Convenio de colaboración entre la asociación "Lal-La Buya" y la Ciudad Autónoma de Melilla durante el año 2018.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
ordinaria celebrada el día 15 de junio de 2018, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA
ASOCIACIÓN LAL-LA BUYA, por un importe de 75.000 € (setenta y cinco mil euros).
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN
“LAL-LA BUYA” Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2.018
Melilla,
a 15 de junio 2018
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura y Festejos de
la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la
Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en
representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, y de conformidad con los
artículos 16 y 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017).
Y de otra parte, D. Sergio
Gallardo Girona, presidente de la Asociación
Lal-La Buya con C.I.F.: G-52033727 y domiciliada en C/ Cuesta la Viña nº 82.
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración,
que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO: Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, ejercerá competencias en la promoción y fomento de la Cultura en todas
sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª
de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº
62 de 14 de marzo de 1995).
Que tras
Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria y urgente de 16 de diciembre de
2015, se acordó aprobar la propuesta de la Consejera de Cultura y Festejos de
incluir entre las competencias de dicha consejería:
-
Contratación de bienes y servicios profesionales para la puesta en marcha y
mantenimiento de talleres textiles.
-
Contratación de servicios de promoción y divulgación de los proyectos.
-
Contratación de estudios e informes específicos relacionados con la
salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial aplicados a técnicas
tradicionales en indumentaria y complementos.
-
Todos aquellos necesarios para el acompañamiento, durante un tiempo
determinado, de un proyecto que promoverá la salvaguarda del patrimonio
cultural inmaterial aplicado a la indumentaria y complementos, mediante el
apoyo a la formación en técnicas industriales
de confección y habilidades tradicionales de las culturas locales, así como su promoción y proyección comercial
y búsqueda de patrocinios privados para una adecuada sostenibilidad del
proyecto.
SEGUNDO: Que la Asociación Lal-La Buya, según lo
establecido en el artículo 4 de sus Estatutos, recoge entre las actividades
para llevar a cabo los fines de la propia asociación, las siguientes:
-
Promocionar
y crear programas de formación dirigidos a la creación de empleo.
-
Desarrollar,
diseñar y realizar un catálogo de productos basados en la cultura y la
tradición.
-
Vender
los productos elaborados en la propia asociación.
-
Fomentar
el empleo, en sus formas de autoempleo, creación de empresas, o bien, modelos
asociativos.
-
Promover
instrumentos jurídicos o asociativos que favorezcan el empleo.
-
Promover
campañas de sensibilización y divulgación.
-
Colaborar
con otras entidades, públicas o privadas,
-
Y en
general, cuantas actuaciones o actividades sean precisas para alcanzar los
fines de la entidad.
TERCERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la
Consejería de Cultura y Festejos, contempla en sus presupuestos anuales
partidas presupuestarias para subvencionar a esta Asociación. Asimismo, el
presente convenio se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2017, 2018 y 2019
(BOME extraordinario nº 18 de miércoles, 25 de octubre de 2017).
CUARTO: Que la Ciudad Autónoma de
Melilla considera que la mejor forma de que las mujeres que componen esta
Asociación (supervivientes de violencia de género y/o en riesgo de exclusión
social) liberen su potencial y se integren laboralmente como emprendedoras
sociales, es fomentando la formación empresarial, en manufactura textil,
diseño, patronaje y corte y confección a través de la creación y consolidación
de una empresa textil, constituyendo ésta una iniciativa de cultura y
desarrollo tendente a favorecer el progreso social, cultural y económico de la
ciudad.
QUINTO: Que la Asociación Lal-La Buya, tiene
programado llevar a término programas que compaginen su formación empresarial
con su formación en la propia manufactura textil, con el objetivo final de
incluir, a través del arte textil, a esta parte de la comunidad afectada en el
mercado laboral, posibilitando que puedan vivir de su trabajo, estableciendo un
beneficio extensivo a sus familias y al resto de la ciudadanía.
SEXTO: Que la Asociación, antes indicada, según
lo establecido en el artículo 29 de sus Estatutos obtendrán los recursos
económicos para el desarrollo de sus fines y actividades de:
-
Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
-
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal
por parte de los asociados o de terceras personas.
-
Cualquier otro recurso lícito.
SÉPTIMO: Que, planteado un convenio de colaboración en los
términos más abajo expresados, el Sr. Secretario Técnico de esta Consejería lo
ha informado favorablemente, en el sentido de que es ajustado a Derecho.
