ARTÍCULO 590 - BOME-A-2018-590

BOME Nº 5558 del viernes, 22 de junio de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales

Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Malagueña de Padres de Paralíticos Cerebrales (AMAPPACE) para el desarrollo de un programa de acogimiento y la atención residencial de menores tutelados con discapacidad (paralíticos cerebrales) para ejercicio 2018.


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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD (PARALÍTICOS CEREBRALES) PARA EJERCICIO 2018

 

En Melilla,        de        de 2018.

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultado para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre de 2016).

 

Y de otra, D.ª Ana Alba García, con D.N.I. 24.829.981-D que interviene en su condición de representante legal de la AMAPPACE, con C.I.F. núm. G - 29052495, y domicilio social en la calle Demóstenes, 29 Málaga, según escritura de delegación de facultades y apoderamiento otorgada  por la Asociación a su favor, según certificado de la Sra. Secretaria de la Junta Directiva D.ª Pilar Trujillo Baena con D.N.I. 27.379.557-N de fecha 1 de octubre de 2014.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 1 de junio de 2018 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2018000388, de 1 de junio de 2018) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. no 2, de 30/01/2017), en consecuencia

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24- 09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .

TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden 

a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

CUARTO.- La Entidad AMAPPACE, tiene acreditada experiencia en la atención a menores con discapacidad, en particular con parálisis cerebral asume la responsabilidad sobre el desarrollo integral del/la menor con Parálisis Cerebral, el acogimiento residencial que se brinda a los mismos tiene la finalidad de ofrecer con carácter temporal, la atención, rehabilitación y educación que precisan para su desarrollo global como personas; partiendo de la idea de capacitación y normalización frente a dependencia y exclusión. Aunque la experiencia nos lleva a que este tipo de perfiles con grandes plurideficiencias sea tendente a convertirse en usuarios permanentes de este tipo de residencias, ya que no se dispone de un sistema de apoyo a la adopción o acogimiento permanente de personas con grandes discapacidades. El programa de acogimiento del recurso responde al modelo dedicado a la atención residencial básica, se caracteriza por considerarse una alternativa más estable para el menor, a veces la mejor o la única, teniendo en cuenta la edad, situación sociofamiliar y diversidad funcional de la población que atiende la entidad. En el artículo 5 de sus Estatutos recoge que entre sus fines la Entidad se encuentra la de ofrecer colaboración en la programación de actividades de cualquier organismo, aportando su ayuda en todos aquellos aspectos que redunden en un mejor tratamiento, formación e integración de los P.C. y afines a la Parálisis Cerebral

QUINTO.- Que por su naturaleza y objetivos, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES CON PARÁLISIS CEREBRAL, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo medida de acogimiento residencial, en virtud del interés superior del menor.

SEXTO.- La Asociación AMAPPACE manifiesta que se encuentra en posesión de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el funcionamiento público de sus actividades, de acuerdo con la normativa vigente

SÉPTIMO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2017, aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 23 de enero de 2018, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2018, publicado en el BOMe. Extraord. numero 1 de fecha 24 de enero de 2018, existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 05/23136/48900 en concepto de Convenio de Colaboración entre Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación AMAPPACE para el desarrollo del PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD (PARALÍTICOS CEREBRALES), durante el año 2018, por un importe de 36.500, 00

SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

OCTAVO.- Con fecha 1 de junio de 2018, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2018000000388, de 1 de junio de 2018, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.


Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

 

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23136 48900 del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (36. 500, 00 €) para la realización del citado programa y actuaciones  que figuran en el Anexo.

 

TERCERA. SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

 

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida

 

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la Asociación AMAPPACE, con C.I.F. núm. G – 29052495, el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

El segundo pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

La Entidad justificará los importes recibidos mediante las liquidaciones mensuales correspondientes, en las que aportarán relación detallada de residentes al mes, indicando estancias ordinarias y reservas de plazas en su caso, según modelo recogido en el Anexo D

 

QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:

 

a.- La aportación máxima TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (36. 500, 00 €), que se recogen en la Aplicación Presupuestaria 05 23136 48900 en el vigente Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla


Dicha aportación económica se desglosa en:

 

a)            el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración .

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Asociación AMAPPACE cumplirá las obligaciones que se establecen en el articulo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a)                                      Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de

2018.

b)                                      Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la

aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1.                                       La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

2.                                       La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

a)            Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

b)            Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

 

a.                                        Copia del Contrato Laboral.

b.                                        Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

c.                                        Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

 

d.) Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.

e.) Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 


Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Asociación AMAPPACE, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

2. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

c)            Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

d)            En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

SEXTA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

 

a.- La Asociación AMAPPACE, se comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

 

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

e)            Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

f)            Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

g)            Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)


h)            En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

 

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

 

OCTAVA.- DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2018

 

NOVENA. PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)

 

DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación AMAPPACE, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por la Asociación AMAPPACE, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa por la Asociación AMAPPACE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.

 

DÉCIMASEGUNDA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos por la Asociación AMAPPACE,. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.

 

DÉCIMOTERCERA- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.

 

DÉCIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder


DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOSEXTA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

 

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento

 

Por la Consejería de B. Social

El Consejero

Daniel Ventura Rizo

 

Por la Asociación AMAPPACE

El Representante Legal

             Ana Alba García

ANEXO A

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES TUTELADOS CON DISCAPACIDAD (PARALÍTICOS CEREBRALES) PARA EL AÑO 2018

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de B. Social), la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones  de protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la infancia, en especial la atención a menores don discapacidad que requieren una acogida residencial al estar privado de un entorno familiar.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

ASOCIACIÓN MALAGEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES (AMAPPACE) AMAPPACE (G - 29052495)

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Menor (niños y niñas) en situación de desprotección, con parálisis cerebral, sometidos a alguna medida de protección por la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla .

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

Un/a menor con discapacidad sometida a alguna medida de protección que requieran de la necesidad de un alojamiento que satisfaga todas las necesidades de cuidado específico a la vista de su discapacidad y de su vida diaria en régimen de acogimiento residencial 24 horas

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

ASOCIACIÓN MALAGEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES C/ DEMÓSTENES, 29. MÁLAGA.

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2018.

8.- MEMORIA TÉCNICA

El programa de atención a menores con parálisis cerebral pretende:

 

-       Ofrecer acogida a la menor/es con los cuidados físicos y psíquicos precisos, que incluirá las atenciones de alojamiento, alimentación, vestuario, sanitarias, sociales, formación, aprendizaje y psicopedagógicas, ocio y cultura que posibilite un desarrollo físico, psíquico y social, ejerciendo adecuadamente la guarda del menor, en un ambiente de afecto, comprensión y seguridad moral y material.

-       Intervención educativa individualizada en función de las necesidades y capacidad de respuesta del menor, así como de la realidad familiar y social de cada uno.

-       Intervenciones educativas en el grupo, desarrollando y llevando a cabo las programaciones diseñadas para cada grupo.

-       Acceso a los recursos escolares garantizando sus necesidades educativas, así como a otros recursos de la comunidad.

-       Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma 


      Independientemente de lo anterior, la Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en particular:

a)    Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.

b)    Contarán con el plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida del centro.

c)     Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés de los mismos.

d)    Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de origen del menor.

e)    Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el interés del menor.

f)      Potenciarán la educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.

En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.

g)    Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.

h)    Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los menores.

i)      Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.

j)      Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.

k)     Promoverán la integración normalizada de los menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.

l)      Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.

m)   Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.

n)    Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.

 

Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.

 

9.- PRESUPUESTO TOTAL

TREINTA Y SESIS MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (36.500, 00 €)

10.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

Nº de plazas máximo a conveniar: 1 menor Precio Plaza/ menor/ día: 100 €/día.


ANEXO B

 

SUBCONTRATACIÓN

 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE. GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018

 

Don / Doña_____________________________________N.I.F._______________ con domicilio en___________________________________________________________, en representación de_________________________________ (Entidad que solicita la

subvención), con domicilio en____________________________________(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) ) C.I.F. R-3400066-A.

 

DECLARO

 

 

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

 

O DECLARO

 

 

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

 

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a,                de                               de 20__,

 

(firma)


(A TÍTULO INFORMATIVO)

 

-Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que al beneficiario subcontrata con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la actividad subvencionada.

 

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el cote de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

 

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de lo siguientes requisitos.

 

a.     Que el contrato se celebre por escrito

b.     Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

 

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concentrarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

 

a.      Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones del artículo 13 esta Ley

b.     Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.     Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.     Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.     Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.     Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e.     Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

 

- Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

 

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)     Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.


b)     Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pago periódicos.

c)     Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)     Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo

e)     Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)      Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)     Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por cierto en el beneficio de las primeras.

 

3.            La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.


ANEXO D

RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO AMAPPACE DE MALAGA


 

 

Doña Ana Alba García, en calidad de ________                                                             , de la Asociación AMAPPACE,

 

CERTIFICA

 

Que la relación de personas mayores acogidos de forma residencial en el Centro de AMAPPACE y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes                                          __del año        _______son lo siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

FECHA DE ALTA

FECHA DE BAJA

COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€)

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3.

 

 

 

 

4........

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total usuarios

 

 

 

Importe total

 

Lo que certifico a los efectos de.......................