Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Melillense Pro Discapacitados de Melilla (ASPANIES-FEAPS) para el desarrollo de programas de atención social.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLENSE
PRO DISCAPACITADOS DE MELILLA (ASPANIES-FEAPS) PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS
DE ATENCIÓN SOCIAL
En Melilla, a
veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente núm. 058, de 20 de julio
de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente
facultado para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de
competencias de fecha 31 de julio de 2015, que modifica el Acuerdo de fecha 24
de julio de 2015 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la
Ciudad (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto de 2015).
De otra D.
Carlos Esteban Pérez, titular del DNI. núm. 45.275.217-Q, Presidente de la
Asociación ASPANIES-FEAPS de Melilla, con CIF núm. G-29950813, nombrado por la
Asamblea General de socios de la referida Asociación el 31 de marzo 2005,
debidamente facultado para este acto de conformidad con el artículo 9º de
los estatutos de la Asociación.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 25 de mayo de 2018 del Consejo de Gobierno (Resolución núm.
2018000368) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord.
Nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto
a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector
de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social
son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa
ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de
solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia
de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los
derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de
las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se
encuentran en riesgo de exclusión social.
TERCERO.- La Asociación ASPANIES- FEAPS de Melilla, es una
organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo benéfico
asistencial y que en sus estatutos establece dentro de sus fines, la mejora de
la calidad de vida de las personas con discapacidad psíquica y sus familias,
promover las actuaciones que faciliten la integración social de los jóvenes con
discapacidad psíquicas para que puedan participar plenamente como adultos en la
sociedad melillense, por lo que la Consejería de Bienestar Social considera
acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor
desarrollo de tales fines.
impulsar la
continuidad del Centro Ocupacional, con la finalidad de potenciar la
integración sociolaboral del referido colectivo proporcionándoles asistencia
orientativa al desarrollo de la autonomía personal, ofreciendo actividades de
mantenimiento y rehabilitación. El citado convenio, según su cláusula sexta,
extendía su vigencia hasta el 31 de diciembre de dicho, año, siendo susceptible
de prórroga por periodos anuales salvo denuncia expresa de cualquiera de las
partes.
QUINTO.- Con fecha 11 de agosto de 2017, se presenta por la
Asociación ASPANIES — Plena Inclusión, con CIF G 29950813, a través de su
Presidente, escrito con entrada en el Registro General, al nº 70.575,
en el que se solicita subvención económica para la realización de determinados
programas , en particular el Centro de Ocupacional y el Programa de Ocio y
formación para este colectivo, en particular del Centro de Ocupacional y el
Programa de Ocio y formación Melilla, ambos por un importe total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTAD Y
CUARENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (236.540, 00 €)
SEXTO.- Con fecha 5 de febrero de 2018, se expide por la
Sra. Interventora General de la Ciudad de Melilla RC SUBVENCIONES nº 12018000006103,
de 2 de febrero de 2018 en la Aplicación Presupuestaria 05 23114 48900 en
concepto de Convenio ASPANIES- FEAPS, por un importe de 172.540, 00 €.
SÉPTIMO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro,
colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento
técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención
recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas
con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito
indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones
privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial
aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados
o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal
al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a
los poderes públicos.
OCTAVO,- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones,
establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el
artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
Por todo lo
expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
en los Anexo
al presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás
condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha
Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
La Ciudad
Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria nº 05 23114 48900
del presente ejercicio 2017, aportará la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(172.540,00 €) para la realización del citado programa y actuaciones que
figuran en el Anexo. A y B. del presente Convenio. Existiendo RC SUBVENCIONES nº
12018000006103, de 2 de febrero de 2018 en la Aplicación Presupuestaria
05 23114 48900 en concepto de Convenio Asociación de Sordos de Melilla, por un
importe de 172.540, 00 €.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al
art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General
de Subvenciones, a tal efecto deberá cumplimentarse el Anexo C adjunto al
presente convenio.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
del presente convenio procederá a transferir a la Asociación ASPANIESFEAPS, con
CIF: G 29950813, del 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
segunda.
El segundo
pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la
cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la
aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio.
Dada la
naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA
DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de
Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a.- La
aportación máxima de CIENTO SETENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (172.540,00).
Dicha
aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que
contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El
seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
d.- De
acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones
de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida
La Asociación
ASPANIES- PLENA INCLUSIÓN de Melilla cumplirá las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa
a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se podrán
justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2017.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo
máximo 31/01/2019.
2. La Justificación Económica. Plazo
máximo 31/03/2019.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b) Los gastos de personal se
justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
a. Copia del Contrato Laboral.
b. Copia del Convenio
Colectivo de aplicación.
c. Recibo de nómina, que
deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación
académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
d. Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC:
Recibo de Liquidación de Cotizaciones) — Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF— Anexo C.
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley
9/29017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000
euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de
otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las
especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a
la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por
el legal representante de la asociación ASPANIES- PLENA INCLUSIÓN de Melilla
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
2. La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
Hacienda y
Administraciones Públicas, quedando una copia de la justificación en la
Consejería de Bienestar Social.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d) En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
e) Cumplir con los principios
rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
f) Cumplir con lo establecido
en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de
tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros
g) Estar adherido a un
Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que
se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
h)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo
total del importe nominal asignado presupuestariamente
SEXTA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN
BENEFICIARIA.-
Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La
Asociación ASPANIES- PLENA INCLUSIÓN de Melilla, se comprometen expresamente,
en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
c.- El
desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad
con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del Servicios
Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos concretos que
en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la
entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se
recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30
días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente
convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2018.
NOVENA. PUBLICIDAD
En toda la
publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Bienestar Social y Sanidad), así como a incorporar su
logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o 4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si la Asociación ASPANIES- PLENA INCLUSIÓN de
Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación ASPANIESPLENA
INCLUSIÓN de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- NOVENA. PROTECCION DE DATOS.-
Al objeto de
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así
como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, la presente cláusula establece:
1.
El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones
necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades
mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar
dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso,
con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2. Las partes se obligan a
guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del
presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a
otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y
siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo
de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este
convenio.
3. Los firmantes se
comprometen, asimismo, a observar las medidas técnicas y organizativas
necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los
datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus
instalaciones.
4. Las partes informarán a sus
trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su
cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal
y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el
caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la
establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el
deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente.
DÉCIMASEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad
Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá
supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las
actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la
Asociación.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Asociación ASPANIES- PLENA INCLUSIÓN de Melilla. Cualquier incidencia deberá
ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de
Bienestar Social.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados [Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este
convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio
no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada la
naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 8 apartado 3, de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Común durante la ejecución del
mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese
orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que
así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.
Por la Consejería de B.
Social,
El Consejero,
Daniel Ventura Rizo
Por Asociación Aspanies-
Plena Inclusión
El Representante Legal,
Carlos Esteban Pérez
ANEXO A
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Programa Centro Ocupacional ASPANIES-FEAPS
2.- MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL: potenciar la integración sociolaboral al colectivo de personas con
discapacidad intelectual, proporcionándoles asistencia orientativa al
desarrollo de la autonomía personal, ofreciendo actividades de mantenimiento y
rehabilitación.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Asociación Melillense Prodiscapacitados de Melilla ASPANIES-FEAPS
G29950813
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con Discapacidad intelectual
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 36
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Músico Granados S/N casa de la Juventud
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) : El proyecto tiene una duración anual (enero
diciembre), con descanso del mes de agosto. El horario es de 8:45 a 14 horas de
lunes a viernes, aunque a veces puede variar en función de las necesidades.
8.- MEMORIA TÉCNICA:
Los
objetivos generales serian: mejora la calidad de vida de las personas participantes de esta
actividad y por otro lado contribuir, a través de la formación y la ocupación,
a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su
autonomía personal y a la mejora de su autoestima.
Los
objetivos operativos: desarrollar talleres ocupacionales y de desarrollo personal y social,
desarrollar
áreas de inserción laboral, realizar seguimientos individualizados de los
usuarios, fomentar el desarrollo de habilidades laborales y adaptativas,
elaboración de productos artesanales de calidad y su puesta en venta,
favorecer la participación de los/as usuarios/as en la planificación y
organización del centro, fomentar el acceso a otros recursos de formación y/o
empleo, fomentar la formación continua del equipo técnico y proporcionar
asesoramiento y apoyo a la familia.
Para su
consecución se realizarán actividades individuales (valoración
individual, intervenciones psicológicas y de logopedia) y actividades grupales (celebraciones
de reuniones y asambleas, y actividades formativas, recreativas y culturales a
través de los talleres: de cocina y autocuidado, deporte, musicoterapia,
manualidades, etc.)
Control y
desarrollo de la actividad:
·
Establecer desde la firma del presente Convenio los sistemas de
seguimiento e información sobre su actividad, garantizando en todo caso la
confidencialidad de la personalidad de los
usuarios.
·
Establecer un registro de alumnos.
·
La jornada laboral
será la del horario del Centro,
en jornadas de mañana y tarde, sin perjuicio de cualquier modificación razonada ulterior en función de las
necesidades del Centro que deberá ser autorizada por la Consejería de Bienestar Social.
·
Mantener la limpieza del centro, bien mediante la contratación de un/a
limpiador/a a media jornada, bien a través de la contratación de dicho servicio
a una empresa especializada.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: 147.140,00 €
10.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
·
Personal Mínimo previsto: 1 psicóloga que asume funciones de coordinadora
(jornada completa), 1 psicólogo tiempo parcial (13 horas) dos (2) educadoras
(jornada completa) y 1 monitora
·
Gasto en Personal: 104.540,00 €
·
Actividades y mantenimiento: 42.600,00 €
ANEXOS B
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/
ACTUACIONES: Programa
"Mantenimiento, Ocio y Formación" Centro Ocupacional ASPANIES-FEAPS
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de la calidad de vida
de las personas con discapacidad intelectual
3.-ENTIDAD (nombre y NIF}: Asociación Melillense
Prodiscapacitados de Melilla ASPANIES-FEAPS G29950813
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con Discapacidad
intelectual
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 33 apx. Mayores de 15 años y
24 apx. Entre los 5 y los 14 años.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Músico Granados 5/N Casa
de la Juventud
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario,
horario) : El proyecto tiene una
duración anual (enero diciembre), con descanso del mes de agosto. El horario
es de las actividades programadas semanalmente es de16:30 a 20 y las de fines
de semanas de 14-18 h y de 22 a 2 h.
8.- MEMORIA TÉCNICA:
Objetivo: mejora la calidad de vida de
las personas con discapacidad intelectual, proporcionando y promoviendo apoyos necesarios
para el disfrute de su ocio en la comunidad.
Para su
consecución se realizarán distintas actividades, que se organizan en dos grupos
según las edades, las actividades dirigidas a los mayores de 15 años son:
cuentacuentos, manualidades y distintos talleres, y las actividades dirigidas a
menores de 15 años son: manualidades, reciclado y talleres de pintura de caras
y talleres de navidad. Además, se realizan actividades de ocio compartido como
son las salidas a diferentes lugares de la ciudad: cafeterías, cines,
comercios, etc y participación en distintas fiestas.
Además de
estas actividades el programa contempla actividades formativas dirigidas a los
profesionales y personal voluntario.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 25.400, 00 €
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
-
Personal
Mínimo previsto: Una monitora- coordinadora a media jornada y 4 monitoras especialistas
a media jornada, así como voluntariado.
- Gasto en Personal: 12.500 €
-
Actividades y
mantenimiento: 12.900,00 €
ANEXO C
Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador -.. |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento
Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento
Desempleo/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL LIQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base Accidentes
de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE. GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
Don / Doña_____________________________________N.I.F._______________
con domicilio en___________________________________________________________,
en representación de_________________________________
(Entidad que solicita la
subvención), con domicilio en____________________________________(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F._____________________
(de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas
para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal
y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en
el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad
ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se
solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION
CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones)
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado |
|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
|
En
Melilla a, de de 20__,
(firma)
(A TÍTULO INFORMATIVO)
-Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que al beneficiario subcontrata con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el cote de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención
y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida
al cumplimiento de lo siguientes requisitos.
a.
Que
el contrato se celebre por escrito
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concentrarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en algunas de
las prohibiciones del artículo 13 esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo
con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del
órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
-
Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras
dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de
Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pago periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales,
estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por cierto en el beneficio de las primeras.
3.
La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste,
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.