ARTÍCULO Nº 648 (CVE: BOME-A-2018-648) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5562 - viernes, 6 de julio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


Acuerdo de colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para el fomento del espíritu emprendedor en el Campus de Melilla.

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ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA  UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA EL FOMENTO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR EN EL CAMPUS DE MELILLA

 

En Melilla a 19 de junio de 2018

 

REUNIDOS

 

De una parte el Excmo. Sr. D. Daniel Conesa Mínguez, Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma nº 89 de 30 de septiembre de 2016 (B.O.M.E. Extraordinario núm. 18 de 3 de octubre de 2016 )  competente en virtud de lo señalado en el artículo 33 del  Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (B.O.M.E. Extraordinario nº 3 de 30 de enero de 2017).

 

De otra la Excma. Sra. Dña. María del Pilar Aranda Ramírez, Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, según Decreto 157/2015, de 19 de junio, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 119, de 22 de junio de 2015), como representante de la misma, con domicilio social en Hospital Real, Cuesta del Hospicio s/n, 18071 Granada y con CIF Q1818002 F, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 45.k de los Estatutos de la Universidad de Granada aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 147 de 28 de julio de 2011).

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas

 

MANIFIESTAN

 

I.              Que la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas tiene por objeto el fomento del empleo (Apartado 1.1.1. K) del Decreto de Atribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, B.O.M.E. Extraordinario núm. 17 de 30 de Septiembre de 2016).

II.            Que la Consejería a través del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (Programa cofinanciado por la Ciudad Autónoma de Melilla y el Servicio Público de Empleo Estatal), en adelante AEDL, tiene como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de la actividad empresarial, así como difundir y estimular potenciales oportunidades de creación de actividad entre emprendedores.

III.           El Programa AEDL es particularmente sensible al desarrollo del Espíritu Emprendedor, fomentando el Espíritu Emprendedor y la cultura empresarial con difusión de herramientas existentes para un eficaz y eficiente desarrollo de ideas empresariales, estimulando la inserción laboral de los jóvenes por la vía del autoempleo y la creación de pequeñas y medianas empresas.

IV.           Que la Universidad de Granada es una entidad de Derecho Público que tiene entre sus objetivos la creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una docencia e investigación de calidad y excelencia, así como la contribución al progreso y al bienestar de la sociedad, mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad en los ámbitos nacional e internacional. A tal efecto, promoverá

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la difusión de la ciencia, la cultura, la creación artística y el compromiso solidario, por sí o en colaboración con entidades públicas o privadas, mediante Acuerdos, la extensión universitaria, la cooperación al desarrollo y la creación de otras personas jurídicas.

V.            Que la Universidad de Granada tiene fijado como un objetivo principal dentro de su política de transferencia de conocimiento el impulso, desarrollo y fomento de una cultura emprendedora en el ámbito universitario mediante la creación de Empresas Innovadoras de Base Tecnológica y Spin-Off, entendidas como tales aquellas formadas por miembros de la comunidad universitaria altamente cualificados que surgen de los Grupos de Investigación de la propia Universidad o de su entorno más inmediato y que desarrollan teorías, técnicas, instrumentos o procedimientos industriales, originales o innovadores, que permiten la transformación del conocimiento científico generado en la Universidad en productos, procesos o servicios comercializables.

VI.           Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 34 que las Universidades públicas pueden suscribir Acuerdos de colaboración sujetos al derecho administrativo, entre los propios agentes públicos, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de actividades.

VII.           Que para la correcta consecución de los objetivos propuestos en el presente Acuerdo de Colaboración las Administraciones coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación, así como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de los niños y jóvenes, y deberá hacerse en coordinación con la administración educativa correspondiente.

VIII. Que la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Universidad de Granada a través de su Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Granada en Melilla tienen el propósito de desarrollar un Concurso de Emprendedores entre los jóvenes universitarios para el fomento del espíritu emprendedor.

 

Por todo lo expuesto, las Entidades firmantes, constitucional y estatutariamente vinculadas con los principios de eficacia y coordinación de la actividad administrativa, de conformidad con lo expuesto y con el fin de concertar la ejecución y gestión de los objetivos propuestos, formalizan el presente Acuerdo de Colaboración con arreglo a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto del Acuerdo.

El objeto del presente Acuerdo entre la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Granada en Melilla, es determinar las bases de colaboración, para la realización de una actividad que se desarrollará a lo largo del curso 2017/2018 y que tiene como finalidad el fomento del espíritu emprendedor de los jóvenes, alumnos de dicha Facultad.

 

Concretamente, la actuación que se va a llevar a cabo se denominará "Concurso de Emprendedores 2017/2018". Las Bases del Concurso se recogen en el Anexo 1 del documento y se entenderá a todos los efectos como parte integrante del presente Acuerdo.

 

SEGUNDA – Compromisos de las partes.

2.1. Por parte de Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla:

La Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a desarrollar, a través del Programa AEDL, un proyecto educativo dirigido a los alumnos de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Granada en Melilla para el fomento del espíritu emprendedor.

 

La Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla contribuye al proyecto: sufragando los gastos generados, por las gestiones, organización, publicidad y difusión en medios de comunicación; así como abonando los premios que se establecen en las Bases del Concurso.

 

Para ello, existe dotación presupuestaria suficiente en el Área de Economía y Empleo (Consultoría y Asistencia Técnica) en el anteproyecto de presupuestos 2018, por un importe máximo de 4.000 €. 

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2.2. Por parte de la Universidad de Granada:

La Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Granada en Melilla contribuirá a la difusión de todas las actividades que se llevarán a cabo, facilitando la comunicación con los responsables nombrados para el proyecto, profesores y alumnos, colaborando en la convocatoria y facilitando el uso de sus instalaciones, equipo y material necesario, colaborando activamente con la Ciudad para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.

 

TERCERA.- Duración.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y prolongará su vigencia hasta la finalización del curso académico 2017/2018.

 

CUARTA.- Seguimiento.

Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que se estimen oportunas para la buena marcha del Acuerdo formando para ello un órgano mixto de vigilancia y control, que se organizará con un mínimo de formalismo en su funcionamiento. Dicho órgano estará formado, por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, por un técnico del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, y por parte de la Universidad de Granada, por la persona que designe el Decano de la  Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Granada en Melilla.

 

QUINTA.- Confidencialidad de la información.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases del concurso respecto a la publicación de los materiales premiados, las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte y/o incluida en los proyectos evaluados a la que hayan podido tener acceso con ocasión de la ejecución de este Acuerdo, salvo que:

 

·         La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

·         La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

·         La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

·         La información sea requerida judicialmente o por Ley.

 

Esta obligación subsistirá durante un periodo de 3 años desde la finalización del presente Acuerdo.

 

SEXTA.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y demás disposiciones aplicables.

 

En el caso en que, en el marco del objeto del presente Acuerdo, se produjese una cesión de datos de carácter personal entre las partes, la parte cesionaria se convertirá en responsable del fichero en relación con los datos que le hayan sido comunicados y las finalidades para las que vayan a ser empleados por su cuenta, directamente relacionadas con sus funciones legítimas. No comunicará los datos recibidos a terceros, salvo que sea necesario para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo y así se haya establecido, o le sea requerido por autoridad competente, Jueces o Tribunales de acuerdo con la legalidad vigente. En otro caso, será responsabilidad suya la información sobre el nuevo tratamiento y solicitud de consentimiento al interesado, si éste fuese necesario.

 

La parte cedente garantiza que los datos cedidos han sido obtenidos legítimamente y que los interesados han sido informados y, en su caso, se ha solicitado su consentimiento para proceder a la cesión o cesiones subsiguientes derivadas del cumplimiento del presente Acuerdo. Además, se compromete a notificar a la parte cesionaria las rectificaciones o cancelaciones de los datos objeto de cesión que le hayan sido solicitadas por los interesados, mientras se mantenga el tratamiento por la parte cesionaria, para que puede proceder a hacerlas efectivas.

 

SÉPTIMA.- Naturaleza.

El presente Acuerdo es de colaboración técnica, de naturaleza pública y, como tal, se encuentra sometido al ordenamiento jurídico general vigente en esta materia en el sector público, 
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encontrándose excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE , de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en su artículo 6.1 . Se regulará por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y concordantes.

 

OCTAVA.- Resolución de controversias y jurisdicción.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente Acuerdo. El órgano mixto de vigilancia y control resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto del presente Acuerdo. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo con sede en Melilla.

 

En prueba de conformidad se firma por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Acuerdo de Colaboración en la ciudad y fecha arriba indicadas.

 

POR LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

 

 

Daniel Conesa Mínguez

CONSEJERO

Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma nº 89 de 30 de septiembre de 2016 ( B.O.M.E. Extraordinario núm. 18 de 3 de octubre de 2016 )

María Pilar Aranda Ramírez

RECTORA

Decreto 157/2015, de 19 de junio, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 119, de 22 de junio de 2015),

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ANEXO I

 

CONCURSO DE EMPRENDEDORES 2017/2018

 

BASES

 

Base 1ª. Objeto

La Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, a través del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, con la colaboración de la Universidad de Granada organizan el Concurso de Emprendedores 2017/2018, con la misión de ser un instrumento de estímulo y apoyo a la cultura y a la actividad emprendedora e innovadora en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Base 2ª. Objetivos

Elaboración de un Plan de Negocio o Proyecto Empresarial y la viabilidad técnica y económica, con la finalidad de:

 

-       Fomentar el espíritu y la cultura emprendedora entre la comunidad universitaria.

-       Constituir un aliciente e incentivo para la puesta en marcha de proyectos innovadores.

-       Potenciar la imagen del empresariado.

-       Fortalecer la relación entre emprendedores y entidades de apoyo a la actividad empresarial.

-       Promover el análisis y valoración previa de los proyectos empresariales.

-       Facilitar la implantación de aquellas ideas empresariales viables.

-       Promover el espíritu innovador en todos los ámbitos de la gestión empresarial.

-       La transferencia de conocimiento de la Universidad al mundo empresarial.

 

 

Base 3ª. Beneficiarios

Podrán participar en esta convocatoria el estudiantado de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Granada en Melilla, que conciban una idea o ejecuten un proyecto empresarial que suponga una innovación y diversificación del tejido empresarial existente ola penetración en nuevos mercados. El proyecto se ubicará física y fiscalmente en la ciudad de Melilla.

 

Los concursantes deberán estar matriculados en el curso académico 2017/2018.

 

La organización se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento de la competición aquellos documentos justificativos de la veracidad de estos datos.

 

Si se considera necesario, el equipo técnico de valoración mantendrá una entrevista con los participantes para completar la evaluación.

 

La participación se realizará en equipo, con un máximo de 2 alumnos.

 

No podrán presentarse los proyectos fin de carrera. Los proyectos presentados se presentarán bajo un nombre que agrupe a todos los miembros del equipo.

 

Las candidaturas podrán ser dirigidas por un profesor, que solo actuará como tutor, no formando parte del grupo como tal.

 

Base 4ª. Documentación a presentar

Los equipos participantes deberán presentar la documentación siguiente:

 

• Sobre A

- Datos personales de los miembros del equipo, fotocopia de DNI. o pasaporte y fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar matriculados en el curso 2017/2018 o certificado equivalente (Anexo I de estas Bases).

 

·         Sobre B

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- Exposición del Plan de Negocio o Proyecto empresarial y la viabilidad técnica y económica.

• Formato:

Los proyectos serán redactados de la siguiente forma:

 

Tipo de letra: Arial

Tamaño de letra: 12

Párrafo: Espaciado 6 puntos anterior y 6 puntos posterior. Interlineado múltiple en 1,2

Títulos: Arial 16

 

Se valorará la ausencia de faltas de ortografía y la correcta redacción.

 

Los sobres A y B deberán ir cerrados dentro de un sobre igualmente cerrado, en el que únicamente se indicará en letra legible el nombre del equipo.

 

Base 5ª. Plazos

El plazo final de recepción de documentos será el día 30 de junio de 2018.

 

Los documentos se presentarán en la Secretaria de la Facultad de Ciencias Sociales de Melilla, Universidad de Granada. El Centro remitirá la documentación a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas dentro de los tres días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de los proyectos.

 

Base 6ª. Jurado

Los proyectos serán sometidos a la consideración de un jurado, que será el órgano responsable de la selección de los premiados. Este jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

 

-       El Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas o persona en quien delegue y que en caso de empate en cualquier votación tendrá voto de calidad.

-       El Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Melilla o persona en quien delegue.

-       El Secretario Técnico de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas que actuará como Secretario con funciones fedatarias del órgano de valoración. Dispondrá de voz y voto.

-       Un técnico del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local .

 

Base 7ª. Criterios de Valoración

Los proyectos empresariales serán valorados según los siguientes criterios:

 

-       Originalidad y carácter innovador de la actividad desarrollada.

-       Transferencia de conocimiento realizada.

-       Incorporación de nuevas tecnologías.

-       Pertenencia a los sectores y actividades consideradas de futuro y estratégicas para el desarrollo económico, con gran potencial de crecimiento y de internacionalización de su producción.

-       Aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona y sostenibilidad medioambiental.

-       Grado de madurez, calidad, validación y presentación del proyecto.

-       Cooperación con otras empresas.

-       Volumen de empleo generado.

 

Base 8ª. Procedimiento

Las candidaturas y  proyectos admitidos serán analizados y valorados por el Jurado, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior de estas bases.

 

El Jurado podrá declarar el premio desierto si considera que, a su juicio, los Proyectos presentados no tienen la calidad “técnica” requerida.

 

Base 9ª. Premios

Los premios a conceder son los siguientes:

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· Primer premio:

-  Un Ipad o similar para cada miembro del equipo.

· Segundo premio:

-            Una Tablet para cada miembro del equipo.

· Tercer premio:

-  Un Ibook para cada miembro del equipo.

 

Los premiados, en el caso que quisieran poner en marcha su proyecto, tendrán la posibilidad de recibir asesoramiento personalizadas por parte de profesionales técnicos de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas y dentro del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

 

Base 10ª. Autoría de Proyectos

Los participantes responden ante los promotores de este concurso de la autoría y originalidad del Proyecto.

 

Base 11ª. Publicación de los materiales premiados

Los derechos de propiedad intelectual de los trabajos premiados pertenecerán a sus autores. No obstante, los proyectos premiados quedarán en depósito en la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que podrá difundirlos a través del medio que considere más oportuno, incluyendo Internet, durante el plazo máximo establecido en la Ley, citando expresamente las personas autoras de los proyectos.

 

Los participantes autorizan expresamente que la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas pueda hacer difusión, en cualquier medio de comunicación interno y/o externo, de sus datos personales consistentes en su nombre y apellidos como premiados en el Concurso de Emprendedores 2017/2018.

 

Base 12ª. Aceptación

La presentación de la solicitud de participación en el concurso lleva implícita la aceptación de todas y cada una de las presentes bases, así como cualquier resolución que se adopte por incidencias no previstas, tanto por la Organización como por el Jurado del Concurso.

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SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

 

CONCURSO DE EMPRENDEDORES 2017/2018

 

NOMBRE DEL EQUIPO:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE:

 

MIEMBRO DEL EQUIPO

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Dirección:

 

Provincia:

Correo Electrónico:

Tfn:

NIF:

Móvil:

Ciclo formativo:

Curso:

 

MIEMBRO DEL EQUIPO

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Dirección:

Provincia:

Correo Electrónico:

Tfn:

NIF:

Móvil:

Ciclo formativo:

Curso:

 

DATOS DEL PROFESOR

Nombre y Apellidos:

Especialidad:

 

Los datos contenidos en este impreso serán tratados de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal.