ARTÍCULO Nº 714 (CVE: BOME-A-2018-714) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5566 - viernes, 20 de julio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales


Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Mujeres Vecinales de Melilla para el desarrollo de determinados programas de formación dirigidos a colectivos en riesgo de exclusión".

BOME-P-2018-2330 Descargar página

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A COLECTIVOS EN RIEGO DE EXCLUSIÓN


 

En Melilla, a cinco de junio de dos mil dieciocho

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de fecha 31 de julio de 2015, que modifica el Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto de 2015).

 

Y de otra Doña Luisa Al-Lal Mohamed, Presidenta de la Asociación no Gubernamental de Mujeres Vecinales, CIF número 52011905G, elegida en Asamblea General extraordinaria de 4 de abril de 2014, inscrita en el Registro de Organizaciones de la Delegación del Gobierno en Melilla, bajo el número 352 del Registro provincial, Sección Primera, domiciliada en C/ Enrique Nieto, bloque 17, local 64 de la Ciudad de Melilla, autorizada para este acto en virtud de lo dispuesto en el art. 25 de los Estatutos de la Asociación, y acta de asamblea general extraordinaria de fecha 08 de julio de 2011.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 1 de junio de 2018 del Consejo de Gobierno (res. Núm. 2018000391) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

EXPONEN

 

SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

CUARTO.- Con fecha 6 de septiembre de 2017, se presenta por la Asociación Mujeres Vecinales, con CIF G 52011905, escrito con entrada en el Registro General, al nº 75.472, en el que se solicita subvención económica para la realización de determinados programas, a saber, Programa de Alfabetización y Formación Integral de las  Familias, Apoyo escolar, Punto y ganchillo Talleres de Corte y Confección y de Ocio y Tiempo Libre, por un total de 225.880, 43 €

QUINTO.- La Consejería de Bienestar Social viene desarrollando actuaciones de acogida e integración de personas y familias en riesgo de exclusión social e inmigrantes, así como de refuerzo educativo de ambos 
BOME-P-2018-2331 Descargar página

colectivos, por lo que, la actuación a desarrollar por la Asociación Mujeres Vecinales se viene financiando durante los últimos años a través de convenios de colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla, y así se ha recogido para el periodo 2013- 2017, dentro de los objetivos y actuaciones recogidos en el Plan de Inclusión Social de la Ciudad de Melilla.

SEXTO.- En los Estatutos de la referida Asociación, se recoge entre sus fines en su artículo 4, desarrollar todo tipo de actuaciones en el ámbito formativo, cívico sanitario, de cooperación para el desarrollo, de fomento del voluntariado y de la acción social, defender los derechos e intereses de las mujeres, potenciar el bienestar social y calidad de vida de  las mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico y cultural, cualquier otra actividad o función relacionada con el ámbito de la mujer incluido el colectivo de la tercera edad y los colectivos de mujeres y menores Inmigrantes.

SÉPTIMO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para  el año 2018, aprobados definitivamente por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 23 de enero de 2018, (BOMe. núm. Extraordinario núm. 1, aparece prevista nominativamente en la Aplicación Presupuestaria núm. 05 23107 48900 la subvención a la Asociación Mujeres Vecinales de Melilla)para la realización de las distintas actuaciones por un importe total de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL Y NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (216.974,64 € )

OCTAVO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos  Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

NOVENO.- Con fecha 1 de junio de 2018, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2018000391, de 1 de junio de 2018, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de melilla de conformidad con los recogido en el art. 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. - OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para sufragar determinadas actuaciones de formación destinados a colectivos en riesgo de exclusión social en la Ciudad de Melilla, en particular, programas para combatir situaciones de exclusión social, mediante las actividades tendentes de formación a colectivos en riesgo de exclusión social, así como programas de apoyo a la familia, mediante actividades de formación en resolución de conflictos, adquisición de habilidades sociales y de adquisición de competencias básicas para la mejora de la economía doméstica. Son acciones que pueden entenderse comprendidas como implementadoras del Plan de Inclusión Social de la Ciudad de Melilla 2013-2017.

 

SEGUNDA. - CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria nº 05 23107 48900, del ejercicio 2018, aportará la cantidad de DOSCIENTOS DECIESEIS MIL NOCIENTOS SETENTA  Y  CUATRO  EUROS  CON  SESENTA  Y  CUATRO  CÉNTIMOS (216.974,64 €), Certifica de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES con el nº 12018000006079 de 2 de febrero de 2018 en el que se recoge la existencia de crédito para hacer frente a la subvención que nos ocupa en la Aplicación presupuestaria 05 23107 48900 en concepto de Convenio Asociación Mujeres Vecinales de Melilla, por un importe total de 216.974,64 €, para la realización de los programas y actuaciones que figuran en el Anexo del presente Convenio de Colaboración.

 

BOME-P-2018-2332 Descargar página

TERCERA. - SUBCONTRATACION

Atendiendo al artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades la Asociación podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

 

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

 

CUARTA. - PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la Asociación de Asociación Mujeres Vecinales de Melilla, con CIF nº 52011905G, el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

El segundo pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

QUINTA. – COMPROMISOS DE LAS PARTES Y PLAZOS Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a.- La aportación máxima de DOSCIENTOS DECIESEIS MIL NOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (216.974,64 €).

Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración .

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida

 

La Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el articulo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a)  Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

 

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

b)  Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de este convenio (hasta el 31 de marzo de 2019), la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, que se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

a)  Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

 

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

b)  Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1.     La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.

BOME-P-2018-2333 Descargar página

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

2.     La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.

 

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

a)            Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

b)            Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

 

a.     Copia del Contrato Laboral.

b.     Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

c.     Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

d.     Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.

e.     Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Asociación Mujeres Vecinales acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

2. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos. Igualmente, la Asociación deberá entregar trimestralmente una relación pormenorizadas de los beneficiarios de cada uno de los Programas que se recogen en el Convenio de la forma que se recoge en el anexo D

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

c)            Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

d)            En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

 

SEXTA. – OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD

Los compromisos asumidos por la Asociación beneficiaria se encuentran los que a continuación se relacionan:

 

a.- La Asociación Mujeres Vecinales, se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 
BOME-P-2018-2334 Descargar página

General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.- En la realización del programa objeto del Convenio participaran voluntarios de la Asociación de Mujeres Vecinales.

e.- A la finalización del programa de formación propuesto y si no existen prórrogas del mismo, la entrega a la Consejería de Bienestar Social de la maquinaria no fungible comprada al efecto para el desarrollo del programa o actividad.

f.- A la entrega de una memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

g.- A la suscripción y mantenimiento de un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra los percances que pudieran surgir a los usuarios de las actividades programadas, que cubra hasta 300.000 € por siniestro.

h.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado

i.- A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades.

j.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

k.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

l.- La Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla, se compromete a informar a la Consejería de Bienestar Social de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.

 

m)           Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

n)            En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

ñ) Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

o)            Igualmente, la Asociación deberá entregar trimestralmente una relación nomina pormenorizadas de los beneficiarios de cada uno de los Programas que se recogen en el Convenio de la forma que se recoge en el anexo D.

 

 

SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todo ello sin perjuicio del compromiso adquirido en el apartado l) de la cláusula Sexta.

 

OCTAVA.- DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del

2018.

 

NOVENA. PROTECCION DE DATOS.-

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de 
BOME-P-2018-2335 Descargar página

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente cláusula establece:

 

1.            El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2.            Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio.

3.            Los firmantes se comprometen, asimismo, a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones.

4.            Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente.

 

DÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

 

UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

1.- Extinción. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

 

Son causas de resolución:

 

a)  El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b)  El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

 

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

 

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

 

d)  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e)  Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

 

2.- Reintegro. Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación de  Asociación Mujeres Vecinales de Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Infracciones y sanciones. Cuando el cumplimiento por la Asociación de Asociación Mujeres Vecinales de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

BOME-P-2018-2336 Descargar página

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación de Asociación Mujeres Vecinales de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DUODÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-

No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

No obstante lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derecho de terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.

 

DECIMOTERCERA.- EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.

El cumplimiento y la resolución del presente Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

 

Este Convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.

 

Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad beneficiaria fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a ésta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

 

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a la otra parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

 

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

 

DECIMOCUARTA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.

 

DECIMOQUINTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio compuesta por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación Mujeres Vecinales de Melilla.

