Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Emet Arcoíris para la ejecución del programa de acogimiento y la atención residencial de menores socialmente desfavorecidos a través de un centro de protección de menores, durante el año 2018.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE
MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE PROTECCÓN DE
MENORES, DURANTE EL AÑO 2018.
En Melilla, a
8 de junio de 2018
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 520 de fecha 20 de julio
de 2015 (BOME extraordinario núm. 220 de 20 de julio de 2015), debidamente
facultado para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de
competencias de 24 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 29, de 24 de
julio de 2015).
Y de otra,
D.ª Auxiliadora Fernández López, con D.N.I. 30.493.025 Q que interviene en su
condición de representante legal de la FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS (C.I.F.
G14729248), según escritura de delegación de facultades y apoderamiento
otorgada por la Fundación Emet Arco Iris a su favor, el 11 de marzo de 2012,
ante el Sr. Notario D. Juan Antonio Campos.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 1 de junio de 2018 del Consejo de Gobierno 2018000386, de
acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial
en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los
jueces a éstos .
a criterios
de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y
ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de
los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o
culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o
que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- El Acogimiento Residencial
en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, que
se ofrece en la FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS , se encuentra legalmente recogido en
el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, es una medida que se encuentra sometida a estándares
internacionales y a control de calidad, y está destinado a facilitar el
acogimiento residencial a menores que estén en situación de guarda o tutela de
la Entidad Pública, diagnosticados con problemas de conducta, que presentan
conductas disruptivas o di-sociales recurrentes, transgresoras de las normas
sociales y los derechos de terceros y además así esté justificado por sus
necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial
especializada
QUINTO.- Por su naturaleza y fines – la atención a menores
-, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden
a la prestación de un PROGRAMA DE
ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A
TRAVÉS DE UN CENTRO DE PROTECCÓN DE MENORES, respecto a quienes, habiéndose
acordado en vía administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma
de Melilla, o hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta
medida de acogimiento residencial.
SEXTO.- En los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma.
Asamblea de fecha 23 de enero de 2018, relativo a aprobación definitiva de los
presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio
2018, publicado en el BOME Extraordinario numero 1 de fecha 24 de enero de
2018, existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación
Presupuestaria n.º 2018 05 23135 48900 denominada “CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR
SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACION EMET ARCO IRIS PARA EL
DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES
SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE PROTECCIÓN DE MENORES” con
un importe de 192.720,00 €, según RC núm. 12018000006649 del 06/02/2018,
expedido por Sra. Interventora General de la Ciudad de Melilla, por dicho
importe, para la realización del Programa antes recogido para el año 2018.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones,
establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el
artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 1 de junio de
2018, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2018000386, de fecha 1 de junio de 2018, la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención nominativa
prevista nominativamente en Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de
Melilla, no requiriendo la misma publicación, al amparo de lo previsto en el
art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente
convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad
Autónoma de Melilla con cargo a su
Aplicación Presupuestaria 05 23135 48900 del presente ejercicio 2018, aportará
la cantidad de CIENTONOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (192.720, 00 €) para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo al
art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General
de Subvenciones.
De acuerdo
con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones
de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
del presente convenio procederá a transferir a la FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS
(C.I.F. G14729248), el 50% de la
totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del
importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
El segundo
pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la
cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico-económica de la
aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente
Convenio.
Dada la
naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de
Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se
establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La
aportación máxima de CIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS CON
CERO CÉNTIMOS (192.720, 00 €).
Dicha
aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en el ANEXO A, que contiene el Programa a desarrollar por la
Entidad del presente Convenio de Colaboración .
b.- El
seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración
Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La FUNDACIÓN
EMET ARCO IRIS, cumplirá las obligaciones que se establecen en el articulo 14
de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar
los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula
primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán
justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2018.
b) Remitir a
la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines
para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar
mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos
de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b) Los gastos
de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente
documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de
contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la
Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores,
con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS, acreditativo de que actividades cuyos gastos
se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
2. La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez
conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, quedando una copia de la justificación en la
Consejería de Bienestar Social.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c) Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el
desarrollo de los mismos.
d) En lo no
previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.-
LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS,
se comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley
38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida
por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se
ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio
de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto
del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa
objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la
Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social o
por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente
Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
e) Cumplir con los principios rectores de las
Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
f) Cumplir
con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
g) Estar
adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la
actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de
Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
h) En atención a la dinámica social, previa
solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la
conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá
transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de
personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe
nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la
beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su
firma hasta el 31 de diciembre del 2018.
NOVENA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice
sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará
constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar
Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la
Asociación ASIS Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en
el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la FUNDACIÓN EMET
ARCOIRIS, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de
los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el
párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de la FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por
la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Congregación.
DÉCIMASEGUNDA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOTERCERA-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio
será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Este convenio
no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada la
naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSEXTA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que
así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento
POR LA CONSEJERÍA DE B. SOCIAL
EL CONSEJERO
D Daniel Ventura Rizo
POR LA FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS
EL REPRESENTANTE LEGAL
Auxiliadora Fernández López
ANEXO A
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN
RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE
PROTECCÓN DE MENORES, DURANTE EL AÑO 2018
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97),
sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social, establece la
asunción por parte de la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y
tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del
menor,. El Decreto del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de
10 de febrero de 1998, y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado
2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de B.
