ARTÍCULO Nº 624
(CVE: BOME-A-2018-624)
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BOME Nº 5560 - viernes, 29 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Peña Real Madrid de la división de Honor Juvenil de Fútbol Sala de Melilla, para el desarrollo de actividades deportivas en el marco de competiciones de categoría nacional.

CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB PEÑA REAL MADRID DE
MELILLA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL MARCO DE
COMPETICIONES DE CATEGORÍA NACIONAL
En Melilla, a
21 de junio de 2018.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla,
Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma registrado al número 058, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario nº 28, de la misma fecha), debidamente facultado para este acto
por el Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 24 de
julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 29, de la misma fecha).
De otra, D.
Francisco Leiva Durán, con DNI número 45.282.517-W, domiciliado en Melilla, que
actúa en nombre y representación de la PEÑA REAL MADRID DE MELILLA, con CIF
G-29902947, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes
intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad
jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al
efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades
de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria
dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- El Club PEÑA REAL MADRID DE MELILLA, es una entidad deportiva y el objeto de su
actividad es la promoción y el fomento de actividades deportivas propias de su
especialidad, así como la participación en una competición de categoría
nacional, por lo que la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes considera acorde con su política
de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales
fines.
TERCERO.-
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma histórica ha tenido representación
cualificada en las diversas categorías deportivas de ámbito nacional, debido al
hecho de que los deportes de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.
CUARTO.-
Que los diferentes Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Melilla han apoyado dicha
presencia a lo largo de los años, ya que además del notorio papel como oferta
de ocio a los melillenses, cada vez más ha tomado protagonismo el efecto de
difusión positiva del nombre de Melilla, la participación de nuestros clubes en
dichas competiciones. Por ello, y para no quedar atrás –y a veces peligrar dicha
presencia-, el apoyo público de toda índole ha ido en crecimiento, de forma
especial en los últimos años, ante la irrupción en nuestra sociedad del deporte
profesional.
QUINTO.-
Que los objetivos de este apoyo a los
clubes deportivos de categoría nacional se fundamenta en:

a)
Presencia de Melilla en
competiciones de máximo nivel posible, determinado ello en base al rango de los
otros equipos participantes.
b)
Colaborar a una oferta de
ocio ligado al deporte como evento social o espectáculo.
c)
Propiciar la llegada de
estos equipos de alto nivel de deportistas melillenses.
d)
Estimular la
concienciación de los melillenses den la necesaria identidad con su ciudad.
e)
Colaborar a la
dinamización económica de Melilla.
SEXTO.-
Que con fecha 06 de febrero de 2018 se evacua informe de retención de crédito
definitiva por importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) en la aplicación
presupuestaria 14/34144/48902 bajo el concepto "Convenio Peña Real Madrid
", correspondiente al equipo de División de Honor Juvenil de Fútbol
Sala.
SÉPTIMO.-
Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en
las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.-
Que estas subvenciones tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán
mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula
jurídica adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada
entidad los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo
19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán
concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes
subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad
en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones”).
NOVENO.-
Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto
en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO.-
Que el procedimiento de subvenciones directas previstas “nominativamente en el
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por
el órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir
como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento
regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones
nominativas tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.-
Las condiciones generales de colaboración, que se deberán incluir en los
correspondientes Convenios, junto con los requisitos establecidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto
en el Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, incluyendo además las siguientes condiciones:
1)
Deberá tener estructura en
las diferentes categorías inferiores, con el objetivo de formar jugadores.
2)
Se ajustarán al
presupuesto para la temporada 2017/2018 presentado ante la Ciudad Autónoma de
Melilla.
3)
En caso de producirse un
desfase presupuestario, por el que queden pagos pendientes de dicha temporada
deportiva al final de la misma, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo
de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia del club asumirá a título
personal y solidariamente con su directiva el déficit generado.
4)
Ante la apuesta realizada
desde la Ciudad Autónoma de Melilla por ese club y el deporte al que
representa, se marcan como objetivos el ofrecer espectáculo deportivo a los
melillenses y ser marco del deporte base melillense.
5)
En base al apoyo recibido
desde los fondos públicos, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la
mayor afluencia posible de público a sus encuentros, con especial atención con
dicho objetivo al horario de los partidos, para el que deberán estar a lo que
disponga la Consejería de Educación, Juventud y Deportes al inicio de la
temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de la competición.
6)
Facilitarán al menos 20
entradas para cada partido en asientos preferentes a disposición de la Ciudad
Autónoma de Melilla.