 

La presidencia de la Comisión será desempeñada por uno de los representantes de la Ciudad Autónoma. Las funciones atribuidas a esta comisión serán principalmente las de velar por el cumplimiento del convenio, supervisión e interpretación del contenido del mismo.

 

La comisión de seguimiento mantendrá, al menos, una reunión anual

 

DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo  de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

 

DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

BOME-P-2018-2337 Descargar página

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a La jurisdicción contencioso-administrativa durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento

 

POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

EL CONSEJERO

Daniel Ventura Rizo

 

POR LA ASOCIACIÓN DE MUJERES

VECINALES DE MELILLA

LA REPRESENTANTE LEGAL

               Luisa Al-Lal Mohamed
BOME-P-2018-2338 Descargar página

Anexo A

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES PARA LA EJECUCIÓN DE DISTINTOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN.-

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

Desarrollar actuaciones con carácter formativo, cívico, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de fomento de la economía social, promoción del voluntariado social así como de cualquier otra actividad relacionada con el ámbito de la mujer incluido el colectivo de la tercera edad, menores y personas inmigrantes.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES NIF núm. G52011905

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Mujeres, infancia, juventud

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

300 usuari@s

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

Calle Enrique Nieto Bloque 17 local 64. Melilla.

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Desde la firma del convenio al 31 de diciembre de 2018.

8.- MEMORIA TÉCNICA

Los objetivos:

 

·         Disminución de las desigualdades en cuanto a oportunidades entre alumnos y aumentar sus expectativas de éxito en el ámbito escolar.

·         Favorecer la autoestima de los alumnos ante la recompensa del esfuerzo realizado.

·         Facilitar la autonomía del alumno para que adquieran buenos hábitos y asuman la responsabilidad de su trabajo y el control de sus tareas.

·         Promover una mayor implicación de las familias en el proceso educativo de sus hijos, tomando conciencia de su importancia y comprometiéndose en el proceso de aprendizaje.

·         Prevenir el riesgo de abandono del sistema educativo. Realizar tareas relacionadas con la actividad informática.

·         Reforzar y evaluar los contenidos de las diferentes asignaturas aprendidas en el aula, desarrollando habilidades como: atención, pensamiento, lógica y creatividad

·         Manejar un ordenador y estar familiarizados con los vocablos más empleados en las tecnologías de la información y la comunicación.

·         Realizarán con el ordenador operaciones tales como escribir un texto, navegar y buscar información por Internet, enviar y recibir correos electrónicos, manejar ficheros, etc.

·         En los que se refiere a la integración de familia desarrollar la capacidad de comprensión y comunicación potenciando el lenguaje en todos los ámbitos: familiares, educativos, institucionales.

·         Adquirir hábitos de dialogo y respeto de las opiniones de los demás, lectura, escritura, expresión y comprensión oral con respecto a las mujeres.

·         Adquirir nociones básicas de calculo que puedan aplicar a la vida diaria. Participar en los actos de la sociedad melillense.

·         Conocer los diferentes materiales, técnicas y tipos de punto de ganchillo y punto de dos agujas.

·         Aprender a interpretar símbolos y gráficos de labores, a realizar punto de cadeneta, enano, raso, bajo, de cangrejo, medio alto, alto y alto doble.

·         Controlar el uso de herramientas de costura más importantes, dominar el trazado de los patrones y el corte de las prendas.

·         Explicar los movimientos de la pinza, como elementos de patronaje y transformación, para la realización de prendas básicas como blusa, falda, vestido y saco, sus ajustes y aflojes.

·         Perfeccionar cremalleras, dobladillos y manejo de la máquina de coser, confeccionando camisas, vestidos, faldas, pantalones. etc. Dinamizar juegos, actividades físico-deportivas, recreativas individuales y grupales.

·         Realizar actividades de acondicionamiento físico básico.

·          

-Las actividades a desarrollar a través del presente programa van destinadas al desarrollo de cursos / talleres de formación:

 

-       -Integración familiar y alfabetización.

-       -Apoyo escolar

-       -Corte y confección.

-       -Punto y ganchillo.

-       -Informática

-       Ocio y tiempo libre.

BOME-P-2018-2339 Descargar página

1)      FORMACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA Y ALFABETIZACION:

Formado por un monitor y 30 alumnas, repartidas en dos turnos, con el siguiente horario:

 

-       9:00 a 11.00h (15 alumnas).

