Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación por la Solidaridad la Igualdad Social de Melilla (ASIS) para el desarrollo del "Proyecto Intervención Socieducativa IV"
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y.
LA ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD LA IGUALDAD SOCIAL DE MELILLA (ASIS) PARA EL
DESARROLLO DEL "PROYECTO INTERVENCIÓN SOCIEDUCATIVA IV"
En Melilla, a once de junio de dos mil dieciocho
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar
Social la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente núm. 058, de
20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015),
debidamente facultado para este acto por Acuerdo de fecha 30 de septiembre de
2016 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre de 2016).
De otra Dª Samira Mohamed Amar titular del DNI. núm.452975252, Presidenta
de la Asociación por la Solidaridad la igualdad Social de Melilla, en adelante
ASIS, con CIF núm. G 52022019, con domicilio en la C/ Río Darro nº 5; Bajo-
Local 22, de Melilla nombrada para tal cargo el día 19 de julio de 2012,
debidamente facultado para este acto de conformidad con el artículo 23 de los
Estatutos de la Asociación.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la
firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en
su reunión de fecha 1 de junio de 2018 del Consejo de Gobierno (resolución núm.
2018000389) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe
Extraord. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.-
Este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad
Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Bienestar Social mantiene con
otras instituciones Públicas y Privadas en pro del desarrollo de actuaciones de
Fomento a la Solidaridad y Cooperación Social con el objetivo de reforzar las
intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que
requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de
promoción e integración. Objetivos y actuaciones recogidas dentro del de
Inclusión Social de la Ciudad de Melilla 2013-2017.
SEGUNDO.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene
competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
TERCERO.- La
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que
las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
en su artículo 1, reunir los esfuerzos y la colaboración de todas las entidades
jurídicas y organismos privados y oficiales, para facilitar el intercambio y el
arraigo de la población en riesgo de exclusión social; fomentar la
participación y la promoción asociativa, potenciar la actividad de aquellas
personas o grupos cuyo nivel de participación la vida social sea objeto de
estimación, rechazo o indiferencia discriminatoria por parte de la sociedad en
la que viven; fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;
colaborar con los agentes educativos en la creación de estrategias y mecanismos
de intervención, para abordar adecuadamente los excesos o déficits conductuales
de las personas con necesidades educativas especiales. etc.
QUINTO.- La
Asociación por la Solidaridad la Igualdad Social de Melilla (en adelante ASIS),
con CIF G 52022019, a través de su Presidenta, presenta escrito con fecha 5 de
septiembre de 2017, con entrada en el Registro General al nº 75.091, en el que
se solicita subvención económica para la realización del Proyecto Intervención
Socieducativo IV, por un importe de 200.775, 08 €. '
SEXTO.- Con
fecha 5 de febrero de 2018 se emite RC SUBVENCIONES con núm. 12018000006112, de
2 de febrero de 2018, de la Sra. Interventora General de la Ciudad de Melilla
en el que se recoge la existencia de crédito suficiente en la Aplicación
Presupuestaria 05 23121 48900 en concepto de Convenio Asociación por la
Solidaridad y la Igualdad Social (ASIS), por un importe de 175.000,00€
SÉPTIMO.- Que
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora" ,
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina
que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
OCTAVO.- Con
fecha 1 de junio de 2018, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo
de Gobierno mediante Resolución núm. 2018000389 de 1 de junio de 2018, la
suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad
de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programas consistente en los Anexo al presente Convenio de
Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas
que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
LR Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05
23121 48900 del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (175. 000, 00 €), a detraer de la Aplicación Presupuestaria núm.
05 23121 48900 para la realización del citado programa y actuaciones que
figuran en el Anexo. RC SUBVENCIONES con núm. 12018000006112, de 2 de febrero
de 2018.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá
llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren
por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de
la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las
obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda
obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información
sobre la subvención concedida
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la Asociación
ASIS, con CIF n o G 52022019 el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en
la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
El segundo pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que
aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico-
económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las
actividades o programas que persigue el presente Convenio.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS
PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad
concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de CIENTO
SETENTA Y CINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (175. 000, 00 €), en la
aplicación Presupuestaria núm. 05 23121 48900
Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los
Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente
Convenio
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La Asociación ASIS, cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo
14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar
los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula
primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta
subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
b) Remitir
a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del
presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1. La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
2. La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los
gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante
la aportación de la siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título
académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada
categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación
e.
Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones) — Anexo C. e Impresos 110, 111 y 190 de ingresos
por retenciones IRPF— Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000
euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de
otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las
especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la Asociación ASIS
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
2. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original
a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada
procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar
Social.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas
en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el
art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c) Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo
de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a
lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.- LOS COMPROMISOS
ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La Asociación ASIS de Melilla, se comprometen expresamente, en materia
de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar ia coordinación del
Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla
la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el presente Convenio.
e) Cumplir
con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el
art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
f)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II
del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas
que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
g)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le
resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su
defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm.
