ARTÍCULO Nº 751
(CVE: BOME-A-2018-751)
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BOME Nº 5569 - martes, 31 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla y el colegio La Salle-El Carmen, para el refuerzo estructural de forjado en la capilla del colegio de La Salle-El Carmen de Melilla, así como reforma de instalaciones y acabados en la capilla.

En Melilla, a 25 de julio del año 2018
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco
Javier González García, Consejero de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla,
cargo que desempeña en virtud del decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla de 20 de julio de 2015, registrado al número 58 (BOME extraordinario
nº 28, de 20/07/2015), debidamente facultad para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 06/07/2018.
De otra
parte, D. PRÓSPERO BASSETS ARTERO, con DNI 45284227X, que actúa como DIRECTOR,
de la Entidad COLEGIO LA SALLE-EL CARMEN con CIF R2900123G, en virtud
de nombramiento efectuado por el REVERENDO HERMANO D. JUAN GONZÁLEZ CABRERIZO,
interviniendo en nombre y representación del INSTITUTO DE LOS HERMANOS DE LAS
ESCUELAS CRISTIANAS (LA SALLE), DISTRITO ARLEP, según escritura de poder de
fecha 21 de julio de 2014, al protocolo 1770 del notario de DOS HERMANAS
(Sevilla) D. José Ojeda Pérez.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 06/07/2018
del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extra. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
I.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.14 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de
Patrimonio Cultural, Histórico y Arqueológico, Monumental, Arquitectónico y
Científico, de interés para la Ciudad, en cuanto a las facultades de
administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro
del marco de la legislación general del Estado.
Asimismo, de acuerdo con lo
previsto en el art. 25.2.a) de la Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985,
de 2 de abril, la Ciudad, ejercerá, como competencias propias, en los términos
de la legislación del Estado, en las materias, entre otras de Conservación y
rehabilitación de la edificación.
II.- El titular del Colegio La Salle-El Carmen de Melilla es el
Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (La Salle). Entidad sin
animo de lucro. El fin principal de la Institución es la educación reglada de
niños y jóvenes.
Sin duda una capilla
es el complemento necesario para un buen colegio religioso, que se inaugura 6
años después del inicio de uso del edificio principal, y fue proyectada por
Enrique nieto.
Constaba de
una sola nave de planta rectangular rematada en un pequeño ábside, cubierta con
una techumbre de bóveda plana de
casetones con claves decorativas que
oculta el sistema de viguería traída de Ámsterdam.
Su única nave
está recorrida por pilastras acanaladas de orden toscano sobre un alto zócalo
de estuco que rodea todo su perímetro y sostienen un entablamento denticulado muy original.

Estas
pilastras, única decoración de esta capilla, están situadas entre amplios
ventanales abiertos en los muros
laterales cubiertos con vidrieras.
De estilo que entonces se
llamó “Renacimiento”, las obras corrieron a cargo del ubicuo y famoso
contratista Juan Sánchez bajo la dirección del barcelonés y siendo Hermano
director el H. Alonso Rodríguez. Se inauguró el 24 de septiembre de 1924 por el
propio arquitecto Enrique Nieto.
III.- Que la referida Entidad es
titular registral del inmueble situado en la Plaza San Juan Bautista de La
Salle, nº 3, con referencia catastral 5056101WE0055N0001IZ, y número
de finca registral 13339 de Melilla, lo que se acredita mediante
certificación del Catastro y del Registro de la Propiedad. Dicho inmueble está
libre de cargas y gravámenes.
IV.- Con fecha 10/04/2018, se presenta por la
referida Entidad, titular del CIF R2900123G, escrito con entrada en el
Registro General registrado al n° 2018034707, subsanada, esclarecida y
documentada posteriormente con nuevo escrito de fecha 15/05/2018, en el
que se solicita que por la Ciudad Autónoma se contribuya, mediante la
subvención correspondiente, a llevar a cabo las actuaciones de Refuerzo
Estructural de Forjado en la Capilla del Colegio La Salle-El Carmen de Melilla,
así como Reforma de Instalaciones y Acabados en la Capilla de dicho
colegio, que se han visto perjudicados por los efectos del terremoto acaecido
en Melilla en enero de 2016.
V.- En los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2018 aprobados por
Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 23 de enero de 2018, relativo a
aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de
Melilla, para el ejercicio 2018, ubicado en el BOME. Extra. número 1 de fecha
24 de enero de 2018, existe una subvención nominativa en los que aparece como
Aplicación Presupuestaria 06/15017/7800 en concepto de “Subvención Nominativa para Rehabilitación del Colegio
"LA SALLE", existiendo RC SUBVENCIONES n° 12018000042323 del 06/06/2018 por un importe de
190.000,00 €.
VI.- Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
de las distintas Administraciones Territoriales.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
VII.- Con fecha 06/07/2018
se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la
propuesta de la Consejería de Fomento de aprobación del presente convenio de
colaboración (núm. 2018000484), de acuerdo con lo dispuesto en el art.
16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extra. nº 2,
de 30 de enero de 2017).
POR TODO ELLO, deciden concertar el presente
Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA. -
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para la siguiente actuación:

Obras de
Refuerzo Estructural de Forjado en la Capilla del Colegio La Salle-El Carmen
de Melilla, así como Reforma de Instalaciones y Acabados en la Capilla de dicho
colegio, situado en la Plaza San Juan Bautista de La Salle, nº 3,
con referencia catastral 5056101WE0055N0001IZ, y número de finca
registral 13339 de Melilla. Para
dicha obra, deberá presentarse el oportuno proyecto.
De conformidad con lo
dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán
gastos subvencionables, además de los ligados a la ejecución estricta de las
obras proyectadas, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la
finalización del plazo estipulado en este convenio.
A título meramente
enunciativo, se considerará gasto subvencionable los devengados por los técnicos
que, necesariamente, intervengan en el proceso de desarrollo de las obras, bien
en la fase de redacción de proyecto, de dirección de obra, etc.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria n° 06/15017/7800 “Subvención Nominativa para Rehabilitación del Colegio
"LA SALLE", del presente ejercicio 2018,
aportará la cantidad máxima de CIENTO NOVENTA MIL EUROS (190.000,00 €)
para la realización del citado objetivo. Existen RC SUBVENCIONES n° 12018000042323 del 06/06/2018 por un
importe de 190.000,00 €.
TERCERA. CONTRATACION.
De conformidad con lo
dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, al superar el gasto
subvencionable la cuantía de 40.000,00 € (importe máximo del contrato menor de
obras) la Entidad Beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de compromiso
para la obra. La elección entre las ofertas presentadas,
que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
El
proveedor elegido deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales,
tributarias y laborales con la Ciudad Autónoma de Melilla y con el Estado, y no
debe estar incurso en prohibición de contratar conforme a la normativa general
de contratación pública.
CUARTA.
DESTINO DEL BIEN INMUEBLE. -
El
bien inmueble objeto de la rehabilitación deberá destinarse durante un período
de tiempo no inferior a cinco años contados desde la finalización de las obras,
a los mismos fines que se utilizan actualmente. Esta circunstancia, junto con
el importe de la subvención, deberá ser objeto de inscripción en el Registro de
la Propiedad.
El
incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa
de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la
Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro
cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por
la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena
fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de
bienes muebles no inscribibles.
QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE
PAGO.
Tras la firma del presente
convenio se procederá a transferir a la Entidad Beneficiara el 50% de la totalidad de la cantidad
prevista en la cláusula SEGUNDA (95.000,00 €).
Este pago se hará de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las

actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Acreditada por la Entidad
Beneficiaria la aplicación al objeto de la subvención del importe anticipado
(mediante facturas, certificaciones de obra, etc), se procederá a abonar,
también en concepto de anticipo, un 25 por 100 del importe de la subvención (47.500,00
€)..
El 25 por 100 final, hasta
completar la subvención, se abonará, también en concepto de anticipo, una vez
justificada la aplicación al objeto de la subvención del 75 por 100 anticipado (47.500,00
€)..
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto
el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro.
SEXTA. PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
A.
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la
Ley General de Subvenciones y se compromete, además de lo indicado en las
restantes cláusulas, a:
a)
Los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida
B.
La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en
el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de a
cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas, a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula SEGUNDA a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.
Se
podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2018.
b)
Remitir a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2019.
Se deberá aportar una
memoria de actuación justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio,
incluyendo un informe de la Dirección Facultativa de las obras sobre el
desarrollo de las mismas, relacionándolo con el proyecto que ha servido de base
para la firma de este Convenio.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a)
Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
perceptor, con indicación del

b)
CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa,
cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre.
c)
En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley
7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a
2.500,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una
prestación superior a esa cantidad.
A.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, la cual, una vez
conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una
copia de la justificación en la Consejería de Fomento.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
B.
Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este
Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de
Vivienda y Urbanismo cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
b)
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de
Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos
citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su
solicitud.
c)
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del
Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y según lo dispuesto en
la Base 32.10 de los Presupuestos de la CAM,
las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y
siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de
información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social
hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las
Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total
acumulado superior a 400.000 euros, pondrán a disposición de la Intervención,
en su caso, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho
ejercicio y a los ejercicio en que se realicen las operaciones o ejecuten las
inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
d)
La Entidad Beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior al presente ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones
una cuantía igual o superior a Ciento Veinte Mil Euros (120.000,00 €),
presentará los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
e)
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada
por la Consejería de Fomento en relación al objeto del presente convenio.
f)
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
g)
Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad
Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc... sean necesarios
para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar
la comprobación del destino dado a los fondos públicos.

h)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
i)
Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los
supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7
de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe nº 4224, de 9 de septiembre de 2005)
j)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
k)
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
l)
Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del
importe y su procedencia.
m)
Presentar los tres presupuestos que, en su caso, se haya solicitado.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES.-
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL
CONVENIO.
Se establece una duración
del presente convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018,
ambos incluidos.
NOVENA.- EFECTOS ECONÓMICOS
DEL CONVENIO.
Dado el carácter del
Convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2018.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD.-
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Fomento), así como, a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- PROTECCION DE
DATOS.-
En cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
carácter personal, la Entidad deberá garantizar la confidencialidad de los
datos de los que tenga conocimiento en ejecución del presente Convenio

DUODÉCIMA. - REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá el reintegro de la
subvención si la Entidad Beneficiaria, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Entidad Beneficiaria, se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos
enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de
Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Beneficiaria, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA- MODIFICACIÓN
DEL CONVENIO.-
No cabe la
modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones
esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se
reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Ciudad.
No obstante, lo anterior, si
circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad
de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la
tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los
mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que
pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
beneficiaria y previo informe no vinculante emitido por la Dirección General de
Vivienda y Urbanismo de esta Consejería, por la Consejera de Fomento.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
El presente convenio de
colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la subvención de
carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el ejercicio 2018, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio y el Decreto n. 0 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo
a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o
4224, de 9 de septiembre de 2005).
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.

Y para que así
conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.