ARTÍCULO Nº 661
(CVE: BOME-A-2018-661)
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BOME Nº 5562 - viernes, 6 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - UNIVERSIDAD DE GRANADA - UNIVERSIDAD DE GRANADA (UGR)
Resolución de fecha 28 de junio de 2018, relativa a convocatoria de concurso público para la adjudicación de contratos de profesores asociados para el curso 2018 / 19 en el Campus de Melilla.

RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO
DE 2018 DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO
PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE PROFESORES ASOCIADOS PARA EL CURSO 2018/19
EN EL CAMPUS DE MELILLA.
Conforme a las normas
contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Decreto Legislativo
1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados
por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía y Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario
y posteriores modificaciones del mismo, el Primer Convenio Colectivo del
Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008, se convoca CONCURSO PÚBLICO para la
adjudicación de contratos de Profesores
Asociados al objeto de poder atender
necesidades docentes inaplazables en los ámbitos de conocimiento que se
indican en el anexo correspondiente de esta convocatoria.
1. PLAZAS
Las relacionadas como anexo
adjunto.
2.
CARACTERÍSTICAS
Y REQUISITOS
2.1 Tipo de contrato: Laboral. Los Profesores Asociados serán
contratados, con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial de entre
especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional
fuera del ámbito académico universitario, con antigüedad de, al menos, tres
años.
2.2 Duración: Los contratos tendrán una duración de un curso académico,
prorrogable sólo en el caso de que se mantengan las necesidades docentes que
determinaron la dotación de la plaza.
2.3 Edad: Haber cumplido 16 años y no superar la edad reglamentaria de
jubilación.
2.4 Régimen de dedicación: Tiempo parcial de 2, 3, 4, 5 o 6 horas de
docencia semanales y su equivalente respectivo en tutorías, según se determina
en el anexo 1.
2.5 Horario: En jornada de mañana y/o tarde (a determinar por el
Departamento).
2.6 Titulación: Licenciado, Graduado Universitario, Arquitecto o
Ingeniero; o Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.
2.7 Funciones: Las funciones docentes y de tutorías propias del Área a
la que pertenece la plaza convocada, siendo concretadas por el Departamento
correspondiente.
2.8 Los candidatos a plazas
de Profesores Asociados deberán ser especialistas de reconocida competencia que
acrediten de forma fehaciente estar ejerciendo, fuera del ámbito
académico-universitario, una actividad remunerada laboral, profesional o en la
Administración Pública, relacionada con materias impartidas por el área de
conocimiento para la que sea contratado y con una antigüedad de al menos 3
años. Deberán mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de
su periodo de contratación.
2.9 Retribuciones:
Serán las establecidas para esta figura contractual en el Convenio
Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA nº 92 de 9 de mayo de 2008.
No podrán concurrir al presente concurso quienes hayan
sido separados/as, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o se encuentren inhabilitados/as para el
ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Los/as aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del
castellano para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada en
cada caso.
3.
SOLICITUDES
Y DOCUMENTACIÓN
3.1 Los/as interesados/as
en tomar parte en el concurso formalizarán su solicitud a través del modelo que
será facilitado gratuitamente en la página web de la Universidad de Granada
(serviciopdi.ugr.es).
La presentación de
solicitudes se realizará en el Registro General de esta Universidad (Edificio
Hospital Real, C/ Cuesta del Hospicio, s/n), registros auxiliares del mismo, o por cualesquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Las solicitudes que se
presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para
ser fechadas y selladas por el Servicio de Correos antes de ser certificadas
En la solicitud, se
explicará, de forma clara y concisa, en el apartado correspondiente, la
relación existente entre su actividad profesional fuera del ámbito académico
universitario y la actividad docente relacionada con la plaza convocada.
3.2 El plazo de
presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla.
a)
Fotocopia de la titulación principal requerida o, en su
defecto, fotocopia del justificante de
haber abonado los derechos para la expedición de la misma. En el caso de
titulaciones extranjeras deberá acreditarse la correspondiente homologación o
reconocimiento por el órgano competente.
b)
Fotocopia
del DNI o pasaporte.
c) Justificante de haber abonado en Bankia en la cuenta abierta a nombre de
“Universidad de Granada. Pruebas selectivas” c.c.c. ES05 20383505366400012738
la cantidad de 30 euros en concepto de derechos. En ningún caso la realización
del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma
de la solicitud.
Estarán exentas
del pago de los precios públicos:
·
Las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud
certificado de tal condición.
·
Las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo
Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes
Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos
citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se
realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo
que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo II a esta
convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán
acompañar a la solicitud.
·
Las víctimas del terrorismo,
sus cónyuges e hijos.
·
Las familias numerosas, que
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de
familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que
fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
mediante el correspondiente título actualizado

a) Acreditación suficiente del ejercicio de la
actividad profesional necesaria para ser aspirante al contrato como Profesor
Asociado para lo que se requiere la presentación de la siguiente documentación:
1)
Trabajador
por cuenta ajena: Fotocopia del contrato de trabajo e informe de vida laboral
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de los Funcionarios
de Carrera deberán aportar certificado acreditativo de dicha condición,
expedido por el Servicio de Personal del Organismo correspondiente.
2)
Trabajador
por cuenta propia: Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de
la Seguridad Social. En el supuesto de que para la actividad profesional que se
ejerce no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del sistema
de la Seguridad Social, se deberá presentar certificación del colegio
profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad
profesional y, en defecto del mismo,
mediante certificación de la Delegación de Hacienda de estar dado de
alta en dicha actividad profesional.
En cualquier caso, los
documentos presentados deberán dejar constancia del ejercicio de una actividad
remunerada laboral, profesional o en la Administración Pública, fuera del
ámbito académico universitario, con una antigüedad de al menos 3 años. La
citada actividad deberá estar relacionada con el perfil de la plaza solicitada.
La no aportación de lo
establecido en este apartado en el plazo de presentación de solicitudes o en el
de subsanación a que se refiere la base 4.2, determinará la exclusión
automática del solicitante en este procedimiento.
3.4 Los/as aspirantes
deberán aportar obligatoriamente los documentos acreditativos de los méritos
alegados EN SOPORTE CD/DVD. El CD/DVD debe estar debidamente identificado con
el nombre del concursante y el código de la plaza. Cada mérito debe acreditarse
en un único archivo PDF que contendrá uno o varios documentos. Los archivos
deben estar debidamente ordenados y numerados de manera correlativa, en el
mismo orden en que aparezcan en la solicitud. Concretamente, los/as aspirantes
deberán aportar en soporte CD/DVD la siguiente documentación:
a) Certificación académica, o fotocopia de la
misma, en la que consten las calificaciones obtenidas en su carrera
universitaria principal.
b) Justificación documental de cada uno de los
méritos alegados en el curriculum, que deberán ser aportadas íntegramente para
su examen por la Comisión de Evaluación.
c) Declaración responsable firmada por el/la
aspirante en la que se indique que las fotocopias de los justificantes
documentales de los méritos alegados son fiel reflejo de los originales. El
modelo se encuentra disponible para ser descargado de la página web del
Servicio de Personal Docente e Investigador (http://serviciopdi.ugr.es).
Todos los documentos que no
estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la
correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión de
Evaluación.
Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes no se admitirá ninguna solicitud de modificación
salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada
por la Comisión de Evaluación.
Todos los requisitos,
méritos y circunstancias alegados por los concursantes deberán poseerse a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.5 La Comisión de Evaluación
no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén
debidamente justificados.
3.6 Serán motivos de
exclusión, entre otros, la falta de firma por parte del/la interesado/a, no
acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada
una de las plazas convocadas y presentar la solicitud fuera del plazo
establecido.

Así mismo, será causa de
exclusión el estar el/la interesado/a ocupando una plaza de igual categoría,
área de conocimiento, dedicación, perfil y campus.
4. LISTA DE
ADMITIDOS
4.1 Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Granada dictará
Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión.
La citada resolución será
publicada en el tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e
Investigador, sirviendo de notificación a los interesados. A partir de dicha
fecha de publicación se contarán los plazos. Asimismo se publicará en la página
web de la Universidad de Granada (http://serviciopdi.ugr.es).
4.2
Contra la anterior Resolución, los/as interesados/as dispondrán de un plazo de
10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para
poder subsanar los defectos en que hayan podido incurrir. Dicha subsanación se
realizará presentando escrito en cualquiera de los registros oficiales,
acompañando al mismo la documentación correspondiente, EN SOPORTE PAPEL.
Cuando algún/a
interesado/a, habiendo presentado la solicitud dentro de plazo, no acompañe los
documentos acreditativos de los méritos alegados, dispondrá de ese mismo plazo
(diez días hábiles desde la publicación de la lista provisional de admitidos/as
y excluidos/as) para la presentación de dichos documentos acreditativos en los
registros oficiales. Esta documentación se presentará obligatoriamente EN
SOPORTE CD/DVD (archivos PDF) debidamente identificado con el nombre del
concursante y el código de la plaza.
La Resolución que apruebe
definitivamente las listas de admitidos/as pondrá fin a la vía administrativa
y, en consecuencia, quienes estén legitimados/as para ello podrán formular
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución o
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la dicte.
5.
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO
5.1 Las Comisiones
encargadas de resolver estos concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126
de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:
·
El
Vicerrector competente en materia de profesorado, o persona en quien delegue,
que la presidirá.
·
El Decano
o Director del Centro donde principalmente vaya a impartir docencia el
contratado o la contratada, o persona en quien delegue.
·
El
Director del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona en quien
delegue.
·
Tres
profesoras o profesores doctores del ámbito del conocimiento con vinculación
permanente a la Universidad de Granada, a propuesta del departamento, y sus
respectivos suplentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y
hombres.
·
Un
profesor o profesora doctor con vinculación permanente a la Universidad de
Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y los
trabajadores, y su suplente.
La composición de cada
Comisión será publicada en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal
Docente e Investigador de esta Universidad y asimismo se publicará en su página
web (http://serviciopdi.ugr.es)
5.2 La Comisión de
Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos
exigidos en las presentes bases.
5.3 La Comisión valorará a
los aspirantes de acuerdo con los
Criterios generales a efectos de valoración
de méritos para la contratación de profesorado de la Universidad de
Granada aprobados en Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 23 de julio de 2004 y modificados en
Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de julio de 2011 (BOJA de 8 de agosto).

