ARTÍCULO Nº 620 (CVE: BOME-A-2018-620) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5560 - viernes, 29 de junio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA


Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, para actividades de mantenimiento de instalaciones, fomento de la Cultura Hebrea, integración social de los miembros de la comunidad israelita, educación y, en general la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población melillense.

BOME-P-2018-2058 Descargar página

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES, FOMENTO DE LA CULTURA HEBREA, INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ISRAELITA, EDUCACIÓN Y, EN GENERAL LA PROMOCIÓN Y ESTÍMULO DE LOS VALORES DE COMPRENSIÓN, RESPETO Y APRECIO DE LA PLURICULTURALIDAD DE LA POBLACIÓN MELILLENSE.

 

En Melilla, a 25 de Junio de 2018

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: la Excma. Sra. Da. Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, no. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario no. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de fecha 24 de julio (BOME Extraordinario, no 29 de la misma fecha) modificado por el mismo órgano con fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario no. 30, de 5 de agosto de 2015), , así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME Nº 5331 de 19 de abril de 2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 /09/2016 (BOME Extraordinario, no. 17, de la misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

 

Y DE OTRA PARTE: El Sr. D. Y de otra, el Sr. D. Jaime Azancot Cánovas, Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla ( CIF R 5200015E), Asociación con domicilio en la Calle Avda. de la Duquesa de la Victoria, 19, de Melilla, titular del DNI. núm. 45.272.335-D, cargo para el que fue elegido por la Asamblea General Ordinaria de socios de fecha 9 de junio de 2009, según consta en Certificado expedido por la Secretaria de la Asociación de la misma fecha, y con poder para este tipo de actos según lo dispuesto en el Art. 16 del Estatuto de la Asociación.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado I preceptúa: "Se garantiza la liberta ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en  sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley". Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: "(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones."

Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tiene entre otros objetivos, a) La mejora de las condiciones de 
BOME-P-2018-2059 Descargar página

vida, (...); e) El fomento de la calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense".

Tercero.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2 que la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: (...); b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.

Cuarto.- Que la Comunidad Israelita de Melilla, es una asociación que tiene entre sus fines la mejora de la calidad de vida de los miembros de la asociación que tienen su domicilio en Melilla, y en particular, asegurar a los que profesen la religión judía el cumplimiento de sus derechos y deberes religiosos.

Quinto.- Que en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la CAM 2017-2019 (BOME Extraordinario núm. 18 Miércoles, 25 de octubre de 2017), en lo relativo a la Consejería de Presidencia y especialmente en la Línea de subvención 1ª: cuyo objetivo es "Facilitar medios a las entidades representativas de las distintas religiones y culturas presentes en la ciudad para su funcionamiento interno, realización de actividades y/o mantenimientos de instalaciones, fomentando las actuaciones relativas a la diversidad cultural de la población de la Ciudad de Melilla", y cuyos efectos que se pretenden obtener son las de "Dotar a las entidades representativas de las distintas religiones y culturas presentes de medios para su funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades, fortaleciendo y estimulando los valores de la pluriculturalidad de la población melillense " viene contemplada una subvención nominativa a la "Comunidad Israelita de Melilla" por un importe de 105.000,00 €.

Sexto.- En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.-

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, en los aspectos relativos al mantenimiento de instalaciones, fomento de la cultura hebrea, integración y atención social de los miembros de la Comunidad Israelita, educación, y en general la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense.

 

SEGUNDA.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TERCERA.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

CUARTA.- Actividades a subvencionar.

En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar la Comunidad Israelita de Melilla serán las siguientes:

 

a.- El mantenimiento de las instalaciones de la Comunidad Israelita de culto y educativas.

b.- El fomento de la Cultura Hebrea, promoviendo el conocimiento por la población melillense de dicha cultura.

c.- La integración social de los miembros de la Comunidad Israelita.

BOME-P-2018-2060 Descargar página

d.- Facilitar a todos los miembros de la Comunidad Israelita que profesen la religión judía la práctica del culto y el seguimiento de los ritos y tradiciones de la referida religión.

e.- Las labores educativas, de culto e integración social objeto del presente convenio.

f.- El programa específico para la mejora de la atención alimentaria para el cumplimiento del rito religioso judíos a usuarios de los servicios sociales de este credo con problemas de movilidad y/o en riesgo de exclusión social.

 

El citado programa de atención alimentaria, para el que se destinará un importe máximo de 30.000 euros del total de la subvención, tendrá las siguientes especificaciones.

 

1.- Establecer los sistemas de seguimiento e información sobre su actividad, garantizando en todo caso, el libre acceso en régimen de igualdad de todos los miembros de la Comunidad Israelita que tengan su residencia en el Centro Asistencial y en la Ciudad Autónoma de Melilla al Programa.

2.- Facilitar a todos los miembros de la Comunidad Israelita que profesen la religión judía de la práctica del culto y del seguimiento de los ritos y tradiciones de la referida religión en materia de consumo de alimentos y de su preparación.

3.- El número de comidas diarias que se realizarán será de dos (2), coincidiendo con el almuerzo y la cena. En ningún caso el importe podrá ser superior a 19 € por día en que se faciliten a los beneficiarios los menús correspondientes.

4.- El servicio se prestará mediante la modalidad de elaboración y reparto de comidas.

Para el desarrollo de las actividades del referido servicio la Comunidad Israelita podrá realizar "per se" o bien, mediante la formalización de contratos con empresas privadas que tengan como finalidad la actividad descrita, hasta el cien por cien (100%) de la actividad subvencionada. En uno y otro caso, la Comunidad Israelita o la empresa subrogada, deberá reunir todos los requisitos legalmente establecidos para la elaboración y reparto de comidas, a saber, Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 y concordantes del Real Decreto 3484/2000 de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, así como las demás normas que rijan el ámbito sectorial de producción de alimentos.

 

En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de la Comunidad Israelita de Melilla todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que en su caso contrate.

 

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De Acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

QUINTA.- Obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla.

Serán obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla:

 

a)         Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b)         Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida. La justificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.

 

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

 

-       Copia del Contrato Laboral.

BOME-P-2018-2061 Descargar página

-       Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

-       Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TCI , TC2).

-       Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

-       Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.

 

También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio. La cuenta justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

 

Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Comunidad

Israelita de Melilla en la ejecución del presente Convenio.

 

c)         Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)         Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)         Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

f)          En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)         Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)         Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

i)          Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

j)          Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley

General de Subvenciones.

 

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

 

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

 

Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo 
BOME-P-2018-2062 Descargar página

que por sus  especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

 

SEXTA.-. FINANCIACIÓN

La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente convenio, a través de la Consejería de Presidencia y Salud Publica aportará para la realización de las actividades descritas la cantidad de 105.000,00 € (CIENTO CINCO MIL EUROS), mediante un único que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de  financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo, a justificar dentro de los tres meses  siguientes a la conclusión del período de vigencia del presente Convenio. La cuantía para atender la presente subvención se corresponde con la siguiente retención de crédito (RC) Número de operación 12018000002190, por importe de 105.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 01/92406/48902 (Convenio Comunidad Israelita de Melilla)

 

SÉPTIMA.- La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

OCTAVA.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante  el año 2018 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año. No obstante lo anterior, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a ejercicios presupuestarios siguientes, a cuyo efecto el presente Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes,  por períodos anuales, previa solicitud realizada por cualquiera de las partes con antelación a la finalización de la vigencia del mismo, siendo el plazo máximo de renovación de cuatro años.

 

Para poder prorrogar el Convenio es necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente y se prevea el mismo de forma nominativa.

 

NOVENA.

El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley

30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. d) de dicho texto legal

 

DÉCIMA. Extinción. El incumplimiento de las Cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

 

El incumplimiento por parte de la Comunidad Israelita de Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

Asimismo, será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

UNDÉCIMA. SUPERVISIÓN

La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Presidencia, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables del Centro Hijos de Melilla.

 

DUODÉCIMA. Comisión de Seguimiento.- Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las tres instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

 

BOME-P-2018-2063 Descargar página

·         El seguimiento del presente Convenio.

·         Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por el Centro.

·         Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.

·         Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

·         Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

 

DECIMOTERCERA.- Protocolos.- Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

 

DECIMOCUARTA.- Cuestiones Litigiosas.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

Melilla a 25 de Junio de 2018

 

Consejera de Presidencia y Salud Pública

María de la Paz Velázquez Clavarana

 

Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla

Jaime Azancot Cánovas