ARTÍCULO Nº 658
(CVE: BOME-A-2018-658)
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BOME Nº 5562 - viernes, 6 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Secretaría Técnica de Fomento
Notificación a Dª Mina Ouass, en relación a arquetas metálicas en mal estado de conservación, en calle General Polavieja, nº 21, local 1.

El Excmo. Sr. consejero de Fomento, mediante orden
de 29/06/2018, registrada al número 2018001543 en el Libro de
Oficial de Resoluciones de la Consejería, ha dispuesto lo siguiente:
ASUNTO: ARQUETAS METÁLICAS EN MAL ESTADO DE
CONSERVACIÓN EN CALLE DE GENERAL POLAVIEJA, 21, LOCAL 1
Según informe de fecha 27 de abril de 2018, emitido por el agente de
inspección de obras adscrito a esta Dirección General; de conformidad con el
oficio de la Unidad Gruro de la Policía Local, documento de fecha 14 de junio
de 2018, en el que se recogen las gestiones de comprobación y complemento de la
inspección objeto de este expediente; así como la correspondiente documentación
gráfica acreditativa de los hechos denunciados, se hace constar la existencia
en la acera de unas compuertas de lo que parece haber sido una vía de
evacuación de emergencias de un antiguo local de ocio que se ubicaba en el
emplazamiento indicado en el asunto de referencia. Lo que subsiste de dicha
estructura presenta evidentes signos de deterioro, con un más que aparente
estado de oxidación generalizado que, pudiendo suponer un grave riesgo para el
normal discurrir del tránsito peatonal por la vía pública afectada, motiva su inmediata sustitución o eliminación.
Es por ello que resulta de todo
punto inaplazable la necesidad de reintegrar la superficie de vía pública
afectada a su normal uso peatonal, y en la condiciones mínimas de seguridad y
accesibilidad.
De las diligencias practicadas, se ha venido en saber que los
propietarios del local y del citado inmueble y, por ende, los responsables de
la restitución de esta superficie de vía pública afectada, son quienes a
continuación se relaciona:
-
D. Mehamed Mohamed Hach Abdel-hach Amar, titular
del DNI número 45277289H.
-
D.ª Isata Mohamed Abdelah, titular del DNI
número 45277292K.
-
D.ª Mimont Mohamed Hach Abdel-hach, titular del
DNI número 45277293E.
-
D. Aisa hamed mohamed, titular del DNI
45294394B.
-
D.ª Fadma Hamed Abdelah, titular del DNI
45283995P
-
D.ª Mina Ouass, titular del NIE número
X7238038F. -
-
Louiza Ouass, titular del NIE número X3734797B -
-
D.ª Habiba Ouass, titular del NIE número
X7238125W.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24906/2018, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN
DISPONER

sustitución o eliminación de la
estructura metálica cuya ubicación y
descripción se menciona y detalla en esta resolución.
2.º- Advertencia, asimismo, de que en caso de
desatender el referido requerimiento, la Ciudad Autónoma, a través de sus
órganos competentes en cado caso, podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos
administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de
acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de
un órgano judicial, de conformidad con los artículos 99 y 100 de las Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra esta orden, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla
2 de julio de 2018,
La
Secretaria Técnica de Fomento,