7)
Por encima del club o
deporte al que representa, son, ante todo, representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla, debiendo primar su buena imagen en todas las actividades ligadas a
su participación deportiva.
8)
Deberán instar a las
correspondientes federaciones deportivas a que el nombre de MELILLA, aparezca
junto al del equipo en todos los documentos oficiales (inscripciones,
clasificaciones, comunicaciones,...); así como en el terreno de juego deberán
lucir la publicidad institucional que se indique por la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes.
9)
En su caso, aceptar los
términos de la futura propuesta global de comunicación y publicidad.
10)
Acepta y asume el importe
de la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.
11)
Autoriza a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la
administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
12)
Estar en disposición de
los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los
dependientes de las Consejerías de Educación, Juventud y Deportes; y de
Hacienda, para facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable
de la entidad.
13)
Los clubes quedarán
enterados de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por
la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración
podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la retirada y/o
retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se
deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación,
Juventud y Deportes.
DECIMOTERCERO.-
Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente para la
tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el
impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad
de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y
suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en
el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.- El objeto del presente Convenio es el
desarrollo de la actividad deportiva de un equipo en categoría nacional,
fomentando la concienciación de la importancia de realización de actividades
deportivas, así como el desarrollo de deporte espectáculo para la sociedad
melillense, ofreciendo ocio deportivo de forma periódica para los melillenses
durante la temporada deportiva 2017/2018, bajo las condiciones establecidas en
el Anexo I del presente Convenio.
Segunda. Ámbito territorial.- El ámbito territorial del convenio de desarrollo del
objeto del Convenio se identifica con todo el territorio nacional.
Tercera.
Compromisos asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.-Con independencia de las
obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla
en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al Club PEÑA REAL
MADRID DE MELILLA, la cantidad económica de CINCUENTA MIL EUROS
(50.000,00 EUROS), para sufragar los gastos establecidos en el presente
convenio, ocasionados por el desarrollo de la actividad deportiva del equipo en
categoría nacional, constando en el expediente informe de Retención de
crédito Definitiva, de fecha 06 de febrero de 2018 y número de operación
2018000006594, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante
las correspondientes órdenes de pago, de acuerdo con las directrices del área
económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a arbitrar las
medidas para que el Club utilice las instalaciones deportivas de la Ciudad
Autónoma de Melilla en las mejores condiciones posibles, sin perjuicio del
cumplimiento, por parte del Club, de las obligaciones establecidas en la normativa
vigente por la utilización de las instalaciones deportivas.

c.- Ejercer las labores de policía
y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de
negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar
por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio, comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Club PEÑA REAL
MADRID DE MELILLA.-
a.- El Club se compromete a participar en
las competiciones deportivas de ámbito nacional para las que se encuentre
debidamente clasificado, en sus distintas fases. Todos los gastos que ello
conlleve, así como todas las gestiones federativas serán por cuenta del club.
b.- El Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos
públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la
actividad y cumplir los objetivos programados.
c.- El Club, se compromete
a aceptar las condiciones reflejadas en el Anexo I del presente convenio,
debiendo para ello presentarlo suscrito por su presidente.
d.- El Club debe
ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida.
e.- El Club PEÑA REAL
MADRID DE MELILLA, se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar
por la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del club,
trámites de los que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla. Dichos documentos se deberán presentar a la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes antes de la finalización de la vigencia del
mismo.
f.- El Club deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se dicten y en particular:
- Someterse
al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
- No
poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y
vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar
en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se
puedan convocar.
g.- El
Club se compromete a la finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre
de 2018, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica
recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de
aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en
ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente
protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo
dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos del
equipo en categoría nacional en los siguientes conceptos:
i. Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto
del Convenio.
ii. Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y mantención de los componentes de la plantilla).
iii. Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo
de la actividad del Club.
iv. Gastos federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).
v. Gastos por uso de instalaciones deportivas.
vi. Gastos para la gestión administrativa del Club.
vii. Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados
dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del
período de vigencia o de justificación del mismo.

