ARTÍCULO Nº 742
(CVE: BOME-A-2018-742)
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BOME Nº 5569 - martes, 31 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA - PRESIDENCIA
Decreto nº 129 de fecha 4 de julio de 2018, relativa a la delegación de competencia de los procedimientos sancionadores objeto del reglamento para la garantía de la convivencia ciudadana y la protección del espacio urbano en la ciudad autónoma de melilla, en el consejo de seguridad ciudadana.

DECRETO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 del
Reglamento para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del
Espacio Urbano en la Ciudad Autónoma de Melilla, la competencia para la
incoación de los procedimientos sancionadores objeto de este Reglamento y para
la imposición de sanciones y de las otras medidas compatibles con las
sanciones, corresponde al Presidente de la Ciudad Autónoma.
El apartado segundo del mencionado artículo 77 establece que
el Alcalde-Presidente puede delegar o desconcentrar sus competencias en materia
de potestad sancionadora en la forma establecida en la normativa específica.
A tenor de lo preceptuado en el artículo 77.3 in fine del
Reglamento para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del
Espacio Urbano en la Ciudad Autónoma de Melilla, que señala que “Los
expedientes por infracciones cometidas, reguladas en el Título II Capítulo I –Degradación visual
del entorno urbano-,
Capítulo II –Limpieza del espacio
público-, excepto artículos 19 y 20, Capítulo V, -Actitudes vandálicas en el
espacio público-, Capítulo VII –Comportamiento o conducta de los ciudadanos
respecto a los ruidos, humos y olores, los tramitará la Consejería de Medio
Ambiente”.
Mediante Decreto número 0578 de 18 de noviembre 2011
publicado con fecha 13 de diciembre de 2011 (BOME núm. 4877), la Presidencia de
la Ciudad Autónoma de Melilla dispuso la delegación con carácter general de la
competencia sancionadora, que recaiga en el Presidente de la Ciudad conforme a
la legislación estatal, en cada uno de los Consejeros, sobre las materias que
les correspondan en los asuntos de su Departamento.
En aras de una mayor seguridad, funcionalidad, celeridad y
eficacia en las actuaciones administrativas se considera necesario modificar la
delegación de las competencias sancionadoras enumeradas en el precitado
artículo 77.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y visto el expediente 25888/2018, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN REVOCAR
Las delegaciones anteriores y DELEGAR la competencia
para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto
del Reglamento para la Garantía
de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la
Ciudad Autónoma de Melilla y para la imposición de sanciones y de las otras
medidas compatibles con las sanciones, en el Consejero de Seguridad Ciudadana
exceptuando aquellas conductas sancionables según la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de Residuos y Suelos Contaminados que seguirán correspondiendo al
Consejero de Coordinación y Medio Ambiente.
Melilla 4 de julio de 2018,
El Presidente,
Juan José Imbroda Ortiz