ARTÍCULO Nº 752 (CVE: BOME-A-2018-752) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5569 - martes, 31 de julio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación voluntariado cristiano de prisiones de Melilla, para el desarrollo de determinadas actuaciones destinadas a reclusos, ex-reclusos y sus familias.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES DE MELILLA, PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADAS ACTUACIONES DESTINADAS A RECLUSOS, EX-RECLUSOS Y SUS FAMILIAS.


 

En Melilla, a 25 de julio de dos mil dieciocho.

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17, de 30/09/2016).

 

De otra parte, Don Ángel Santamaría Tobar, titular del DNI. Núm. 13.655.412-J, Presidente de la Asociación “Voluntariado Cristiano de Prisiones de Melilla”, con CIF G- 29954716, e inscrita en el Registro de Organizaciones de la Delegación de Gobierno en Melilla, bajo el número 165, del Registro Provincial, Sección Primera, y domiciliada en la calle Roberto Cano, 2 de la Ciudad, autorizada para este acto en virtud de acuerdo de la Junta Directiva de la Entidad de 1 de diciembre de 2013, en relación con el apartado d) del artículo 10 de los Estatutos de la misma.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 23 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2018000509) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

 

SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el


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reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

 

TERCERO.- La Asociación VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES, es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo benéfico asistencial y que en sus estatutos establece dentro de sus fines, a la atención integral a los reclusos, ex reclusos y a sus familias como grupo social vulnerable

 

CUARTO.- Con fecha 26 de abril de 2018, se presenta por la Asociación “Voluntariado Cristiano de Prisiones”, titular del CIF G 29954716, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 40.416, en el que se solicita subvención económica para financiar los gastos de mantenimiento de pisos, proyectos y actividades con reclusos, ex reclusos y sus familias, por importe de 32.130,29 €

 

QUINTO.- Con fecha 5 de febrero de 2018, se emite RC SUBVENCIONES nº 12018000006095 de 2 de febrero de 2018 por parte de la Sra. Interventora General de la Ciudad de Melilla en el que se recoge la existencia de crédito en la partida Aplicación Presupuestaria 05 23111 48900, para la realización del Convenio Voluntariado Cristiano de Prisiones, para el año 2018

 

SEXTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

SÉPTIMO.-   Con fecha 23 de julio de 2018,  se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2018000509, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

 

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

 

 

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CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

 

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23311 48900 del presente ejercicio 2018, núm. de operación 12018000006095, de 2 de febrero de 2018, aportará la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTOTREINTA EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (32.130, 29 €) para la realización del citado/ s programa/ s, proyecto/ s y actuaciones que figuran en el el/ los Anexos del presente Convenio

 

TERCERA. SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

 

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras  la  firma  del  presente  convenio  procederá  a  transferir  a  la  Asociación

VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES, con CIF nº G 29954716 el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

El segundo pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el articulo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a.- La aportación máxima de TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (32.130, 29 €), a detraer de Aplicación Presupuestaria 05 23311 48900 del presente ejercicio 2018 núm. de operación 12018000006095, de 2 de febrero de 2018.

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Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración .

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

d.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.

 

La Asociación VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

a)    Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. A tal efecto deberá entregar mensualmente debidamente cumplimentado el Anexo D, donde conste los beneficiarios del referido programa debidamente identificados y en el que conste el servicio o la prestación concedida con su importe.

 

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

b)    Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1.            La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

2.            La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

a)            Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

b)           Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

a.                                       Copia del Contrato Laboral.

b.                                      Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

c.                                        Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc


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a.                                       Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.

b.                                      Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Asociación VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

2. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos. A tal efecto, deberá entregar mensualmente el Anexo D con la relación de beneficiarios del Programa subvencionado.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

a)            Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

b)           En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

c)            Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

d)           Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros

 

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SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

a.- La Asociación VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES, se comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

 

d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado

f.- A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades.

g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

i.- La Asociación VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES, se compromete a informar a la Consejería de Bienestar Social de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.

j)             Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

k)            En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

l)             Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la


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actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

 

OCTAVA.- DURACIÓN

 

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2018.

