ARTÍCULO Nº 628
(CVE: BOME-A-2018-628)
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BOME Nº 5560 - viernes, 29 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS - CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS
Resolución nº 396 de fecha 26 de junio de 2018, relativa a la aprobación de la convocatoria del concurso público para la concesión de subvenciones a Asociaciones Domiciliadas en Melilla para la realización de actividades culturales y festivas (2018).

APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS (2018)
Primero.- El 18 de noviembre de 2003
se publica en BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en adelante LGS, entrando en vigor, por virtud del apartado 2 de
su disposición final tercera, el 18 de febrero de 2004.
Segundo.-
En cumplimiento
de lo dispuesto en el art. 17.2 de la LGS, según el cual “Las bases reguladoras de las
subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las
bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de
subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades
de subvenciones” en relación con su disposición transitoria primera, el Pleno de la
Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005,
optó por la primera de las opciones apuntadas, aprobando el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm.
4224, de 9 de septiembre), que en su art. 5 dispone que “el Consejo de Gobierno será el
órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de
subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde
al Consejero competente por razón de la materia”.
Tercero.-
Que el
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 20 de abril
de 2018, acordó aprobar la propuesta de la Consejera de Cultura y Festejos,
relativa a la aprobación de las BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO
PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN
MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS (2018), por un
presupuesto de cincuenta y cinco mil euros (55.000,00 €).
Cuarto.- Que las Bases Reguladoras
de la presente Convocatoria se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Cultura y Festejos (BOME
extraordinario núm. 18, de 25 de octubre de 2017), bajo el objetivo estratégico
2 (“Fomento de las actividades de las asociaciones para la celebración de
actividades festivas o religiosas.”), y las líneas de subvenciones 1ª y 2ª.
Quinto.- Para hacer frente a los
gastos dimanantes del presente procedimiento se estima la cantidad de CINCUENTA
Y CINCO MIL EUROS (55.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria
04/33401/48900, SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES, Retención de Crédito núm.
12018000012691 (para actividades culturales) y Retención de Crédito núm.
12018000012724 (para actividades festivas).
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 23416/2017, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La aprobación
de la siguiente CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A
ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
CULTURALES Y FESTIVAS (2018), así como su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad para su general conocimiento y efectos.

CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES CULTURALES Y FESTIVAS (2018)
- Bases reguladoras de la convocatoria:
La
presente Convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras publicadas en el BOME
núm. 5542 de viernes 27 de abril de 2018 “BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA
DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES
DOMICILIADAS EN MELILLA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y
FESTIVAS (2018)”.
-
Importe
total a subvencionar y aplicación presupuestaria:
Máximo de
55.000 €, con cargo a la partida 04/33401/48900, subvenciones a entidades
culturales.
-
Objeto y
finalidad de la subvención:
*
Subvenciones entidades culturales: En materia de cultura, el objeto de la
Ciudad Autónoma es el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones, con
especial y prioritaria atención a aquellas acciones que tengan en cuenta la
especial pluralidad y diversidad de expresiones culturales de Melilla, en aras
a favorecer las directrices establecidas en la Agenda Europea para la Cultura.
Por tanto, se dará prioridad a las programaciones o actividades que contengan este
principio en su formalización y que supongan:
1.1-
El
fomento de la música, la formación de la creatividad y difusión de la misma,
así como el mantenimiento y la creación de sociedades de conciertos,
asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos
instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la promoción de
manifestaciones musicales de todo género.
1.2-
El
fomento del teatro y la promoción de todas las compañías y grupos teatrales,
así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales,
festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la
creatividad escénica y su difusión, y la ayuda a entidades teatrales y
asociaciones de espectadores.
1.3-
La
promoción de la cinematografía y el fomento de toda clase de actividades y de
la creatividad artística en este campo de la cultura, la ayuda a cineclubes y
entidades culturales cinematográficas y el apoyo a manifestaciones
cinematográficas en general.
1.4-
El
fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones
sonoras y audiovisuales, la promoción de los hábitos de lectura, muy en
particular en los sectores infantil y juvenil, el apoyo al autor y a su obra,
la difusión cultural a través del libro y de las manifestaciones literarias y
la creación y sostenimiento de fonotecas y videotecas.
1.5-
La
difusión del conocimiento del patrimonio cultural, histórico y arqueológico,
monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad, así como la
protección de este patrimonio a través de restauración del mismo a cargo de
personal especializado o acciones tendentes a su conservación.
1.6-
El
fomento de las artes plásticas o cualquier forma de expresión artística no
numerada en los apartados anteriores.
1.7-
La
difusión de la cultura en general, a través de cursos formativos.
1.8-
La
difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, con
especial atención a manifestaciones catalogadas por la UNESCO como Patrimonio
Cultural Inmaterial de la Humanidad y en general en atención al cumplimiento a
Ley 10/2015, de 26 de mayo de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
* Subvenciones en materia
de Festejos: el fomento, preservación y difusión de aquellas manifestaciones
festivas, culturales y/o populares que atiendan a la interculturalidad de la
población melillense, con especial atención a las tradiciones locales, teniendo
prioridad las celebraciones con especial arraigo en la ciudad. Así tendrán
prioridad:
- Conciertos
a celebrar en nuestra ciudad.
- Reyes
Magos.
- Carnaval.
- Cruces
de Mayo.

- Romería.
- Hogueras
de San Juan.
- Feria y
fiestas patronales.
- Navidad.
- Semana
Santa.
- Celebraciones
relacionadas con las comunidades de la ciudad: Januká, Ramadán u otras.
- Promoción
de artistas melillenses.
- Otras actividades relacionadas con fiestas
religiosas o seculares (día del Padre o la Madre, San Valentín...).
-
Concurrencia
Competitiva:
La concesión de las
subvenciones se efectuarán mediante régimen de concurrencia competitiva.
-
Requisitos
de los solicitantes:
- Podrán solicitar las
subvenciones o ayudas económicas reguladas en la Base Primera, apartado 1:
-
Asociaciones
que carezcan de ánimo de lucro.
-
Que hayan
sido constituidas antes del 01 de enero de 2017 y que hayan mantenido su
actividad como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2017.
-
Que el
objeto social sea el fomento de la cultura en cualquiera de sus manifestaciones
o la práctica de actividades relacionadas con la música, teatro, danza,
cinematografía, literatura, pintura, escultura, fotografía etc., así como impartir
conferencias, charlas o cursos sobre cualquier aspecto relacionado con la
cultura, así como el fomento, la conservación o enriquecimiento del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico
y etnológico.
- Por otra parte, podrán
solicitar las subvenciones o ayudas económicas reguladas en la Base
Primera, apartado 2:
-
Aquellas
asociaciones legalmente constituidas, que carezcan de ánimo de lucro y cuyo
ámbito de actuación tenga carácter municipal y esto pueda ser demostrado
documentalmente.
-
Que hayan
sido legalmente constituidas antes del 01 de enero de 2017 y que hayan
mantenido su actividad como mínimo hasta 31 de diciembre de 2017.
No podrán solicitar las
subvenciones de la presente convocatoria aquellas Asociaciones y Entidades
cuyos proyectos han sido subvencionados en cantidad que sobrepase el 50 % del
total de las actividades programadas por cualquier otra Administración o
Entidad particular o sean objeto de alguna otra convocatoria de subvenciones o
le haya sido concedida una ayuda económica concreta por la misma.
Tampoco podrán ser
beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria, quien lo haya
sido, durante el año 2017 y 2018, mediante concesión directa, de cualquier
subvención en materia de cultura o festejos, mediante convenio o cualquier otro
instrumento.
Quedan expresamente
excluidas de la presente convocatoria las Asociaciones de Vecinos y las
Federaciones de esta índole, por ser objeto de una convocatoria específica,
concretamente la Convocatoria de Subvenciones Públicas para la Promoción,
Funcionamiento y Actuaciones de las Asociaciones de Vecinos Inscritas en el
Registro de Asociaciones de Entidades Vecinales de la Ciudad Autónoma de
Melilla, publicada en BOME nº 5488 de 20 de octubre de 2017.
-
Órganos
competentes:
El Órgano competente para
la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá
al Secretario Técnico de la Consejería de Cultura y Festejos, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de concesión
se formulará al órgano concedente, que será la Consejera de Cultura y Festejos,
por el órgano colegiado (que estará formado por el Director General de la
Consejería y dos empleados públicos de la misma) a través del órgano
instructor. Una vez examinado el expediente, se resolverá mediante Orden de la
Consejera de Cultura y Festejos. Contra la citada resolución, cabría interponer
recurso de alzada dirigida al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Lugar de
presentación de las solicitudes:
Registro de la Consejería
de Cultura y Festejos (C/ Miguel de Cervantes, núm. 7) o en las formas previstas
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la presente
convocatoria no se prevé reformulación de solicitudes.
-
Plazo de
presentación de las solicitudes:
Treinta días naturales a
contar desde la publicación de la presente resolución.
-
Plazo de
resolución y notificación:
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses y se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Las resoluciones se publicarán a su vez en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla y en los términos previstos en los artículos 42 y 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
-
Ámbito
temporal de los gastos subvencionables:
De 01 de enero de 2017 a 31
de diciembre de 2018.
-
Requisitos
específicos de la documentación a presentar por los solicitantes:
Los
establecidos en los Anexos I a IV de las bases reguladoras (BOME núm. 5542 de
viernes 27 de abril de 2018).
-
Criterios
de valoración de las solicitudes:
Serán criterios para la
valoración de las solicitudes y que se tendrán en cuenta para la adjudicación
de las ayudas económicas, los siguientes:
a) Grado de adecuación del proyecto a las
prioridades establecidas en la base 1 de la presente convocatoria (hasta un
máximo de 80 puntos)
b) El nivel de participación y trascendencia que
alcancen las actividades culturales o festivas previstas (hasta 10 puntos).
c) Las actividades programadas que tuvieren una
continuidad en el tiempo, respecto de las sean meramente ocasionales (hasta 5
puntos).
d) La trayectoria del solicitante en cuanto a las
actividades ya desarrolladas en la materia cultural para la que se solicita la
ayuda (hasta 5 puntos).
El
criterio especificado en la letra a), referente a la adecuación del proyecto a
las prioridades establecidas en la Base Primera, se graduará atendiendo a lo
siguiente:
-
En
materia de música, teatro, cinematografía y difusión del conocimiento del
patrimonio cultural y artístico, tendrán prioridad aquellas actividades que
impliquen la celebración de conciertos y exposiciones, exhibición al público de
obras teatrales o cinematográficas sobre otro tipo de actividades y proyectos
relacionados con las respectivas materias.
-
En el
ámbito de la promoción del libro y la creatividad literaria, se priorizará el
fomento de los hábitos de lectura en el sector infantil y juvenil.
-
En
materia de artes plásticas u otras formas de expresión artística, se
considerará prioritaria la exposición de estas expresiones en forma de
concursos, certámenes o exposiciones.

Valoradas las solicitudes,
se otorgará la puntuación aplicando los criterios más arriba descritos. Esta
puntuación será el porcentaje a aplicar sobre la valoración del proyecto o la
actividad. Si la suma de las cantidades a asignar excediere la cuantía
vinculadas a las subvenciones, se aplicará la siguiente fórmula:
Para el caso de las
subvenciones para programas y actividades en materia de cultura:
Q’ = 35.000 · q / Q
Para el caso de las
subvenciones para programas y actividades en materia de festejos:
Q’ = 20.000 · q / Q
Donde Q’
es la cantidad a conceder a cada asociación, q es la cantidad resultante de
aplicar los criterios de valoración al proyecto o actividad a subvencionar y Q
es la suma de las puntuaciones resultantes de todos los proyectos que se
consideren subvencionables.
-
Plazos
para presentar la justificación:
Se
establece como plazo máximo para la presentación de la justificación la fecha
del 31 de enero de 2019.
Melilla, a 26 de junio de 2018.
La Consejera de Cultura y Festejos.
Fadela Mohatar Maanan