se establece en el Real Decreto 1558/86, de 28 de junio
(BOE nº 182, de 31 de julio).
2.2. Duración: Los contratos tendrán una duración de un curso
académico, prorrogable sólo en el caso de que se mantengan las necesidades
docentes que determinaron la dotación de la plaza.
2.3. Edad: Haber cumplido 16
años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.
2.4. Régimen de dedicación:
Tiempo parcial 3 horas de docencia semanales y un número igual de horas de
tutorías y asistencia a los alumnos, que se desarrollarán dentro de la jornada
laboral legalmente establecida para su actividad asistencial.
2.5. Titulación: Licenciado,
Graduado Universitario, o Diplomado Universitario. Igualmente, deberán de estar
en posesión del título oficial de especialista que se corresponda con la plaza
convocada.
2.6. Requisitos específicos: Los concursantes deberán ser
personal asistencial con plaza en propiedad del INGESA destinados en el
Servicio o Área Asistencial al que concurse y estarán en servicio activo en el
mismo.
Los contratos que se adjudiquen estarán vinculados a la correspondiente
Área de Conocimiento y Departamento de la Universidad de Granada, así como al
Centro Hospitalario o Centro de Asistencia Primaria del Área Hospitalaria
correspondiente y al Servicio y/o Unidad Asistencial descritos en el Anexo de
plazas.
2.7. Funciones: Las funciones a realizar por los contratados y su
régimen jurídico, en general, será el contenido en el Real Decreto 1558/86 y en
la legislación de aplicación al caso.
No podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados,
mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o se encuentren inhabilitados para el ejercicio de las funciones
públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el
desempeño de las correspondientes funciones.
3. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
3.1. Los/as interesados/as en
tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud a través del modelo que
será facilitado gratuitamente en la página web de la Universidad de Granada
(serviciopdi.ugr.es).
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de
esta Universidad (Edificio Hospital Real, C/ Cuesta del Hospicio, s/n),
registros auxiliares del mismo, o por
cualesquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos
deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el Servicio de
Correos antes de ser certificadas.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación esta resolución en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla.
3.3. A la solicitud se deberá acompañar para cada una de las plazas a
las que se aspire, los siguientes documentos, EN SOPORTE PAPEL:
a)
Fotocopia
de la titulación principal requerida o, en su defecto, fotocopia del justificante de haber abonado los
derechos para la expedición de la misma. En el caso de titulaciones extranjeras
deberá acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento por el
órgano competente.
b)
Fotocopia del título oficial de especialista
o, en su defecto, fotocopia del
justificante de haber abonado los derechos para la expedición de la misma.
c)
Fotocopia del DNI o pasaporte.
d) Justificante
de haber abonado en Bankia en la cuenta
abierta a nombre de “Universidad de Granada. Pruebas selectivas” c.c.c. ES05
20383505366400012738 la cantidad de 30 euros en concepto de derechos. En ningún
caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán
exentas del pago de los precios públicos:
·
Las
personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a
la solicitud certificado de tal condición.
·
Las
personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de
un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en
cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa
a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se
solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella
todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la
acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa
escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se
acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
Ambos documentos,
certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
·
Las
víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
· Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La
condición de familia numerosa se acreditará mediante el
correspondiente título actualizado.
e) Certificación
de ser personal asistencial del INGESA con plaza en propiedad y destino en el
Servicio o Área Asistencial al que concurse.
La no aportación de lo establecido en este apartado en el plazo de
presentación de solicitudes o en el de subsanación a que se refiere la base
4.2, determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento.
3.4. Los/as aspirantes deberán aportar obligatoriamente los documentos
acreditativos de los méritos alegados EN SOPORTE CD/DVD. El CD/DVD debe estar
debidamente identificado con el nombre del concursante y el código de la plaza.
Cada mérito debe acreditarse en un único archivo PDF que contendrá uno o varios
documentos. Los archivos deben estar debidamente ordenados y numerados de
manera correlativa, en el mismo orden en que aparezcan en la solicitud.
Concretamente, los/as aspirantes deberán aportar en soporte CD/DVD la siguiente
documentación:
a) Certificación
académica, o fotocopia de la misma, en la que consten las calificaciones
obtenidas en su carrera universitaria principal.
b) Justificación
documental de cada uno de los méritos alegados en el curriculum, que deberán
ser aportadas íntegramente para su examen por la Comisión de Evaluación.
c) Declaración
responsable firmada por el/la aspirante en la que se indique que las fotocopias
de los justificantes documentales de los méritos alegados son fiel reflejo de
los originales. El modelo se encuentra disponible para ser descargado de la
página web del Servicio de Personal Docente e Investigador (http://serviciopdi.ugr.es).
Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana
deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción
oficial si así es requerido por la
Comisión de Evaluación.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna solicitud de modificación salvo causa excepcional sobrevenida,
justificada y discrecionalmente apreciada por la Comisión de Evaluación.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los
concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.5. La Comisión de Evaluación
no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén
debidamente justificados.
3.6. Serán motivos de
exclusión, entre otros, la falta de firma por parte del/la interesado/a, no
acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada
una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo
establecido.
Así mismo, será causa de exclusión el estar el/la interesado/a ocupando
una plaza de igual categoría, área de conocimiento, dedicación, perfil y campus.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de
la Universidad de Granada dictará Resolución por la que se apruebe la lista
provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión.
La citada resolución será publicada en el tablón de anuncios del
Servicio de Personal Docente e Investigador, sirviendo de notificación a los
interesados. A partir de dicha fecha de publicación se contarán los plazos.
Asimismo se publicará en la página web de la Universidad de Granada
(serviciopdi.ugr.es).
registros oficiales, acompañando
al mismo la documentación correspondiente, EN SOPORTE PAPEL.
Cuando algún/a interesado/a, habiendo presentado la solicitud dentro de
plazo, no acompañe los documentos acreditativos de los méritos alegados,
dispondrá de ese mismo plazo (diez días hábiles desde la publicación de la
lista provisional de admitidos/as y excluidos/as) para la presentación de
dichos documentos acreditativos en los registros oficiales. Esta documentación
se presentará obligatoriamente EN SOPORTE CD/DVD (archivos PDF) debidamente
identificado con el nombre del concursante y el código de la plaza.
La Resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos pondrá
fin a la vía administrativa y, en consecuencia, quienes estén legitimados para
ello podrán formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada
Resolución o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante
el mismo órgano que la dicte.
5.1. Las Comisiones encargadas de resolver estos concursos estarán
constituidas, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los
siguientes miembros:
·
El Vicerrector competente en materia de
profesorado, o persona en quien delegue, que la presidirá.
·
El Decano o Director del Centro donde
principalmente vaya a impartir docencia el contratado o la contratada, o persona
en quien delegue.
·
El Director del Departamento al que se
adscriba la plaza, o persona en quien delegue.
·
Tres profesoras o profesores doctores del
ámbito del conocimiento con vinculación permanente a la Universidad de Granada,
a propuesta del departamento, y sus respectivos suplentes, procurando una
composición equilibrada entre mujeres y hombres.
·
Un profesor o profesora doctor con
vinculación permanente a la Universidad de Granada a propuesta de la
representación de las trabajadoras y los trabajadores, y su suplente.
La composición de cada Comisión será publicada en el Tablón de Anuncios
del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad y asimismo
se publicará en su página web (http://serviciopdi.ugr.es)
5.2. La Comisión de Evaluación, una vez constituida, examinará el
cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.
5.3. La Comisión valorará a los aspirantes de acuerdo con los Criterios generales a efectos de
valoración de méritos para la
contratación de profesorado de la Universidad de Granada aprobados en Consejo
de Gobierno de la Universidad de Granada
de 23 de julio de 2004 y modificados en Consejo de Gobierno en su sesión
de 28 de julio de 2011 (BOJA de 8 de agosto).
La Comisión, una vez constituida y antes de acceder a los expedientes de
los concursantes, hará públicos en el Tablón de Anuncios del Servicio de
Personal Docente e Investigador los criterios de concreción a que se refiere el
baremo general.
La Comisión será competente para resolver las dudas que puedan surgir en
relación con la aplicación e interpretación del baremo.
