ARTÍCULO Nº 627 (CVE: BOME-A-2018-627) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5560 - viernes, 29 de junio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS


Extracto de la resolución de fecha 26 de junio de 2018, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas (2018).

BOME-P-2018-2090 Descargar página

TituloES: Extracto de la Resolución de 26 de junio de 2018 de la Consejería de Cultura y Festejos, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas (2018)

 

TextoES: BDNS(Identif.):405607

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

 

Primero. Beneficiarios:

*Podrán solicitar las subvenciones o ayudas económicas reguladas en la Base Primera, apartado 1:

Asociaciones que carezcan de ánimo de lucro.

Que hayan sido constituidas antes del 01 de enero de 2017 y que hayan mantenido su actividad como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

Que el objeto social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía etc., así como impartir conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con la cultura, así como el fomento, la conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico.

 

*Por otra parte, podrán solicitar las subvenciones o ayudas económicas reguladas en la Base Primera, apartado 2:

 

-Aquellas asociaciones legalmente constituidas, que carezcan de ánimo de lucro y cuyo ámbito de actuación tenga carácter municipal y esto pueda ser demostrado documentalmente.

 

Que hayan sido legalmente constituidas antes del 01 de enero de 2017 y que hayan mantenido su actividad como mínimo hasta 31 de diciembre de 2017.

 

No podrán solicitar las subvenciones de la presente convocatoria aquellas Asociaciones y Entidades cuyos proyectos han sido subvencionados en cantidad que sobrepase el 50 % del total de las actividades programadas por cualquier otra Administración o Entidad particular o sean objeto de alguna otra convocatoria de subvenciones o le haya sido concedida una ayuda económica concreta por la misma.

 

Tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria, quien lo haya sido, durante el año 2017 y 2018, mediante concesión directa, de cualquier subvención en materia de cultura o festejos, mediante convenio o cualquier otro instrumento.

 

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las Asociaciones de Vecinos y las Federaciones de esta índole, por ser objeto de una convocatoria específica, concretamente la Convocatoria de Subvenciones Públicas para la Promoción, Funcionamiento y Actuaciones de las Asociaciones de Vecinos Inscritas en el Registro de Asociaciones de Entidades Vecinales de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada en BOME nº 5488 de 20 de octubre de 2017.

 

Segundo. Finalidad:

BOME-P-2018-2091 Descargar página

* Subvenciones entidades culturales: En materia de cultura, el objeto de la Ciudad Autónoma es el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones, con especial y prioritaria atención a aquellas acciones que tengan en cuenta la especial pluralidad y diversidad de expresiones culturales de Melilla, en aras a favorecer las directrices establecidas en la Agenda Europea para la Cultura. Por tanto, se dará prioridad a las programaciones o actividades que contengan este principio en su formalización y que supongan:

1.1-El fomento de la música, la formación de la creatividad y difusión de la misma, así como el mantenimiento y la creación de sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género.

1.2-El fomento del teatro y la promoción de todas las compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión, y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores.

1.3-La promoción de la cinematografía y el fomento de toda clase de actividades y de la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y entidades culturales cinematográficas y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general.

1.4-El fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión cultural a través del libro y de las manifestaciones literarias y la creación y sostenimiento de fonotecas y videotecas.

1.5-La difusión del conocimiento del patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad, así como la protección de este patrimonio a través de restauración del mismo a cargo de personal especializado o acciones tendentes a su conservación.

1.6-El fomento de las artes plásticas o cualquier forma de expresión artística no numerada en los apartados anteriores.

1.7-La difusión de la cultura en general, a través de cursos formativos.

1.8-La difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, con especial atención a manifestaciones catalogadas por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y en general en atención al cumplimiento a Ley 10/2015, de 26 de mayo de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

 

* Subvenciones en materia de Festejos: el fomento, preservación y difusión de aquellas manifestaciones festivas, culturales y/o populares que atiendan a la interculturalidad de la población melillense, con especial atención a las tradiciones locales, teniendo prioridad las celebraciones con especial arraigo en la ciudad. Así tendrán prioridad:

 

-   Conciertos a celebrar en nuestra ciudad.

- Reyes Magos.

-   Carnaval.

- Cruces de Mayo.

-   Romería.

-   Hogueras de San Juan.

- Feria y fiestas patronales.

-   Navidad.

- Semana Santa.

-   Celebraciones relacionadas con las comunidades de la ciudad: Januká, Ramadán u otras.

-   Promoción de artistas melillenses.

-Otras actividades relacionadas con fiestas religiosas o seculares (día del Padre o la Madre, San Valentín...).

 

Tercero: Bases Reguladoras:

La presente Convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras publicadas en el BOME núm. 5542 de viernes 27 de abril de 2018 “BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS (2018)”.

 

Cuarto. Importe:

Máximo de 55.000 €, con cargo a la partida 04/33401/48900, subvenciones a entidades culturales.

BOME-P-2018-2092 Descargar página

Quinto. Criterios:

Serán criterios para la valoración de las solicitudes y que se tendrán en cuenta para la adjudicación de las ayudas económicas, los siguientes:

 

a) Grado de adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en la base 1 de la presente convocatoria (hasta un máximo de 80 puntos)

b) El nivel de participación y trascendencia que alcancen las actividades culturales o festivas previstas (hasta 10 puntos).

c) Las actividades programadas que tuvieren una continuidad en el tiempo, respecto de las sean meramente ocasionales (hasta 5 puntos).

d) La trayectoria del solicitante en cuanto a las actividades ya desarrolladas en la materia cultural para la que se solicita la ayuda (hasta 5 puntos).

 

El criterio especificado en la letra a), referente a la adecuación del proyecto a las prioridades establecidas en la Base Primera, se graduará atendiendo a lo siguiente:

 

-En materia de música, teatro, cinematografía y difusión del conocimiento del patrimonio cultural y artístico, tendrán prioridad aquellas actividades que impliquen la celebración de conciertos y exposiciones, exhibición al público de obras teatrales o cinematográficas sobre otro tipo de actividades y proyectos relacionados con las respectivas materias.

-En el ámbito de la promoción del libro y la creatividad literaria, se priorizará el fomento de los hábitos de lectura en el sector infantil y juvenil.

-En materia de artes plásticas u otras formas de expresión artística, se considerará prioritaria la exposición de estas expresiones en forma de concursos, certámenes o exposiciones.

 

Valoradas las solicitudes, se otorgará la puntuación aplicando los criterios más arriba descritos. Esta puntuación será el porcentaje a aplicar sobre la valoración del proyecto o la actividad. Si la suma de las cantidades a asignar excediere la cuantía vinculadas a las subvenciones, se aplicará la siguiente fórmula:

 

Para el caso de las subvenciones para programas y actividades en materia de cultura:

 Q’ = 35.000 · q / Q

 

Para el caso de las subvenciones para programas y actividades en materia de festejos:

 Q’ = 20.000 · q / Q

 

Donde Q’ es la cantidad a conceder a cada asociación, q es la cantidad resultante de aplicar los criterios de valoración al proyecto o actividad a subvencionar y Q es la suma de las puntuaciones resultantes de todos los proyectos que se consideren subvencionables.

 

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

Treinta días naturales a contar desde la publicación de la presente resolución.

 

Séptimo. Ámbito temporal de los gastos subvencionables:

De 01 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2018.

 

Octavo. Lugar de presentación de las solicitudes:

Registro de la Consejería de Cultura y Festejos (C/ Miguel de Cervantes, núm. 7) o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la presente convocatoria no se prevé reformulación de solicitudes.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2018-06-26

Firmante: La Excma. Sra. Consejera de Cultura y Festejos

Dña. Fadela Mohatar Maanan