ARTÍCULO Nº 630 (CVE: BOME-A-2018-630) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5560 - viernes, 29 de junio de 2018 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3


Notificación de sentencia a D. Mohamed El Harrouni en procedimiento de familia, guarda y alimentos no consensuada 22/2018.

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N.I.G.: 52001 41 1 2018 0000046

F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000022 /2018

Sobre OTROS FAMILIA INCIDENTES

DEMANDANTE D/ña. SALWA EL MAKHTARI EL FALLAH

Procurador/q Sr/a. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DEL REY

Abogado/ a Sr/a. TAMARA TESOURO VIVAR

DEMANDADO D/ña. MOHAMED EL HARROUNI

 

EDICTO

 

DOÑA RAQUEL ALONSO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1 ª INSTANCIA Nº 3 DE MELI LLA , HAGO SABER:

 

Que en este órgano judicial se tramita Procedimiento de FAMILIA, GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS NO CONSEN SUA DA 22/2018, seguido a instancias de DOÑA SALWA EL MAKHTARI EL FALLAH, contra  D.  MOHAMED  EL  HARROUNI,  en  los  que  se  ha  dictado Sentencia nº 131/18 de 31.05.18, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

 

SENTENCIA Nº 131/18

 

En Melilla, a 31 de mayo de 2018.

 

Han sido vistos por Doña Laura López García Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los autos sobre alimentos, guarda y custodia y régimen de visitas número 22/18 seguidos a instancia de Dª SALWA EL MAKHTARI EL FALLAH representada por la procuradora Dª María del Carmen González del Rey y con la asistencia letrada de Dª Tamara Tesouro Vivar frente a D. MOHAMED EL HARROUNI declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal.

 

PARTE  DISPOSITIVA

 

Se estima la demanda interpuesta por Dª SALWA EL MAKHTARI EL FALLAH representada por la procuradora Dª María del Carmen González del Rey y con la asistencia letrada de Dª Tamara Tesouro Vivar frente a D. MOHAMED EL HARROUNI declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el Ministerio Fiscal y se adoptan las siguientes medidas definitivas:

 

1 . - La guarda y custodia de la hija menor común Mayssam El Harrouni El Makhtari nacida el 14 de abril de 2013 se atribuye a la madre, siendo la patria potestad de titularidad compartida por ambos progenitores más de ejercicio exclusivo por la madre facultando a la misma en exclusiva del ejercicio de las decisiones ordinarias incluidas actividades educativas, itinerarios formativos, actividades extraescolares, de ocio, vacaciones y las decisiones extraordinarias que interesen al beneficio del menor .

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2 .- Se acuerda no fijar régimen de visitas . Ello se entiende sin perjuicio de que si en un futuro se normaliza la situación, el padre pueda incoar un procedimiento de modificación de medidas.

 

3 . - Se fija una pensión de alimentos por importe de 300 euros mensuales que el padre deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe por la madre. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) actualizándose anualmente de forma automática el 1° de Enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

 

En cuanto a los gastos extraordinarios deberán abonarse por mitad entre los progenitores  gastos que deberán ser debidamente justificados , teniendo entre otros la consideración de tales , los gastos derivados de actividades escolares no habituales u ordinarias así como extraescolares necesarias para el desarrollo formativo y educativo de estos así como gastos médicos de carácter extraordinarios relacionados con la salud de las hijas no cubiertos por la Seguridad Social ni por póliza de seguro privado que serán sufragados por mitad entre los dos progenitores, siendo requisito previo y necesario su conformidad y a falta de acuerdo resolución judicial en caso de discrepancia , salvo que la urgencia del cas o no permitiese la obtención de tal acuerdo, con la advertencia que de no consensuarse o no obtener tal reconocimiento judicial , la parte que acuerde la actividad generante del gasto habrá de afrontarlo e n exclusividad, salvo si concurre urgente necesidad como por ejemplo caso de enfermedad .

 

En relación a los mencionados pagos procede realizar el oportuno requerimiento al obligado , para que satisfaga los  mismos de forma puntual, realizándole a tal efecto los apercibimientos recogidos en el artículo 776 de la LEC, según el cual, en caso de instarse la ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían las normas generales de la ejecución en esta materia, añadiendo el mencionado precepto que al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas coercitivas , con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin per juicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.

 

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

 

Es a sentencia no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma. Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

 

Así lo acuerda, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº3 de Melilla; doy fe.

 

Y, para la notificación al demandado D. Mohamed El Harrouni, en ignorado paradero, expido el presente en MELILLA, a seis de junio de dos mil dieciocho.

 

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA