ARTÍCULO Nº 627
(CVE: BOME-A-2018-627)
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BOME Nº 5560 - viernes, 29 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS
Extracto de la resolución de fecha 26 de junio de 2018, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas (2018).

TituloES: Extracto de la
Resolución de 26 de junio de 2018 de la Consejería de Cultura y Festejos, por
la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a
asociaciones domiciliadas en Melilla para la realización de actividades
culturales y festivas (2018)
TextoES:
BDNS(Identif.):405607
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
*Podrán solicitar las
subvenciones o ayudas económicas reguladas en la Base Primera, apartado 1:
Asociaciones que carezcan
de ánimo de lucro.
Que hayan sido constituidas
antes del 01 de enero de 2017 y que hayan mantenido su actividad como mínimo
hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que el objeto social sea el
fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones o la práctica de
actividades relacionadas con la música, teatro, danza, cinematografía,
literatura, pintura, escultura, fotografía etc., así como impartir
conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con la
cultura, así como el fomento, la conservación o enriquecimiento del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico
y etnológico.
*Por otra parte, podrán
solicitar las subvenciones o ayudas económicas reguladas en la Base Primera,
apartado 2:
-Aquellas asociaciones
legalmente constituidas, que carezcan de ánimo de lucro y cuyo ámbito de
actuación tenga carácter municipal y esto pueda ser demostrado documentalmente.
Que hayan sido legalmente
constituidas antes del 01 de enero de 2017 y que hayan mantenido su actividad
como mínimo hasta 31 de diciembre de 2017.
No podrán solicitar las
subvenciones de la presente convocatoria aquellas Asociaciones y Entidades
cuyos proyectos han sido subvencionados en cantidad que sobrepase el 50 % del
total de las actividades programadas por cualquier otra Administración o
Entidad particular o sean objeto de alguna otra convocatoria de subvenciones o
le haya sido concedida una ayuda económica concreta por la misma.
Tampoco podrán ser
beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria, quien lo haya
sido, durante el año 2017 y 2018, mediante concesión directa, de cualquier
subvención en materia de cultura o festejos, mediante convenio o cualquier otro
instrumento.
Quedan expresamente
excluidas de la presente convocatoria las Asociaciones de Vecinos y las
Federaciones de esta índole, por ser objeto de una convocatoria específica,
concretamente la Convocatoria de Subvenciones Públicas para la Promoción,
Funcionamiento y Actuaciones de las Asociaciones de Vecinos Inscritas en el
Registro de Asociaciones de Entidades Vecinales de la Ciudad Autónoma de
Melilla, publicada en BOME nº 5488 de 20 de octubre de 2017.
Segundo. Finalidad:

* Subvenciones entidades
culturales: En materia de cultura, el objeto de la Ciudad Autónoma es el
fomento de la cultura en todas sus manifestaciones, con especial y prioritaria
atención a aquellas acciones que tengan en cuenta la especial pluralidad y
diversidad de expresiones culturales de Melilla, en aras a favorecer las
directrices establecidas en la Agenda Europea para la Cultura. Por tanto, se
dará prioridad a las programaciones o actividades que contengan este principio
en su formalización y que supongan:
1.1-El fomento de la
música, la formación de la creatividad y difusión de la misma, así como el
mantenimiento y la creación de sociedades de conciertos, asociaciones
musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales,
corales y coreográficos, y la organización y la promoción de manifestaciones
musicales de todo género.
1.2-El fomento del teatro y
la promoción de todas las compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo
y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes,
teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su
difusión, y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores.
1.3-La promoción de la
cinematografía y el fomento de toda clase de actividades y de la creatividad
artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y entidades
culturales cinematográficas y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en
general.
1.4-El fomento de la
creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y
audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en particular en los
sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra, la difusión
cultural a través del libro y de las manifestaciones literarias y la creación y
sostenimiento de fonotecas y videotecas.
1.5-La difusión del
conocimiento del patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental,
arquitectónico y científico de interés para la Ciudad, así como la protección
de este patrimonio a través de restauración del mismo a cargo de personal
especializado o acciones tendentes a su conservación.
1.6-El fomento de las artes
plásticas o cualquier forma de expresión artística no numerada en los apartados
anteriores.
1.7-La difusión de la
cultura en general, a través de cursos formativos.
1.8-La difusión, promoción
y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, con especial atención a
manifestaciones catalogadas por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial
de la Humanidad y en general en atención al cumplimiento a Ley 10/2015, de 26
de mayo de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
* Subvenciones en materia
de Festejos: el fomento, preservación y difusión de aquellas manifestaciones
festivas, culturales y/o populares que atiendan a la interculturalidad de la
población melillense, con especial atención a las tradiciones locales, teniendo
prioridad las celebraciones con especial arraigo en la ciudad. Así tendrán
prioridad:
- Conciertos a
celebrar en nuestra ciudad.
- Reyes Magos.
- Carnaval.
- Cruces de Mayo.
- Romería.
- Hogueras de
San Juan.
- Feria y fiestas
patronales.
- Navidad.
- Semana Santa.
- Celebraciones
relacionadas con las comunidades de la ciudad: Januká, Ramadán u otras.
- Promoción de
artistas melillenses.
-Otras actividades
relacionadas con fiestas religiosas o seculares (día del Padre o la Madre, San
Valentín...).
Tercero: Bases Reguladoras:
La presente Convocatoria se
regirá por las Bases Reguladoras publicadas en el BOME núm. 5542 de viernes 27
de abril de 2018 “BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS (2018)”.
Cuarto. Importe:
Máximo de 55.000 €, con
cargo a la partida 04/33401/48900, subvenciones a entidades culturales.

Quinto. Criterios:
Serán criterios para la
valoración de las solicitudes y que se tendrán en cuenta para la adjudicación
de las ayudas económicas, los siguientes:
a) Grado de adecuación del
proyecto a las prioridades establecidas en la base 1 de la presente
convocatoria (hasta un máximo de 80 puntos)
b) El nivel de
participación y trascendencia que alcancen las actividades culturales o
festivas previstas (hasta 10 puntos).
c) Las actividades
programadas que tuvieren una continuidad en el tiempo, respecto de las sean
meramente ocasionales (hasta 5 puntos).
d) La trayectoria del
solicitante en cuanto a las actividades ya desarrolladas en la materia cultural
para la que se solicita la ayuda (hasta 5 puntos).
El criterio especificado en
la letra a), referente a la adecuación del proyecto a las prioridades
establecidas en la Base Primera, se graduará atendiendo a lo siguiente:
-En materia de música,
teatro, cinematografía y difusión del conocimiento del patrimonio cultural y
artístico, tendrán prioridad aquellas actividades que impliquen la celebración
de conciertos y exposiciones, exhibición al público de obras teatrales o
cinematográficas sobre otro tipo de actividades y proyectos relacionados con
las respectivas materias.
-En el ámbito de la
promoción del libro y la creatividad literaria, se priorizará el fomento de los
hábitos de lectura en el sector infantil y juvenil.
-En materia de artes
plásticas u otras formas de expresión artística, se considerará prioritaria la
exposición de estas expresiones en forma de concursos, certámenes o
exposiciones.
Valoradas las solicitudes,
se otorgará la puntuación aplicando los criterios más arriba descritos. Esta
puntuación será el porcentaje a aplicar sobre la valoración del proyecto o la
actividad. Si la suma de las cantidades a asignar excediere la cuantía
vinculadas a las subvenciones, se aplicará la siguiente fórmula:
Para el caso de las
subvenciones para programas y actividades en materia de cultura:
Q’ = 35.000 · q / Q
Para el caso de las
subvenciones para programas y actividades en materia de festejos:
Q’ = 20.000 · q / Q
Donde Q’ es la cantidad a
conceder a cada asociación, q es la cantidad resultante de aplicar los
criterios de valoración al proyecto o actividad a subvencionar y Q es la suma
de las puntuaciones resultantes de todos los proyectos que se consideren
subvencionables.
Sexto. Plazo de
presentación de solicitudes:
Treinta días naturales a
contar desde la publicación de la presente resolución.
Séptimo. Ámbito temporal de
los gastos subvencionables:
De 01 de enero de 2017 a 31
de diciembre de 2018.
Octavo. Lugar de
presentación de las solicitudes:
Registro de la Consejería
de Cultura y Festejos (C/ Miguel de Cervantes, núm. 7) o en las formas
previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la
presente convocatoria no se prevé reformulación de solicitudes.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2018-06-26
Firmante: La Excma. Sra. Consejera de Cultura y
Festejos
Dña. Fadela Mohatar Maanan