Convenio de colaboración entre la consejería de bienestar social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la congregación de religiosas "esclavas de la inmaculada niña" para el programa de acogimiento y la atención residencial de menores (niñas) socialmente desfavorecidas a través de un centro de acogida temporal, durante el año 2018.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE
RELIGIOSAS “ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA” PARA EL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y
LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS
DE UN CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL DURANTE EL AÑO 2018.
En Melilla, a 26 de junio de 2018
REUNIDOS
De otra parte, D. Daniel Ventura Rizo, Consejero de
Bienestar Social, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015
(BOME Extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado
para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de
2016, relativo a la modificación del Decreto de distribución de Competencias
entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario número 17 Viernes, 30
de septiembre de 2016).
Y de otra, D.ª Celina Luz María Pérez Romero,
Superiora de la Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña” con
C.I.F. R 5200017-A, de la Casa sita en Melilla, en la calle Comandante García
Morato n.º 7, para el trienio 2015-2017, según certificado de D.ª Dolores
Fernández Sierra con D.N.I. 24.206.699-G Superiora Provincial de la
Congregación, e inscrita en la notaria del D. Álvaro E. Rodríguez Espinosa con
fecha 28 de noviembre de 2014.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida
la aprobación y
autorización, en su
reunión de fecha de 8 de junio de 2018 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2018000405 de fecha 11 de junio de 2018) de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo
39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de
los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica
de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la
protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben
incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los
derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos
en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm.
1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24- 09-1997, núm. 229 y BOE 31-10-1997,
núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de
desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de
medidas impuestas por los jueces a éstos .
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción
Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- Con fecha 4 de diciembre de 2017 tiene entrada
en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla, escrito de la Sra.
Directora de la Casa Hogar Divina Infantita solicitando la continuidad del
programa denominado “ACOGIMIENTO Y LA
ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE UN
CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL, para menores tuteladas año 2018, habiendo
completado toda la documentación precisa para
ello.
QUINTO.- La Congregación de Religiosas “Esclavas de la
Inmaculada Niña” tiene acreditada experiencia en la atención individualizada a
menores en situación de riesgo y/o desamparo, en casas de acogida en centros
residenciales de atención especializada, que permitan la progresiva
normalización y reinserción de los menores con problemas sociofamiliares. Dicha
Entidad actuará como Entidad colaboradora de integración familiar para el
ejercicio de la guarda de aquellos menores ingresados por la Dirección General
del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el año 2018, aprobados por Acuerdo de la Excma.
Asamblea de fecha 23 de enero de 2018, relativo a aprobación definitiva de los
presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio
2018, publicado en el BOME. Extraord. numero 1 de fecha 24 de enero de 2018,
existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación
Presupuestaria 05/23122/48900 en concepto de Convenio de Colaboración entre
Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y LA
CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS “ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA” para el desarrollo
del PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA
ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS DE
UN CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL durante el año 2018, existiendo RC
SUBVENCIONES núm. 12018000006115, de 2 de febrero de 2018, por un importe de 320.895,40 €
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- .- Con fecha 8 de
junio de 2018, se acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2018000405
de fecha 11 de junio de 2018, la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el art.48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir
el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para
las actuaciones o programas consistente en los Anexo al presente Convenio de
Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas
que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su
Aplicación Presupuestaria 05 23122 48900 del presente ejercicio 2018, aportará
la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (320.895,40 €) para la realización
del citado programa y actuaciones que figuran en el
Anexo, existiendo RC SUBVENCIONES núm. 12018000006115, de 2 de febrero de 2018
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la
Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el
20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos
siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se
establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de
cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma
de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
la información sobre la subvención concedida
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a
transferir a la Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña” con
C.I.F.: R- 5200017-A, el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la
cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de
una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente.
El segundo pago correspondiente al 50% restante hasta
el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa
justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al
desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida
hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención
previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que
como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones
y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA
CÉNTIMOS (320.895,40 €) existiendo RC
SUBVENCIONES núm.12018000006115, de 2 de febrero de 2018
Dicha aportación económica se desglosa en el abono que
se recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad
del presente Convenio de Colaboración .