La Comisión, una vez
constituida y antes de acceder a los expedientes de los concursantes, hará
públicos en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal Docente e
Investigador los criterios de concreción a que se refiere el baremo general.
La Comisión será competente
para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e
interpretación del baremo.
La Comisión podrá solicitar
a los/as concursantes la aportación de documentación complementaria a la ya presentada.
5.4 La Comisión resolverá
el concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor del/la
concursante o de los/as concursantes (según sea una o más las plazas
convocadas) mejor valorados/as. En todo caso, hará público en el Tablón de
Anuncios del Servicio de Personal
Docente e Investigador de la Universidad el resultado del mismo, especificando
las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados que se
hubieran considerado en el baremo. La propuesta será elevada a la Sra. Rectora
Magnífica de la Universidad de Granada.
5.5 Todos los concursos
podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza/s, cuando a juicio de la
Comisión los currícula de los/as aspirantes no se ajusten al perfil o actividad
docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias
académicas de la misma.
5.6 La comunicación del
resultado del concurso a los/as aspirantes, seleccionados/as o no, se entenderá
practicada mediante la publicación de la propuesta efectuada por la
Comisión de Evaluación en el Tablón de
anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada. A tal fin los/as aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable
para estar al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en el
tablón de anuncios oficial, cuya fecha de plasmación se hará constar en el
mismo anuncio.
5.7 La lista de valoración
de los/as concursantes efectuada por la Comisión de Evaluación se usará por
riguroso orden de puntuación para el caso de que fuese necesario realizar una
contratación para sustituir a un profesor o atender necesidades docentes
urgentes durante el curso académico 2018-2019.
6.
RECURSO
DE ALZADA
6.1 Contra el acuerdo de la
Comisión de Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de anuncios del
Servicio de Personal Docente e Investigador, ante la Rectora de la Universidad
de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
6.2 Transcurridos tres
meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se
entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
6.3 La interposición del
recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de provisión o
formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución
expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de
imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la
impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho. A
tal fin se formalizará el contrato laboral con el/la aspirante propuesto/a, sin
perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa
como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual
inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
7.
FORMALIZACIÓN
DE LOS CONTRATOS
7.1 Realizadas las
propuestas, la Rectora extenderá los correspondientes contratos previa
presentación por parte del/la candidata/a de la documentación que le sea
requerida a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo máximo para ello
de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de
provisión. En el caso de no presentarse el/la interesado/a en el referido plazo
a la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos
de fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.
7.2 La celebración o
subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad
con la actividad que venga desempeñando o con aquellas otras públicas o
privadas que pueda desempeñar durante la vigencia del contrato.
7.3 En los casos de
renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del/la aspirante
seleccionado/a, podrá formalizarse la incorporación con el/la siguiente más
valorado, si la Comisión no hubiese acordado que este/a candidato/a no se
ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias
académicas de la misma.

8.
CUSTODIA
DE DOCUMENTACIÓN
8.1 La documentación de
los/as candidatos/as a plazas que no hayan sido objeto de recurso podrá ser
retirada del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, por los/as
interesados/as, durante el plazo de un
mes a partir del segundo mes desde la publicación de la resolución definitiva
del Rectorado.
8.2 La documentación de
los/as candidatos/as a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser
retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada.
9.
DISPOSICIÓN
FINAL
9.1 El concurso y posterior
contratación se regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre
Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en
todo lo que no se oponga a la anterior Ley; Estatutos de la Universidad de
Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, Convenio
Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía, y demás normas de carácter general que resulten de
aplicación.
9.2 La convocatoria, sus bases y cuantos actos se
deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán
ser impugnados por los/as interesados/as en el plazo y en la forma establecidos
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Granada, 28 de junio de 2018
LA
RECTORA,

UNIVERSIDAD DE GRANADA
ANEXO I: PLAZAS DE
PROFESORADO CONTRATADO
Número |
Dedicación |
Departamento |
Ámbito
de Conocimiento |
Docencia |
Nº
de Plazas |
1/10M/PA/1819’ |
4 HORAS |
ENFERMERÍA |
ENFERMERÍA |
DOCENCIA TEÓRICO-PRÁCTICA EN
LA ASIGNATURA "SALUD
LABORAL" Y DOCENCIA PRÁCTICA EN "PRÁCTICAS EXTERNAS A" DEL
GRADO DE ENFERMERÍA EN MELILLA |
1 |
2/10M/PA/1819’ |
4 HORAS |
ENFERMERÍA |
ENFERMERÍA |
DOCENCIA PRÁCTICA EN LAS
ASIGNATURAS "ENFERMERÍA DEL ADULTO I" Y "PROCESOS DE ENFERMERÍA
Y CUIDADOS BÁSICOS" DEL GRADO DE ENFERMERÍA EN MELILLA |
1 |