ARTÍCULO Nº 753 (CVE: BOME-A-2018-753) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5569 - martes, 31 de julio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales


Convenio de colaboración entre la Consejería Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma De Melilla y religiosas María Inmaculada para el desarrollo de determinados programas de atención social.

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En Melilla, a 25 de julio de dos mil dieciocho

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17, de 30/09/2016).

 

Y de otra, Doña Mercedes Moraleja Borlado, titular del DNI 3.813.659, Superiora de la comunidad de Melilla, por acuerdo del Consejo General de la Comunidad de fecha 27 de julio de 2009 en nombre y representación de las Religiosas de María Inmaculada con C.I.F nº R-2900144-C.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 24 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2018000521)de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad mantiene con otras instituciones Públicas y Privadas en pro del desarrollo de actuaciones de Fomento a la Solidaridad y Cooperación Social con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración. Objetivos y actuaciones recogidas dentro del de Inclusión Social de la Ciudad de Melilla 2013-2017.

 

SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica  2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

 

TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social


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CUARTO.- Con fecha 29 de diciembre de 2017, se presenta por la Congregación Religiosa “María Inmaculada”, a través de la Directora del Centro Socio- Cultural María Inmaculada, titular del CIF R 2900144C, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 109.914, en los que solicita subvención económica para la realización acciones sociales, desglosados en: Formación integral de Mujeres prioritariamente inmigrantes por importe de 38.500, 00 €; Campo de Trabajo por importe de 13.00€, Formación den Higiene, primeros auxilios y economía doméstica, para mujeres inmigrantes en riesgo de exclusión social por importe de 29.000 €, Programas de Atención a personas en riesgo de exclusión a través de ayudas sociales, por importe de 30.000 €, y Programa de mejora de la atención social de la Entidad a sus usuarios, , por importe de 22.000 €, lo que supone un importe total de 132.500 €.

 

QUINTO.- La Consejería de Bienestar Social viene desarrollando actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo de las mismas, por lo que, la actuación a desarrollar por las Religiosas de María Inmaculada se viene financiando durante los últimos años a través de convenios de colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla, y así se ha recogido para el periodo 2013- 2017, dentro de los objetivos y actuaciones recogidos en el Plan de Inclusión Social de la Ciudad de Melilla.

 

SEXTO.- Las Religiosas de Mª Inmaculada de Melilla es una organización sin ánimo de lucro  y el objeto de su actividad es de tipo benéfico asistencial, y consideran necesaria la formación de mujeres inmigrantes con objeto de capacitar a las alumnas para que puedan acceder a un puesto de trabajo, por lo que, visto informe previo de la Dirección General de Servicios Sociales, se considera acorde con la política de ayudas de dicha Consejería establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

 

SÉPTIMO.- Existe Retención de Crédito según informe expedido por la Sra. Interventora de fecha 5 de febrero de 2018, (RC SUBVENCIONES nº 12018000006088 de 2 de febrero de 2018) dispone que en el Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2018, existirá una retención de crédito en la partida 05 23108/05/48900 “Subvención nominativa Congregación María Inmaculada, por un importe de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (132.500,00 €).

 

OCTAVO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

NOVENO.- Con fecha 24 de julio de 2018,  se acuerda aprobar y autorizar por parte del  Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2018000521, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO Y BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para sufragar determinadas actuaciones sociales en la Ciudad de Melilla, en particular: Dos Cursos de Formación para Empleadas de Hogar en la Ciudad de Melilla uno de ellos dirigidos a mujeres desempleadas nacionales y otro Integral para Mujeres Inmigrantes, la realización de un campo de Trabajo para menores 
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provenientes de familias en riesgo de exclusión social. Acciones que pueden entenderse comprendidas como implementadoras del Plan de Inclusión Social de la Ciudad de Melilla 2013-2017.

