Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad, para el mantenimiento de un centro de acogida de mujeres víctimas de la violencia de género en Melilla.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
CONFEDERACIÓN NACIONAL MUJERES EN IGUALDAD, PARA EL MANTENIMIENTO DE UN CENTRO
DE ACOGIDA DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN MELILLA
En Melilla, a 04 de Julio 2018
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de
Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por
Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº
28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno.
Y de otra parte,
Dª. Carmen Fúnez de Gregorio, titular del D.N.I. núm. 5.916.885 C, Secretaria
General de la Confederación Nacional de Mujeres en Igualdad, con domicilio en
Madrid, calle Génova, 13, y CIF. núm. G 80409105.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente
para la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El artículo 19.1 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, establece que “Las mujeres víctimas de violencia de género
tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y
acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por
parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a
los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de
prestaciones y multidisciplinariedad profesional, añadiendo en su apartado 3.
que “Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización
de su personal, por sus características de convergencia e integración de
acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios”.
En dicho ámbito de actuación la Ciudad Autónoma ha asumido el compromiso
de desarrollar programas y prestar servicios a las víctimas de violencia de
género, en régimen de cofinanciación con el Ministerio de Igualdad, con
utilización del Fondo previsto a tales efectos, cuyos criterios de distribución
han sido aprobados por la Conferencia Sectorial celebrada el día 21 de enero de
2009.
competencias en materia de asistencia social,
en cuyo ámbito y por virtud del Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre
traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
de Melilla, fueron transferidos a la Ciudad las funciones y servicios del
Estado en materia de Mujer.
Por su parte, la Confederación Nacional
Mujeres en Igualdad asume entre sus cometidos la atención a mujeres solas o con
hijos con problemas de malos tratos.
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer
fórmulas de colaboración que permitan proporcionar asistencia inmediata y
efectiva a las mujeres víctimas de la violencia de género, para lo que deciden
suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.-
Constituye el objeto de este
convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Confederación
Nacional Mujeres en Igualdad, para efectuar el acogimiento residencial de
mujeres víctimas de violencia de género
y sus hijas/os a cargo.
La finalidad del presente Convenio es la de posibilitar el alojamiento
temporal alternativo de mujeres víctimas de violencia procurando los apoyos necesarios para el
desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social de las mismas.
Segunda.-
Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
a)
Aportar la cantidad de 56.100 € para financiar gastos propios de la
ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria
14/23103/47000, RC número de operación 12018000006223.
b) Derivar a Casa de Acogida de la
Confederación Nacional Mujeres en Igualdad los casos de violencia de género debidamente informados por escrito.
c) Facilitar el acceso a los
diversos recursos que ofrece la Ciudad Autónoma de Melilla para las mujeres e
hijos/as acogidas que lo necesiten.
d) Colaborar en la formación y
reciclaje de las profesionales que trabajan atendiendo a este colectivo.
e)
Establecer la coordinación y colaboración necesaria para el desarrollo
de actuaciones, que sean objeto del Convenio.
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará, mediante un pago anticipado, a la firma del presente convenio,
dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que
para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en
cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.- Compromisos
asumidos por la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad. Son los que
a continuación se relacionan:
a) A
mantener el recurso de acogida de 17 plazas para mujeres víctimas de violencia
de género y sus hijos/as, garantizando los medios materiales y humanos.
b) Establecer
las normas de convivencia, el régimen de horarios de entrada y salida, el
protocolo de actuación en los casos de enfermedad infecto-contagiosa,
drogodependencia.
Se creará como
órgano de seguimiento del Convenio una Comisión Técnica de Seguimiento,
compuesta por tres representantes de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, y tres representantes de la Confederación Nacional Mujeres en
Igualdad, con las siguientes funciones:
a) Revisar
la situación de las mujeres acogidas.
b) Analizar
las actuaciones objeto del Convenio.
c) Tener
conocimiento de las incidencias que se produzcan durante su vigencia.
En la ejecución del Convenio se observará el siguiente protocolo de
actuación:
a) Se
considerará que el ingreso en el Centro de Acogida se realizará siempre por
derivación del centro de Acogida de Cruz Roja, o del Centro de Información y
Asesoramiento de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b) El
período de estancia máximo en el Centro de Acogida será de seis meses,
prorrogables hasta otros seis
por circunstancias excepcionales.
c) La
dirección del centro de Acogida informará
por escrito a los/as técnicos/as del Centro de Información a la Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla de
las altas y bajas que tengan lugar en la Casa de Acogida. Igualmente derivarán
a las usuarias a dicho Centro para la recogida de la información que consideren necesaria.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se
recibe con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta
justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación
se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia
del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá a los
efectos oportunos a la Consejería de Economía y Hacienda.
Cuando dentro de
los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al
personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá
aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante
documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse
como gastos generales, de reparación y mantenimiento ordinario, aquellos que
sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido,
considerándose como tales los de agua, gas, teléfono, seguros,
alarma,…vestuario, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con
el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando se acometan
gastos que superen la cuantía de 40.000
euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración
tendrá vigencia desde el día 5 de mayo de 2018 y se extenderá durante un plazo
de un año.
Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por
parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de restituir las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de
la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.- El
presente convenio se halla
excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, en virtud de lo establecido en el art. 4.1.d) de dicho texto
legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión
de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en
el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección General de Educación y
Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, renunciando ambas
partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que
determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento
de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y
DEPORTES D. Antonio Miranda Montilla |
POR LA FEDERACIÓN NACIONAL MUJERES EN IGUALDAD Dª Carmen Fúnez de Gregorio |