ARTÍCULO Nº 714
(CVE: BOME-A-2018-714)
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BOME Nº 5566 - viernes, 20 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Mujeres Vecinales de Melilla para el desarrollo de determinados programas de formación dirigidos a colectivos en riesgo de exclusión".

CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES DE MELILLA
PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A
COLECTIVOS EN RIEGO DE EXCLUSIÓN |
En Melilla, a
cinco de junio de dos mil dieciocho
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente núm. 058, de 20 de julio
de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente
facultado para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de
competencias de fecha 31 de julio de 2015, que modifica el Acuerdo de fecha 24
de julio de 2015 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la
Ciudad (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto de 2015).
Y de otra Doña
Luisa Al-Lal Mohamed, Presidenta de la Asociación no Gubernamental de Mujeres
Vecinales, CIF número 52011905G, elegida en Asamblea General extraordinaria de
4 de abril de 2014, inscrita en el Registro de Organizaciones de la Delegación
del Gobierno en Melilla, bajo el número 352 del Registro provincial, Sección
Primera, domiciliada en C/ Enrique Nieto, bloque 17, local 64 de la Ciudad de
Melilla, autorizada para este acto en virtud de lo dispuesto en el art. 25 de
los Estatutos de la Asociación, y acta de asamblea general extraordinaria de
fecha 08 de julio de 2011.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 1 de junio de 2018 del Consejo de Gobierno (res. Núm.
2018000391) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto
a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector
de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social
son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa
ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de
solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia
de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los
derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de
las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se
encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- Con fecha 6 de septiembre de 2017, se presenta por
la Asociación Mujeres Vecinales, con CIF G 52011905, escrito con entrada en el
Registro General, al nº 75.472, en el que se solicita subvención económica para
la realización de determinados programas, a saber, Programa de Alfabetización y
Formación Integral de las Familias,
Apoyo escolar, Punto y ganchillo Talleres de Corte y Confección y de Ocio y
Tiempo Libre, por un total de 225.880, 43 €

colectivos,
por lo que, la actuación a desarrollar por la Asociación Mujeres Vecinales se
viene financiando durante los últimos años a través de convenios de
colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla, y así se ha recogido para el
periodo 2013- 2017, dentro de los objetivos y actuaciones recogidos en el Plan
de Inclusión Social de la Ciudad de Melilla.
SEXTO.- En los Estatutos de la referida Asociación, se
recoge entre sus fines en su artículo 4, desarrollar todo tipo de actuaciones
en el ámbito formativo, cívico sanitario, de cooperación para el desarrollo, de
fomento del voluntariado y de la acción social, defender los derechos e
intereses de las mujeres, potenciar el bienestar social y calidad de vida
de las mujeres en el desarrollo
político, social, laboral, económico y cultural, cualquier otra actividad o
función relacionada con el ámbito de la mujer incluido el colectivo de la
tercera edad y los colectivos de mujeres y menores Inmigrantes.
SÉPTIMO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el año 2018, aprobados
definitivamente por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 23 de enero de 2018,
(BOMe. núm. Extraordinario núm. 1, aparece prevista nominativamente en la
Aplicación Presupuestaria núm. 05 23107 48900 la subvención a la Asociación
Mujeres Vecinales de Melilla)para la realización de las distintas actuaciones
por un importe total de DOSCIENTOS
DIECISÉIS MIL Y NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO
CÉNTIMOS (216.974,64 € )
OCTAVO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los
términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
Que el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Que el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora".
Que el
artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
NOVENO.- Con fecha 1 de junio de 2018, se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2018000391, de 1 de junio de 2018, la suscripción del presente convenio que
viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiéndose publicar el
presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de melilla de
conformidad con los recogido en el art. 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo
expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. -
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
El presente
convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para sufragar determinadas
actuaciones de formación destinados a colectivos en riesgo de exclusión social
en la Ciudad de Melilla, en particular, programas para combatir situaciones de
exclusión social, mediante las actividades tendentes de formación a colectivos
en riesgo de exclusión social, así como programas de apoyo a la familia,
mediante actividades de formación en resolución de conflictos, adquisición de
habilidades sociales y de adquisición de competencias básicas para la mejora de
la economía doméstica. Son acciones que pueden entenderse comprendidas como
implementadoras del Plan de Inclusión Social de la Ciudad de Melilla 2013-2017.
SEGUNDA. -
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad
Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria nº 05 23107 48900,
del ejercicio 2018, aportará la cantidad de DOSCIENTOS DECIESEIS MIL NOCIENTOS SETENTA Y
CUATRO EUROS CON
SESENTA Y CUATRO
CÉNTIMOS (216.974,64 €),
Certifica de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES con el nº 12018000006079 de 2
de febrero de 2018 en el que se recoge la existencia de crédito para hacer
frente a la subvención que nos ocupa en la Aplicación presupuestaria 05 23107
48900 en concepto de Convenio Asociación Mujeres Vecinales de Melilla, por un
importe total de 216.974,64 €, para la realización de los programas y
actuaciones que figuran en el Anexo del presente Convenio de Colaboración.

