Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2018, relativo a convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Melilla durante el año 2018.
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2018, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo:
CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA AGRUPACIÓN DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE MELILLA, por un
importe de 63.000 € (sesenta y tres mil euros).
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA Y LA AGRUPACIÓN DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2.018
Melilla,
a 25 de mayo de 2018
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura y Festejos de
la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la
Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en
representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, D.
Gregorio Castillo Galiano, con DNI. 45.263.332-E, y domiciliado en la plaza
Menéndez Pelayo nº 1, Presidente de la Agrupación de Cofradías de Semana Santa
de Melilla (C.I.F. G-52004280). Previa manifestación del Sr. Castillo de la
subsistencia del cargo y facultades, los comparecientes se reconocen mutuamente
la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración
a cuyo efecto.
EXPONEN
Que las manifestaciones
religiosas (procesiones, pregón...) que tienen lugar con ocasión de la “Semana
Santa” son una manifestación de la cultura popular católica melillense y por
ende española, a cuya conservación, en mérito al proyecto más arriba descrito,
están obligados los poderes públicos autonómicos.
Por otro lado, estas
manifestaciones religiosas, son invariablemente llevadas a cabo por
asociaciones de carácter religioso-festivas (Cofradías, Hermandades, etc.),
que, en el caso de Melilla, han quedado aglutinadas en la Agrupación de
Cofradías de Semana Santa de Melilla.
La mencionada Agrupación
tiene entre sus objetivos fomentar los actos de culto extremo de las
Hermandades de la Ciudad, así como fomentar igualmente la piedad y caridad
cristianas, procurando encauzar dentro del mayor fervor los desfiles
procesionales de Semana Santa y que las Cofradías, a ella acogidas, se estimen
mutuamente y se auxilien en sus necesidades y manifestaciones de culto, por lo
que en este campo concreto, comparte el objetivo de conservación de la cultura
popular religiosa con la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Agrupación de Cofradías
de Semana Santa de Melilla está formada por las siguientes Cofradías:
- Real Cofradía y Hermandad Franciscana de Ntro.
Padre Jesús Nazareno y María Santísima de los Dolores.
- Venerable Cofradía y Hermandad Franciscana de
Ntro. Padre Jesús de la Flagelación y Ntra. Sra. Del Mayor Dolor.
- Venerable y Muy Piadosa Cofradía del Santísimo
Cristo de La Paz y La Soledad de Nuestra Señora.
- Cofradía de Ntro. Padre Jesús Cautivo de
Medinaceli y María Santísima del Rocío.
- Cofradía de Ntro. Padre Jesús Humillado y María
Santísima de la Piedad.
Asimismo, el presente
convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2017, 2018 y 2019 (BOME
extraordinario nº 18 de miércoles, 25 de octubre de 2017).
Por todo ello, sobre los
antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar Convenio de
Colaboración con base en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL
CONVENIO.
El objeto del presente
convenio de colaboración es la realización de las actividades que anuncian la
celebración de la Semana Santa en Melilla.
-
Edición
de libros de actividades y de Semana Santa, programas de las actividades,
cartelería, fotos.
-
Limpieza
y adecuación de imágenes y tronos.
-
Contratación
de música.
-
Reposición
de enseres: platear objetos de los tronos, incienso, flores, ornamentos,
bordados, trabajos de artesanía.
-
Material
educativo y deportivo: labores de caridad.
-
Actos de
reconocimientos de las hermandades: conferencias, comidas, premio cartel, etc.
-
Material
fungible en general: papel de oficina, grapas, etc.
-
Ropajes
de cofrades y penitentes, seguros, transportes, impuestos, teléfonos e
Internet, otros.
A su vez, la Agrupación de
Cofradías, se compromete a realizar las siguientes actividades:
1.
Concurso
del Cartel de Semana Santa.
2.
Organización
del acto de presentación del Cartel anunciador de la Semana Santa.
3.
Organización
del acto de Pregón de Semana Santa.
4.
Organización
y coordinación de las salidas profesionales de las distintas Cofradías de la
Ciudad. Esta actividad conllevará la solicitud de los diferentes permisos para
llevar a cabo estas procesiones.
5.
Contratación
y seguimiento de la edición de carteles, programas de mano, del pregón, etc.
6.
Organización
de la Misa de Acción de Gracias.
7.
En todo
el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo
de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de
Cultura y Festejos.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de
Melilla se compromete a aportar una cantidad económica de 63.000 €
(sesenta y tres mil euros). El pago se hará con cargo a la partida
presupuestaria 04-33405-48900 que se hará efectiva de un solo pago a la
firma del presente convenio.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL
BENEFICIARIO.
Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los
beneficiarios:
1. Son obligaciones del
beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto,
realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la
entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación,
a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad
colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en
la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido
en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos
por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos
percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas
de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
CUARTA: DURACIÓN DEL
CONVENIO.
La duración del Convenio
será la del año natural 2018.
QUINTA: FORMA Y PLAZO DE LA
JUSTIFICACIÓN.
De conformidad con el artículo 23 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº
4213, de 02 de agosto de 2005), pasados
tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está
obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a
través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir,
bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la
entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice
la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto
el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
SEXTA: CAUSAS DE RESCISIÓN
DEL CONVENIO.
El presente convenio se
rescindirá, además de por el transcurso del plazo fijado para su resolución,
por alguna de las siguientes causas:
-
El impago
por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de alguna de las cantidades.
-
El
incumplimiento, por parte de la Agrupación de Cofradías, de alguna de las
obligaciones establecidas en la Cláusula segunda, así como la obligación de
justificar de la cláusula anterior. La rescisión del convenio, por alguna de
estas causas, dará lugar a la devolución de las cantidades otorgadas.
SÉPTIMA: INCOMPATIBILIDAD.
La ayuda recibida en este
convenio es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
OCTAVA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del
presente Convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en
duplicado ejemplar a un solo efecto de lo que como Secretario, doy fe.
Por
la Ciudad Autónoma de Melilla.
La
Consejera de Cultura y Festejos
Fadela
Mohatar Maanan
Por
la Agrupación de Cofradías
El
Presidente
Gregorio
Castillo Galiano