Emplazamiento y remisión de expediente en recurso Contencioso-Administrativo P.O. nº 278/2018 seguido a instancias de D. Diego Requena Callejón.
El Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga en
escrito de fecha 29 de mayo de 2018, con entrada en Registro de la Consejería
de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, al número 2018055943 de 07 de
junio de 2018 comunica lo siguiente:
“En el recurso
contencioso Administrativo, P.O. 278/2018, iniciado a instancias de D. Diego
Requena Callejón, por resolución de esta fecha y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 48.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (LJCA), se ha acordado requerir a esa
Administración la remisión a esta Sala
del expediente administrativo correspondiente a la actuación
administrativa impugnada.
El
expediente será remitido en el plazo máximo de veinte días improrrogables,
contados desde el siguiente de la entrada de este oficio en el registro general
de ese órgano (artículo 48.3 LJCA). Debe comunicarse sin dilación a este
Tribunal la fecha de entrada del oficio en el Registro General (art. 48.3 LJCA)
Para ello se remite junto con esta comunicación un ejemplar de acuse de recibo,
interesando se devuelva cumplimentado. La forma de remisión será expediente
original o copia autentificada, completo foliado y con índice de documentos.
La
administración, al remitir el expediente administrativo, debe comunicar si
tiene conocimiento de la existencia de otros recursos
contencioso-administrativos en relación con la misma actuación administrativa
impugnada en este recurso, o con otras en los que exista conexión con aquélla
(artículo 38.1 LJCA).
-
La resolución que acuerde la remisión del expediente
administrativo debe notificarse en los CINCO días siguientes a su adopción, a
cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan
personarse como demandados en este recurso en el plazo de NUEVE DIAS (artículo
49.1 LJCA.)
-
La notificación debe practicarse con arreglo a lo
dispuesto en la Ley que regula el procedimiento administrativo común (artículo
49.1 LJCA)
-
Hechas las notificaciones, debe enviarse el expediente
a esta Sala, incorporando la justificación de emplazamiento o emplazamientos
efectuados (artículo 49.2 LJCA).
-
Si no hubieran podido practicarse los emplazamientos
dentro del plazo fijado para la remisión del expediente, éste debe remitirse
sin demora posteriormente la justificación de los emplazamientos, una vez se
ultimen (artículo 49.2 LJCA).
El
emplazamiento de la Administración para comparecer como parte demandada en el
recurso se entiende efectuado por la reclamación del expediente (artículo 50.1
LJCA).
-
Las Administraciones Públicas se entienden personadas
en el procedimiento por la remisión del expediente.”
Lo que le traslado para su publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad de conformidad con lo dispuesto en el art.
49 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa (Ley 29/98, de 13 de
julio), en relación con los arts. 40 al 43 de la Ley 39/15, se procede a
notificar a cuantos sean interesados en el procedimiento, mediante publicación
del Acuerdo en el BOME, que disponen de nueve días para personarse en el
juzgado.
Melilla a 19 de junio de 2018,
La Secretaria Técnica de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas
Gemas Viñas del Castillo