158, de 3 de julio de 2015)
h)
En atención a la dinámica social, previa
solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la
conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá
transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al
capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún
caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado
presupuestariamente.
i)
A entregar de forma mensual la relación
certificada del número de usuarios de cada uno de los programas subvencionados
desglosadas conforme al Anexo E del presente convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2018.
NOVENA. .- PROTECCIÓN DE
DATOS
a.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Entidad
colaboradora queda obligada en aquello que le afecte en cuanto al tratamiento,
régimen de autorización y obligaciones de los datos personales que se dimanen
de la ejecución del presente convenio, debiendo adoptar las medidas de seguridad
y su verificación que conforme al Reglamento resultaren de aplicación, debiendo
destinar los datos a los que se tuviera acceso sólo a los efectos del
cumplimiento del presente convenio y deberán garantizar en todo caso la
confidencialidad de los mismos, siendo responsable de dar traslado inmediato a
la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquiera de las infracciones que prevista en
la normativa tuviera conocimiento.
b.- En caso de que se opte por la subcontratación de los servicios o
tratamientos de datos encomendados al Encargado del Tratamiento, deberá
comunicarlo al Responsable del Tratamiento en el plazo de 10 días, indicando la
identidad y datos de contacto del subcontratista, así como los tratamientos o
servicios subcontratados. La subcontratación deberá ser autorizada expresamente
y por escrito por parte del Responsable del Tratamiento. Si pasado el plazo de
5 días no ha habido respuesta por parte del Responsable del Tratamiento acerca
de la subcontratación, se entenderá que queda autorizada.
c.- Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad
de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante
el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la
dirección: Carretera de Casbermeja, 126 .La comunicación debe hacerse de forma
inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la
recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que
puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
d.- El Encargado del Tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento,
sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas,
y a través de la dirección Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla las
violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se
facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción
de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales,
inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de
interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de
datos personales afectados.
b)
El nombre y los datos de contacto del delegado
de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse
más información.
c)
Descripción de las posibles consecuencias de la
violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción
de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la
seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas
adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, la información
se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación
de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las
personas físicas.
e.- El Responsable del Tratamiento será el responsable de realizar las
notificaciones de las violaciones de seguridad a las Autoridades de Protección
de Datos que procedan, así como realizará las comunicaciones de las violaciones
de seguridad a los afectados, cuando así se establezca por la normativa.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional
de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o
4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES
Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación ASIS Melilla,
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación ASIS de Melilla, se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación
ASIS de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una
Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y
dos de la Asociación ASIS de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA- INTERPRETACIÓN
DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la
Consejera de Bienestar Social.
DÉCIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del
presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución
de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento
Por
la Consejería de B. Social,
El
Consejero
Daniel
Ventura Rizo
Por
la Asociación ASIS Melilla,
La
Representante Legal
ANEXO A
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA " INTERVENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA IV"
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Realización de
diversas actividades para facilitar la integración de colectivos en riesgo de
exclusión social, comprendiendo el mantenimiento de una oficina de información,
actividades de formación de adultos y niños con el apoyo y colaboración de la
intervención de las Entidades Públicas para el desarrollo e intervención de los
Distritos IV y V de la Ciudad Autónoma de Melilla. Igualmente se desarrolla
actividades empoderamiento y habilidades sociales para mujeres
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN POR
LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL ( ASIS); CIF: G-52022019
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores y
adultos en riesgo o exclusión social, principalmente residentes en los
Distritos IV y V
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
1400 usuarios
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Río
Darro n° 5 y bajo-local,22 y Calle Tel Aviv núm. 3 . Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
De enero a
diciembre de 2018.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La misma se descomponen de 4 apartados:
·
Oficina de Atención Social
·
Formación para adultos
·
Formación a Niños
·
Participación del entorno familiar
El Programa de
Intervención Socieducativo consiste en la realización de distintas actividades
como mantener una oficina de información, actividades de formación de adultos y
de niños, así como, promover la participación de entorno familiar, como apoyo y
colaboración a la intervención de las entidades públicas que se desarrollan en
los distritos IV y V de la Ciudad de Melilla
En particular,
con la oficina de atención social, se pretende una intervención integral en la
familia utilizando como herramienta la mediación social, y desarrollando un
análisis específico de la realidad que afecta a cada familia, diseñando una
intervención global que abarca todas las áreas.
Por lo que
respecta a la formación de niños y adultos en riesgo o exclusión social se
desarrollan a través de actividades cuyo objetivo no es otro que fortalecer la
capacidad de las familias y un desarrollo óptimo de las mismas, superar las
condiciones de vida de aquellas personas que, por algún motivo. No han tenido
acceso al sistema educativo.
Actividades-
Por lo que
respecta a las actividades a desarrollar a través del presente programa son:
-
El desarrollo de actividades encaminadas a la ayuda mutua y la búsqueda
de solidaridad entre los diferentes colectivos en riesgo de exclusión social.
- Desarrollar actividades de solidaridad, de Derechos Humanos,
sociales, recreativas, culturales
y personarse como parte en todas las acciones sociales
y jurídicas, cuyo objeto es defender los intereses y derechos de los colectivos más desfavorecidos.
- Gestionar y colaboración con
el Banco de Alimentos en la distribución de alimentos de primera necesidad,
vestimenta, materias escolar y todo lo necesario para cubrir las necesidades
básicas de las familias social y económicamente en desventaja.
- Actuaciones públicas y
personales entre las autoridades encaminadas a facilitar y mejorar la situación
de los colectivos en riesgo de exclusión social.
-
Gestionar recursos materiales y humanos para lograr la participación de
los colectivos desfavorecidos, en la vida cultural, asociativa y solidaria, así
como mantener las identidades de los mismos colectivos.
1) ÁREA
SOCIAL: Formado
por tres monitores.
Funciones de
acompañamientos, visitas y atenciones sociales con un total de 950 usuarios.
Horario: 9.30 a 13:30h. De lunes a viernes.
16:00 a 20:00h De lunes a
jueves.
2) ALFABETIZACIÓN:
total 60
usuarios, divididos en dos grupos, con un monitor en cada grupo:
- Nivel Inicial: 9:30 11:00h.
(30 alumnos) Lunes a jueves. Viernes talleres y/o salidas.
- Nivel medio: 11:00 a 12:30h
(30 alumnos) Lunes a jueves. Viernes talleres y/o salidas.
3) APOYO
ESCOLAR: Durante
el curso académico estará formado por 120 niños divididos en diez (10)
grupos en dos turnos. Cada uno de los grupos contará con un monitor.
Horario invierno de enero a junio 2018- septiembre a diciembre de 2018
Dos turnos: Horario 16:00 a
18:00 h y de 18:00 h a 20:00 h. De lunes a viernes.
4) PARTICIPACIÓN
ADULTOS: Se realizarán
talleres formativos de julio y agosto, con un total de 120 usuarios. Formado
por dos monitores. Clases de lunes a jueves.
Horario: 11:30 a 13:30h.
5) PARTICIPACION
NIÑOS: Realización
de talleres, manualidades y salidas en periodos quincenales durante el periodo
vacacional meses de julio y agosto. Formado por seis monitores en horario de
mañana y tarde dos días. Aproximadamente 150 niños. De lunes viernes.
9.- PRESUPUESTO TOTAL
175.000,00
Euros
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal: 151.010,00 €.
Personal
mínimo: 1 Coordinadora (40 horas/semanales), 1 monitora Socioculturales (36 horas
/semanales) 6 Monitores Socioculturales (20 horas /semanales) 1 Monitores
Socioculturales (40 horas/ semanales), Dos Monitores Socioculturales (32 horas/semanales),
1 monitor Sociocultural (25 horas/semanales).
Actividades y mantenimiento: 21.490,00 €
Equipamiento: 2.500,00 €
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE. GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
Don / Doña_____________________________________N.I.F._______________
con domicilio en___________________________________________________________,
en representación de_________________________________
(Entidad que solicita la
subvención), con domicilio en____________________________________(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F._____________________
(de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas
para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal
y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en
el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad
ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se
solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION
CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones)
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En
Melilla a, de de 20__,
(firma)
(A TÍTULO INFORMATIVO)
-Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que al beneficiario subcontrata con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el cote de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de lo siguientes requisitos.
a.
Que
el contrato se celebre por escrito
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concentrarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en algunas de
las prohibiciones del artículo 13 esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo
con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del
órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
-
Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pago periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales,
estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50
por cierto en el beneficio de las primeras.
3.
La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste,
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.
ANEXO C
Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador -.. |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento
Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento
Desempleo/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL LIQUIDO |
Base Contingencias
Comunes |
Base Accidentes
de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D
RELACION CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA ______________________________________________________________________________________DESARROLLADO
POR LA ASOCIACION ASIS
Doña Samira
Mohamed Amar, Presidenta de la Asociación por la solidaridad y
la igualdad
social
CERTIFICA
Que la
relación de personas atendidas en el Programa por la Asociación ASIS y que son objeto de
subvención por pare de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de
Melilla correspondiente al mes
del año son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI DEL USUARIO |
FECHA ALTA USUARIO |
FECHA BAJA USUARIO |
TOTAL DIAS |
1. |
|
|
|
|
2. |
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
4. |
|
|
|
|
5…………. |
|
|
|
|
Total usuarios |
|
Total días |
|
|
Lo que certifico a los
efectos de………………….