ARTÍCULO Nº 736
(CVE: BOME-A-2018-736)
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BOME Nº 5568 - viernes, 27 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla y Caritas Parroquial para la rehabilitación de la guardería Monte María Cristina.

En Melilla, a 14 de Junio del
año 2018
REUNIDOS
De
una parte, D. Francisco Javier González García, Consejero de Fomento de la
Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que desempeña en virtud del decreto del
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de 20 de julio de 2015, registrado
al número 58 (BOME extraordinario nº 28, de 20/07/2015), debidamente facultado
para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 08/06/2018.
De otra parte, D. Francisco José Sánchez Heras, con DNI
74.927313-Y, que actúa como DIRECTOR, de la Entidad CARITAS DIOCESANA DE MÁLAGA
con CIF R2900017A, en virtud de nombramiento efectuado por el Excmo. y Rvdmo.
Obispo de la Diócesis con fecha 23 de enero de 2017 ratificado y elevado a
escritura pública con fecha 10 de febrero de 2017 según se deduce del protocolo
409/2017 del notario de la ciudad de Málaga D. Manuel Tejuca García.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación
suficiente para la firma del presente
Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de
fecha 08/06/2018 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art.
16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extra. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
I.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia
Social, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así
como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del
Estado.
Asimismo,
de acuerdo con lo previsto en el art. 25.2.a) de la Ley de Bases del Régimen
Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ciudad, ejercerá, como competencias propias, en los términos de la
legislación del Estado, en las materias, entre otras de Conservación y
rehabilitación de la edificación.
II.- Que
la Entidad Religiosas Cáritas Diocesana de Málaga es una entidad sin fin de
lucro, cuyo objeto social, según sus estatutos vigentes aprobados con fecha 4
de diciembre de 2003 es la acción caritativa y social de la Iglesia en la
Provincia de Málaga y en la Ciudad de Melilla, a través de todos sus niveles,
órganos y miembros. Para ello se pone al servicio del pueblo de Dios con el fin
de:
1.
Estimular
a los fieles cristianos a dar testimonio de la caridad evangélica como
participes de la misma misión de la Iglesia y a sostenerlos en ese empeño.
2.
Ayudar
a la promoción humana y al desarrollo integral de todas las personas,
especialmente de los más desfavorecidos, partiendo de la asistencia social
directa inmediata cuando así lo requiera la situación.
3.
Promover
y animar la comunión cristiana de bienes en todas sus formas.
4.
Animar,
orientar, promover, coordinar y, en su caso, vincular las entidades de la
Iglesia Católica que actúan en la Diócesis en el campo de la acción caritativa
y la promoción social a fin de hacer realidad la Buena Nueva de la liberación
de los pobres y marginados, convirtiendo la vida de caridad en hecho
comunitario, exigencias ambas de la misión evangelizadora de la Iglesia y de su
solicitud por los necesitados.

Caritas Diocesana de Málaga, erigida canónicamente por Decreto
del Obispo de la Diócesis de siete de marzo de mil novecientos sesenta y ocho,
e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia
con el número 682 el cinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, tiene
personalidad jurídica propia, tanto eclesiástica como civil. Es una
organización sin ánimo de lucro. Goza por ello de las exenciones fiscales
reconocidas en el derecho común y, en especial, por la Ley 30/1994 sobre
Fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de
interés general y en especial en lo relativo a las organizaciones,
instituciones, de la Iglesia Católica acogida a los Acuerdos entre la Santa
Sede y el Estado Español.
III.- Que
la referida Entidad es titular registral del inmueble situado en la Calle
Hermana Eucaristía, nº 2, con referencia
catastral 5263605WE0056S0001XM, lo que se acredita mediante certificación del
Registro de la Propiedad. Dicho inmueble está libre de cargas y gravámenes.
IV.- Con
fecha 20/09/2017 2018, se presenta por la referida Entidad, titular del CIF R2900017A, escrito con entrada en el Registro General registrado al n°
2017079516, en el que se solicita que por la Ciudad Autónoma se contribuya,
mediante la subvención correspondiente, a llevar a cabo las actuaciones de
Refuerzo estructural necesarias en los
forjados de las aulas nº 1 y 2 de las existentes en el centro, que se han visto
perjudicados por los efectos del terremoto acaecido en Melilla en enero de
2016, y cuya reparación fue ordenada por la Consejería de Fomento mediante
Orden de 25/09/2017, registrada con el número 2017001637.
Adjuntado
a dicho escrito se aporta el proyecto redactado en marzo de 2018 por la
Arquitecta Da. Carolina Quevedo Fernández, con un presupuesto de ejecución por
contrata de 65.514,61 €.
V.-
En los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2018 aprobados por Acuerdo de la Excma.
Asamblea de fecha 23 de enero de 2018, relativo a aprobación definitiva de los
presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio
2018, ubicado en el BOME. Extra. numero 1 de fecha 24 de enero de 2018, existe
una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 06/15019/7800
en concepto de CONVENIO CON CÁRITAS PARROQUIAL PARA REHABILITACIÓN DE LA
GUARDERÍA MONTE MARÍA CRISTINA, existiendo RC SUBVENCIONES n°
12018000033799 del 11/05/2018 por un importe de 80.000,00 €.
VI.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
de las distintas Administraciones Territoriales.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que
"el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
VII.- Con fecha 08/06/2018 se
aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la
propuesta de la Consejería de Fomento de aprobación del presente convenio de
colaboración (núm.2018000409), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1. 8)
del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extra. nº 2, de 30 de
enero de 2017).
POR TODO ELLO, deciden concertar el presente
Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA.-
El
presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la siguiente
actuación:

cultural
María Inmaculada, situado en la calle Hermana Eucaristía, nº 2, con Referencia
Catastral 5263605WE0056S0001XM, y según se definen en el proyecto elaborado por la
Arquitecta Da. Carolina Quevedo Fernández en marzo de 2018, por un presupuesto
de ejecución por contrata de 65.514,61 €.
De
conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones,
se considerarán gastos subvencionables, además de los ligados a la ejecución
estricta de las obras proyectadas, los que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes
de la finalización del plazo estipulado en este convenio.
A
título meramente enunciativo, se considerará gasto subvencionable los
devengados por los técnicos que, necesariamente, intervengan en el proceso de
desarrollo de las obras, bien en la fase de redacción de proyecto, de dirección
de obra, etc.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria n° 06/15019/7800
“CONV. CON CÁRITAS PARROQUIAL REHABI. GUARDERÍA MONTE MARÍA CRISTINA”
del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad máxima de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00
€) para la realización del citado objetivo. Existen RC SUBVENCIONES n°
12018000033799 del 11/05/2018 por un importe de 80.000,00 €.
TERCERA.
CONTRATACION.
De
conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones,
al superar el gasto subvencionable la cuantía de 40.000,00 € (importe máximo
del contrato menor de obras) la Entidad Beneficiaria deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación de compromiso para la obra. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su
caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
El proveedor
elegido deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y
laborales con la Ciudad Autónoma de Melilla y con el Estado, y no debe estar
incurso en prohibición de contratar conforme a la normativa general de
contratación pública.
CUARTA. DESTINO
DEL BIEN INMUEBLE.-
El bien inmueble
objeto de la rehabilitación deberá destinarse durante un período de tiempo no
inferior a cinco años contados desde la finalización de las obras, a los mismos
fines que se utilizan actualmente. Esta circunstancia, junto con el importe de
la subvención, deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.
El incumplimiento
de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá
en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de
reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la
Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro
cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por
la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena
fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de
bienes muebles no inscribibles.
QUINTA.-
PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras
la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Entidad
Beneficiara el 50% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula SEGUNDA (40.000,00 €).
Este
pago se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad
con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

concepto
de anticipo, un 25 por 100 del importe de la subvención (20.000,00 €)..
El
25 por 100 final, hasta completar la subvención, se abonará, también en
concepto de anticipo, una vez justificada la aplicación al objeto de la
subvención del 75 por 100 anticipado (20.000,00 €)..
No
podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
SEXTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
A. La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se
establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de lo
indicado en las restantes cláusulas, a:
a) Los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
b) De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de
cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma
de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
la información sobre la subvención concedida
B. La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que
se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se
compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas, a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula SEGUNDA a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la
subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
b) Remitir a la Dirección General de Vivienda y
Urbanismo, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los
fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de
realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2019.
Se deberá aportar una memoria de actuación
justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio, incluyendo un informe
de la Dirección Facultativa de las obras sobre el desarrollo de las mismas,
relacionándolo con el proyecto que ha servido de base para la firma de este
Convenio.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La justificación económica se realizará, a través de
la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a. Todos los gastos se justificarán mediante la
presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio
y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la
factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones
del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
b. En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en
cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades
superiores a 2.500,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo
a una prestación superior a esa cantidad.

Consejería de Hacienda, quedando una copia de la
justificación en la Consejería de Fomento.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
D. Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
a)
Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este Convenio, con el
fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Vivienda y Urbanismo
cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
b)
Encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la
Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda
Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los
casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud.
c)
De acuerdo con lo
establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1517/2011, de
31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto
refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y según lo dispuesto en la Base 32.10 de los
Presupuestos de la CAM, las entidades
beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban
formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera
que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido
subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones
Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado
superior a 400.000 euros, pondrán a disposición de la Intervención, en su caso,
la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los
ejercicio en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones
correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
d)
La Entidad
Beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior al presente
ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a Ciento Veinte Mil Euros (120.000,00 €), presentará los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
e)
Asimismo, deberá
aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de
Fomento en relación al objeto del presente convenio.
f)
El incumplimiento
del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente
cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
g)
Conservar y poner
a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla,
cuantos libros, registros, documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio
de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación
del destino dado a los fondos públicos.
h)
Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
i)
Reintegrar los
fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el
Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en
el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe nº
4224, de 9 de septiembre de 2005)

j)
En lo no previsto
en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y
en su Reglamento.
k)
Dar publicidad al
carácter público de los fondos.
l)
Presentar una
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.
m)
Presentar los
tres presupuestos que, en su caso, se haya solicitado.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.-
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se
establece una duración del presente convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2018, ambos incluidos.
NOVENA.-
EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado
el carácter del Convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2018.
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD.-
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Fomento), así como, a incorporar su logotipo en
cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
PROTECCION DE DATOS.-
En
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de carácter personal, la Entidad deberá garantizar la
confidencialidad de los datos de los que tenga conocimiento en ejecución del
presente Convenio
DUODÉCIMA.
- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá
el reintegro de la subvención si la Entidad Beneficiaria, incurre en algunos de
los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando
el cumplimiento por la Entidad Beneficiaria, se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Beneficiaria, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la
modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones
esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se
reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Ciudad.

necesidad
de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la
tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los
mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que
pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad beneficiaria y previo informe no vinculante emitido por la Dirección
General de Vivienda y Urbanismo de esta Consejería, por la Consejera de
Fomento.
DECIMOQUINTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
El
presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual se
canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales
de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2018, siendo de aplicación
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto n. 0 498 de fecha 7 de
septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME n o 4224, de 9 de septiembre de 2005).
DECIMOCTAVA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que
así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por
triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Melilla
14 de julio de 2018,
El
Consejero de Fomento,
Francisco
Javier González García