Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación "Hogar La Salle Jerez" para el desarrollo de un programa hogar de emancipación para jóvenes extranjeros extutelados, por la Consejería de Bienestar Social, que se encuentren en situación de exclusión social, para el año 2018.
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN "HOGAR LA SALLE JEREZ" PARA EL DESARROLLO DE
UN PROGRAMA HOGAR DE EMANCIPACIÓN PARA JÓVENES EXTRANJEROS EXTUTELADOS POR LA
CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL,
PARA EL AÑO 2018.
En Melilla, a
cinco de junio de dos mil dieciocho
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 520 de fecha 20 de julio de
2015 (BOME extraordinario núm. 220 de 20 de julio de 2015), debidamente
facultado para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de
competencias de 24 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 29, de 24 de
julio de 2015).
Y de otra, D. a
Enriqueta Medina Reina, titular del D.N.I. Núm. 31237130W, como
representante de la Asociación Hogar la Salle Jerez, con CIF G-11859618, con
domicilio social en Avda. Duque de Abrantes 17, Jerez de la Frontera (Cádiz)
autorizada para este acto virtud del Acuerdo de la Junta Directiva de fecha 30
de junio de 2014, según consta en Certificado del Secretario de esa Asociación
de fecha 23 de febrero de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 20
de sus Estatutos.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 1 de junio de 2018 del Consejo de Gobierno (Resolución núm.
2018000387, de 1 de junio de 2018), de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOMe Extraord. no 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39,
entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los
poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la
familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección
prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los
derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de
1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos
en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm.
1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .
privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO. - El art. 11.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero de Protección Jurídica del Menor, señala que: as Entidades Públicas
dispondrán de programas y recursos destinados al apoyo y orientación de
quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del
sistema de protección, con especial atención a los que presentan discapacidad.
QUINTO.- Por su naturaleza y fines - la atención a menores
-, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden
a la prestación de un Programa de Hogar de Emancipación para Jóvenes
Extranjeros Extutelados por la Consejería de Bienestar Social que se encuentre
en situación de exclusión social.
SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el año 2017, aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de
fecha 23 de enero de 2018, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos
generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2018, publicado
en el BOMe. Extraord. número 1 de fecha 24 de enero de 2018, existe una
subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria
05/23127/48900 en concepto de Convenio de Colaboración entre la Consejería de
Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Hogar la
Salle Jerez para el Programa de Hogar de Emancipación de Jóvenes Extranjeros
extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, para Ja ejecución del Programa
de Hogar de Emancipación de Menores Extranjeros en situación de exclusión
social, por un importe de 40.000,00€
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones,
establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
OCTAVO.- Con fecha 1 de junio de 2018, se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2018000387
de 1 de junio de 2018, la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente
convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
el Anexo.
Disponiendo RC Subvenciones núm. 12018000006468 de 5 de febrero de 2018, en la
Aplicación Presupuestaria 05/23127/48900 en concepto de Convenio de
Colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y la Asociación Hogar La
Salle Jerez para el Programa de Hogar de Emancipación de Jóvenes Extranjeros
extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al
art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General
de Subvenciones,
De acuerdo con
lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
del presente convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE
JEREZ (G-11859618), el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la
cláusula segunda.
El pago del
importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
El segundo
pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la
cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la
aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio.
Dada la
naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de
Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se
establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La
aportación máxima CUARENTA MIL EUROS CON
CERO CÉNTIMOS (40.000, 00 €). RC Subvenciones núm. 12018000006468 de 5 de
febrero de 2018, en la Aplicación Presupuestaria 05/23127/48900.
Dicha
aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que
contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de
Colaboración.
b.- El
seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ASOCIACIÓN
HOGAR LA SALLE JEREZ, cumplirá las obligaciones que se establecen en el
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Se podrán justificar los gastos realizados desde el
1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
b) Remitir a la Dirección
General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de
la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2019.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
2 La Justificación Económica. Plazo
máximo 31/03/2019.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos de mantenimiento
se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del
servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente
documentación:
a.- Copia del Contrato
Laboral.
b.- Copia del Convenio
Colectivo de aplicación.
c.- Recibo de nómina, que
deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación
académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
d.- Boletines Acreditativos
de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores,
RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.- Impresos 110, 111 y 190
de ingresos por retenciones IRPF- Anexo C.
