ARTÍCULO Nº 753
(CVE: BOME-A-2018-753)
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BOME Nº 5569 - martes, 31 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales
Convenio de colaboración entre la Consejería Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma De Melilla y religiosas María Inmaculada para el desarrollo de determinados programas de atención social.

En Melilla, a 25 de
julio de dos mil dieciocho
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado para
este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de distribución de competencias de
30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17, de 30/09/2016).
Y de otra, Doña Mercedes
Moraleja Borlado, titular del DNI 3.813.659, Superiora de la comunidad de Melilla,
por acuerdo del Consejo General de la Comunidad de fecha 27 de julio de 2009 en
nombre y representación de las Religiosas de María Inmaculada con C.I.F nº
R-2900144-C.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 24 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2018000521)de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOMe
Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma.
Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Bienestar Social y
Sanidad mantiene con otras instituciones Públicas y Privadas en pro del
desarrollo de actuaciones de Fomento a la Solidaridad y Cooperación Social con
el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o
en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto
preventivas como de promoción e integración. Objetivos y actuaciones recogidas
dentro del de Inclusión Social de la Ciudad de Melilla 2013-2017.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de
Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y
sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación
general del Estado.
TERCERO.- La Ley 43/2015, de
9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social

CUARTO.- Con fecha 29 de
diciembre de 2017, se presenta por la Congregación Religiosa “María
Inmaculada”, a través de la Directora del Centro Socio- Cultural María
Inmaculada, titular del CIF R 2900144C, escrito con entrada en el Registro
General registrado al nº 109.914, en los que solicita subvención económica para
la realización acciones sociales, desglosados en: Formación integral de Mujeres
prioritariamente inmigrantes por importe de 38.500, 00 €; Campo de Trabajo por
importe de 13.00€, Formación den Higiene, primeros auxilios y economía
doméstica, para mujeres inmigrantes en riesgo de exclusión social por importe
de 29.000 €, Programas de Atención a personas en riesgo de exclusión a través
de ayudas sociales, por importe de 30.000 €, y Programa de mejora de la
atención social de la Entidad a sus usuarios, , por importe de 22.000 €, lo que
supone un importe total de 132.500 €.
QUINTO.- La Consejería de
Bienestar Social viene desarrollando actuaciones de acogida e integración de
personas inmigrantes así como de refuerzo educativo de las mismas, por lo que,
la actuación a desarrollar por las Religiosas de María Inmaculada se viene
financiando durante los últimos años a través de convenios de colaboración con
la Ciudad Autónoma de Melilla, y así se ha recogido para el periodo 2013- 2017,
dentro de los objetivos y actuaciones recogidos en el Plan de Inclusión Social
de la Ciudad de Melilla.
SEXTO.- Las Religiosas de
Mª Inmaculada de Melilla es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo
benéfico asistencial, y consideran necesaria la formación de mujeres
inmigrantes con objeto de capacitar a las alumnas para que puedan acceder a un
puesto de trabajo, por lo que, visto informe previo de la Dirección General de
Servicios Sociales, se considera acorde con la política de ayudas de dicha
Consejería establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales
fines.
SÉPTIMO.- Existe Retención
de Crédito según informe expedido por la Sra. Interventora de fecha 5 de
febrero de 2018, (RC SUBVENCIONES nº 12018000006088 de 2 de febrero de 2018)
dispone que en el Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla para el año
2018, existirá una retención de crédito en la partida 05 23108/05/48900
“Subvención nominativa Congregación María Inmaculada, por un importe de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS
CON CERO CÉNTIMOS (132.500,00 €).
OCTAVO.- Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado.
Que
el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que
"el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
NOVENO.- Con fecha 24 de
julio de 2018, se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de
Gobierno mediante Resolución núm. 2018000521, la suscripción del presente
convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
En
su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir
el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO Y BENEFICIARÍA