La Comisión podrá solicitar a los/as concursantes la aportación de
documentación complementaria a la ya presentada.
5.4. La Comisión resolverá el concurso y hará la correspondiente
propuesta de contratación a favor del concursante o de los concursantes (según
sea una o más las plazas convocadas) mejor valorados. En todo caso, hará
público en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal Docente e
Investigador de la Universidad el resultado del mismo, especificando las
puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados que se hubieran
considerado en el baremo. La propuesta será elevada a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de
Granada.
asistencial de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las
exigencias académicas de la misma.
5.6. La comunicación del resultado del concurso a los/as aspirantes,
seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la
propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación en el Tablón de anuncios del
Servicio de Personal de la Universidad de Granada. A tal fin los aspirantes
deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del
desarrollo del concurso y de la publicación en el tablón de anuncios oficial,
cuya fecha de plasmación se hará constar en el mismo anuncio.
5.7. La lista de valoración de los concursantes efectuada por la
Comisión de Evaluación podrá ser usada por riguroso orden de puntuación para el
caso de que fuese necesario realizar una contratación para sustituir a un
profesor o atender necesidades docentes urgentes durante el curso académico
2018-2019.
6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la
propuesta de provisión de la plaza, los interesados podrán interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal, ante el Rector
de la Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información
necesaria.
6.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de
alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y
quedará expedita la vía procedente.
6.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la
propuesta de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado,
mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar
perjuicios de imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación
de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno
derecho, A tal fin se formalizará el contrato laboral con el/la aspirante
propuesto/a, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en
vía administrativa como jurisdiccional, llevara consigo la extinción de la relación
contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la
misma.
7. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
7.1. Realizadas las propuestas, la Rectora extenderá los
correspondientes contratos previa presentación por parte del/la candidata/a de
la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los/as interesados/as
tendrán un plazo máximo para ello de cinco días hábiles a contar desde la
publicación de la propuesta de provisión. En el caso de no presentarse el/la
interesado/a en el referido plazo a la firma del contrato, se entiende que
renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por
el Rectorado.
7.2. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la
autorización de la compatibilidad con la actividad que venga desempeñando o con
aquellas otras públicas o privadas que pueda desempeñar durante la vigencia del
contrato.
7.3. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la
contratación del/la aspirante seleccionado/a, podrá formalizarse la
incorporación con el7la siguiente más valorado, si la Comisión no hubiese
acordado que este/a candidato/a no se ajusta al perfil docente de la plaza o
cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.
8. CUSTODIA DE
DOCUMENTACIÓN
8.1. La documentación de los/as candidatos/as a plazas que no hayan sido
objeto de recurso podrá ser retirada del Vicerrectorado de Personal Docente e
Investigador, por los/as interesados/as,
durante el plazo de un mes a partir del segundo mes desde la publicación
de la resolución definitiva del Rectorado.
8.2. La documentación de los candidatos a las plazas que hayan sido
objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución
cuestionada.
9. DISPOSICIÓN FINAL
9.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la
presente convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real
Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y
posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se oponga a la anterior
Ley; Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de
12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; Decreto
Legislativo 1/2013, de 8 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Andaluza de Universidades, Convenio Colectivo del Personal Docente e
Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y demás normas
de carácter general que resulten de aplicación.
9.2 La convocatoria, sus bases y
cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de
Evaluación, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en el plazo y en la
forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada,
11 de junio de 2018
UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO I: PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO
Numero |
Dedicación |
Departamento |
Ámbito de conocimiento |
Perfil |
Nº plazas |
1/5M/PCS/1819 |
3+3 horas |
CIRUGÍA Y SUS ESPECIALIDADES |
CIRUGÍA |
ACTIVIDAD DOCENTE: Propia del Área en el Grado de
Fisioterapia en el Campus de Melilla. CATEGORÍA ASISTENCIAL: Facultativo
Especialista de Área. CENTRO ASISTENCIAL: Hospital Comarcal de Melilla (C/ Remonta,
2, 52005 Melilla). ESPECIALIDAD: Traumatología o Cirugía. ACTIVIDAD ASISTENCIAL: Propia de la especialidad |
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