Que sobre las bases o
antecedentes que las partes otorgan convenio de Colaboración, con base a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: NORMATIVA.
El presente convenio está
formalizado conforme al artículo 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en cuanto al contenido, debe atenderse al
artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
SEGUNDA: OBJETO.
las ricas tradiciones
culturales de la zona. El proyecto se marca el objetivo estratégico de impulsar
una promoción dirigida a la industria de la moda, de modo que se puedan
establecer canales suficientes para su consolidación.
TERCERA: obligaciones
de la ASOCIACIÓN LAL-LA BUYA:
1) Dotar de aptitudes empleadoras para ser
autosuficientes a las mujeres acogidas en esta Asociación.
2) Implantar su propia marca que fomente la
recuperación de las artes y estéticas tradicionales propias de la cultura local
(romaní, judía, amazigh, hispana…) que constituye un patrimonio cultural
inmaterial de nuestra región.
3) Fomentar los diseños de nuestra tradición
cultural, recuperándolos y actualizándolos.
4) Impartir cursos en los que se instruya sobre
materias de fomento de empleo, orientación profesional y asesoramiento para el
autoempleo, así como las propias materias relacionadas con la industria de
confección y patronaje.
5) Colaborar, de común acuerdo con la Consejería de
Cultura y Festejos de la Ciudad, en aquellas iniciativas y programas que
supongan extender los beneficios del proyecto de cultura y desarrollo Lal- La
Buya al resto de la ciudadanía.
6) Al ser una asociación sin ánimo de
lucro, cualquier posible beneficio de la actividad textil, se reinvertirá en la
formación de más mujeres, con preferencia a las remitidas desde los centros
interdisciplinares de las áreas de Bienestar Social y Mujer, unido a la
oportunidad de que se reciban alumnos en prácticas de la Escuela Taller de
textil, dependiente de la Consejería de Economía y Empleo.
7) El objetivo final es que la
asociación Lal-La Buya se convierta en plataforma de formación y autoempleo a
través de la cultura del textil, de forma eficiente y sostenible, otorgando la
oportunidad, conforme vaya creciendo el proyecto, no sólo de favorecer a otras
mujeres en situación de desempleo, sino de extender sus beneficios a otros
colectivos profesionales y culturales que tengan que ver con este ámbito.
8) Se establece como obligación que en
todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la
colaboración de la Consejería de Cultura.
CUARTA: obligaciones
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:
-Conceder una cantidad económica de SETENTA Y
CINCO MIL EUROS (75.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida
presupuestaria 04-33413-48900, denominada CONVENIO Asociación LAL-LA BUYA.
-Proponer acciones e impulsar iniciativas que
coadyuven al cumplimiento de los objetivos del presente convenio de
colaboración.
QUINTA: DURACIÓN.
La duración del presente
convenio será la del año natural 2018.
SEXTA: COMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en
cláusula Cuarta, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que,
conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SÉPTIMA: Plazo
y forma de justificación por parte del beneficiario.
De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la
entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero
realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad
tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
Se considerarán gastos
subvencionables:
-
Nóminas
del personal contratado.
-
Seguridad
Social.
-
Seguros
Sociales.
-
Materiales necesarios para la actividad formativa.
-
Actividades propias de la asociación.
OCTAVA : Plazo y modo de pago de la subvención.
Se realizará un único pago a la
cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y
posterior a su publicación en el BOME.
NOVENA: MODIFICACIÓN.
En caso de modificación de cualquiera de las
cláusulas del presente Convenio, corresponderá de conformidad con el artículo
16 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, al Consejo de Gobierno de la Ciudad.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
Se
establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el
artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1. Son
obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en
su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o
la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g)
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
La rendición de cuentas de
los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
UNDÉCIMA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
DUODÉCIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN.
Es causa de rescisión del
presente convenio, además del transcurso del plazo, el incumplimiento de alguna
de las obligaciones establecidas en la cláusula Tercera, así como la deficiente
gestión de la Asociación de manera notoria y reiterada. El incumplimiento de
alguna de las obligaciones de la cláusula Segunda dará además lugar a la
devolución de las cantidades devengadas.
Tras la lectura del presente
convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado
ejemplar de lo que yo, como Secretario, doy fe.
Por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Fadela Mohatar Maanan.
Por la Asociación de
Mujeres Lal-La Buya.
Sergio Gallardo Girona