ARTÍCULO Nº 742 (CVE: BOME-A-2018-742) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5569 - martes, 31 de julio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA - PRESIDENCIA


Decreto nº 129 de fecha 4 de julio de 2018, relativa a la delegación de competencia de los procedimientos sancionadores objeto del reglamento para la garantía de la convivencia ciudadana y la protección del espacio urbano en la ciudad autónoma de melilla, en el consejo de seguridad ciudadana.

BOME-P-2018-2430 Descargar página

DECRETO

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 del Reglamento para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la Ciudad Autónoma de Melilla, la competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de este Reglamento y para la imposición de sanciones y de las otras medidas compatibles con las sanciones, corresponde al Presidente de la Ciudad Autónoma.

 

El apartado segundo del mencionado artículo 77 establece que el Alcalde-Presidente puede delegar o desconcentrar sus competencias en materia de potestad sancionadora en la forma establecida en la normativa específica.

 

A tenor de lo preceptuado en el artículo 77.3 in fine del Reglamento para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la Ciudad Autónoma de Melilla, que señala que “Los expedientes por infracciones cometidas, reguladas en el Título II Capítulo I –Degradación visual del entorno urbano-, Capítulo II –Limpieza del espacio público-, excepto artículos 19 y 20, Capítulo V, -Actitudes vandálicas en el espacio público-, Capítulo VII –Comportamiento o conducta de los ciudadanos respecto a los ruidos, humos y olores, los tramitará la Consejería de Medio Ambiente”.

 

Mediante Decreto número 0578 de 18 de noviembre 2011 publicado con fecha 13 de diciembre de 2011 (BOME núm. 4877), la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla dispuso la delegación con carácter general de la competencia sancionadora, que recaiga en el Presidente de la Ciudad conforme a la legislación estatal, en cada uno de los Consejeros, sobre las materias que les correspondan en los asuntos de su Departamento.

 

En aras de una mayor seguridad, funcionalidad, celeridad y eficacia en las actuaciones administrativas se considera necesario modificar la delegación de las competencias sancionadoras enumeradas en el precitado artículo 77.

 

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y visto el expediente 25888/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN REVOCAR

 

Las delegaciones anteriores y DELEGAR la competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto del Reglamento para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la Ciudad Autónoma de Melilla y para la imposición de sanciones y de las otras medidas compatibles con las sanciones, en el Consejero de Seguridad Ciudadana exceptuando aquellas conductas sancionables según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados que seguirán correspondiendo al Consejero de Coordinación y Medio Ambiente.

 

Melilla 4 de julio de 2018,

El Presidente,

Juan José Imbroda Ortiz