TERCERA. -
SUBCONTRATACION
Atendiendo al
artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
por la naturaleza de las actividades la Asociación podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones.
CUARTA. -
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
del presente convenio procederá a transferir a la Asociación de Asociación
Mujeres Vecinales de Melilla, con CIF nº 52011905G, el 50% de la totalidad de
la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del
importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
El segundo
pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la
cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la
aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio.
Dada la
naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. –
COMPROMISOS DE LAS PARTES Y PLAZOS Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones
que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a.- La
aportación máxima de DOSCIENTOS
DECIESEIS MIL NOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (216.974,64 €).
Dicha
aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que
contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de
Colaboración .
b.- El
seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
d.- De acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones
de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida
La Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla cumplirá las obligaciones
que se establecen en el articulo 14 de la Ley General de Subvenciones y se
comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos
en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán
justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2018.
b) Remitir a la Dirección
General de Servicios Sociales, en el plazo máximo de tres meses desde la
finalización de este convenio (hasta el 31 de marzo de 2019), la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, que se ha de realizar mediante la presentación
de la siguiente documentación:
a) Aplicar los fondos previstos
en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán
justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2018.
b) Remitir a la Dirección
General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de
la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.

La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
2. La Justificación Económica. Plazo
máximo 31/03/2019.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a. Copia del Contrato Laboral.
b. Copia del Convenio Colectivo
de aplicación.
c. Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
certificado o titulo académico acreditativo de la formación académica que se
exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social,
conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad,
etc.
d. Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC:
Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e. Impresos 110, 111 y 190 de
ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000
euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de
otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a
la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por
el legal representante de la Asociación Mujeres Vecinales acreditativo de que
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
2. La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos. Igualmente, la Asociación deberá entregar
trimestralmente una relación pormenorizadas de los beneficiarios de cada uno de
los Programas que se recogen en el Convenio de la forma que se recoge en el
anexo D
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada procederá
a su remisión a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quedando
una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA. –
OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Los
compromisos asumidos por la Asociación beneficiaria se encuentran los que a
continuación se relacionan:

General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los
trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El
desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad
con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios
Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos concretos que
en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- En la
realización del programa objeto del Convenio participaran voluntarios de la
Asociación de Mujeres Vecinales.
e.- A la
finalización del programa de formación propuesto y si no existen prórrogas del mismo,
la entrega a la Consejería de Bienestar Social de la maquinaria no fungible
comprada al efecto para el desarrollo del programa o actividad.
f.- A la
entrega de una memoria final de las actividades objeto de financiación que se
recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30
días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
g.- A la
suscripción y mantenimiento de un seguro de responsabilidad civil y de
accidentes que cubra los percances que pudieran surgir a los usuarios de las
actividades programadas, que cubra hasta 300.000 € por siniestro.
h.-
Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá
de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14
de octubre, del Voluntariado
i.- A que el
personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas
tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de
las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier
variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al
desarrollo de las referidas actividades.
j.- Cumplir
con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el
art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
k.- Cumplir
con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
l.- La
Asociación de Mujeres Vecinales de Melilla, se compromete a informar a la
Consejería de Bienestar Social de toda subvención, ayuda o convenio de
colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia
del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
m)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en
función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio
Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio
de 2015)
n)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
ñ) Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
o)
Igualmente, la Asociación deberá entregar trimestralmente una relación
nomina pormenorizadas de los beneficiarios de cada uno de los Programas que se
recogen en el Convenio de la forma que se recoge en el anexo D.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el
importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todo ello sin
perjuicio del compromiso adquirido en el apartado l) de la cláusula Sexta.
OCTAVA.-
DURACIÓN
El presente
convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del
2018.
NOVENA.
PROTECCION DE DATOS.-

diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente cláusula
establece:
1.
El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones
necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades
mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar
dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso,
con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2.
Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales
que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no
divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en
la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los
fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun
después de finalizar este convenio.
3.
Los firmantes se comprometen, asimismo, a observar las medidas técnicas
y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y
confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice
dentro de sus instalaciones.
4.
Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas
en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del
tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las
infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos
personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen
a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o
los utilicen indebidamente.
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD
En toda la
publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el
Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
1.- Extinción. El presente convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de
vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos
los firmantes.
c) El incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial
declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa
distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2.- Reintegro. Procederá el reintegro de la subvención si
la Asociación de Asociación Mujeres
Vecinales de Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el
art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3.- Infracciones y sanciones. Cuando el cumplimiento por
la Asociación de Asociación Mujeres Vecinales de Melilla, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación de Asociación
Mujeres Vecinales de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la
modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones
esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso,
por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que
deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante lo
anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran
la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de
la tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir
los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin
que pueda perjudicar los derecho de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DECIMOTERCERA.-
EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
El
cumplimiento y la resolución del presente Convenio, dará lugar a la liquidación
del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las partes.
Este Convenio
se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a
satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
Si de la
liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la
entidad beneficiaria fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido
de la otra parte del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá
reintegrar a ésta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde
que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido
el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya
producido el reintegro, se deberá abonar a la otra parte, también en el plazo
de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de
carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad
económico-financiera del sector público.
No obstante lo
anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de
la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto,
del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo
49, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
DECIMOCUARTA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad
Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá
supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las
actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la
Asociación.
DECIMOQUINTA.-
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento del Convenio compuesta por dos representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla y dos de la Asociación Mujeres Vecinales de Melilla.
La presidencia
de la Comisión será desempeñada por uno de los representantes de la Ciudad
Autónoma. Las funciones atribuidas a esta comisión serán principalmente las de
velar por el cumplimiento del convenio, supervisión e interpretación del
contenido del mismo.
La comisión de
seguimiento mantendrá, al menos, una reunión anual
DECIMOSEXTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este
convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio
no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.

Dada la
naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a La jurisdicción
contencioso-administrativa durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOOCTAVA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las
partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en
el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
POR
LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
EL CONSEJERO
Daniel Ventura
Rizo
POR LA ASOCIACIÓN DE MUJERES
VECINALES DE MELILLA
LA
REPRESENTANTE LEGAL

Anexo A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MUJERES VECINALES PARA LA EJECUCIÓN DE
DISTINTOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN.-
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Desarrollar
actuaciones con carácter formativo, cívico, sanitario, de cooperación para el
desarrollo, de fomento de la economía social, promoción del voluntariado social
así como de cualquier otra actividad relacionada con el ámbito de la mujer
incluido el colectivo de la tercera edad, menores y personas inmigrantes.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN
MUJERES VECINALES NIF núm. G52011905
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Mujeres,
infancia, juventud
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
300 usuari@s
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Enrique
Nieto Bloque 17 local 64. Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde la firma
del convenio al 31 de diciembre de 2018.
8.- MEMORIA TÉCNICA
Los objetivos:
·
Disminución de las desigualdades en cuanto a oportunidades entre alumnos
y aumentar sus expectativas de éxito en el ámbito escolar.
·
Favorecer la autoestima de los alumnos ante la recompensa del esfuerzo
realizado.
·
Facilitar la autonomía del alumno para que adquieran buenos hábitos y
asuman la responsabilidad de su trabajo y el control de sus tareas.
·
Promover una mayor implicación de las familias en el proceso educativo
de sus hijos, tomando conciencia de su importancia y comprometiéndose en el
proceso de aprendizaje.
·
Prevenir el riesgo de abandono del sistema educativo. Realizar tareas
relacionadas con la actividad informática.
·
Reforzar y evaluar los contenidos de las diferentes asignaturas
aprendidas en el aula, desarrollando habilidades como: atención, pensamiento,
lógica y creatividad
·
Manejar un ordenador y estar familiarizados con los vocablos más
empleados en las tecnologías de la información y la comunicación.
·
Realizarán con el ordenador operaciones tales como escribir un texto,
navegar y buscar información por Internet, enviar y recibir correos electrónicos,
manejar ficheros, etc.
·
En los que se refiere a la integración de familia desarrollar la
capacidad de comprensión y comunicación potenciando el lenguaje en todos los
ámbitos: familiares, educativos, institucionales.
·
Adquirir hábitos de dialogo y respeto de las opiniones de los demás,
lectura, escritura, expresión y comprensión oral con respecto a las mujeres.
·
Adquirir nociones básicas de calculo que puedan aplicar a la vida
diaria. Participar en los actos de la sociedad melillense.
·
Conocer los diferentes materiales, técnicas y tipos de punto de
ganchillo y punto de dos agujas.
·
Aprender a interpretar símbolos y gráficos de labores, a realizar punto
de cadeneta, enano, raso, bajo, de cangrejo, medio alto, alto y alto doble.
·
Controlar el uso de herramientas de costura más importantes, dominar el
trazado de los patrones y el corte de las prendas.
·
Explicar los movimientos de la pinza, como elementos de patronaje y
transformación, para la realización de prendas básicas como blusa, falda,
vestido y saco, sus ajustes y aflojes.
·
Perfeccionar cremalleras, dobladillos y manejo de la máquina de coser,
confeccionando camisas, vestidos, faldas, pantalones. etc. Dinamizar juegos,
actividades físico-deportivas, recreativas individuales y grupales.
·
Realizar actividades de acondicionamiento físico básico.
·
-Las
actividades a desarrollar a través del presente programa van destinadas al
desarrollo de cursos / talleres de formación:
-
-Integración familiar y alfabetización.
- -Apoyo escolar
- -Corte y confección.
- -Punto y ganchillo.
- -Informática
-
Ocio y tiempo libre.

