ARTÍCULO Nº 752
(CVE: BOME-A-2018-752)
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BOME Nº 5569 - martes, 31 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación voluntariado cristiano de prisiones de Melilla, para el desarrollo de determinadas actuaciones destinadas a reclusos, ex-reclusos y sus familias.

CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN
VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES DE MELILLA, PARA EL DESARROLLO DE
DETERMINADAS ACTUACIONES DESTINADAS A RECLUSOS, EX-RECLUSOS Y SUS
FAMILIAS. |
En Melilla, a 25 de julio de dos mil dieciocho.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura
Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm.
28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado para este acto por Acuerdo
de Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 30 de septiembre de
2016 (BOME extraordinario núm. 17, de 30/09/2016).
De otra parte, Don Ángel Santamaría Tobar, titular
del DNI. Núm. 13.655.412-J, Presidente de la Asociación “Voluntariado Cristiano
de Prisiones de Melilla”, con CIF G- 29954716, e inscrita en el Registro de
Organizaciones de la Delegación de Gobierno en Melilla, bajo el número 165, del
Registro Provincial, Sección Primera, y domiciliada en la calle Roberto Cano, 2
de la Ciudad, autorizada para este acto en virtud de acuerdo de la Junta
Directiva de la Entidad de 1 de diciembre de 2013, en relación con el apartado
d) del artículo 10 de los Estatutos de la misma.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 23 de julio de
2018 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2018000509) de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias
en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que
las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social,
con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el

reconocimiento y el ejercicio de los derechos
civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las
personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran
en riesgo de exclusión social.
TERCERO.- La
Asociación VOLUNTARIADO CRISTIANO DE
PRISIONES, es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su
actividad es de tipo benéfico asistencial y que en sus estatutos establece dentro
de sus fines, a la atención integral a los reclusos, ex reclusos y a sus
familias como grupo social vulnerable
CUARTO.- Con
fecha 26 de abril de 2018, se presenta por la Asociación “Voluntariado
Cristiano de Prisiones”, titular del CIF G 29954716, escrito con entrada en el
Registro General registrado al nº 40.416, en el que se solicita subvención
económica para financiar los gastos de mantenimiento de pisos, proyectos y
actividades con reclusos, ex reclusos y sus familias, por importe de 32.130,29
€
QUINTO.- Con
fecha 5 de febrero de 2018, se emite RC SUBVENCIONES nº 12018000006095 de 2 de
febrero de 2018 por parte de la Sra. Interventora General de la Ciudad de
Melilla en el que se recoge la existencia de crédito en la partida Aplicación
Presupuestaria 05 23111 48900, para la realización del Convenio Voluntariado
Cristiano de Prisiones, para el año
2018
SEXTO.- Que
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
SÉPTIMO.- Con fecha 23 de julio de 2018, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo
de Gobierno mediante Resolución núm. 2018000509, la suscripción del presente
convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
En su virtud, ambas partes, en la representación
que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo
a las siguientes:

CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la
subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla, para las actuaciones o programas consistente en los Anexo al presente
Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas
que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su
Aplicación Presupuestaria 05 23311 48900 del presente ejercicio 2018, núm. de
operación 12018000006095, de 2 de febrero de 2018, aportará la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTOTREINTA EUROS CON
VEINTINUEVE CÉNTIMOS (32.130, 29 €) para la realización del citado/ s
programa/ s, proyecto/ s y actuaciones que figuran en el el/ los Anexos del
presente Convenio
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la
Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el
20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos
siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se
establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
del presente convenio
procederá a transferir
a la Asociación
VOLUNTARIADO
CRISTIANO DE PRISIONES, con CIF nº G 29954716 el 50% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y
de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente.
El segundo pago correspondiente al 50% restante
hasta el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa
justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al
desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no
se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida
hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención
previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA
DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que
se establecen en el articulo 14 de la Ley General de Subvenciones y se
comprometa a:
a.- La aportación máxima de TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS
(32.130, 29 €), a detraer de Aplicación Presupuestaria 05 23311 48900 del
presente ejercicio 2018 núm. de operación 12018000006095, de 2 de febrero de
2018.

Dicha aportación económica se desglosa en el abono
que se recoge en los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la
Entidad del presente Convenio de Colaboración .
b.- El seguimiento efectivo de los referidos
Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones
d.- De acuerdo con lo establecido en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al
objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad
Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
La Asociación VOLUNTARIADO
CRISTIANO DE PRISIONES cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo
14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula
segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los
programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los
cuales fundamentan la concesión de esta subvención. A tal efecto deberá
entregar mensualmente debidamente cumplimentado el Anexo D, donde conste los
beneficiarios del referido programa debidamente identificados y en el que
conste el servicio o la prestación concedida con su importe.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2018.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales,
la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para
los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar
mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2019.
La justificación económica se realizará, a través
de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán
mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el
nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante
la aportación de la siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo
académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada
categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc

a.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
b.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere
la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y
15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de
todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la
Asociación VOLUNTARIADO CRISTIANO DE
PRISIONES acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en
la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
2. La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos. A
tal efecto, deberá entregar mensualmente el Anexo D con la relación de beneficiarios
del Programa subvencionado.
La justificación de los gastos se presentará, con
la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la
cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, quedando una copia de la justificación en la
Consejería de Bienestar Social.
El incumplimiento del deber de justificación, en
las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad
con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades
percibidas.
a)
Comunicar cualquier propuesta de modificación
que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades,
tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc.,
con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios
Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
b)
En lo no previsto en este convenio se estará a
lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
c)
Cumplir con los principios rectores de las
Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
d)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del
Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que
perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros

SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA
ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se
encuentran:
a.- La Asociación VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES, se comprometen expresamente,
en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto
del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa
objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la
Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social,
o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente
Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para
la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art.
10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal laboral destinado a la
realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional
y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de
comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o
sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas
actividades.
g.- Cumplir con los principios rectores de las
Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II
del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas
que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
i.- La Asociación VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES, se compromete a informar a la
Consejería de Bienestar Social de toda subvención, ayuda o convenio de
colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la
vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
j)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le
resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por
profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3
de julio de 2015)
k)
En atención a la dinámica social, previa
solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la
conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá
transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al
capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún
caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado
presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad
Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las
instalaciones donde se desarrolla la

actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la
beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su
firma hasta el 31 de diciembre del 2018.
NOVENA. -PROTECCIÓN DE DATOS.-
a.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), la Entidad colaboradora queda obligada en aquello que le afecte en
cuanto al tratamiento, régimen de autorización y obligaciones de los datos
personales que se dimanen de la ejecución del presente convenio, debiendo
adoptar las medidas de seguridad y su verificación que conforme al Reglamento
resultaren de aplicación, debiendo destinar los datos a los que se tuviera
acceso sólo a los efectos del cumplimiento del presente convenio y deberán
garantizar en todo caso la confidencialidad de los mismos, siendo responsable
de dar traslado inmediato a la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquiera de las
infracciones que prevista en la normativa tuviera conocimiento.
b.- En caso de que se opte por la subcontratación
de los servicios o tratamientos de datos encomendados al Encargado del
Tratamiento, deberá comunicarlo al Responsable del Tratamiento en el plazo de
10 días, indicando la identidad y datos de contacto del subcontratista, así
como los tratamientos o servicios subcontratados. La subcontratación deberá ser
autorizada expresamente y por escrito por parte del Responsable del
Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días no ha habido respuesta por parte del
Responsable del Tratamiento acerca de la subcontratación, se entenderá que
queda autorizada.
c.- Las personas afectadas podrán ejercer los
derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste debe
comunicarlo por correo
electrónico a la
dirección: ..La comunicación debe hacerse de forma
inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la
recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que
puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
d.- El Encargado del Tratamiento notificará al
Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes
del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla las violaciones de seguridad de los datos personales
a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone
de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a)
Descripción de la naturaleza de la violación de
la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las
categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el
número aproximado de registros de datos personales afectados.
b)
El nombre y los datos de contacto del delegado
de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse
más información.

a)
Descripción de las posibles consecuencias de la
violación de la seguridad de los datos personales.
b)
Descripción de las medidas adoptadas o
propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos
personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los
posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información
simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin dilación
indebida.
No será necesaria la notificación cuando sea
improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los
derechos y las libertades de las personas físicas.
e.- El Responsable del Tratamiento será el
responsable de realizar las notificaciones de las violaciones de seguridad a
las Autoridades de Protección de Datos que procedan, así como realizará las
comunicaciones de las violaciones de seguridad a los afectados, cuando así se
establezca por la normativa.
DÉCIMA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice
sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará
constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar
Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la
Asociación VOLUNTARIADO CRISTIANO DE
PRISIONES, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art
37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de la Asociación VOLUNTARIADO
CRISTIANO DE PRISIONES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por
la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Asociación.
DÉCIMOTERCERA.- EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO Y LA
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.

Este Convenio se entenderá cumplido cuando su
objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo
con sus respectivas competencias.
Si de la liquidación resultara que el importe de
las actuaciones ejecutadas por la entidad beneficiaria fuera inferior a los
fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del Convenio para
financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a ésta el exceso que
corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la
liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado
en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá
abonar a la otra parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de
demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de
las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del sector público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia
y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que
hace referencia la letra f) del artículo 49, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en
curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
DÉCIMOCUARTA- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación VOLUNTARIADO CRSITIANO DE PRISIONES de Melilla. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar
Social.
DÉCIMOQUINTA- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio
será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.
DÉCIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación
laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, durante la ejecución del mismo, por
lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DECIMOOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido

en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad,
las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
Por la Consejería de Bienestar Social,
El Consejero
Daniel Ventura Rizo
Por la Asociación Voluntariado,
Cristiano de prisiones
El representante legal,
Don Ángel Santamaría Tobar

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/
ACTUACIONES: “Mantenimiento de los Pisos
de Acogida, Proyectos y Actividades con los Reclusos y Exreclusos del
Centro Penitenciario de Melilla y a sus Familiares”
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL:
Mejora de la calidad de vida de los reclusos, exreclusos y familiares de
estos, del Centro penitenciario de Melilla
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Voluntariado
Cristiano de Prisiones. CIF G-29954716
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN:
Reclusos, ex - reclusos y sus familias
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: sin
determinar
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES:
Los pisos de acogida están ubicados en C/ Coroneles La Casa
7.- DURACIÓN PREVISTA
(Calendario, horario): Anual, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. El
horario en función a la actividad.
8.- MEMORIA TÉCNICA:
Los objetivos plantados son:
Acompañar, escuchar y atender la situación y realidad personal,
familiar y social de las personas privadas de libertad
Promocionar una mejor convivencia en la Cárcel Ocupación del tiempo
libre
Procurar atención religiosa
Desarrollo personal mediante actividades formativas y habilidades
sociales Evitar la marginación y exclusión social dentro y fuera de la cárcel
Reeducar a través de distintas actividades.
Atención de necesidades básicas
Favorecer la comunicación entre los reclusos y sus familiares,
especialmente menores.
Las actividades previstas: Asesoramiento
religioso, eucaristía y catequesis. Acompañamiento a salidas culturales y
deportivas. Entrega de ropa y calzado. Acompañamiento a niñ@s en bis a
bis. Entrega de alimentos ( Banco de Alimentos). Tutela del preso liberado.
Mantenimiento de los pisos de Acogida para internos con permisos y familiares.
Talleres de manualidades, lectura y música. Celebraciones: navidad, semana
santa y fiesta de la “Merced” patrona de las Instituciones Penitenciarias.
Concursos culturales
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 32.130, 29 €
10-
DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal Mínimo previsto:
personal voluntario. Gasto en Personal:
Actividades y mantenimiento:
32.130, 29 €

Anexo B
SUBCONTRATACIÓN |
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
Don / Doña N.I.F. con
domicilio en , en representación de
(Entidad que
solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio
de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F. (de
la Entidad que solicita la subvención).
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene
vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
Persona
o entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
En Melilla a, de de 2018 (firma)
SUBCONTRATACIÓN |
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
Don / Doña N.I.F. con
domicilio en , en representación de
(Entidad que
solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio
de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F. (de
la Entidad que solicita la subvención).
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene
vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
Persona
o entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
En Melilla a, de de 2018 (firma)

ARTÍCULO 29 DE Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
Subcontratación de las
actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos
de esta Ley, se entiende
que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros
la ejecución total
o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos
en que tenga
que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total
o parcialmente, la actividad cuando
la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros
no excederá del porcentaje que se fije en las bases
reguladoras de la subvención. En el supuesto
de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe
sea superior a 60.000
euros, la subcontratación estará sometida
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del
mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la
forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto
de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán
obligados sólo ante
el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los
beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber
de colaboración previsto
en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades
incursas en alguna
de las prohibiciones del artículo
13 de esta Ley
b.
Personas o entidades
que hayan percibido
otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total
de la operación, a menos
que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado
o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga
la previa autorización del órgano concedente en los términos
que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido
subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar
la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1. La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal
del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro
de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en
este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites
cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más
del 50 por 100 del importe
de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo dispuesto
en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas
o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes
circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal
o personas ligadas
con análoga relación
de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas
físicas y jurídicas
que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos
periódicos.
c) Ser miembros asociados
del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros
o partícipes de las entidades sin personalidad
jurídica a que se refiere
el apartado 3 del artículo
11 de la Ley General
de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios
mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas
con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto
grado de consanguinidad o de afinidad
hasta el segundo.
e) Las sociedades que,
de acuerdo con
el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan
las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan
su administración, así como los cónyuges
o personas ligadas
con análoga relación de afectividad y familiares hasta
el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad
y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos
contractuales tengan derecho
a participar en más de un 50 por ciento
en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del
período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones

Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

ANEXO D
RELACIÓN
CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE LA ASOCIACIÓN
VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES DE MELILLA, PARA EL DESARROLLO DE
DETERMINADAS ACTUACIONES DESTINADAS A RECLUSOS, EX- RECLUSOS Y SUS FAMILIAS. |
Don Ángel Santamaría Tobar, en calidad de Presidente de la
Asociación “Voluntariado” de
Melilla .
CERTIFICA
Que la
relación de personas beneficiarios y que son objeto de subvención por parte de
la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes
del año son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
SERVICIO O ACTUACIÓN
PRESTADA |
FECHA ALTA DEL USUARIO |
FECHA BAJA DEL USUARIO |
TOTAL DÍAS |
COSTE SUBVEN- CIONADO |
1 |
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
5..../.... |
|
|
|
|
|
|
Total usuarios |
|
|
|
|
|
|
Importe
total mensual |
|
|
Lo que certifico a los efectos
de.......................