Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Malagueña de Padres de Paralíticos Cerebrales (AMAPPACE) para el desarrollo de un programa de acogimiento y la atención residencial de menores tutelados con discapacidad (paralíticos cerebrales) para ejercicio 2018.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES
(AMAPPACE) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN
RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD (PARALÍTICOS CEREBRALES) PARA
EJERCICIO 2018
En Melilla, de de
2018.
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de fecha 20 de julio
de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente
facultado para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de
competencias de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17, de 30 de
septiembre de 2016).
Y de otra,
D.ª Ana Alba García, con D.N.I. 24.829.981-D que interviene en su condición de
representante legal de la AMAPPACE, con C.I.F. núm. G - 29052495, y domicilio
social en la calle Demóstenes, 29 Málaga, según escritura de delegación de
facultades y apoderamiento otorgada por
la Asociación a su favor, según certificado de la Sra. Secretaria de la Junta
Directiva D.ª Pilar Trujillo Baena con D.N.I. 27.379.557-N de fecha 1 de
octubre de 2014.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 1 de junio de 2018 del Consejo de Gobierno (Resolución núm.
2018000388, de 1 de junio de 2018) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraord. no 2, de 30/01/2017), en consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39,
entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los
poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la
familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección
prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los
derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de
1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos
en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm.
1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24- 09-1997, núm. 229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .
a criterios
de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y
ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de
los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o
culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o
que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- La Entidad AMAPPACE, tiene acreditada experiencia
en la atención a menores con discapacidad, en particular con parálisis cerebral
asume la responsabilidad sobre el desarrollo integral del/la menor con
Parálisis Cerebral, el acogimiento residencial que se brinda a los mismos tiene
la finalidad de ofrecer con carácter temporal, la atención, rehabilitación y
educación que precisan para su desarrollo global como personas; partiendo de la
idea de capacitación y normalización frente a dependencia y exclusión. Aunque la
experiencia nos lleva a que este tipo de perfiles con grandes plurideficiencias
sea tendente a convertirse en usuarios permanentes de este tipo de residencias,
ya que no se dispone de un sistema de apoyo a la adopción o acogimiento
permanente de personas con grandes discapacidades. El programa de acogimiento
del recurso responde al modelo dedicado a la atención residencial básica, se
caracteriza por considerarse una alternativa más estable para el menor, a veces
la mejor o la única, teniendo en cuenta la edad, situación sociofamiliar y
diversidad funcional de la población que atiende la entidad. En el artículo 5
de sus Estatutos recoge que entre sus fines la Entidad se encuentra la de
ofrecer colaboración en la programación de actividades de cualquier organismo,
aportando su ayuda en todos aquellos aspectos que redunden en un mejor
tratamiento, formación e integración de los P.C. y afines a la Parálisis
Cerebral
QUINTO.- Que por su naturaleza y objetivos, ambas
instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la
prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO
RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES CON PARÁLISIS CEREBRAL, respecto a
quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección
por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite,
deban estar bajo medida de acogimiento residencial, en virtud del interés
superior del menor.
SEXTO.- La Asociación AMAPPACE manifiesta que se encuentra
en posesión de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el
funcionamiento público de sus actividades, de acuerdo con la normativa vigente
SÉPTIMO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el año 2017, aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de
fecha 23 de enero de 2018, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos
generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2018, publicado
en el BOMe. Extraord. numero 1 de fecha 24 de enero de 2018, existe una
subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria
05/23136/48900 en concepto de Convenio de Colaboración entre Consejería de
Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación AMAPPACE para
el desarrollo del PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES
TUTELADOS CON DISCAPACIDAD (PARALÍTICOS CEREBRALES), durante el año 2018, por
un importe de 36.500, 00
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones,
establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el
artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 1 de junio de
2018, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2018000000388, de 1 de junio de 2018, la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo
expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente
convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas
consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración, estableciendo
las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad
Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23136 48900 del
presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (36. 500, 00 €) para
la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo al
art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General
de Subvenciones.
De acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones
de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
del presente convenio procederá a transferir a la Asociación AMAPPACE, con C.I.F.
núm. G – 29052495, el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la
cláusula segunda.
El pago del
importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
El segundo
pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la
cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la
aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio.
Dada la
naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
La Entidad
justificará los importes recibidos mediante las liquidaciones mensuales correspondientes,
en las que aportarán relación detallada de residentes al mes, indicando
estancias ordinarias y reservas de plazas en su caso, según modelo recogido en
el Anexo D
QUINTA.
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de
Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se
establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La
aportación máxima TREINTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (36. 500, 00 €), que se recogen en la
Aplicación Presupuestaria 05 23136 48900 en el vigente Presupuesto General de
la Ciudad Autónoma de Melilla
Dicha
aportación económica se desglosa en:
a)
el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a
desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración .
b.- El
seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La Asociación
AMAPPACE cumplirá las obligaciones que se establecen en el articulo 14 de la
Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se podrán justificar
los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de
2018.
b)
Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación
que acredite la
aplicación de
la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la
formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.) Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.) Impresos
110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000
euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de
otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las
especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a
la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por
el legal representante de la Asociación AMAPPACE, acreditativo de que
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
2. La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez conformada procederá
a su remisión a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quedando
una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.-
LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La
Asociación AMAPPACE, se comprometen expresamente, en materia de contratación de
personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los
trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El
desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad
con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la
Familia de la Consejería de Bienestar Social o por los técnicos concretos que
en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la
entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se
recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30
días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
e)
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector
que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
f)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
g)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en
función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio
Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio
de 2015)
h)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo total
del importe nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el
importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de
Ley General de Subvenciones
OCTAVA.-
DURACIÓN
El presente
convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2018
NOVENA.