1)
FORMACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA Y ALFABETIZACION:
Formado por un
monitor y 30 alumnas, repartidas en dos turnos, con el siguiente horario:
- 9:00 a 11.00h (15 alumnas).
- 11:00 a 13:00 h (15 alumnas)
2)
APOYO ESCOLAR:
Formado por 5
monitores, con un total de 180 alumnos, repartidos en cuatro turnos:
-
Primer turno: 16:00
a 17:00 h (45 alumnos)
-
Segundo turno:
17:00 a 18:00h (45 alumnos).
-
Tercer turno: 18:00
a 19:00h (45 alumnos).
-
Cuarto turno:
19:00 a 20:00h ( 45 alumnos).
-
3)
TALLER DE CORTE Y CONFECCION:
Formado por
una monitora y 30 alumnas, repartidas en dos turnos:
-
Primer turno:
16:00 a 18:00h (15 alumnas).
-
Segundo
turno:18:00 a 20:00h (15 alumnas).
-
5)
TALLER DE PUNTO Y GANCHILLO:
Formado por
una monitora y 30 alumnas, repartidos en dos turnos:
-
Primer turno: 16:00
a 18:00h (15 alumnas).
-
Segundo turno:
18:00 a 20:00h (15 alumnas).
-
6)
ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE:
Formado por
una monitora y 30 alumnos, divididos en dos turnos:
-
Primer turno:
16:00 a 18:00h (15 alumnos).
-
Segundo turno:
18:00 a 20:00h (15 alumnos).
PERSONAL:
-
11 Monitores a
media jornada.
-
1 limpiadora
contratada a media jornada.
-
3 ordenanzas a
media jornada.
-
1 administrativo a
jornada completa
-
1 coordinador
contratado a jornada completa, a prorrata entre las distintas actividades convenidas
9.- PRESUPUESTO TOTAL 216.974,64 €
10-
DESGLOSE DE GASTOS
Personal: 202.433, 95 €
Gastos corrientes: 14.540, 69 €
-
Gastos de gestión
y mantenimiento: 13.000 €

- ANEXO B
-
- SUBCONTRATACIÓN
-
- DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN
CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE. GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE
SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y
SANIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
-
- Don / Doña_____________________________________N.I.F._______________
con
domicilio en___________________________________________________________, en
representación de_________________________________
(Entidad que solicita la
- subvención), con
domicilio en____________________________________(domicilio
de la Entidad que solicita la subvención) )
C.I.F. núm.
-
- DECLARO
|
-
- La
entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
-
- O DECLARO
|
-
- La
entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que
se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
-
-
- DECLARACION DE VINCULACION
CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones)
-
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
-
- En Melilla a, de de 20__,
-
- (firma)

(A TÍTULO INFORMATIVO)
-Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que al beneficiario subcontrata con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el cote de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de lo siguientes requisitos.
a.
Que
el contrato se celebre por escrito
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concentrarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en algunas de
las prohibiciones del artículo 13 esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo
con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del
órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
-
Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.

b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pago periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales,
estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por cierto en el beneficio de las primeras.
3.
La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste,
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.

ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de
forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en
la justificación de la subvención obtenida, en función del número de
trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº
trabajador |
Nombre del
trabajador -.. |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento
Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento
Desempleo/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos
Horas Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL
LIQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base Accidentes
de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

ANEXO
D
RELACIÓN CERTIFICADA DE MENORES BENEFICIARIOS
DEL PROGRAMA DE_____________________ REALIZADO
POR LA ASOCIACIÓN DE MUJERES
VECINALES DE MELILLA
Doña Luisa Al-Lal Mohamed, Presidenta de la Asociación Mujeres
Vecinales de Melilla,
CERTIFICA
Que la relación de usuarios (menores/mujeres, etc...)
que han sido beneficiarios del Programa desarrollado por esta Asociación y que son objeto de subvención
por pare de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla
correspondiente al mes del año son
lo siguientes:
NOMBRE Y
APELLIDOS |
DNI |
CURSO
ESCOLAR (SI SE TRATA DE MENORES) |
ALTA |
BAJA |
1 |
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
4........ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total MENORES / MUJERES ..... |
|
|
|
|
Lo que
certifico a los efectos de.......................