provenientes de
familias en riesgo de exclusión social. Acciones que pueden entenderse
comprendidas como implementadoras del Plan de Inclusión Social de la Ciudad de
Melilla 2013-2017.
SEGUNDA.
- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05.23108
48900 del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (132.500,00
€) RC SUBVENCIONES núm. 12018000006088 de 2 de febrero de 2018, para la
realización del citado programa y actuaciones que figuran en los Anexos del
presente Convenio de Colaboración.
TERCERA.
- SUBCONTRATACION
Atendiendo
al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo
la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo,
se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y
se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley
General de Subvenciones, a tal efecto deberá cumplimentarse el Anexo F adjunto
al presente convenio.
CUARTA.
- PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras
la firma del presente convenio procederá a transferir a la Asociación de
Religiosas María Inmaculada, con CIF nº R 2900144C, del 50% de la totalidad de
la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El
pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
El
segundo pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece
en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de
la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio.
Dada
la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía
Los
intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto
deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
– COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La
Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General
de Subvenciones y se comprometa a:
a.-
La aportación máxima de CIENTO TREINTA
DOS MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (132.500,00 €) RC SUBVENCIONES nº 12018000006088, de 2 de febrero de
2018.
Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos
que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio
de Colaboración.
b.-
El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos
c.-
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
d.-
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las
obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda
obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información
sobre la subvención concedida
La
Entidad Religiosa MARÍA INMACULADA se compromete a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula
segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los
programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los
cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se
podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de
2018.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios
Sociales, la documentación que acredite laaplicación de la subvención a los
fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de
realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
2.
La
Justificación Económica. Plazo
máximo 31/03/2019.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán
mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el
nombre, domicilio y razón social del suministrador/ prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán
mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener:
Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o
titulo académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada
categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones) – Anexo G.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF– Anexo G
Cuando
el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de
contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la
Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores,
con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por el legal representante de la Entidad Religiosa MARÍA INMACULADA
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
2.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada procederá
a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una copia de la
justificación en la Consejería de Bienestar Social.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará
a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
e)
Cumplir con los principios rectores de las
Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
f)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II
del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, caso de tratarse

de entidades
privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones
públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del
total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública,
siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros
a)
Reintegrar los fondos recibidos en caso de
producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003,
de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto
n.º 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe núm. 4224, de 9 de
septiembre de 2005)
h) Por
último, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del
Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones legales, las entidades, cualquiera que sea
su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al
marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un
ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los
presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea,
por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a
someter a auditoria las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a
los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones
correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas, en los términos
establecidos en el artículo 1.2 del citado texto refundido de la Ley de
Auditoria de Cuentas. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a
los efectos de esta disposición, en el momento en que deban ser registradas en
los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a
este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación. A estos
efectos se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de esta
disposición, las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como, de acuerdo con lo
establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de
julio, de Auditoría de Cuentas, cuando entre en vigor el 17 de junio de 2016.
i) Dar publicidad al carácter público de los
fondos.
SEXTA.
- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA
Entre
los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.-
La Entidad Religiosa MARÍA INMACULADA, se compromete expresamente, en materia
de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
29.7 d) de la Ley 38/2003, de
17
de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.-
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.-
El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio. Mensualmente deberá entregar la relación certificada de usuarios
Anexo H del presente Convenio – por cada uno de lso programas subvencionados
con las prevenciones sobre protección de datos personales que garantice la aplicación
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y legislación concordante- en el que conste la prestación o
servicio ofrecido por la Entidad colaboradora que deberá ser conformada
debidamente. La conformidad de la relación de usuarios estará a cargo de la
persona, funcionario/a encargada por la Consejería de B. Social,
correspondiendo el reconocimiento de la obligación dimanante de cada relación
al Consejero de Bienestar Social.
d.-
A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que
se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de
30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad
subvencionada.

e.-
Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá
de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14
de octubre, del Voluntariado
f.-
A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades
convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación
cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados
al desarrollo de las referidas actividades.
g.-
La Entidad Religiosa MARÍA INMACULADA, se compromete a informar a la Consejería
de Bienestar Social de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que
firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente
convenio, que financie las actividades objeto del mismo.
h)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que
le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por
profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3
de julio de 2015)
i)
En atención a la dinámica social, previa
solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la
conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá
transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al
capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún
caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado
presupuestariamente.
j)
Asume la necesidad de acreditar y de mantener
durante todo el periodo de duración de la actividad o programa, que aquellos
profesionales adscritos a los mismos y en los que implique contacto habitual
con menores, éstos no hayan sido condenados por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y
explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres
humanos, de acuerdo con lo establecido en el art. 1 apartado ocho de la Ley
26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia, que modifica el art. 13 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
k)
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad
Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las
instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación
del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.-
PUBLICIDAD
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el
Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº
4612, de 29/05/2009)
NOVENA.
-PROTECCIÓN DE DATOS.-
a.-
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), la Entidad colaboradora queda
obligada en aquello que le afecte en cuanto al tratamiento, régimen de
autorización y obligaciones de los datos personales que se dimanen de la
ejecución del presente convenio, debiendo adoptar las medidas de seguridad y su
verificación que conforme al Reglamento resultaren de aplicación, debiendo
destinar los datos a los que se tuviera acceso sólo a los efectos del cumplimiento
del presente convenio y deberán garantizar en todo caso la confidencialidad de
los mismos, siendo responsable de dar traslado inmediato a la Ciudad

Autónoma de
Melilla de cualquiera de las infracciones que prevista en la normativa tuviera
conocimiento.
b.-
En caso de que se opte por la subcontratación de los servicios o tratamientos
de datos encomendados al Encargado del Tratamiento, deberá comunicarlo al
Responsable del Tratamiento en el plazo de 10 días, indicando la identidad y
datos de contacto del subcontratista, así como los tratamientos o servicios
subcontratados. La subcontratación deberá ser autorizada expresamente y por
escrito por parte del Responsable del Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días
no ha habido respuesta por parte del Responsable del Tratamiento acerca de la
subcontratación, se entenderá que queda autorizada.
c.-
Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no
ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del
Tratamiento. La comunicación debe
hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable
siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras
informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
d.-
El Encargado del Tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento, sin
dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a
través de la dirección Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla las
violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se
facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a)
Descripción de la naturaleza de la violación
de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las
categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y
el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b)
El nombre y los datos de contacto del
delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda
obtenerse más información.
c)
Descripción de las posibles consecuencias de
la violación de la seguridad de los datos personales.
d)
Descripción de las medidas adoptadas o
propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos
personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los
posibles efectos negativos.
Si
no es posible facilitar la información simultáneamente, la información se
facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
No
será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la
seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las
personas físicas.
e.-
El Responsable del Tratamiento será el responsable de realizar las
notificaciones de las violaciones de seguridad a las Autoridades de Protección
de Datos que procedan, así como realizará las comunicaciones de las violaciones
de seguridad a los afectados, cuando así se establezca por la normativa.
DÉCIMA.-
DURACIÓN
El
presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre
del 2018.
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá
el reintegro de la subvención si la Asociación de Religiosas María Inmaculada,
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando
el cumplimiento por la Asociación de Religiosas María Inmaculada, se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo
n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación de Religiosas
María Inmaculada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DUODÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La
Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen,
podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo
de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la
Asociación.
DÉCIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para
la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Entidad Religiosa María Inmaculada. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No
cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las
obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en
todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente
adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No
obstante lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente
conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio,
requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo,
debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente
inicial, sin que pueda perjudicar los derecho de terceros reconocidos con
anterioridad a la modificación
DECIMOQUINTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de
esta Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.
DECIMOSEXTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa
de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, durante la
ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, al amapro del art. 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
Y para que así conste, y en
prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo
efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la consejería de Bienestar Social,
El Consejero,
Daniel Ventura Rizo
Por la asociación de religiosas María Inmaculada,
La representante legal,

Anexo A
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA DE “FORMACIÓN INTEGRAL PARA MUJERES
EN RIESGO DE EXCLUSIÓN, PRIORITARIAMENTE INMIGRANTES”
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL
Actuaciones de refuerzo educativo para
mujeres inmigrantes mayores de edad, desempleadas, en situación de
vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en riesgo de exclusión social que
reclaman ayuda con el fin de reforzarsus capacidades para llevar a cabo un
empleo digno así como adquirir un conjunto de habilidades sociales y
educativas.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
Religiosas de Maria Inmaculada CIF R2900144C
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Mujeres inmigrantes mayores de edad,
desempleadas, en situación de vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en
riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
200 mujeres entre 18 y 30 años.
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES
Calle Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA
(Calendario, horario)
De enero a junio y de octubre a diciembre de
2018. Horario de 17:00 horas a 19:00 horas de la tarde.
8.- MEMORIA TÉCNICA
Los objetivos:
-Favorecer la integración socio laboral de
un grupo de jóvenes.
-Ofrecer como medio de integración
oportunidades de promoción, mediante clases de alfabetización y conocimiento de
la lengua.
-Promover espacio de diálogo encuentro
cultural y religioso que favorezca la convivencia.
-Las actividades a desarrollar a través del
presente programa van destinadas al desarrollo de cursos / talleres de
formación:
-Alfabetización.
-Corte y confección.
-Educación social.
-Informática.
-Actividades lúdicas que permitan superar
sus carencias formativas, al tiempo que se les facilita instrumentos para la
adaptación a la sociedad actual.
9.- PRESUPUESTO TOTAL
38.500,00€
10-DESGLOSE DE GASTOS
CORRIENTES
Personal: 30.000,00€
Actividades y
mantenimiento: 8.500€

Anexo B
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA DE “CAMPO
DE TRABAJO”.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Facilitar el apoyo
a las familias y menores de la ciudad en riesgo de exclusión social,
facilitando un espacio lúdico y de juegos durante el periodo vacacional y
permitiendo igualmente, la conciliación de la vida familiar y laboral, dando
cumplimiento a lo establecido en el art. 2. 2 a) de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero PJM y el art. 31 de la Convención de los Derechos del Niño de 1989
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Religiosas de
Maria Inmaculada CIF R2900144C
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Niños y jóvenes de
entre 4 y 14 años que residen en el barrio del Monte María Cristina y barrios
colindantes, provenientes de familias en situación de vulnerabilidad y en
riesgo de exclusión social.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Unos 300 usuarios
directos
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Hermana
Eucaristía nº 2. Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Del 1 de julio al
31 de julio de 2018.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Los objetivos:
-Ofrecer
alternativas de tiempo libre durante el verano, trabajando valores y
posibilitando refuerzo escolar junto con talleres lúdicos a niños y jóvenes de
entre 4 y 14 provenientes de familias en situación de vulnerabilidad y en
riesgo de exclusión social.
-Prevenir y
trabajar conductas de riesgo.
-Dar continuidad
con talleres al trabajo realizado durante todo el año.
Trabajar valores
humanos como la solidaridad, la tolerancia, el diálogo y el voluntariado.
Orecer un tiempo
de actividad lúdica y recreativa a aquellos niños que no tienen pasibilidades
de vacaciones dentro de su entorno familiar.
Las actividades a
desarrollar a través del presente programa van destinadas al desarrollo de
cursos / talleres:
-Guardería.
-Deportes.
-Teatro, manualidades,
baile.
-Informática.
-Apoyo escolar.
Personal
interviniente:
-
40 voluntarios
-
7 instructores de talleres
-
1 personal de cocina y limpieza.
-
9.-
PRESUPUESTO TOTAL
13.000,00€
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal: 6.200,00€
Actividades y mantenimiento: 6.800,00€

Anexo C
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA DE AYUDAS
SOCIALES
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
En los últimos
años se ha incrementado el número de personas que demandan en el centro de
María Inmaculada para cubrir necesidades básicas (alimentos, productos de
higiene, medicinas, ropa de niños, material escolar, chándal, calzado deportivo
....) igualmente, se vienen solicitando por unidades familiares consumos
básicos como luz, agua etc...
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Religiosas de
Maria Inmaculada CIF R2900144C
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Familias en riesgo
de exclusión social residentes en el Monte María Cristina
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
A demanda en
función del número de personas residentes en el citado barrio, en particular
menores y muejres, que se encuentren en riesgo o en situación de exclusión
social que se encuentren por debajo del umbral de pobreza
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Hermana
Eucaristía nº 2. Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Del 1 de julio al
31 de julio de 2018.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Consiste en
sufragar los gastos derivados de dar cobertura a las necesidades básicas y las
de higiene personal, en partucular familiar a las unidades familiares con hijos
a cargo, las siguientes ayudas destinadas a :
o
Alimentación
o
Equipamiento básico y reparación de
viviendas
o
Ropa y calzado
o
Gastos de alquiler, luz etc...
o
Productos farmacéuticos y vacunas
o
Libros y uniformes escolares
o
Material e limpieza del hogar y de higiene
personal
.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 30.000 €
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal:
Actividades y mantenimiento: 30.000€

Anexo D
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
“PROGRAMA PARA
MUJERES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN Y EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL”.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Actuaciones de
formación para mujeres desempleadas, en situación de vulnerabilidad, con cargas
familiares y/o en riesgo de exclusión social que presentan déficits formativos
con el fin de reforzar sus capacidades para llevar a cabo un empleo digno así
como adquirir un conjunto de habilidades sociales y educativas.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Religiosas de
Maria Inmaculada CIF R2900144C
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Mujeres mayores de
edad, desempleadas, en situación de vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en
riesgo de exclusión social.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
40 mujeres entre
18 y 30 años.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Hermana
Eucaristía nº 2. Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Duración de tres
mes a lo largo del 2018. Horario de 09:00 horas a 13:00 horas de la tarde.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Los objetivos:
-
Favorecer la integración socio laboral de un
grupo de jóvenes.
-
Ofrecer como medio de integración
oportunidades de promoción, mediante clases de alfabetización y conocimiento de
la lengua.
-
Promover espacio de diálogo encuentro
cultural y religioso que favorezca la convivencia.
-
Las actividades a desarrollar a través del
presente programa van destinadas al desarrollo de cursos / talleres de
formación:
-
Alfabetización.
-
Corte y confección.
-
Técnicas básica para atender a personas con
movilidad reducida.
-
Educación social.
-
Informática básica.
-
Actividades lúdicas que permitan superar sus
carencias formativas, al tiempo que se les facilita instrumentos para la
adaptación a la sociedad actual.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL
29.000,00€
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal: 18.000,00 €
Actividades y mantenimiento: 11.000 €

Anexo E
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA DE
“MEJORA DE RESPUESTA TÉCNICA DE LA ASOCIACIÓN EN LA ATENCIÓN SOCIAL A LOS
USUARIOS”
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
La concesión de
las prestaciones requiere de un profesional que intervenga, evalué y valore la situación
social de los posibles beneficiarios de las ayudas a conceder de acuerdo con un
criterio técnico objetivo.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Religiosas de
Maria Inmaculada CIF núm. R2900144C
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Todos los usuarios
y familias que se atienden por la Entidad Religiosa y que se encuentran en
situación de vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en riesgo de exclusión
social.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
500 beneficiarios
.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Hermana
Eucaristía nº 2. Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Actuacón prevista
para toda la anualidad.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Los objetivos:
- Mejorar la valoración, evaluación,
justificación de las prestaciones y ayudas sociales que se conceden por parte de la Entidad mejorando la calidad
técnica de las propuestas y de lso programas que permiten una mejor asignación
de los recursos públicos
9.-
PRESUPUESTO TOTAL
22.000,00€
10-
DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal: 22.000,00 €
Mínimo: 1
Trabajador/a Social: a jornada completa
Actividades y
mantenimiento: 0 €

Anexo F
SUBCONTRATACIÓN |
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE
LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN
ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA
DE BINENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE
EL AÑO 2018
Doña Mercedes
Moraleja Borlado, titular del DNI 3.813.659, Superiora de la comunidad de las
Congregación de María Inmaculada en Melilla,
con domicilio en , en
representación de la
Congregación de María
Inmaculada en Melilla,
con domicilio en , titular del C.I.F. núm. R-2900144-C.
DECLARO
La entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las
actividades a que
se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de
Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
Persona o
entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
En Melilla a, de de
20178. (firma)
SUBCONTRATACIÓN |
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE
LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN
ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA
DE BINENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE
EL AÑO 2018
Doña Mercedes
Moraleja Borlado, titular del DNI 3.813.659, Superiora de la comunidad de las
Congregación de María Inmaculada en Melilla,
con domicilio en , en
representación de la
Congregación de María
Inmaculada en Melilla,
con domicilio en , titular del C.I.F. núm. R-2900144-C.
DECLARO
La entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las
actividades a que
se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de
Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
Persona o
entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
En Melilla a, de de
20178. (firma)

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo
29 DE Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades
subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo
68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades
subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más
del 50 por 100 del importe de la actividad
subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias
o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento
en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar,
dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de
las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

Anexo G |
Relación de apartados que deben de
rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro
conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número
de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº
trabajador |
Nombre
del trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL
LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE
TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE
TC-1 (L00) |
IMPORTE
TC-1 (L13) |

ANEXO H
RELACIÓN
CERTIFICADA DE USUARIOS DE LAS RELIGIOSAS MARIA INMACULADA VOLUNTARIADO
CRISTIANO DE PRISIONES DE MELILLA, DETERMINADOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL |
Doña Mercedes
Moraleja Borlado, Superiora de la Orden Religiosa María Inmaculada en la Ciudad
de Melilla,
CERTIFICA
Que la relación de personas beneficiarios del Programa
y
que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Bienestar Social de
la Ciudad de Melilla
correspondiente al mes del año son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
SERVICIO O ACTUACIÓN PRESTADA |
FECHA ALTA DEL USUARIO |
FECHA BAJA DEL USUARIO |
TOTAL DÍAS |
COSTE SUBVEN- CIONADO |
1 |
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
5..../.... |
|
|
|
|
|
|
Total
usuarios |
|
|
|
|
|
|
Importe total mensual |
|
|
Lo que certifico a
los efectos de.......................
Melilla 26 de julio de 2018,
José Antonio Castillo Martín