PUBLICIDAD
En toda la
publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el
Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si la Asociación AMAPPACE, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por la Asociación AMAPPACE, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa por la Asociación AMAPPACE, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
UNDÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad
Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá
supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las
actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la
Congregación.
DÉCIMASEGUNDA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos por la
Asociación AMAPPACE,. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de
la Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOTERCERA-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de
Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOQUINTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este
convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio
no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada la
naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSEXTA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que
así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento
Por la Consejería de B.
Social
El Consejero
Daniel Ventura Rizo
Por la Asociación AMAPPACE
El Representante Legal
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y
LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD (PARALÍTICOS
CEREBRALES) PARA EL AÑO 2018
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real
Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma
de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de
la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según
lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que
será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de B. Social),
la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de
los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención,
detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los
servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en
los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio
de la ley. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará
mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en
Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con
problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el
propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de
las funciones de protección que la Ley le impone debe formalizar convenio
de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la
infancia, en especial la atención a menores don discapacidad que requieren una
acogida residencial al estar privado de un entorno familiar.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN
MALAGEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) AMAPPACE (G - 29052495)
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menor (niños y
niñas) en situación de desprotección, con parálisis cerebral, sometidos a
alguna medida de protección por la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad
Autónoma de Melilla .
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Un/a menor con
discapacidad sometida a alguna medida de protección que requieran de la
necesidad de un alojamiento que satisfaga todas las necesidades de cuidado
específico a la vista de su discapacidad y de su vida diaria en régimen de
acogimiento residencial 24 horas
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
ASOCIACIÓN
MALAGEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES C/ DEMÓSTENES, 29. MÁLAGA.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde el 1 de
enero al 31 diciembre de 2018.
8.- MEMORIA TÉCNICA
El programa de
atención a menores con parálisis cerebral pretende:
-
Ofrecer
acogida a la menor/es con los cuidados físicos y psíquicos precisos, que
incluirá las atenciones de alojamiento, alimentación, vestuario, sanitarias,
sociales, formación, aprendizaje y psicopedagógicas, ocio y cultura que
posibilite un desarrollo físico, psíquico y social, ejerciendo adecuadamente la
guarda del menor, en un ambiente de afecto, comprensión y seguridad moral y material.
-
Intervención educativa individualizada en función
de las necesidades y capacidad de respuesta del menor, así como de la realidad familiar y social
de cada uno.
-
Intervenciones
educativas en el grupo, desarrollando y llevando a cabo las programaciones
diseñadas para cada grupo.
-
Acceso a los
recursos escolares garantizando sus necesidades educativas, así como a otros
recursos de la comunidad.
- Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma
Independientemente de lo anterior, la Entidad beneficiaria colaboradora
en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de
familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
atribuye a las mismas en particular:
a) Asegurarán la cobertura de las necesidades de la
vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto
general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto
socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo
físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de
protección que defina la Entidad Pública.
b) Contarán con el plan individual de protección de
cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a
conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación
del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.
c) Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés de los
mismos.
d) Fomentarán la convivencia y la relación entre
hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores y procurarán la
estabilidad residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar
preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen del menor.
e) Promoverán la relación y colaboración familiar,
programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a
su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor.
f) Potenciarán la educación integral e inclusiva de
los menores, con especial consideración a las necesidades de los menores con
discapacidad, y velarán por su preparación para la vida plena, de manera
especial su escolarización y formación.
En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho
años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida
independiente, la orientación e inserción laboral.
g) Poseerán una normativa interna de funcionamiento y
convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y
tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h) Administrarán los medicamentos que, en su caso,
precisen los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la
praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la
historia médica de cada uno de los menores.
i) Revisarán periódicamente el plan individual de
protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las
circunstancias personales del menor.
j) Potenciarán las salidas de los menores en fines de
semana y períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no
fuese posible o procedente, con familias alternativas.
k) Promoverán la integración normalizada de los
menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que
transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.
l) Establecerán los necesarios mecanismos de
coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y
ajuste de las medidas de protección.
m) Velarán por la preparación para la vida
independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le afecten,
incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
n) Establecerán medidas educativas y de supervisión
que garanticen la protección de los datos personales del menor al acceder a las
tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente,
deberá respetar en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo
con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y
Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial
la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre
de 2006.
9.- PRESUPUESTO TOTAL
TREINTA Y
SESIS MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (36.500, 00 €)
10.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Nº de plazas
máximo a conveniar: 1 menor Precio Plaza/ menor/ día: 100 €/día.
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE. GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
Don / Doña_____________________________________N.I.F._______________
con domicilio en___________________________________________________________,
en representación de_________________________________
(Entidad que solicita la
subvención), con domicilio en____________________________________(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) ) C.I.F. R-3400066-A.
DECLARO
|
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas
para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal
y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en
el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad
ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se
solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION
CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones)
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En
Melilla a, de de 20__,
(firma)
(A TÍTULO INFORMATIVO)
-Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que al beneficiario subcontrata con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el cote de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de lo siguientes requisitos.
a.
Que
el contrato se celebre por escrito
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concentrarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en algunas de
las prohibiciones del artículo 13 esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo
con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del
órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
-
Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pago periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales,
estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por cierto en el beneficio de las primeras.
3.
La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste,
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.
ANEXO D
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA
DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO AMAPPACE DE MALAGA |
Doña
Ana Alba García, en calidad de ________ , de
la Asociación AMAPPACE,
CERTIFICA
Que
la relación de personas mayores acogidos de forma residencial en el Centro de
AMAPPACE y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Bienestar
Social de la Ciudad de Melilla correspondiente
al mes __del año _______son
lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FECHA DE ALTA |
FECHA DE BAJA |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
4........ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
usuarios |
|
|
|
Importe total |
Lo que certifico a los efectos
de.......................