ARTÍCULO Nº 620
(CVE: BOME-A-2018-620)
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BOME Nº 5560 - viernes, 29 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla, para actividades de mantenimiento de instalaciones, fomento de la Cultura Hebrea, integración social de los miembros de la comunidad israelita, educación y, en general la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población melillense.

CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES, FOMENTO DE LA CULTURA HEBREA, INTEGRACIÓN
SOCIAL DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ISRAELITA, EDUCACIÓN Y, EN GENERAL LA
PROMOCIÓN Y ESTÍMULO DE LOS VALORES DE COMPRENSIÓN, RESPETO Y APRECIO DE LA
PLURICULTURALIDAD DE LA POBLACIÓN MELILLENSE.
En Melilla, a 25 de Junio
de 2018
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la Excma. Sra. Da. Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y
Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, no. 58 de fecha 20 de julio de
2015 (BOME extraordinario no. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultada
para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de
competencias de fecha 24 de julio (BOME Extraordinario, no 29 de la misma
fecha) modificado por el mismo órgano con fecha 31 de julio de 2015 (BOME
extraordinario no. 30, de 5 de agosto de 2015), , así como el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME Nº 5331 de 19 de abril de
2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 /09/2016
(BOME Extraordinario, no. 17, de la misma fecha), actuando para este acto en
nombre y representación de la Ciudad.
Y DE OTRA PARTE: El Sr. D. Y de otra, el Sr. D. Jaime Azancot Cánovas, Presidente de la
Comunidad Israelita de Melilla ( CIF R 5200015E), Asociación con domicilio en
la Calle Avda. de la Duquesa de la Victoria, 19, de Melilla, titular del DNI.
núm. 45.272.335-D, cargo para el que fue elegido por la Asamblea General
Ordinaria de socios de fecha 9 de junio de 2009, según consta en Certificado
expedido por la Secretaria de la Asociación de la misma fecha, y con poder para
este tipo de actos según lo dispuesto en el Art. 16 del Estatuto de la
Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto.
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado I
preceptúa: "Se garantiza la liberta ideológica, religiosa y de culto de
los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la Ley". Asimismo, en el
apartado 3 del citado artículo concluye señalando que: "(...) Los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica
y las demás confesiones."

vida, (...); e) El fomento de la calidad de vida (...)
el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La promoción y estímulo
de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y
lingüística de la población melillense".
Tercero.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa,
establece en su artículo 2 que la libertad religiosa y de culto comprende, el
derecho de toda persona a: (...); b) Practicar los actos de culto y recibir
asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades;
celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación
por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir
asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
Cuarto.- Que la Comunidad Israelita de Melilla, es una asociación que tiene
entre sus fines la mejora de la calidad de vida de los miembros de la
asociación que tienen su domicilio en Melilla, y en particular, asegurar a los
que profesen la religión judía el cumplimiento de sus derechos y deberes
religiosos.
Quinto.- Que en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la CAM 2017-2019
(BOME Extraordinario núm. 18 Miércoles, 25 de octubre de 2017), en lo relativo
a la Consejería de Presidencia y especialmente en la Línea de subvención 1ª:
cuyo objetivo es "Facilitar medios a
las entidades representativas de las distintas religiones y culturas presentes
en la ciudad para su funcionamiento interno, realización de actividades y/o
mantenimientos de instalaciones, fomentando las actuaciones relativas a la
diversidad cultural de la población de la Ciudad de Melilla", y cuyos
efectos que se pretenden obtener son las de "Dotar a las entidades
representativas de las distintas religiones y culturas presentes de medios para
su funcionamiento interno y desarrollo de sus actividades, fortaleciendo y
estimulando los valores de la pluriculturalidad de la población melillense
" viene contemplada una subvención nominativa a la "Comunidad
Israelita de Melilla" por un importe de 105.000,00 €.
Sexto.- En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL
CONVENIO.-
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto
regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Comunidad Israelita de Melilla, en los aspectos relativos al mantenimiento de
instalaciones, fomento de la cultura hebrea, integración y atención social de
los miembros de la Comunidad Israelita, educación, y en general la promoción y
estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad
cultural y lingüística de la población melillense.
SEGUNDA.- Ámbito
territorial.- El ámbito territorial del Convenio de
desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
TERCERA.- Régimen
jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio
será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en
las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el
régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar
estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en
los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
CUARTA.- Actividades
a subvencionar.
En el marco del presente Convenio, las actividades que
deberá realizar la Comunidad Israelita de Melilla serán las siguientes:
a.- El mantenimiento de las
instalaciones de la Comunidad Israelita de culto y educativas.
b.- El fomento de la
Cultura Hebrea, promoviendo el conocimiento por la población melillense de dicha
cultura.
c.- La integración social
de los miembros de la Comunidad Israelita.