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de
contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la
Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores,
con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
2. La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez conformada procederá
a su remisión a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quedando
una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c) Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN
BENEFICIARIA. -
Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La
ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE, se comprometen expresamente, en materia de
contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio.
b.- Los
trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
d.- A la
entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se
recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30
días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
e) A remitir entre los días 1
al 5 de cada mes Relación Certificada de los usuarios acogidos residencialmente
en el centro, de acuerdo con el Anexo D del presente convenio.
f)
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector
que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
g)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
h)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en
función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio
Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio
de 2015)
i)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes
asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el
importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de
Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente
convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2018.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS
b.- En caso de
que se opte por la subcontratación de los servicios o tratamientos de datos
encomendados al Encargado del Tratamiento, deberá comunicarlo al Responsable
del Tratamiento en el plazo de 10 días, indicando la identidad y datos de
contacto del subcontratista, así como los tratamientos o servicios
subcontratados. La subcontratación deberá ser autorizada expresamente y por
escrito por parte del Responsable del Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días
no ha habido respuesta por parte del Responsable del Tratamiento acerca de la
subcontratación, se entenderá que queda autorizada.
c.- Las
personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no
ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del
Tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección:
Carretera de Casbermeja, 126 .La comunicación debe hacerse de forma inmediata y
en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la
solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser
relevantes para resolver la solicitud.
d.- El
Encargado del Tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento, sin
dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a
través de la dirección Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla las
violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se
facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza
de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea
posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las
categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b)
El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o
de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c)
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la
seguridad de los datos personales.
d)
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a
la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede,
fas medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es
posible facilitar la información simultáneamente, la información se facilitará
de manera gradual sin dilación indebida.
No será
necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la
seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las
personas físicas.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
utilicen para
la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o 4612,
de 29/05/2009)
DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si la Asociación HOGAR LA SALLE JEREZ, incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado
3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad
Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá
supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las
actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la
Congregación.
Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOTERCERA- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO. -
Cualquier duda
en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante
emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Bienestar
Social.
DÉCIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando tas
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este
convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio
no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada la
naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSEXTA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así
conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento
Por la Consejería de
B.Social,
El Consejero,
Daniel Ventura Rizo
Por la Asociación Hogar
Salle Jerez,
El Representante Legal,
Enriqueta Medina Reina
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HOGAR LA
SALLE JEREZ" PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA HOGAR DE EMANCIPACIÓN PARA
JÓVENES EXTRANJEROS EXTUTELADOS POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL QUE SE
ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, PARA EL AÑO 2018.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real
Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma
de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de
la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según
lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor. El Decreto del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de• Melilla, de 10 de febrero de
1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2° que será la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de B. Social), la
Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los
menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección
y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios
y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. La
protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la
prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en
Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores que
hayan alcanzado la mayoría de edad y que requieren de un proceso de
emancipación previo a la vida independiente que el art. 11. 4 de la LO. 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN
HOGAR LA SALLE JEREZ (C.I.F. G92928902),
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores
extranjeros extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad y requieren de
un programa de emancipación previo a la vida independiente en situación de
riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 6
Menores extranjeros que hayan estado sometidos a alguna medida de protección
que requieran de un programa previo de emancipación para su adaptación a la
vida independiente
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Centro Hogar
sito en la Avda. Duque de Abrantes 17, Jerez de la Frontera (Cádiz)
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde el 1 de
enero al 31 diciembre de 2018. Atención 24 horas
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad
beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda
haya sido delegada por la Consejería de Bienestar Social en su función de
Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito
territorial de Melilla.