SEGUNDA. - CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05.23108 48900 del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (132.500,00 €) RC SUBVENCIONES núm. 12018000006088 de 2 de febrero de 2018, para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en los Anexos del presente Convenio de Colaboración.

 

TERCERA. - SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones, a tal efecto deberá cumplimentarse el Anexo F adjunto al presente convenio.

 

CUARTA. - PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la Asociación de Religiosas María Inmaculada, con CIF nº R 2900144C, del 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

El segundo pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

QUINTA. – COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

a.- La aportación máxima de CIENTO TREINTA DOS MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (132.500,00 €) RC SUBVENCIONES nº 12018000006088, de 2 de febrero de

2018. Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida

La Entidad Religiosa MARÍA INMACULADA se compromete a:

a)                   Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de

2018.

b)                   Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite laaplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:


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1.                   La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

2.                   La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

a)            Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/ prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

b)            Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

a.            Copia del Contrato Laboral.

b.            Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

c.             Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

d.            Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo G.

e.            Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo G

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Entidad Religiosa MARÍA INMACULADA acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

2. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

c)            Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

d)            En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

e)            Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

f)             Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse


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de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros

a)            Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto n.º 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005)

h)         Por último, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoria las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas, en los términos establecidos en el artículo 1.2 del citado texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación. A estos efectos se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, cuando entre en vigor el 17 de junio de 2016.

i) Dar publicidad al carácter público de los fondos.

 

SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

a.- La Entidad Religiosa MARÍA INMACULADA, se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio. Mensualmente deberá entregar la relación certificada de usuarios Anexo H del presente Convenio – por cada uno de lso programas subvencionados con las prevenciones sobre protección de datos personales que garantice la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y legislación concordante- en el que conste la prestación o servicio ofrecido por la Entidad colaboradora que deberá ser conformada debidamente. La conformidad de la relación de usuarios estará a cargo de la persona, funcionario/a encargada por la Consejería de B. Social, correspondiendo el reconocimiento de la obligación dimanante de cada relación al Consejero de Bienestar Social.

d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.


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e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado

f.- A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades.

g.- La Entidad Religiosa MARÍA INMACULADA, se compromete a informar a la Consejería de Bienestar Social de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.

h)            Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

i)             En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

j)             Asume la necesidad de acreditar y de mantener durante todo el periodo de duración de la actividad o programa, que aquellos profesionales adscritos a los mismos y en los que implique contacto habitual con menores, éstos no hayan sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de acuerdo con lo establecido en el art. 1 apartado ocho de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica el art. 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil

k)            Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

 

OCTAVA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad  Autónoma  de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)

 

NOVENA. -PROTECCIÓN DE DATOS.-

a.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Entidad colaboradora queda obligada en aquello que le afecte en cuanto al tratamiento, régimen de autorización y obligaciones de los datos personales que se dimanen de la ejecución del presente convenio, debiendo adoptar las medidas de seguridad y su verificación que conforme al Reglamento resultaren de aplicación, debiendo destinar los datos a los que se tuviera acceso sólo a los efectos del cumplimiento del presente convenio y deberán garantizar en todo caso la confidencialidad de los mismos, siendo responsable de dar traslado inmediato a la Ciudad


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Autónoma de Melilla de cualquiera de las infracciones que prevista en la normativa tuviera conocimiento.

b.- En caso de que se opte por la subcontratación de los servicios o tratamientos de datos encomendados al Encargado del Tratamiento, deberá comunicarlo al Responsable del Tratamiento en el plazo de 10 días, indicando la identidad y datos de contacto del subcontratista, así como los tratamientos o servicios subcontratados. La subcontratación deberá ser autorizada expresamente y por escrito por parte del Responsable del Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días no ha habido respuesta por parte del Responsable del Tratamiento acerca de la subcontratación, se entenderá que queda autorizada.

c.- Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

d.- El Encargado del Tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a)                  Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b)                  El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c)                   Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d)                  Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

e.- El Responsable del Tratamiento será el responsable de realizar las notificaciones de las violaciones de seguridad a las Autoridades de Protección de Datos que procedan, así como realizará las comunicaciones de las violaciones de seguridad a los afectados, cuando así se establezca por la normativa.

 

DÉCIMA.- DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2018.

UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-

Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación de Religiosas María Inmaculada, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Asociación de Religiosas María Inmaculada, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo

n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación de Religiosas María Inmaculada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.

 

DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad Religiosa María Inmaculada. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.

 

DÉCIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-

No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial  de la Ciudad.

No obstante lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derecho de terceros reconocidos con anterioridad a la modificación

 

DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.

 

DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder

 

DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, al amapro del art. 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

Por la consejería de Bienestar Social,

El Consejero,

Daniel Ventura Rizo

 

Por la asociación de religiosas María Inmaculada,

La representante legal,

María Mercedes Moraleja Bolado
BOME-P-2018-2471 Descargar página

Anexo A

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

PROGRAMA DE “FORMACIÓN INTEGRAL PARA MUJERES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN, PRIORITARIAMENTE INMIGRANTES”

 

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

Actuaciones de refuerzo educativo para mujeres inmigrantes mayores de edad, desempleadas, en situación de vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en riesgo de exclusión social que reclaman ayuda con el fin de reforzarsus capacidades para llevar a cabo un empleo digno así como adquirir un conjunto de habilidades sociales y educativas.

 

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

Religiosas de Maria Inmaculada CIF R2900144C

 

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Mujeres inmigrantes mayores de edad, desempleadas, en situación de vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en riesgo de exclusión social.

 

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

200 mujeres entre 18 y 30 años.

 

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

Calle Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.

 

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

De enero a junio y de octubre a diciembre de 2018. Horario de 17:00 horas a 19:00 horas de la tarde.

 

8.- MEMORIA TÉCNICA

Los objetivos:

-Favorecer la integración socio laboral de un grupo de jóvenes.

-Ofrecer como medio de integración oportunidades de promoción, mediante clases de alfabetización y conocimiento de la lengua.

-Promover espacio de diálogo encuentro cultural y religioso que favorezca la convivencia.

-Las actividades a desarrollar a través del presente programa van destinadas al desarrollo de cursos / talleres de formación:

-Alfabetización.

-Corte y confección.

-Educación social.

-Informática.

-Actividades lúdicas que permitan superar sus carencias formativas, al tiempo que se les facilita instrumentos para la adaptación a la sociedad actual.

 

9.- PRESUPUESTO TOTAL

38.500,00€

 

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

Personal: 30.000,00€

Actividades y mantenimiento: 8.500€

 

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Anexo B

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

PROGRAMA DE “CAMPO DE TRABAJO”.

 

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

Facilitar el apoyo a las familias y menores de la ciudad en riesgo de exclusión social, facilitando un espacio lúdico y de juegos durante el periodo vacacional y permitiendo igualmente, la conciliación de la vida familiar y laboral, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 2. 2 a) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero PJM y el art. 31 de la Convención de los Derechos del Niño de 1989

 

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

Religiosas de Maria Inmaculada CIF R2900144C

 

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Niños y jóvenes de entre 4 y 14 años que residen en el barrio del Monte María Cristina y barrios colindantes, provenientes de familias en situación de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social.

 

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

Unos 300 usuarios directos

 

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

Calle Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.

 

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Del 1 de julio al 31 de julio de 2018.

 

8.- MEMORIA TÉCNICA

Los objetivos:

-Ofrecer alternativas de tiempo libre durante el verano, trabajando valores y posibilitando refuerzo escolar junto con talleres lúdicos a niños y jóvenes de entre 4 y 14 provenientes de familias en situación de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social.

-Prevenir y trabajar conductas de riesgo.

-Dar continuidad con talleres al trabajo realizado durante todo el año.

Trabajar valores humanos como la solidaridad, la tolerancia, el diálogo y el voluntariado.

Orecer un tiempo de actividad lúdica y recreativa a aquellos niños que no tienen pasibilidades de vacaciones dentro de su entorno familiar.

Las actividades a desarrollar a través del presente programa van destinadas al desarrollo de cursos / talleres:

-Guardería.

-Deportes.

-Teatro, manualidades, baile.

-Informática.

-Apoyo escolar.

Personal interviniente:

-              40 voluntarios

-              7 instructores de talleres

-              1 personal de cocina y limpieza.

-               

9.- PRESUPUESTO TOTAL

13.000,00€

 

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

Personal: 6.200,00€

Actividades y mantenimiento: 6.800,00€

 

BOME-P-2018-2473 Descargar página

Anexo C

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

PROGRAMA DE AYUDAS SOCIALES

 

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

En los últimos años se ha incrementado el número de personas que demandan en el centro de María Inmaculada para cubrir necesidades básicas (alimentos, productos de higiene, medicinas, ropa de niños, material escolar, chándal, calzado deportivo ....) igualmente, se vienen solicitando por unidades familiares consumos básicos como luz, agua etc...

 

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

Religiosas de Maria Inmaculada CIF R2900144C

 

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Familias en riesgo de exclusión social residentes en el Monte María Cristina

 

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

A demanda en función del número de personas residentes en el citado barrio, en particular menores y muejres, que se encuentren en riesgo o en situación de exclusión social que se encuentren por debajo del umbral de pobreza

 

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

Calle Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.

 

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Del 1 de julio al 31 de julio de 2018.

 

8.- MEMORIA TÉCNICA

Consiste en sufragar los gastos derivados de dar cobertura a las necesidades básicas y las de higiene personal, en partucular familiar a las unidades familiares con hijos a cargo, las siguientes ayudas destinadas a :

o        Alimentación

o        Equipamiento básico y reparación de viviendas

o        Ropa y calzado

o        Gastos de alquiler, luz etc...

o        Productos farmacéuticos y vacunas

o        Libros y uniformes escolares

o        Material e limpieza del hogar y de higiene personal

.

9.- PRESUPUESTO TOTAL: 30.000 €

 

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

Personal:

Actividades y mantenimiento: 30.000€

 

 

BOME-P-2018-2474 Descargar página

Anexo D

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

“PROGRAMA PARA MUJERES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN Y EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL”.

 

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

Actuaciones de formación para mujeres desempleadas, en situación de vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en riesgo de exclusión social que presentan déficits formativos con el fin de reforzar sus capacidades para llevar a cabo un empleo digno así como adquirir un conjunto de habilidades sociales y educativas.

 

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

Religiosas de Maria Inmaculada CIF R2900144C

 

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Mujeres mayores de edad, desempleadas, en situación de vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en riesgo de exclusión social.

 

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

40 mujeres entre 18 y 30 años.

 

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

Calle Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.

 

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Duración de tres mes a lo largo del 2018. Horario de 09:00 horas a 13:00 horas de la tarde.

 

8.- MEMORIA TÉCNICA

Los objetivos:

-              Favorecer la integración socio laboral de un grupo de jóvenes.

-              Ofrecer como medio de integración oportunidades de promoción, mediante clases de alfabetización y conocimiento de la lengua.

-              Promover espacio de diálogo encuentro cultural y religioso que favorezca la convivencia.

-              Las actividades a desarrollar a través del presente programa van destinadas al desarrollo de cursos / talleres de formación:

-              Alfabetización.

-                      Corte y confección.

-                      Técnicas básica para atender a personas con movilidad reducida.

-                      Educación social.

-                      Informática básica.

-                      Actividades lúdicas que permitan superar sus carencias formativas, al tiempo que se les facilita instrumentos para la adaptación a la sociedad actual.

 

9.- PRESUPUESTO TOTAL

29.000,00€

 

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

Personal: 18.000,00 €

Actividades y mantenimiento: 11.000 €

 

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Anexo E

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

PROGRAMA DE “MEJORA DE RESPUESTA TÉCNICA DE LA ASOCIACIÓN EN LA ATENCIÓN SOCIAL A LOS USUARIOS”

 

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

La concesión de las prestaciones requiere de un profesional que intervenga, evalué y valore la situación social de los posibles beneficiarios de las ayudas a conceder de acuerdo con un criterio técnico objetivo.

 

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

Religiosas de Maria Inmaculada CIF núm. R2900144C

 

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Todos los usuarios y familias que se atienden por la Entidad Religiosa y que se encuentran en situación de vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en riesgo de exclusión social.

 

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

500 beneficiarios .

 

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

Calle Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.

 

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Actuacón prevista para toda la anualidad.

 

8.- MEMORIA TÉCNICA

Los objetivos:

-  Mejorar la valoración, evaluación, justificación de las prestaciones y ayudas sociales que se conceden   por parte de la Entidad mejorando la calidad técnica de las propuestas y de lso programas que permiten una mejor asignación de los recursos públicos

 

9.- PRESUPUESTO TOTAL

22.000,00€

 

10-         DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

Personal: 22.000,00 €

Mínimo: 1 Trabajador/a Social: a jornada completa

Actividades y mantenimiento: 0 €

 

 

BOME-P-2018-2476 Descargar página

Anexo F

SUBCONTRATACIÓN


 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018

 

 

Doña Mercedes Moraleja Borlado, titular del DNI 3.813.659, Superiora de la comunidad de las Congregación de María Inmaculada en Melilla,  con domicilio en            , en   representación   de   la    Congregación   de   María   Inmaculada   en   Melilla,   con   domicilio en , titular del C.I.F. núm. R-2900144-C.

DECLARO

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las

actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

 


O DECLARO

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones)


 

 

 

 

 

En Melilla a,      de                    de 20178. (firma)

 Anexo F

SUBCONTRATACIÓN


 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018

 

 

Doña Mercedes Moraleja Borlado, titular del DNI 3.813.659, Superiora de la comunidad de las Congregación de María Inmaculada en Melilla,  con domicilio en            , en   representación   de   la    Congregación   de   María   Inmaculada   en   Melilla,   con   domicilio en , titular del C.I.F. núm. R-2900144-C.

DECLARO

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las

actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

 


O DECLARO

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones)


 

 

 

 

 

En Melilla a,      de                    de 20178. (firma)

 

BOME-P-2018-2477 Descargar página

(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29 DE Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.                    A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.                    El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.                    Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.                    Que el contrato se celebre por escrito.

b.                    Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.                    No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.                    Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.                    A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.                    En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.                    Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.                    Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.                    Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.                    Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.                    Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.                    Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e.                    Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.                    La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más

del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.                    A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna

de las siguientes circunstancias:

a)                    Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b)                    Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c)                    Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)                    Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e)                    Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)                     Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)                    Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

2.             La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

 

BOME-P-2018-2478 Descargar página

 

Anexo G


Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)

 

 


BOME-P-2018-2479 Descargar página

ANEXO H

RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS DE LAS RELIGIOSAS MARIA INMACULADA VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES DE MELILLA, DETERMINADOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL


 

Doña Mercedes Moraleja Borlado, Superiora de la Orden Religiosa María Inmaculada en la Ciudad de Melilla,

 

CERTIFICA

 

Que      la         relación de        personas          beneficiarios     del       Programa

            y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad  de   Melilla  correspondiente  al mes            del año son lo siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

 

DNI

SERVICIO O ACTUACIÓN PRESTADA

FECHA ALTA DEL USUARIO

FECHA BAJA DEL USUARIO

TOTAL DÍAS

COSTE SUBVEN- CIONADO

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3.

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

5..../....

 

 

 

 

 

 

 

Total usuarios

 

 

 

 

 

 

Importe total mensual

 

 

Lo que certifico a los efectos de.......................

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Melilla 26 de julio de 2018,

José Antonio Castillo Martín

 

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