d.- Facilitar a todos los
miembros de la Comunidad Israelita que profesen la religión judía la práctica
del culto y el seguimiento de los ritos y tradiciones de la referida religión.
e.- Las labores educativas,
de culto e integración social objeto del presente convenio.
f.- El programa específico
para la mejora de la atención alimentaria para el cumplimiento del rito
religioso judíos a usuarios de los servicios sociales de este credo con
problemas de movilidad y/o en riesgo de exclusión social.
El citado programa de atención alimentaria, para el
que se destinará un importe máximo de 30.000 euros del total de la subvención,
tendrá las siguientes especificaciones.
1.- Establecer los sistemas de seguimiento e
información sobre su actividad, garantizando en todo caso, el libre acceso en
régimen de igualdad de todos los miembros de la Comunidad Israelita que tengan
su residencia en el Centro Asistencial y en la Ciudad Autónoma de Melilla al
Programa.
2.- Facilitar a todos los miembros de la Comunidad
Israelita que profesen la religión judía de la práctica del culto y del
seguimiento de los ritos y tradiciones de la referida religión en materia de
consumo de alimentos y de su preparación.
3.- El número de comidas diarias que se realizarán
será de dos (2), coincidiendo con el almuerzo y la cena. En ningún caso el
importe podrá ser superior a 19 € por día en que se faciliten a los
beneficiarios los menús correspondientes.
4.- El servicio se prestará mediante la modalidad de
elaboración y reparto de comidas.
Para el desarrollo de las actividades del referido
servicio la Comunidad Israelita podrá realizar "per se" o bien,
mediante la formalización de contratos con empresas privadas que tengan como
finalidad la actividad descrita, hasta el cien por cien (100%) de la actividad
subvencionada. En uno y otro caso, la Comunidad Israelita o la empresa
subrogada, deberá reunir todos los requisitos legalmente establecidos para la
elaboración y reparto de comidas, a saber, Inscripción en el Registro General
Sanitario de Alimentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 y concordantes
del Real Decreto 3484/2000 de 29 de diciembre, por el que se establecen las
normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas
preparadas, así como las demás normas que rijan el ámbito sectorial de
producción de alimentos.
En ningún caso se establecerá relación laboral o
funcionarial alguna entre el personal que participe en el desarrollo del presente
Convenio, siendo responsabilidad de la Comunidad Israelita de Melilla todas las
obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo
garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y
laboral del personal que en su caso contrate.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio
será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en
las cláusulas del Convenio. De Acuerdo con lo anterior, será de aplicación el
régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar
estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en
los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
QUINTA.-
Obligaciones de la Comunidad Israelita de Melilla.
Serán obligaciones de la Comunidad Israelita de
Melilla:
a) Cumplir el objetivo y realizar las
actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Ciudad Autónoma el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las
actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención percibida. La justificación deberá llevarse a cabo en
el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del año en el que se lleven a
cabo las actividades subvencionadas.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al
presente Convenio y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión
administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
- Copia del Contrato Laboral.

- Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
-
Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TCI , TC2).
-
Impresos 110 y 190 de
ingresos por retenciones IRPF.
- Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral.
También deberán aportarse aquellos otros documentos
que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el
desarrollo del Convenio. La cuenta justificativa deberá incluir, en cualquier
caso, una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas
con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos
incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa.
Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones
llevadas a efecto por la Comunidad
Israelita de Melilla en la ejecución del presente
Convenio.
c) Someterse a las actuaciones de
comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Ciudad la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse
la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y
de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber
justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la
Ciudad.
f) En caso de estar obligado, disponer de
los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario
en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos
de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
h) Adoptar las medidas de difusión, dando
la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las
actuaciones y actividades realizadas.
i) Proceder al reintegro de los fondos
percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
j) Cumplir con las restantes obligaciones
señaladas en el artículo 14 de la Ley
General
de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y
5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones
de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que
alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en
moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su
contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que
justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de
empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el
apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en
que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de
servicios.

que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las
ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
SEXTA.-.
FINANCIACIÓN
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente
convenio, a través de la Consejería de Presidencia y Salud Publica aportará
para la realización de las actividades descritas la cantidad de 105.000,00 € (CIENTO CINCO MIL EUROS),
mediante un único que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las
características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se
pretenden llevar a cabo, a justificar dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del período de
vigencia del presente Convenio. La cuantía para atender la presente subvención
se corresponde con la siguiente retención de crédito (RC) Número de operación
12018000002190, por importe de 105.000,00 €, con cargo a la aplicación
presupuestaria 01/92406/48902 (Convenio Comunidad Israelita de Melilla)
SÉPTIMA.- La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
OCTAVA.- Vigencia
del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración abarca las
actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2018 y su vigencia se extenderá hasta
el 31 de diciembre del citado año. No obstante lo anterior, los firmantes
manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a ejercicios presupuestarios
siguientes, a cuyo efecto el presente Convenio podrá prorrogarse por acuerdo
expreso de las partes, por períodos
anuales, previa solicitud realizada por cualquiera de las partes con antelación
a la finalización de la vigencia del mismo, siendo el plazo máximo de
renovación de cuatro años.
Para poder prorrogar el Convenio es necesario que
exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto respectivo de Gastos
para el ejercicio corriente y se prevea el mismo de forma nominativa.
NOVENA.
El presente Convenio de Colaboración se halla excluido
del ámbito de aplicación de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. d) de dicho texto
legal
DÉCIMA. Extinción. El incumplimiento de las Cláusulas del presente Convenio por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de
lo establecido en el párrafo siguiente.
El incumplimiento por parte de la Comunidad Israelita
de Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad
Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio
y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General
de Subvenciones.
Asimismo, será causa de resolución, el mutuo acuerdo y
la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
UNDÉCIMA.
SUPERVISIÓN
La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General
de Presidencia, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por
la entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para
el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables del Centro
Hijos de Melilla.
DUODÉCIMA. Comisión
de Seguimiento.- Para el seguimiento del presente Convenio se
podrá constituir una Comisión compuesta por las tres instituciones, quienes
designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las
circunstancias lo aconsejen: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes
funciones:

·
El seguimiento del presente
Convenio.
·
Informe de las actividades
realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por
el Centro.
·
Informe y consulta
preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas
actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
·
Recomendaciones sobre
actuaciones a realizar.
·
Informe sobre las dudas que
puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
DECIMOTERCERA.-
Protocolos.- Ambas instituciones podrán, en la ejecución y
desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir
protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los
medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso,
las aportaciones de cada una de las partes.
DECIMOCUARTA.-
Cuestiones Litigiosas.- Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las
Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Melilla a 25 de Junio de 2018
Consejera
de Presidencia y Salud Pública
María
de la Paz Velázquez Clavarana
Presidente
de la Comunidad Israelita de Melilla
Jaime
Azancot Cánovas