La Entidad
beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la
diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y
obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en particular: ·
a.-
Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán
los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características
personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que
persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y
educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la
Entidad Pública.
a)
Contarán con el plan individual de protección de cada menor que
establezca claramente la finalidad de ingreso, los objetivos a conseguir y el
plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor,
tanto a la llegada como a la salida del centro.
b) Adoptarán todas sus
decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés
de los mismos.
c) Fomentarán la convivencia y
la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores y
procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como que el
acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de
origen del menor.
d) Promoverán la relación y
colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para
posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el
interés del menor.
e) Potenciarán la educación
integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las
necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación para
la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.
En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho
años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida
independiente, la orientación e inserción laboral.
f) Poseerán una normativa
interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades
educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación
de quejas y reclamaciones.
g) Administrarán los
medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y
seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos
se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los menores.
h) Revisarán periódicamente el
plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del
recurso residencial a las circunstancias personales del menor.
i) Potenciarán las salidas de
los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de
origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.
j) Promoverán la integración
normalizada de los menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y
educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.
k) Establecerán los necesarios
mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el
seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
l) Velarán por la preparación
para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que
le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción
progresiva de responsabilidades.
m)
Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la
protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de la
información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente,
deberá respetar en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo
con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y
Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial
la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de
diciembre de 2006.
Finalmente,
se comprometen al desarrollo del Programa aportado por la Entidad colaboradora
y que consiste en ofrecer una alternativa socioeducativa de alojamiento y
convivencia para 6 jóvenes mayores de edad que hayan estado al amparo de una
medida de protección por parte de la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla y se encuentren en situación de riesgo de exclusión social,
de manera que se posibilite un espacio donde puedan alcanzar el desarrollo
integral de su persona y su inserción sociolaboral con plena autonomía
9.- PRESUPUESTO TOTAL
CUARENTA MIL
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (40.000,00 €)
10.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Nº de plazas
máximo a conveniar: 6 usuarios extranjeros que hayan alcanzado la mayoría de
edad y que hayan sido tutelados por la Consejería de Bienestar Social
Precio Plaza/ menor/ día:
18,26 €
Personal mínimo: 1
Trabajadora Social 1/2 jornada y Educadora Social ½ jornada
ANEXO C
Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación
sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en
función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador -.. |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento
Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento
Desempleo/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL LIQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base Accidentes
de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE. GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
Don / Doña_____________________________________N.I.F._______________
con domicilio en___________________________________________________________,
en representación de_________________________________
(Entidad que solicita la
subvención), con domicilio en____________________________________(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F._____________________
(de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas
para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal
y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en
el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad
ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se
solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION
CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones)
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En
Melilla a, de de 20__,
(firma)
(A TÍTULO INFORMATIVO)
-Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que al beneficiario subcontrata con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el cote de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de lo siguientes requisitos.
a.
Que
el contrato se celebre por escrito
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concentrarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en algunas de
las prohibiciones del artículo 13 esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo
con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del
órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
-
Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pago periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales,
estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por cierto en el beneficio de las primeras.
3.
La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste,
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.
ANEXO D
RELACION CERTIFICADA'DE
USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA HOGAR DE EMANCIPACIÓN PARA JÓVENES EXTRANJEROS
EXTUTELADOS POR. LA CONSEJERÍA DE
BIENESTAR SOCIAL DESARROLLADO POR LA ASOCIACIÓN LA ASOCIACIÓN LA SALLE JEREZ
Doña ª
Enriqueta Medina Reina, en calidad de__________________________,
de la Asociación LA Salle Jerez,
CERTIFICA
Que la
relación de personas atendidas en el Programa Hogar de Emancipación para
jóvenes extranjeros extutelados por la Asociación La Salle Jerez y que son
objeto de subvención por pare de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad
de Melilla correspondiente al mes __________
del año __________son
los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI DEL USUARIO |
FECHA ALTA USUARIO |
FECHA BAJA USUARIO |
TOTAL DIAS |
1. |
|
|
|
|
2. |
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
4. |
|
|
|
|
5…………. |
|
|
|
|
Total usuarios |
|
Total días |
|
|