ARTÍCULO Nº 598
(CVE: BOME-A-2018-598)
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BOME Nº 5559 - martes, 26 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Economía
Acuerdo de colaboración entre la consejería de economía, empleo y administraciones públicas de la ciudad autónoma de Melilla y la dirección provincial del ministerio de educación, cultura y deporte de Melilla, para el fomento del espíritu emprendedor.

En Melilla a 19 de junio de 2018
REUNIDOS
De una parte, el
Excmo. Sr. D. Daniel Conesa Mínguez, Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de
Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma n° 89 de 30 de septiembre de
2016 ( B.O.M.E. Extraordinario núm. 18 de 3 de octubre de 2016 ) competente en
virtud de lo señalado en el artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad (B.O.M.E. Extraordinario n°3 de 30 de enero de
2017).
De otra el Sr. D.
José Manuel Calzado Puertas, Director Provincial del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte en Melilla.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias
que les están legalmente atribuidas
MANIFIESTAN
I.
Que la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas tiene por objeto el fomento del empleo (Apartado
1.1.1. K) del Decreto de Atribución de Competencias a las Consejerías de la
Ciudad, B.O.M.E. Extraordinario núm. 17 de 30 de Septiembre de 2016).
II.
Que la Consejería a través del Programa de
Agentes de Empleo y Desarrollo Local (Programa cofinanciado por la Ciudad
Autónoma de Melilla y el Servicio Público de Empleo Estatal), en adelante AEDL,
tiene como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las
políticas activas de empleo relacionadas con la creación de la actividad
empresarial, así como difundir y estimular potenciales oportunidades de
creación de actividad entre emprendedores.
III.
Que el Programa AEDL es particularmente
sensible al desarrollo del espíritu emprendedor, fomentando el espíritu
emprendedor y la cultura empresarial con difusión de herramientas existentes
para una eficaz y eficiente desarrollo de ideas empresariales, estimulando la
inserción laboral de los jóvenes por la vía del autoempleo y la creación de
pequeñas y medianas empresas.
IV.
Que el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte está adoptando medidas para impulsar un modelo alternativo de
crecimiento económico, basado en el conocimiento, que asegure un desarrollo económico
sostenible y un creciente bienestar y cohesión social.

V.
Que para la correcta consecución de los
objetivos propuestos en el presente Acuerdo de Colaboración las
Administraciones coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus
competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación,
así como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en
la educación de los niños y jóvenes, y deberá hacerse en coordinación con la Administración
educativa correspondiente.
VI.
Que la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Dirección
Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Melilla tienen el
propósito de desarrollar un Concurso de Emprendedores entre los jóvenes de
Formación Profesional de Grado Medio y Superior, para el fomento del espíritu emprendedor.
Por todo lo
expuesto, las Entidades firmantes, constitucional y estatutariamente vinculadas
con los principios de eficacia y coordinación de la actividad administrativa,
de conformidad con lo expuesto y con el fin de concertar la ejecución y gestión
de los objetivos propuestos, formalizan el presente Acuerdo de Colaboración con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto del Acuerdo.
El objeto del presente Acuerdo entre la Consejería de
Economía, Empleo y Administraciones
Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Dirección
Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Melilla, es
determinar las bases de colaboración, para la realización de una
actividad que se desarrollará a lo largo del curso 2017/2018 y que tiene como
finalidad el fomento del espíritu emprendedor de los jóvenes de Formación Profesional de
Grado Medio y Superior.
Concretamente, la actuación que se va a llevar a cabo se
denominará "Concurso de Emprendedores 2017/2018". Las Bases del
Concurso se recogen en el Anexo 1 del documento y se entenderá a todos los
efectos como parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDA
– Compromisos de las partes.
2.1. Por parte de Consejería de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla:
La Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la
Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a desarrollar, a través del Programa
AEDL, un proyecto educativo dirigido a los alumnos de Formación Profesional de
Grado Medio y Superior para el fomento del espíritu emprendedor.
La Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la
Ciudad Autónoma de Melilla contribuye al proyecto: sufragando los gastos
generados, por las gestiones, organización, publicidad y difusión en medios de comunicación;
así como abonando los premios que se establecen en las Bases del Concurso.
Para ello, existe dotación presupuestaria suficiente en el Área de
Economía y Empleo (Consultoría y Asistencia Técnica) en el anteproyecto de
presupuestos 2018, por un importe máximo de 4.000 €.
2.2. Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación Cultura y Deporte en Melilla:
La Dirección
Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Melilla
contribuirá a la difusión de todas las actividades que se llevarán a cabo,
facilitando la comunicación con los responsables nombrados para el proyecto,
profesores y alumnos, colaborando en la convocatoria y facilitando el uso de
sus instalaciones, equipo y material necesario, colaborando activamente con la
Ciudad para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.
TERCERA.
- Duración.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su firma y prolongará su vigencia hasta la finalización del curso académico
2017/2018.