Social), la Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La
protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la
prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. La protección de los menores por los
poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de
situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos
adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. En
este caso, la Entidad Pública en Melilla carece de Centros propios de
titularidad municipal, tal y como se reconocía en el propio RD 1385/1997 de
transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de las funciones de
protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de colaboración con
Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la atención a la
infancia. En el presente supuesto los centros que posee la Fundación son dos
Comunidades Terapéuticas para aquellos menores con problemas de adicciones
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS CIF: G
14729248.
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores de ambos sexos bajo alguna medida de protección remitidas por la
Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla
5.- NÚMERO
DE BENEFICIARIOS
Hasta 4 menores bajo alguna medida de protección o a instancia judicial a
la vez en acogimiento residencial 24 horas.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
- Residencia “La Muela” Comunidad Terapéutica Masculina, sito en la
Variante Este de Montalban; Punto Kilometrico 24, 5 de Montilla Cordoba
- Residencia “Vado de los Bueyes” Comunidad Terapéutica femenina, sito en
la Carretera Benamejí- Jauja; Camino Curado Kilometro 9, 14910.- Benameji Cordoba
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2018.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas
menores cuya guarda haya sido delegada por la Consejería de Bienestar Social en
su función de Entidad Pública competente en materia de protección de menores en
el ámbito territorial de Melilla.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora
residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir
los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en
particular:
a) Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y
garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las
características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo
individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico,
psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de
protección que defina la Entidad Pública.
b) Contarán con el plan individual de protección de cada menor que
establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el
plazo para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor,
tanto a la llegada como a la salida del centro.
c) Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento
residencial de los menores en interés de los mismos.
d) Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre que
ello redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad residencial
de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un
centro ubicado en la provincia de origen del menor.
e) Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al
efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de
origen, si se considera que ese es el interés del menor.
f) Potenciarán la educación integral e inclusiva de los menores, con
especial consideración a las necesidades de los menores con discapacidad, y
velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su
escolarización y formación.
En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los
objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la
orientación e inserción laboral.
g) Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que
responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un
procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h) Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen los menores
bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional
sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de
cada uno de los menores.
i) Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el
objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias
personales del menor.
j) Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana y períodos vacacionales
con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con
familias alternativas.
k) Promoverán la integración normalizada de los menores en los servicios
y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno
comunitario en el que se encuentran.
l) Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los
servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas
de protección.
m) Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la
participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del
centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
n) Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la
protección de los datos personales del menor al acceder a las tecnologías de la
información y de la comunicación y a las redes sociales.
Igualmente, deberá respetar en todo caso los derechos de las menores
acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los
Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en
especial la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13
de diciembre de 2006.
Igualmente, se compromete al desarrollo del Programa aportado por la
Entidad colaboradora y que consta en el expediente en lo que no se oponga a los
principios y obligaciones arriba reseñadas. En particular, realizan
intervención intensiva e individualizada para adultos con problemas de
adicciones y jóvenes con transtornos graves de conducta. Estando su
actividad está orientada a la
rehabilitación integral de la persona. Todo esto se lleva a cabo de mediante un
programa de actividades terapéuticas, talleres educativos y ocupacionales,
actividades deportivas, etc, con las que se pretende favorecer la adquisición
de hábitos de vida saludables (Vado de los Bueyes y La Muela).
9.-
MEMORIA ECONÓMICA
Dirección General del Menor y la Familia se procederá a su remisión a la
Consejería Hacienda-Intervención. El plazo de presentación de la justificación
se establece como máximo en trimestralmente. Las cantidades abonadas y no
justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la
Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones
ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma
hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha
ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada
una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo
anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas
partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de
demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de
las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del sector público.
Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes
desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate
la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las
cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud
del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que
supere los citados límites máximos.
10.-
PRESUPUESTO TOTAL
CIENTO NOVENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS VEINTE EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (192.720,00 €)
11-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Nº de plazas máximo a conveniar: Hasta 4 menores a la vez.
Precio Plaza/ menor/ día: 132,07 € (CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON
SIETE CÉNTIMOS)
Reserva de plaza/ menor/ día: 99,05€ (NOVENTA Y NUEVE EUROS CON
CERO CÉNTIMOS)
- ANEXO B
-
- SUBCONTRATACIÓN
-
- DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN
CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE. GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE
SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y
SANIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
-
- Don / Doña_____________________________________N.I.F._______________
con
domicilio en___________________________________________________________, en
representación de_________________________________
(Entidad que solicita la
- subvención), con
domicilio en____________________________________(domicilio
de la Entidad que solicita la subvención) )
C.I.F. núm.
-
- DECLARO
|
-
- La
entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
-
- O DECLARO
|
-
- La
entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que
se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
-
-
- DECLARACION DE VINCULACION
CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones)
-
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
-
- En Melilla a, de de 2018
-
- (firma)
ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de
forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en
la justificación de la subvención obtenida, en función del número de
trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador -.. |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento
Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento Contingencias
Comunes |
Descuento
Desempleo/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos
Horas Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL
LIQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base Accidentes
de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
-Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas
por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que al beneficiario subcontrata con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el cote de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de lo siguientes requisitos.
a.
Que
el contrato se celebre por escrito
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concentrarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en algunas de
las prohibiciones del artículo 13 esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo
con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del
órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
-
Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pago periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales,
estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por cierto en el beneficio de las primeras.
3.
La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste,
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.