2.
EL Club deberá presentar una memoria de
actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
El Club deberá presentar
una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las
actividades realizadas que se realizará siguiendo las directrices de la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan
(sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la
documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación
de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:
- Una relación clasificada de los gastos, con
identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su
fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar
dicha relación ordenada por partidas de acuerdo con los gastos
justificables establecidos en punto g) del apartado 1 de esta Cláusula
Cuarta.
- Las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso,
dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social
del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse
sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas
supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de
la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad
beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente,
mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la
correspondiente justificación de carácter obligado.
- Los tickets de compra aportados como documento
con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe
de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
- Si procede, una relación detallada de otros
ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la
presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.
- Que el suministro, servicio, etc., se ha
realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
- Deberá aportarse como justificación de gastos
de personal:
1. Copia del Contrato Laboral
y/o Profesional, en su caso.
2. Copia del Convenio Colectivo
de aplicación, en el caso que exista.
3. Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4. Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5. Impresos 110 y 190 de
ingresos por retenciones IRPF.
6. En el caso de gastos en
concepto de gratificación, deberá contener:
a. Nombre, apellidos y NIF/ NIE
/ Pasaporte de la persona gratificada.
b. Concepto por el cual se
gratifica.
c. Periodo al que corresponde
la gratificación.
d. Cantidad bruta a percibir.
e. Porcentaje y cantidad
correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.
f. Cantidad Líquida a percibir.
g. Fecha y firma de la persona
a la que se gratifica.
h. Firma y sello de la entidad
pagadora.
7. Los conceptos en gastos de
personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla.

4. El Club deberá presentar, si
así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5. El Club deberá presentar la
justificación de los gastos, en primer lugar, con los documentos originales
a la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, una vez conformada se procederá a su remisión a la Intervención de la
Ciudad Autónoma de Melilla, quedando una copia de la justificación en la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Quinta.-
Otras subvenciones o ingresos del Club.- La
subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras
que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad
pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que
deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en
vigor, no pudiendo en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otros ingresos o subvenciones, supere el coste de la actividad
subvencionada.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención,
en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En
el caso de no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación,
certificación por parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del
Presidente de la entidad, en este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, aportará, para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima
de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), con
cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el
expediente Retención de Crédito Definitiva de fecha 06 de febrero de 2018 y
número de operación 2018000006594, para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose al mismo tras la firma del
convenio, tratándose de un pago anticipado, dado que de lo contrario no sería
posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad
beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que
conlleva.
Séptima.-
Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá
constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión
integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del
presente convenio.
2.
Informe y evaluación
periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre
actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas
que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

correspondientes a
las actividades deportivas desarrolladas para los fines expuestos
durante toda la temporada deportiva 2017/2018.
Novena.-
Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad,
determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de
Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no
justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
También será
causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de
cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d)
de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, al tratarse, conforme a lo dispuesto en su artículo
vigésimo segundo, de una subvención nominativa en presupuestos otorgada por una
Administración Pública.
Decimaprimera.-
Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Educación,
Juventud y Deportes y el Presidente del Club. En el caso en que no se produjera
el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización
del convenio.
Decimasegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de
conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Por
la Ciudad Autónoma de Melilla El Consejero de Educación, Juventud y
Deportes |
Por el Club PEÑA REAL MADRID DE MELILLA El Presidente |
Fdo: Antonio Miranda Montilla |
Fdo: Francisco Leiva Durán |