NOVENA. -PROTECCIÓN DE DATOS.-

a.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Entidad colaboradora queda obligada en aquello que le afecte en cuanto al tratamiento, régimen de autorización y obligaciones de los datos personales que se dimanen de la ejecución del presente convenio, debiendo adoptar las medidas de seguridad y su verificación que conforme al Reglamento resultaren de aplicación, debiendo destinar los datos a los que se tuviera acceso sólo a los efectos del cumplimiento del presente convenio y deberán garantizar en todo caso la confidencialidad de los mismos, siendo responsable de dar traslado inmediato a la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquiera de las infracciones que prevista en la normativa tuviera conocimiento.

b.- En caso de que se opte por la subcontratación de los servicios o tratamientos de datos encomendados al Encargado del Tratamiento, deberá comunicarlo al Responsable del Tratamiento en el plazo de 10 días, indicando la identidad y datos de contacto del subcontratista, así como los tratamientos o servicios subcontratados. La subcontratación deberá ser autorizada expresamente y por escrito por parte del Responsable del Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días no ha habido respuesta por parte del Responsable del Tratamiento acerca de la subcontratación, se entenderá que queda autorizada.

c.- Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo   por   correo   electrónico   a   la   dirección:        ..La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

d.- El Encargado del Tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a)            Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b)            El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.


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a)            Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

b)            Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

e.- El Responsable del Tratamiento será el responsable de realizar las notificaciones de las violaciones de seguridad a las Autoridades de Protección de Datos que procedan, así como realizará las comunicaciones de las violaciones de seguridad a los afectados, cuando así se establezca por la normativa.

 

DÉCIMA. PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)

 

UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Asociación VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.

 

DÉCIMOTERCERA.- EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.

El cumplimiento y la resolución del presente Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
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Este Convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad beneficiaria fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a ésta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a la otra parte, también en el plazo de un  mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán acordar la continuación y  finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

 

DÉCIMOCUARTA- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación VOLUNTARIADO CRSITIANO DE PRISIONES de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.

 

DÉCIMOQUINTA- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.

 

DÉCIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder

 

DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido


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en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento

 

Por la Consejería de Bienestar Social,

El Consejero

Daniel Ventura Rizo

 

Por la Asociación Voluntariado,

Cristiano de prisiones

El representante legal,

Don Ángel Santamaría Tobar

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ANEXO A

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: “Mantenimiento de los Pisos  de Acogida, Proyectos y Actividades con los Reclusos y Exreclusos del Centro Penitenciario de Melilla y a sus Familiares”

 

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de la calidad de vida de los reclusos, exreclusos y familiares de estos, del Centro penitenciario de Melilla

 

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Voluntariado Cristiano de Prisiones. CIF G-29954716

 

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Reclusos, ex - reclusos y sus familias

 

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: sin determinar

 

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Los pisos de acogida están ubicados en C/ Coroneles La Casa

 

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. El horario en función a la actividad.

 

8.- MEMORIA TÉCNICA:

Los objetivos plantados son:

Acompañar, escuchar y atender la situación y realidad personal, familiar y social de las personas privadas de libertad

Promocionar una mejor convivencia en la Cárcel Ocupación del tiempo libre

Procurar atención religiosa

Desarrollo personal mediante actividades formativas y habilidades sociales Evitar la marginación y exclusión social dentro y fuera de la cárcel Reeducar a través de distintas actividades.

Atención de necesidades básicas

Favorecer la comunicación entre los reclusos y sus familiares, especialmente menores.

 

Las actividades previstas: Asesoramiento religioso, eucaristía y catequesis. Acompañamiento a salidas culturales y deportivas. Entrega de ropa y calzado. Acompañamiento a niñ@s en bis a bis. Entrega de alimentos ( Banco de Alimentos). Tutela del preso liberado. Mantenimiento de los pisos de Acogida para internos con permisos y familiares. Talleres de manualidades, lectura y música. Celebraciones: navidad, semana santa y fiesta de la “Merced” patrona de las Instituciones Penitenciarias. Concursos culturales

 

9.- PRESUPUESTO TOTAL: 32.130, 29 €

 

10-  DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

Personal Mínimo previsto: personal voluntario. Gasto en Personal:

Actividades y mantenimiento: 32.130, 29 €

 

BOME-P-2018-2459 Descargar página

Anexo B

SUBCONTRATACIÓN


 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018

 

Don  /  Doña                                                                       N.I.F.                                         con

domicilio      en                                                                              ,       en       representación      de

(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en

(domicilio de la Entidad que

solicita la subvención) C.I.F.                                                               (de la Entidad que solicita la subvención).

 

DECLARO

 

 

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

 

O DECLARO

 

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones)


 

 

 

 

En Melilla a,          de                          de 2018 (firma)Anexo B

SUBCONTRATACIÓN


 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018

 

Don  /  Doña                                                                       N.I.F.                                         con

domicilio      en                                                                              ,       en       representación      de

(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en

(domicilio de la Entidad que

solicita la subvención) C.I.F.                                                               (de la Entidad que solicita la subvención).

 

DECLARO

 

 

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

 

O DECLARO

 

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones)


 

 

 

 

En Melilla a,          de                          de 2018 (firma)

BOME-P-2018-2460 Descargar página

(A TÍTULO INFORMATIVO)

ARTÍCULO 29 DE Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.  A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por mismo de la actividad subvencionada.

2.  El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.  Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.            Que el contrato se celebre por escrito.

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.  No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.  Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.   A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.  En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.            Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.            Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.            Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.            Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.            Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.            Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e.             Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.  La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más

del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.  A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna

de las siguientes circunstancias:

a)  Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b)  Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c)  Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)  Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e)  Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)  Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)   Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

3.  La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones

BOME-P-2018-2461 Descargar página

 

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)


BOME-P-2018-2462 Descargar página

ANEXO D

 

RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE LA ASOCIACIÓN VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES DE MELILLA, PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADAS ACTUACIONES DESTINADAS A RECLUSOS, EX- RECLUSOS Y SUS FAMILIAS.


 

Don Ángel Santamaría Tobar, en calidad de Presidente de la Asociación “Voluntariado” de

Melilla .

 

 

CERTIFICA

 

Que la relación de personas beneficiarios y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes                              del        año son lo siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

 

DNI

SERVICIO O ACTUACIÓN PRESTADA

FECHA ALTA DEL USUARIO

FECHA BAJA DEL USUARIO

TOTAL DÍAS

COSTE SUBVEN- CIONADO

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3.

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

5..../....

 

 

 

 

 

 

 

Total usuarios

 

 

 

 

 

 

Importe total mensual

 

 

Lo que certifico a los efectos de.......................

 

 

 

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bingo e Ganhe Rápido com Jogos Famosos Ceará: Apostas Rápidas, Vitórias Imediatas Ganhe Prêmios Fantásticos com Jogos Populares no Paysandu Juventude: O Melhor Cassino Online para Ganhar Jogue e Vença no Cassino Online Bahia com Facilidade Sport: Grandes Oportunidades de Ganhar nos Jogos Populares Aposte no Cassino Cuiabá e Conquiste Grandes Prêmios Ganhe Rápido no Coritiba – Apostas Fáceis, Grandes Prêmios Jogos Fáceis e Grandes Vitórias no Criciúma Aposte no Vitória e Ganhe Com Facilidade nos Jogos Populares Fortaleza: Onde a Sorte Está ao Seu Lado Ganhe no Corinthians – Simples, Rápido e Divertido Jogue Agora e Vença no Cassino São Paulo Ganhe Agora no Cassino Online Vasco com Jogos Populares Aposte e Ganhe no Cassino Online Grêmio Fluminense: Onde Você Joga e Ganha com Facilidade Ganhe no Cassino Cruzeiro com Jogos Populares e Fáceis Botafogo: Ganhe Rápido com Jogos Populares Cassino Flamengo: Vença Agora com Facilidade Ganhe Agora com Jogos Populares no Cassino bingo slots slots 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