ARTÍCULO Nº 645
(CVE: BOME-A-2018-645)
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BOME Nº 5562 - viernes, 6 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Extracto de la orden nº 2604 de fecha 29 de junio de 2018, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a la "Concesión de ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana". ejercicio 2018.

TituloES: CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA
DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA´´. EJERCICIO 2018.
TextoES: BDNS(Identif.):406427
Extracto de la Orden n.º 2604 de fecha 29/06/2018, relativa a convocatoria
de subvenciones destinadas a la “Concesión de ayudas para la realización de
Proyectos en materia de Fomento de la Actividad Artesana´´. Ejercicio 2018.
BDNS (identif.): 406427
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley
38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de
la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por las presentes
bases los artesanos individuales y empresas artesanas inscritos en la Sección
Primera y los artesanos individuales de la Sección Segunda, que pretendan
realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que
cumplan los siguientes requisitos:
2.1 Estar inscritos/as en el Registro Artesano de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de conformidad con el artículo 6.4 del Reglamento sobre la
Regulación de la Actividad Artesana de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm.
3996, de 1 de julio de 1993).
2.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora de las subvenciones reguladas las personas o entidades en quienes
concurra las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Así mismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la
presente convocatoria las asociaciones de artesanos, inscritas en el Registro
Nacional de Asociaciones y cuyos miembros estén debidamente inscritos en el
Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pretendan
realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre
que esté legalmente constituida e incluya en sus estatutos el fomento y la
defensa de la artesanía, como objetivo principal y que cumplan con los
requisitos que establece la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.
Tendrán prioridad para acceder a estas ayudas aquellas personas físicas y
jurídicas que no se hayan acogido anteriormente a ninguna ayuda de carácter
similar concedida por esta Consejería en años anteriores.
Segundo. Objeto.
Las presentes normas tienen por objeto establecer la Convocatoria para la
concesión de Ayudas en Materia de Fomento de la Actividad Artesana, a otorgar
por la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, durante el
año 2018, a artesanos individuales tanto de la Sección Primera como de la
Sección Segunda y a empresas artesanas inscritos en el Registro General de
Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a asociaciones de
artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, para favorecer su desarrollo
artesanal.

Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas por el
Consejo de Gobierno de la Ciudad en su sesión de fecha 9 de mayo 2014,
relativo a la aprobación de las bases reguladoras del régimen de ayudas para la
realización de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana. Se
puede consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/8/3112/5130.pdf
Cuarto. Cuantía.
La cantidad y partida vinculada a la presente convocatoria son las
siguientes: un importe de 16.000 €, en la Partida Presupuestaria: 2018/03/33000/48000
num. de Documento 12018000005402.
Para artesanos y empresas o talleres artesanos inscritos en la Sección
Primera del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla se
podrá subvencionar:
3.1.1 La Promoción de empresas y talleres artesanales y comercialización de
productos artesanales:
3.1.1.a) Para la confección y edición de catálogos, así como para la
elaboración de material de carácter promocional.
3.1.1.b) Para la realización de páginas web del taller artesano, siempre que
ello contribuya a la difusión de los productos de la empresa artesana. Así como
para la compra de programas informáticos que deberán tener como objetivo la
promoción de empresas y talleres artesanales y la comercialización de productos
artesanales. Teniendo en cuenta que no será subvencionable el mantenimiento de
la página web.
Se podrá conceder ayudas de hasta un máximo de 1.000 euros para los
supuestos contemplados en los artículos 3.1.1 a) y 3.1.1. b) pudiendo ser
compatibles entre si, no superando un máximo de 1.500 euros, en su caso.
Estableciéndose un plazo máximo de dos meses para la ejecución del proyecto
desde el momento de la notificación de la concesión de la ayuda.
3.1.2. El Fomento de la Artesanía mediante la constitución de una
cooperativa siendo subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la
adquisición de bienes, estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el
momento de la notificación de la concesión para su constitución, pudiéndose
otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la
promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando
no superen ambos conceptos 6.000 euros.
3.1.3. Podrán subvencionar actuaciones que realicen varios artesanos cuando
supongan el Fomento de la artesanía que comprenderán:
a) Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.
b) Organización de ferias a nivel local.
Estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la
notificación de la concesión para su realización, pudiéndose otorgar hasta un
máximo de 3.000 euros.
3.2 Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro
General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos que no tengan
empresa o taller) se podrá subvencionar:
3.2.1 La Constitución de Empresas o Talleres Artesanos, como empresarios individuales
o bien como sociedades mercantiles o cooperativas.
Comprendiendo la reforma o acondicionamiento del local donde se va a
desarrollar la actividad. Debiendo aportar documentación gráfica previa al
acondicionamiento o reforma del local o establecimiento. Además, en el caso de
obra mayor deberá presentar una memoria proyecto donde se incluya un proyecto
técnico de la obra. No se entenderá como subvencionable el alquiler o similar
del local de negocio.
3.2.2. También se podrá contemplar la adquisición de bienes de equipo,
maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la
actividad artesana que supongan una inversión.

Se podrá conceder hasta un máximo de 3.000 euros para el acondicionamiento
de local y la adquisición de bienes de equipo.
3.2.3. La creación de cooperativas de productos siendo subvencionable tanto
el acondicionamiento del local como la adquisición de bienes. Estableciéndose
un plazo máximo de dos meses desde el momento de la de la notificación de la
concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000
euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización
recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos
6.000 euros.
3.3. Para asociaciones de artesanos
Se subvencionarán actuaciones que supongan el Fomento de la artesanía que
comprenderán:
c) Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.
d) Organización de ferias a nivel local.
En este caso las ayudas no podrán exceder de 3.000 euros. Estableciéndose
un plazo máximo de dos meses para la ejecución del proyecto desde el momento de
la notificación de la concesión de la ayuda.
Teniendo en cuenta que estos apartados son a título orientativo y
admitiéndose otros de carácter general cuya finalidad sea la de fomentar la
actividad artesanal, siempre que vengan encuadrados en un proyecto integral
junto con la solicitud y que redunden en un beneficio general. La comisión de
evaluación, atendiendo al proyecto presentado determinará la cuantía a percibir
por el beneficiario.
Excepcionalmente, en el supuesto de que el objetivo de la acción
subvencionable redunde en beneficio de la comunidad y sea considerada de interés
público, a juicio de la Administración, se podrá aumentar hasta el límite de
6.000 euros.
La obtención de estas ayudas es compatible con la de cualquier otra ayuda,
subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier
ente público o privado, nacional o internacional, siempre que en estos otros
regímenes o instrumentos se permita tal compatibilidad. En ningún caso el
importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la
actividad subvencionada.
La concesión de las ayudas no se podrá invocar como precedente en futuras
convocatorias.
No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.
Será de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31
y concordantes de la Ley General de Subvenciones sobre los gastos
subvencionados y comprobación de subvenciones.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES, a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla.
La presentación fuera de plazo dará lugar a la inadmisión de la misma sin
más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Forma de las
solicitudes.
A la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), se acompañará en
original o fotocopias debidamente compulsadas la documentación indicada en el
artículo 7 de la Convocatoria.
Lugar de la Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Fecha de la Firma: 2018-06-29
Firmante: EL CONSEJERO, DANIEL CONESA MINGUEZ