-       11:00 a 13:00 h (15 alumnas)

 

2)       APOYO ESCOLAR:

Formado por 5 monitores, con un total de 180 alumnos, repartidos en cuatro turnos:

 

-                                         Primer turno:  16:00 a 17:00 h (45 alumnos)

-                                         Segundo turno: 17:00 a 18:00h (45 alumnos).

-                                         Tercer turno:  18:00 a 19:00h (45 alumnos).

-                                         Cuarto turno: 19:00 a 20:00h ( 45 alumnos).

-                                          

3)      TALLER DE CORTE Y CONFECCION:

Formado por una monitora y 30 alumnas, repartidas en dos turnos:

 

-                                         Primer turno: 16:00 a 18:00h (15 alumnas).

-                                         Segundo turno:18:00 a 20:00h (15 alumnas).

-                                          

5)      TALLER DE PUNTO Y GANCHILLO:

Formado por una monitora y 30 alumnas, repartidos en dos turnos:

 

-                                         Primer turno:  16:00 a 18:00h (15 alumnas).

-                                         Segundo turno: 18:00 a 20:00h (15 alumnas).

-                                          

6)      ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE:

Formado por una monitora y 30 alumnos, divididos en dos turnos:

 

-                                         Primer turno: 16:00 a 18:00h (15 alumnos).

-                                         Segundo turno: 18:00 a 20:00h (15 alumnos).

 

PERSONAL:

-                                         11 Monitores a media jornada.

-                                         1 limpiadora contratada a media jornada.

-                                         3 ordenanzas a media jornada.

-                                         1 administrativo a jornada completa

-                                         1 coordinador contratado a jornada completa, a prorrata entre las distintas actividades convenidas

 

9.- PRESUPUESTO TOTAL 216.974,64 €

10-     DESGLOSE DE GASTOS

 

Personal: 202.433, 95

Gastos corrientes: 14.540, 69

 

-      Gastos de gestión y mantenimiento: 13.000

Equipamiento e Inversión: 1.540, 69
BOME-P-2018-2340 Descargar página

-  ANEXO B

-   

-  SUBCONTRATACIÓN

-   

-  DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE. GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018

-   

-  Don / Doña_____________________________________N.I.F._______________ con domicilio en___________________________________________________________, en representación de_________________________________ (Entidad que solicita la

-  subvención), con domicilio en____________________________________(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) ) C.I.F. núm.

-   

-  DECLARO

 

-   

-  La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

-   

-  O DECLARO

 

-   

-  La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

-   

-   

-  DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

-   

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-   

-  En Melilla a,                      de                               de 20__,

-   

-  (firma)

BOME-P-2018-2341 Descargar página

(A TÍTULO INFORMATIVO)

 

-Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que al beneficiario subcontrata con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la actividad subvencionada.

 

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el cote de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

 

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de lo siguientes requisitos.

 

a.     Que el contrato se celebre por escrito

b.     Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

 

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concentrarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

 

a.      Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones del artículo 13 esta Ley

b.     Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.     Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.     Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.     Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.     Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e.     Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

 

- Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

 

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)     Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

BOME-P-2018-2342 Descargar página

b)     Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pago periódicos.

c)     Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)     Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo

e)     Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)     Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)      Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por cierto en el beneficio de las primeras.

 

3.            La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

BOME-P-2018-2343 Descargar página

ANEXO C

 

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador -..

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo/ Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LIQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)

BOME-P-2018-2344 Descargar página

ANEXO D

 

RELACIÓN CERTIFICADA DE MENORES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE_____________________            REALIZADO POR LA ASOCIACIÓN DE MUJERES VECINALES DE MELILLA

 

Doña Luisa Al-Lal Mohamed, Presidenta de la Asociación Mujeres Vecinales de Melilla,

 

CERTIFICA

 

Que la relación de usuarios (menores/mujeres, etc...) que han sido beneficiarios del Programa   desarrollado por esta Asociación y que son objeto de subvención por pare de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes del año son lo siguientes:

 

 

NOMBRE Y APELLIDOS

 

DNI

CURSO ESCOLAR (SI SE TRATA DE MENORES)

 

ALTA

 

BAJA

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3.

 

 

 

 

4........

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total MENORES / MUJERES .....

 

 

 

 

 

Lo que certifico a los efectos de.......................