CUARTA.
- Seguimiento.
Cualquiera de las
partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que se estimen
oportunas para la buena marcha del Acuerdo formando para ello un órgano mixto
de vigilancia y control, que se organizará con un mínimo de formalismo en su
funcionamiento. Dicho órgano estará formado por parte de la Consejería de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla,
estará al frente un técnico del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo
Local, y un representante designado por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte en Melilla.
QUINTA.
- Confidencialidad de la información.
Sin perjuicio de lo dispuesto
en las bases del concurso respecto a la publicación de los materiales
premiados, las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto,
cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o
de organización interna perteneciente a la otra parte y/o incluida en los
proyectos evaluados a la que hayan podido tener acceso con ocasión de la
ejecución de este acuerdo, salvo que:
·
La
parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
·
La
información recibida sea o pase a ser de dominio público.
·
La
parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
·
La
información sea requerida judicialmente o por Ley.
Esta obligación subsistirá
durante un periodo de 3 años desde la finalización del presente Acuerdo.
SEXTA.
- Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que
sean de aplicación, lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, en el RD 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y demás
disposiciones aplicables.
En el caso en que, en el marco del objeto del presente
Acuerdo, se produjese una cesión de datos de carácter personal entre las
partes, la parte cesionaria se convertirá en responsable del fichero en
relación con los datos que le hayan sido comunicados y las finalidades para las
que vayan a ser empleados por su cuenta, directamente relacionadas con sus
funciones legítimas. No comunicará los datos recibidos a terceros, salvo que
sea necesario para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo y así se
haya establecido, o le sea requerido por autoridad competente, Jueces o
Tribunales de acuerdo con la legalidad vigente. En otro caso, será
responsabilidad suya la información sobre el nuevo tratamiento y solicitud de
consentimiento al interesado, si éste fuese necesario.
La parte cedente garantiza que los datos cedidos han sido
obtenidos legítimamente y que los interesados han sido informados y, en su
caso, se ha solicitado su consentimiento para proceder a la cesión o cesiones
subsiguientes derivadas del cumplimiento del presente Acuerdo. Además, se
compromete a notificar a la parte cesionaria las rectificaciones o
cancelaciones de los datos objeto de cesión que le hayan sido solicitadas por los
interesados, mientras se mantenga el tratamiento por la parte cesionaria, para
que puede proceder a hacerlas efectivas.
SÉPTIMA.
- Naturaleza.
El presente Acuerdo es de colaboración
técnica, de naturaleza pública y, como tal, se encuentra sometido al
ordenamiento jurídico general vigente en esta materia en el sector público,
encontrándose excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en su artículo 6.1 .
Se regulará por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y concordantes.
OCTAVA.
- Resolución de controversias y jurisdicción.

