ARTÍCULO Nº 677 (CVE: BOME-A-2018-677) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5564 - viernes, 13 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - Dirección General de Gestión Tributaria
Orden nº 2175 de fecha 9 de julio de 2018, relativa a la aprobación del plan de inspección tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2018.
La Excma. Sra. Consejera de Hacienda, mediante Orden de fecha 9 de
julio de 2018, registrada con el número 2018002175, ha dictado la siguiente
resolución:
El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, dispone que “La
Administración Tributaria elaborará anualmente un plan de control tributario
que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos
los criterios generales que lo informen”.
A su vez, el artículo 170.7 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, establece que “Los planes de inspección, los medios informáticos
de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los
obligados tributarios que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán
carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación ni se
pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la
aplicación de los tributos”.
El objetivo principal del Plan de Inspección es la lucha contra el
fraude fiscal, haciendo efectivos los principios de justicia tributaria y de
generalidad consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española, según
los cuales todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos, de acuerdo con su capacidad económica. En el contexto económico
actual, el control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el
fraude fiscal debe constituir una de las líneas de actuación básica de la
Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, asumiéndose el
compromiso con el ciudadano de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
en materia tributaria.
Constituye, pues, el Plan de Inspección, un instrumento fundamental de
planificación anual de las actuaciones de investigación y comprobación
tributaria a desarrollar por la Inspección Tributaria que determina los ámbitos
de riesgo fiscal de atención prioritaria, con la triple finalidad de garantizar
la seguridad jurídica de los obligados tributarios, la objetividad de la
actuación administrativa y conseguir los objetivos previstos con la máxima
eficacia y eficiencia, optimizando los recursos humanos y materiales
disponibles al efecto.
El Plan de Inspección Tributaria para el año 2018 insiste en las líneas
de actuación que vienen constituyendo la base de las actividades de control de
la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la
relevancia que las mismas suponen de cara a la represión del fraude fiscal. La
amplitud de programas, implican un elevado número de actuaciones de control a
realizar con la finalidad de que se consiga como efecto inducido un incremento
del número de regularizaciones voluntarias mediante la presentación de declaraciones
extemporáneas, creando, mediante la persistencia temporal en los objetivos, una
verdadera sensación de riesgo en la elusión fiscal.
Así mismo, las directrices generales del plan, que se materializan en
la definición de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria, han de ser
objeto de publicación de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 116 de
la Ley General Tributaria.
Con la publicación de las directrices generales, se hacen públicos los
criterios básicos que informan el Plan de Inspección Tributaria para el
ejercicio 2018.
Visto el expediente 0000/2018, en uso de las funciones que tengo
atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza
General de Inspección de los Tributos de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
núm. 5048 de 2 de agosto de 2013), VENGO EN
DISPONER:
Primero.- Aprobar el Plan de
Inspección Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2018.
Segundo.- Disponer la
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de las
directrices generales del Plan de Inspección Tributaria para el referido
ejercicio.
Lo que se hace público, para general conocimiento y efectos.
Melilla 10 de
julio de 2018,
El Secretario
Técnico de Hacienda,
ANEXO
DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2018
Las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios
básicos que informan el Plan de Inspección Tributaria 2018, pueden clasificarse
en los siguientes ámbitos de actuación:
I.- Impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la Importación (Operaciones Interiores).
a)
Control de las actividades de construcción y
ejecución de obras inmobiliarias al objeto de verificar el correcto cumplimiento
de las obligaciones tributarias por parte de las empresas del sector.
b)
Verificación de la correcta tributación de
empresas dedicadas a actividades de servicios.
c)
Se continuará comprobando el correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de los contribuyentes,
en materia de arrendamiento de bienes inmuebles.
d)
Comprobación de la correcta tributación por
el impuesto de las actividades profesionales.
e)
Control sobre contribuyentes que aplican el
régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Producción, los Servicios
y la Importación.
f)
Actuaciones sobre incumplidores sistemáticos
de las obligaciones tributarias para lo que se establecerán mecanismos de
control que permitan su detección.
II.- Impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la Importación (Importación).
Control de las importaciones con el objeto de corregir las
infravaloraciones que se detecten. Se realizarán actuaciones de control de
aquellos expedientes comunicados por la Dirección General de Importación y
Gravámenes Complementarios, en los que se aprecie por el órgano de gestión la
posible existencia de fraude fiscal, a cuyo efecto se establecerán los
mecanismos de coordinación que resulten necesarios.
III.- Tasas.
Se realizarán actuaciones inspectoras de comprobación de aquellos
expedientes remitidos oportunamente por el órgano gestor respecto de tasas por
la utilización o aprovechamiento especial del dominio público.
IV.- Otras líneas de
actuación.
Con independencia de los programas señalados anteriormente, se podrán
realizar por motivos de eficacia u oportunidad actuaciones inspectoras que no
se encuadren estrictamente en alguno de los apartados anteriores, como
resultado del conocimiento que, por diversas vías, se pueda tener de omisiones
e incumplimientos de obligaciones tributarias.
Además, corresponde a la Inspección Tributaria la tramitación de los
procedimientos sancionadores que deriven de los expedientes de regularización
practicados por los órganos de gestión en los que se aprecie indicios de la
comisión de infracciones tributarias.
Para el adecuado desarrollo de las funciones que tiene encomendadas esta
Inspección se establecerán los mecanismos de coordinación que resulten
necesarios entre ésta y los diferentes órganos funcionales de la Administración
Tributaria. A su vez, se requiere la colaboración del resto de Consejerías de
la Ciudad Autónoma, así como de la Policía Local en caso de estimarse
necesario.
Por otro lado, se incrementará la colaboración con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, fundamentalmente en materia de intercambio de
información en el ámbito de control entre ambas Administraciones
tributarias.
Cuando de las actuaciones inspectoras realizadas se deduzcan datos que
puedan resultar de interés para el ejercicio de las competencias de la AEAT, se
dará traslado de las mismas mediante las correspondientes diligencias de
colaboración.