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas
subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Congregación de Religiosas “Esclavas de la
Inmaculada Niña” de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el
articulo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
de este
convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
b)
Remitir a la Dirección
General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines
para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar
mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La justificación económica se realizará, a través de
la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los
gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los
gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente
documentación:
a.
Copia del
Contrato Laboral.
b.
Copia del
Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de
nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la
formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.) Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.) Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y
15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo
lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la
Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña”, acreditativo de
que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
2. La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La justificación de los gastos se presentará, con la
documentación original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual,
una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, quedando una copia de la justificación en la
Consejería de Bienestar Social.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
a)
Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el
desarrollo de los mismos.
b)
En lo no
previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN
BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se
encuentran:
a.- La Congregación de Religiosas “Esclavas de la
Inmaculada Niña” de Melilla, se comprometen expresamente, en materia de
contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del
presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa
objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la
Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social o
por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
d.- A entregar de forma mensual la relación
certificada del número de menores acogidas residencialmente desglosadas
conforme al anexo D del presente convenio, en el que debe constar el coste de
la plaza.
e.- A la entrega de una Memoria final de las actividades
objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de
Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa
o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma
podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones
donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
f.- Cumplir con los principios rectores de las
Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
g.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del
Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban
durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía
superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos
anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen
como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
h.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le
resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su
defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm.
158, de 3 de julio de 2015)
i.- En atención a la dinámica social, previa solicitud
de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del
técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta
el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su
firma hasta el 31 de diciembre del 2018
NOVENA. – PROTECCIÓN DE DATOS.-
a.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), la Entidad colaboradora queda obligada en aquello que le afecte en
cuanto al tratamiento, régimen de autorización y obligaciones de los datos
personales que se dimanen de la ejecución del presente convenio, debiendo
adoptar las medidas de seguridad y su verificación que conforme al Reglamento
resultaren de aplicación, debiendo destinar los datos a los que se tuviera
acceso sólo a los efectos del cumplimiento del presente convenio y deberán
garantizar en todo caso la confidencialidad de los mismos, siendo responsable
de dar traslado inmediato a la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquiera de las
infracciones que prevista en la normativa tuviera conocimiento.
b.- En caso de que se opte por la subcontratación de
los servicios o tratamientos de datos encomendados al Encargado del
Tratamiento, deberá comunicarlo al Responsable del Tratamiento en el plazo de
10 días, indicando la identidad y datos de contacto del subcontratista, así
como los tratamientos o servicios subcontratados. La subcontratación deberá ser
autorizada expresamente y por escrito por parte del Responsable del
Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días no ha habido respuesta por parte del
Responsable del Tratamiento acerca de la subcontratación, se entenderá que
queda autorizada.
c.- Las personas afectadas podrán ejercer los derechos
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento. La comunicación debe hacerse
de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de
la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones
que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
d.- El Encargado del Tratamiento notificará al
Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes
del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla las violaciones de seguridad de los datos personales
a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone
de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
-
Descripción
de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales,
inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de
interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de
datos personales afectados.
-
El nombre
y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de
contacto en el que pueda obtenerse más información.
-
Descripción
de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos
personales.
-
Descripción
de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la
seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas
adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información
simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
No será necesaria la notificación cuando sea
improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los
derechos y las libertades de las personas físicas.
e.- El Responsable del Tratamiento será el responsable
de realizar las notificaciones de las violaciones de seguridad a las
Autoridades de Protección de Datos que procedan, así como realizará las
comunicaciones de las violaciones de seguridad a los afectados, cuando así se
establezca por la normativa.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre
los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar
expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar
Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la
Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña” de Melilla, incurre
en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Congregación de
Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña” de Melilla”, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa por la Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada Niña””,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
DÉCIMASEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la
Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Congregación.
DÉCIMATERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio
se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad
Autónoma de Melilla y dos por la Congregación de Religiosas “Esclavas de la
Inmaculada Niña” de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será
resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.
DÉCIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir
entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación
laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en
el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se
someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSEPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad,
las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
Por la Consejería de
B. Social
El consejero
Daniel Ventura Rizo
Por la
Congregación de Religiosas
“Esclavas
de la Inmaculada Niña”
La representante legal
Celina Luz María Pérez Romero
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y
LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES (NIÑAS) SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS A TRAVÉS
DE UN CENTRO DE ACOGIDA TEMPORAL, PARA EL AÑO 2018
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm.
229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social,
establece la asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de
protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la
redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección
Jurídica del menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece
en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy
Consejería de B. Social), la Entidad Pública competente a los efectos previstos
en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor.
La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la
prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos
de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de
la ley. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará
mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en
Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con
problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el
propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de
las funciones de protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de
colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la
atención a la infancia, en especial la atención a menores extranjeros/as no
acompañados/as que requieren una acogida residencial al estar privado de un
domicilio familiar. Siguiendo la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de
septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE
(2012/2263(INI)) en el que se insta a los Estados miembros, a fin de garantizar
la coherencia y unas normas equitativas en la protección de los menores no
acompañados dentro de la UE, a que les ofrezcan una protección adecuada, cualquiera
que sea su estatuto, y en las mismas condiciones que a los niños nacionales del
país de acogida, en particular el acceso a un alojamiento apropiado: el
alojamiento siempre debe reunir unas condiciones sanitarias adecuadas, el
alojamiento nunca debe facilitarse en un centro cerrado y, en los primeros
días, debe ser un centro especializado en la acogida de menores no acompañados;
esta primera fase debe ir seguida de otra con alojamiento más estable; los
menores no acompañados deben estar siempre separados de los adultos; el centro
debe cubrir las necesidades de los menores y disponer de instalaciones
adecuadas; el alojamiento en familias de acogida y en «unidades de vida» y el
alojamiento común con familiares menores u otros menores con quien tenga una relación
estrecha debería promoverse cuando así sea apropiado y así lo desee el menor;
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
Congregación de Religiosas “Esclavas de la Inmaculada
Niña” con C.I.F. núm. R 5200017-A
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Las características de las menores que han de residir
en el Centro, serán menores tuteladas de edades comprendidas entre los 5 y los
18 años de edad, con problemas sociofamiliares, sin ningún otro tipo de
característica o problemática específica, en cuyo caso serán tributarias de un
recurso especializado. El ingreso de las menores se efectuará mediante
resolución administrativa o por decisión judicial, en el ámbito de protección
de menores
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 32
menores niñas sometidas a alguna medida de protección que requieran de la necesidad
de un alojamiento que satisfaga todas las necesidades de la vida diaria en
régimen de acogimiento residencial 24 horas.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
CONGREGACIÓN
DE RELIGIOSAS “ESCLAVAS DE LA INMACULADA NIÑA” Centro Residencial sito en
MELILLA, en la Calle COMANDANTE GARCÍA MORATO N.º 7, MELILLA.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde el
1 de enero al 31 diciembre de 2018.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la
guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería de
Bienestar Social en su función de Entidad Pública competente en materia de
protección de menores en el ámbito territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de
acogedora residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como,
cumplir los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas
en particular:
a)
Asegurarán
la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los
derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características
personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que
persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y
educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la
Entidad Pública.
b)
Contarán
con el plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la
finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su
consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada
como a la salida del centro.
c)
Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés de los mismos.
d)
Fomentarán
la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés
de los menores y procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como
que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la
provincia de origen del menor.
e)
Promoverán
la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos
necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera
que ese es el interés del menor.
f)
Potenciarán
la educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a
las necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación
para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.
En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho
años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida
independiente, la orientación e inserción laboral.
g)
Poseerán
una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las
necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido
un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h)
Administrarán
los medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y
seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos
se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los menores.
i)
Revisarán
periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la
adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.
j)
Potenciarán
las salidas de los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus
familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.
k)
Promoverán
la integración normalizada de los menores en los servicios y actividades de
ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el
que se encuentran.
l)
Establecerán
los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales
especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
m)
Velarán
por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en
las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la
autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
n)
Establecerán
medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos
personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la
comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos
de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los
recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre
el particular, en especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada
por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en
Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.
El programa de primer acogimiento y atención
residencial para menores socialmente desfavorecidas de la Entidad DIVINA
INFANTITA, pretende:
·
Ofrecer
acogida con los cuidados físicos y psíquicos
precisos.
·
Realizar la oportuna valoración y propuesta de
intervención de forma temporalizada e individualizada.
·
La intervención especializada y profesionalizada se
desarrollará en régimen abierto, con posibilidad de realizar actividades en el
exterior del Centro de Acogida, en cuyo caso se procurará la utilización de
recursos normalizados.
9.- MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de los gastos consistirá en la
declaración mensual que realizará la Entidad justificativa de la estancia de
los menores en el Centro, con los precios establecidos apartado 10 del
presente Anexo que se presentará en la Consejería de Bienestar Social,
encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía que pudiera observarse.
Una vez conformada por la Dirección General del Menor y la Familia se procederá
a su remisión a la Consejería Hacienda-Intervención. El plazo de presentación
de la justificación se establece como máximo en trimestralmente. Las cantidades
abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el
Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Si de la liquidación resultara que el importe de las
actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que
la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada
una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en
el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a
dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el
interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que
resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público
y de la actividad económico-financiera del sector público.
Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en
el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la
parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el
límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a
aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio
tendrán derecho a exigir al resto
cuantía alguna que supere los citados límites máximos
10.- PRESUPUESTO TOTAL
TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO
EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (320.895,40 €)
Nº de plazas máximo a conveniar: 32 menores de sexo
femenino
PERSONAL MINIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal adscrito al programa objeto del convenio
será el siguiente:
·
1 (UN)
Educador (Diplomado) a jornada Completa.
·
1 (UN)
Auxiliar Cuidador/Técnico a jornada completa, en el caso de la entrada masiva de menores al Centro,
previa solicitud y aprobación de la
Consejería de Bienestar Social.
·
1 (UN)
Auxiliar cuidador a media jornada.
·
1 (UN)
Auxiliar Cuidador 20 horas semanales
·
2 (DOS)
Auxiliares Cuidadores a media jornada.
·
1 (UN)
Auxiliar Cuidador a jornada completa (como refuerzo en los meses de julio y agosto).
·
1 (UN)
Cocinero a jornada completa.
·
1 (UN) Ayudante
de cocina 30 horas semanales.
·
1 (UN)
Ayudante de cocina 14 horas semanales.
·
1 (UN)
Personal de lavandería a jornada completa.
·
1 (UN)
Psicólogo 20 horas semanales.
·
1 (UN)
Trabajador social, 20 horas semanales.
- COSTE PLAZA DÍA: 27,47 € (VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS) DÍA
- COSTE RESERVA DE PLAZA/ DÍA 17,00 € (DIECISIETE EUROS CON CERO CÉNTIMOS) DÍA
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE. GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
Don / Doña_____________________________________N.I.F._______________
con domicilio en___________________________________________________________,
en representación de_________________________________
(Entidad que solicita la
subvención), con domicilio en____________________________________(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) ) C.I.F. núm.
DECLARO
|
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas
para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal
y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en
el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad
ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se
solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION
CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones)
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En
Melilla a, de de 20__,
(firma)
(A TÍTULO INFORMATIVO)
-Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que al beneficiario subcontrata con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el cote de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de lo siguientes requisitos.
a.
Que
el contrato se celebre por escrito
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concentrarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en algunas de
las prohibiciones del artículo 13 esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo
con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del
órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
-
Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
a)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pago periódicos.
b)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
c)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo
d)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
e)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales,
patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales,
estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por cierto en el beneficio de las primeras.
2.
La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste,
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.
ANEXO C
Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador -.. |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento
Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento Contingencias
Comunes |
Descuento
Desempleo/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL LIQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base Accidentes
de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO
D
RELACIÓN CERTIFICADA DE MENORES BENEFICIARIAS DEL
PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO DIVINA INFANTITA DE
MELILLA |
Doña Celina Luz María Pérez Romero, Superiora de la Congregación de
Religiosas Esclavas de la Inmaculada Niña”
CERTIFICA
Que la relación de menores acogidas de forma
residencial en el Centro Divina Infantita de Melilla y que son objeto de
subvención por pare de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de
Melilla correspondiente al mes del
año son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3. |
|
|
|
4........ |
|
|
|
|
|
|
|
Total MENORES |
|
|
Importe total |
Lo que certifico a los efectos de.......................