las partes acuerdan, con
renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse
a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Orden Jurisdiccional
Contencioso-administrativo con sede en Melilla.
En prueba de conformidad se
firma por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Acuerdo de
Colaboración en la ciudad y fecha arriba indicadas.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA
|
POR
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EN
MELILLA |
Fdo.:
Daniel Conesa Mínguez |
Fdo.:
José Manuel Calzado Puertas |

ANEXO I
CONCURSO DE
EMPRENDEDORES 2017/2018
BASES
Base 1ª.
Objeto
La Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, a través del Programa de Agentes de Empleo y
Desarrollo Local, con la colaboración de la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte organizan el Concurso de Emprendedores
2017/2018, con la misión de ser un instrumento de estímulo y apoyo a la cultura
y a la actividad emprendedora e innovadora en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Base 2ª. Objetivos
Elaboración de un Plan de Negocio o
Proyecto Empresarial y la viabilidad técnica y económica, con la finalidad de:
-
Fomentar el espíritu y la cultura emprendedora entre
la comunidad universitaria.
-
Constituir un aliciente e incentivo para la puesta en
marcha de proyectos innovadores.
-
Potenciar la imagen del empresariado.
-
Fortalecer la relación entre emprendedores y entidades
de apoyo a la actividad empresarial.
-
Promover el análisis y valoración previa de los
proyectos empresariales.
-
Facilitar la implantación de aquellas ideas
empresariales viables.
-
Promover el espíritu innovador en todos los ámbitos de
la gestión empresarial.
-
La transferencia de conocimiento de la Universidad al
mundo empresarial.
Base 3ª.
Beneficiarios
Podrán
participar en esta convocatoria el alumnado de Formación Profesional de Grado
Medio y Grado Superior, cualquiera que fuese la familia profesional, que
conciban una idea o ejecuten un proyecto empresarial que suponga una innovación
y diversificación del tejido empresarial existente o la penetración en nuevos
mercados. El proyecto se ubicará física y fiscalmente en la ciudad de Melilla.
Los
concursantes deberán estar matriculados en el curso académico 2017/2018.
La organización se reserva el
derecho de solicitar en cualquier momento de la competición aquellos documentos
justificativos de la veracidad de estos datos.
Si se considera necesario, el
equipo técnico de valoración mantendrá una entrevista con los participantes
para completar la evaluación.
La participación se realizará en
equipo, con un máximo de 2 alumnos.
No podrán presentarse los proyectos
fin de carrera. Los proyectos presentados se presentarán bajo un nombre que
agrupe a todos los miembros del equipo.
Las
candidaturas podrán ser dirigidas por un profesor, que solo actuará como tutor,
no formando parte del grupo como tal.

Base 4ª.
Documentación a presentar
Los equipos
participantes deberán presentar la documentación siguiente:
•
Sobre A
- Datos
personales de los miembros del equipo, fotocopia de DNI. o pasaporte y
fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar matriculados en el
curso 2017/2018 o certificado equivalente (Anexo I de estas Bases).
•
Sobre B
-
Exposición del Plan de Negocio o Proyecto
empresarial y la viabilidad técnica y económica.
• Formato:
Los proyectos
serán redactados de la siguiente forma:
· Tipo de
letra: Arial
Tamaño de letra:
12
Párrafo:
Espaciado 6 puntos anterior y 6 puntos posterior. Interlineado múltiple en 1,2
· Títulos:
Arial 16
Se valorará la
ausencia de faltas de ortografía y la correcta redacción.
Los sobres A y
B deberán ir cerrados dentro de un sobre igualmente cerrado, en el que
únicamente se indicará en letra legible el nombre del equipo.
Base 5ª.
Plazos
El plazo final
de recepción de documentos será el día 30 de junio de 2018.
Los documentos
se presentarán en la Secretaria del respectivo centro de Formación Profesional.
El Centro remitirá la documentación a la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas dentro de los tres días siguientes a la fecha de
finalización del plazo de presentación de los proyectos.
Base 6ª.
Jurado
Los proyectos
serán sometidos a la consideración de un jurado, que será el órgano responsable
de la selección de los premiados. Este jurado estará compuesto por los
siguientes miembros:
-
El
Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas o persona en quien
delegue y que en caso de empate en cualquier votación tendrá voto de calidad.
-
El Director Provincial del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte en Melilla o persona en quien delegue.
-
El Secretario Técnico de la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas que actuará como Secretario con
funciones fedatarias del órgano de valoración. Dispondrá de voz y voto.
-
Un técnico del Programa de Agentes de Empleo y
Desarrollo Local.

Base 7ª.
Criterios de Valoración
Los
proyectos empresariales serán valorados según los siguientes criterios:
-
Originalidad y carácter innovador de la actividad
desarrollada.
-
Transferencia de conocimiento realizada.
-
Incorporación de nuevas tecnologías.
-
Pertenencia a los sectores y actividades consideradas
de futuro y estratégicas para el desarrollo económico, con gran potencial de
crecimiento y de internacionalización de su producción.
-
Aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona y
sostenibilidad medioambiental.
-
Grado de madurez, calidad, validación y presentación
del proyecto.
-
Cooperación con otras empresas.
-
Volumen de empleo generado.
Base 8ª.
Procedimiento
Las
candidaturas y proyectos admitidos serán analizados y valorados por el Jurado,
de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior de estas bases.
El Jurado
podrá declarar el premio desierto si considera que, a su juicio, los Proyectos
presentados no tienen la calidad “técnica” requerida.
Base 9ª.
Premios
Los
premios a conceder son los siguientes:
·
Primer premio:
-
Un Ipad o similar para cada miembro del equipo.
·
Segundo premio:
-
Una
Tablet para cada miembro del equipo.
·
Tercer premio:
-
Un Ibook para cada miembro del equipo.
Los premiados,
en el caso que quisieran poner en marcha su proyecto, tendrán la posibilidad de
recibir asesoramiento personalizadas por parte de profesionales técnicos de la
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas y dentro del
Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Base 10ª.
Autoría de Proyectos
Los
participantes responden ante los promotores de este concurso de la autoría y
originalidad del Proyecto.
Base 11ª.
Publicación de los materiales premiados
Los derechos
de propiedad intelectual de los trabajos premiados pertenecerán a sus autores.
No obstante, los proyectos premiados quedarán en depósito en la Consejería de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que podrá difundirlos a través
del medio que considere más oportuno, incluyendo Internet, durante el plazo
máximo establecido en la Ley, citando expresamente las personas autoras de los
proyectos.

Los
participantes autorizan expresamente que la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas pueda hacer difusión, en cualquier medio de
comunicación interno y/o externo, de sus datos personales consistentes en su
nombre y apellidos como premiados en el Concurso de Emprendedores 2017/2018.
Base 12ª.
Aceptación
La presentación de la solicitud de participación en
el concurso lleva implícita la aceptación de todas y cada una de las presentes
bases, así como cualquier resolución que se adopte por incidencias no
previstas, tanto por la Organización como por el Jurado del Concurso.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
CONCURSO
DE EMPRENDEDORES 2017/2018
NOMBRE DEL EQUIPO:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE:
MIEMBRO DEL EQUIPO |
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Nombre: |
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Primer apellido: |
Segundo apellido: |
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Dirección: |
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Provincia: |
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Correo Electrónico: |
Tfn: |
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NIF: |
Móvil: |
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Ciclo formativo: |
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Curso: |
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MIEMBRO DEL EQUIPO |
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Nombre: |
||||
Primer apellido: |
Segundo apellido: |
|||
Dirección: |
|
Provincia: |
||
Correo Electrónico: |
Tfn: |
|||
NIF: |
Móvil: |
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Ciclo formativo: |
||||
Curso: |
||||
DATOS
DEL PROFESOR |
Nombre
y Apellidos: |
Especialidad: |
Los datos
contenidos en este impreso serán tratados de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal.