ARTÍCULO Nº 630
(CVE: BOME-A-2018-630)
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BOME Nº 5560 - viernes, 29 de junio de 2018 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3
Notificación de sentencia a D. Mohamed El Harrouni en procedimiento de familia, guarda y alimentos no consensuada 22/2018.

N.I.G.: 52001
41 1 2018 0000046
F02
FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000022 /2018
Sobre
OTROS FAMILIA INCIDENTES
DEMANDANTE
D/ña. SALWA EL MAKHTARI EL FALLAH
Procurador/q
Sr/a. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DEL REY
Abogado/ a
Sr/a. TAMARA TESOURO VIVAR
DEMANDADO
D/ña. MOHAMED EL HARROUNI
EDICTO
DOÑA RAQUEL ALONSO, LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1 ª INSTANCIA Nº 3 DE MELI LLA , HAGO
SABER:
Que en este órgano judicial se tramita
Procedimiento de FAMILIA, GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS NO CONSEN SUA DA
22/2018, seguido a instancias de DOÑA SALWA EL MAKHTARI EL FALLAH, contra D.
MOHAMED EL HARROUNI,
en los que
se ha dictado Sentencia nº 131/18 de 31.05.18, cuyo
encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA Nº 131/18
En Melilla, a 31 de mayo de 2018.
Han sido vistos por Doña Laura López García
Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los
autos sobre alimentos, guarda y custodia y régimen de visitas número 22/18
seguidos a instancia de Dª SALWA EL MAKHTARI EL FALLAH representada por la
procuradora Dª María del Carmen González del Rey y con la asistencia letrada de
Dª Tamara Tesouro Vivar frente a D. MOHAMED EL HARROUNI declarado en situación
de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal.
PARTE DISPOSITIVA
Se estima la demanda interpuesta por Dª SALWA EL MAKHTARI EL FALLAH
representada por la procuradora Dª María del Carmen González del Rey y con la
asistencia letrada de Dª Tamara Tesouro Vivar frente a D. MOHAMED EL HARROUNI
declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal
y se adoptan las siguientes medidas definitivas:
1 . - La guarda y custodia de la hija menor común Mayssam El Harrouni El
Makhtari nacida el 14 de abril de 2013 se atribuye a la madre, siendo la patria
potestad de titularidad compartida por ambos progenitores más de ejercicio
exclusivo por la madre facultando a la misma en exclusiva del ejercicio de las
decisiones ordinarias incluidas actividades educativas, itinerarios formativos,
actividades extraescolares, de ocio, vacaciones y las decisiones
extraordinarias que interesen al beneficio del menor .

2 .- Se acuerda no fijar régimen de visitas . Ello se entiende sin
perjuicio de que si en un futuro se normaliza la situación, el padre pueda
incoar un procedimiento de modificación de medidas.
3 . - Se fija una pensión de alimentos por importe de 300 euros
mensuales que el padre deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de
cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe por la madre. Dicha
cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice
General de Precios al Consumo (I.P.C.) actualizándose anualmente de forma automática
el 1° de Enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez,
no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo,
devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural
de su pago.
En cuanto a los gastos extraordinarios deberán abonarse por mitad entre
los progenitores gastos que deberán ser debidamente
justificados , teniendo entre otros la consideración de tales , los gastos
derivados de actividades escolares no habituales u ordinarias así como
extraescolares necesarias para el desarrollo formativo y educativo de estos así
como gastos médicos de carácter extraordinarios relacionados con la salud de
las hijas no cubiertos por la Seguridad Social ni por póliza de seguro privado
que serán sufragados por mitad entre los dos progenitores, siendo requisito
previo y necesario su conformidad y a falta de acuerdo resolución judicial en
caso de discrepancia , salvo que la urgencia del cas o no permitiese la obtención
de tal acuerdo, con la advertencia que de no consensuarse o no obtener tal
reconocimiento judicial , la parte que acuerde la actividad generante del gasto
habrá de afrontarlo e n exclusividad, salvo si concurre urgente necesidad como
por ejemplo caso de enfermedad .
En relación a los mencionados pagos procede
realizar el oportuno
requerimiento al obligado , para que satisfaga los mismos de forma puntual, realizándole a tal
efecto los apercibimientos recogidos en el artículo 776 de la LEC, según el
cual, en caso de instarse la ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían
las normas generales de la ejecución en esta materia, añadiendo el mencionado
precepto que al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las
obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas
coercitivas , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin per juicio de
hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en
cuanto a las costas causadas.
Es a sentencia no es firme y contra la misma
puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma.
Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su
notificación.
Así lo acuerda, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ
GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº3 de
Melilla; doy fe.
Y, para la notificación al demandado D. Mohamed
El Harrouni, en ignorado paradero, expido el presente en MELILLA, a seis de
junio de dos mil dieciocho.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA