ARTÍCULO Nº 754
(CVE: BOME-A-2018-754)
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BOME Nº 5569 - martes, 31 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA) Para el desarrollo del "proyecto servicio de apoyo e intervención en contextos naturales Melilla (SAICONM)".

En Melilla, a 25 de julio de
dos mil dieciocho
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel
Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por Decreto del Presidente núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de distribución de competencias
de fecha 30 de septiembre de 2016, sobre distribución de competencias a las
Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 17, de 30
de septiembre de 2016).
De otra Dª. Susana Morillo Espinosa, titular
del DNI. núm.45.300.081- V, Presidenta de la Asociación Trastornos de Espectro
Autista Melilla Avanza (TEAMA), con ClF núm. G 52030327, con domicilio en el
Cargadero del Mineral núm. 17, de Melilla nombrado para tal cargo según consta
en Acta fundacional de la Asociación de fecha 8 de noviembre de 2013, fechado
al 31 de julio de 2013, debidamente facultado para este acto de conformidad con
el acuerdo el artículo 19 de sus Estatutos..
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 24 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno
(Resolución núm. 2018000519) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto
de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de
Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y
sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación
general del Estado.
SEGUNDO.- La
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que
las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
TERCERO.- La
Asociación TEAMA Melilla, es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de
su actividad es de tipo benéfico asistencial y que en sus estatutos establece
dentro de sus fines, apoyar a las familias para mejorar las condiciones de vida
de estas personas con trastornos del desarrollo, trastornos del espectro autista
y patologías afines, promover la mejora

de
las actuaciones sanitarias , así como la integración escolar, laboral y social
de estos promover enfoques actitudes sociales positivas hacia estas personas
CUARTO.- Con
fecha 5 de febrero de 2018, (Reg. núm. 2018011183) se aporta por la Asociación
Memoria justificativa sobre la subvención nominativa concedida en el año 2017,
como primer paso para articular la concesión de la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales del CAM para la realización del Proyecto
Servicio de Apoyo e Intervención en contextos naturales Melilla
(SAICONM).Posteriormente, con fecha 27 de febrero de 2018, se presenta por la
Asociación Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza (en adelante TEAMA)
titular del CIF G 52030327, escrito con entrada en el Registro General
registrado al núm. 2018020172, en el
que da cuenta de su régimen de contratación laboral de las personas que
realizan la actividad.
QUINTO -
Con fecha 16 de febrero de 2018, se emite informe de la Sra. Interventora
General de la Ciudad de Melilla en el que se recoge la existencia de un
compromiso de gasto de gasto en la partida presupuestaria 05 23140 48900 en
concepto de Convenio Autismo Melilla, por un importe de 40.000, 00 €, RC
SUBVENCIONES núm. 12018000008664, de 15 de febrero de 2018
SEXTO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, establece que la administración del
Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la
iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas
actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo
económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro,
promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus
representantes legales. Será requisito indispensable para percibir dicha
colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y
exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las
administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o en parte,
con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen y aplicación
de los recursos financieros, con la participación de los interesados o
subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al
servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los
poderes públicos.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé
que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo
28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece
que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo
65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 25 de
julio de 2018, se acuerda aprobar
y autorizar por parte del Consejo de
Gobierno mediante Resolución núm. 2018000519, la suscripción del presente
convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente
convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su
Aplicación Presupuestaria 05 23140 48900 del presente ejercicio 2018, aportará
la cantidad de CUARENTA MIL EUROS CON
CERO CÉNTIMOS (40.000, 00 €) para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo. RC SUBVENCIONES núm. 12018000008664, de 15
de febrero de 2018, a detraer de la Aplicación Presupuestaria núm.
05/23140/48900
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades,
la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el
100%) de las actividades subvencionadas. Asimismo, se autoriza la suscripción
de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás
requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones, a
tal efecto deberá cumplimentarse el Anexo B adjunto al presente convenio
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá
a transferir a la Asociación TEAMA MELILLA, con CIF nº G 52030327 el 50% de la
totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
El segundo pago correspondiente al 50%
restante hasta el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará
previa justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías
económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue el
presente Convenio.
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención
recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la
subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS
PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las
obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se
comprometa a:
a.- La aportación máxima de CUARENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(40.000,00). RC SUBVENCIONES núm. 12018000008664, de 15 de febrero de 2018,
A
DETRAER DE LA Aplicación Presupuestaria núm.
05/23140/48900.
Dicha aportación económica se desglosa en el
abono que se recoge en los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por
la Entidad del presente Convenio de Colaboración .
b.- El seguimiento efectivo de los referidos
Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos que
como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d.- De acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y
publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida
La Asociación TEAMA Melilla cumplirá las
obligaciones que se establecen en el articulo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención. A tal fin deberán entregar de forma mensual
relación certificada de usuarios beneficiarios que se adjunta como Anexo D, del
presente convenio.
Se podrán justificar los gastos realizados
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica.
Plazo máximo 31/01/2019.
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La justificación económica se realizará, a
través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo
de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se
trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos,
la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del
art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la
redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de la Asociación TEAMA MELILLA acreditativo de que actividades
cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a
la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
2. La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado
de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Servicios Sociales, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quedando una copia de la
justificación en la Consejería de Bienestar Social.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera
surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin
de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales
cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto
en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

e) Cumplir con los principios rectores de las Entidades del
Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social.
f) Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban
durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior
a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros
SEXTA. - LOS COMPROMISOS
ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad
beneficiaria se encuentran:
a.- La Asociación TEAMA Melilla, se
comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa
objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del
Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que
por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar
Social, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar
la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos al presente
Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar con
voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro
recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado
f.- A que el personal laboral destinado a la
realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional
y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de
comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o
sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas
actividades.
g.- Cumplir con los principios rectores de
las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo
II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades
privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas
en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de
sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
i.- La Asociación de TEAMA de Melilla, se
compromete a informar a la Consejería de Bienestar Social de toda subvención,
ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o
privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades
objeto del mismo.
j)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u
otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de
la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal
de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
j)
Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
k)
A facilitar
y verificar los certificados de carencia de antecedentes penales a los que hace
mención el art. 13. 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del
menor respecto del personal que en su caos tenga contacto con menores en el
ejercicio del desarrollo del

programa subvencionado.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El
presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre
del 2018.
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS.-
a.-
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), la Entidad colaboradora queda
obligada en aquello que le afecte en cuanto al tratamiento, régimen de
autorización y obligaciones de los datos personales que se dimanen de la
ejecución del presente convenio, debiendo adoptar las medidas de seguridad y su
verificación que conforme al Reglamento resultaren de aplicación, debiendo
destinar los datos a los que se tuviera acceso sólo a los efectos del
cumplimiento del presente convenio y deberán garantizar en todo caso la
confidencialidad de los mismos, siendo responsable de dar traslado inmediato a
la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquiera de las infracciones que prevista en
la normativa tuviera conocimiento.
b.-
En caso de que se opte por la subcontratación de los servicios o tratamientos
de datos encomendados al Encargado del Tratamiento, deberá comunicarlo al
Responsable del Tratamiento en el plazo de 10 días, indicando la identidad y
datos de contacto del subcontratista, así como los tratamientos o servicios
subcontratados. La subcontratación deberá ser autorizada expresamente y por
escrito por parte del Responsable del Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días
no ha habido respuesta por parte del Responsable del Tratamiento acerca de la
subcontratación, se entenderá que queda autorizada.
c.- Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas
automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo por
correo electrónico. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente
al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras
informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
d.- El Encargado del Tratamiento notificará
al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso
antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla las violaciones de seguridad de los datos
personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si
se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a)
Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los
datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número
aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de
registros de datos personales afectados.
b)
El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o
de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c)
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la
seguridad de los datos personales.
d)
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a
la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede,
las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información
simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin dilación
indebida.
No será necesaria la notificación cuando sea
improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los
derechos y las libertades de las personas físicas.
e.- El Responsable del Tratamiento será el
responsable de realizar las notificaciones de las violaciones de seguridad a
las Autoridades de Protección de Datos que procedan, así como realizará las
comunicaciones de las violaciones de seguridad a los afectados, cuando así se establezca
por la normativa.

DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se
realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se
hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar
Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la
Asociación TEAMA Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos
en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación
TEAMA de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de la Asociación TEAMA Melilla, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos
que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que
sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Asociación.
DÉCIMOTERCERA.- EFECTOS DEL
CUMPLIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
El cumplimiento y la resolución del presente
Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Este Convenio se entenderá cumplido cuando su
objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de
acuerdo con sus respectivas competencias.
Si de la liquidación resultara que el importe
de las actuaciones ejecutadas por la entidad beneficiaria fuera inferior a los
fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del Convenio para
financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a ésta el exceso que
corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la
liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes,
mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se
deberá abonar a la otra parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de
demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de
las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del sector público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del
mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán acordar la
continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
DÉCIMOCUARTA- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación TEAMA Melilla. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar
Social.
DÉCIMOQUINTA- INTERPRETACIÓN
DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del
Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos
de esta Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.
DÉCIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la

Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro
fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso,
relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales
que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, durante la ejecución
del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese
orden jurisdiccional.
DECIMOOCTAVA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
Y para que así conste, y, en prueba de
conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por
triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
Por la consejería de Bienestar Social,
El Consejero,
Excmo. Sr. D. Daniel Ventura
Rizo
Por la asociación TEAMA Melilla,
La representante legal,
Sra. Dª. Susana Morillo Espinosa

ANEXO A
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Servicio de Apoyo e intervención en contextos
naturales Melilla (SAICONM)
2.- MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de la calidad de vida de las personas para mejorar las
condiciones de vida de estas personas con trastornos del desarrollo, trastornos
del espectro autista y patologías afines, promover la mejora de las actuaciones
sanitarias , así como la integración escolar, laboral y social de estos
promover enfoques actitudes sociales positivas hacia estas personas
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF):
Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza (TEAMA), con ClF núm. G 52030327,
4.- COLECTIVO
DE ATENCIÓN: Personas
con Autismo, con trastornos del desarrollo y otros, así como, a sus Familias
5.- NÚMERO DE
BENEFICIARIOS: Aproximadamente unas 90 familias
6.- UBICACIÓN
E INSTALACIONES: En centros escolares, domicilios y entorno comunitario
7.- DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario): Anual. 1 de enero a 31 de diciembre de 2018
8.- MEMORIA
TÉCNICA: Objetivos generales: contribuir al desarrollo del conocimiento, la
autonomía y las habilidades sociales necesarias para la vida de los niños; dota
a las familias de los recursos necesarios que favorezcan la mejora de la
calidad de vida de sus hijos/as; Informar y educar a las familias de la
metodología de aprendizaje utilizada con sus hijos/as, así como de la
utilización e implantación de sistemas alternativos y aumentativos de la
comunicación; disminuir la sobrecarga física, psíquica y emocional que supone
ser cuidador/res de un niño o adolescente con discapacidad,; llevar al hogar,
centros y escuelas los programas estrellas en intervención con esta población
9.-
PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO: 126.000,00 €
10-
DESGLOSE DE GASTOS
CORRIENTES:
Personal
Mínimo previsto:
Gasto en
Personal (SUBCONTRATACIÓN1) : 40.000,00 €
Actividades y
mantenimiento:

Anexo B
SUBCONTRATACIÓN |
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
Don / Doña N.I.F. con
domicilio en ,
en representación de
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F. (de la Entidad que
solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene
vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad
ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se
solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
Persona
o entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
En Melilla
a, de de 20
(firma)

REVERSO ANEXO B
(A TÍTULO INFORMATIVO)
ARTÍCULO 29 DE Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se
entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente
podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa
reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el
beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en
las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no
figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda
del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso
podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre
por escrito.
b.
Que la celebración del mismo
se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma
que se determine en las bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un
contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán
obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en
el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la
ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los
límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en
cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas
estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley
para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas
en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que
hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto
de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en
los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación,
a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del
trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que la contratación se
realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases
reguladoras.
e.
Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones
Subcontratación
de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la
actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más
del 50 por 100
del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los
subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en
el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que
existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin
personalidad en las que concurra alguna
de las
siguientes circunstancias:

a)
Personas físicas unidas por relación
conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y
jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del
beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las
entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo
11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios
mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de
acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes
ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga
relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o
de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones
sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos
contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el
beneficio de las primeras.
2.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción,
el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al
amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley
General de Subvenciones.
3.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción,
el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al
amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley
General de Subvenciones

Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario
Base |
Complento
Personal |
Plus
Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación
IT Seguridad Social |
Prestación
IT Empresa |
Prorrata
Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento
Desempleo / Formación Profesional |
Descuento
IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos
Horas Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base
Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

ANEXO D
RELACIÓN
CERTIFICADA DE USUARIOS DE LA ASOCIACIÓN TRASTORNOS DE ESPECTRO AUTISTA
MELILLA AVANZA (TEAMA) PARA EL DESARROLLO DEL “PROYECTO SERVICIO DE APOYO
E INTERVENCIÓN EN CONTEXTOS NATURALES MELILLA (SAICONM) |
Doña Dª. Susana Morillo Espinosa, Presidente de la
Asociación Trastorno de Espectro Autista Avanza Melilla,
CERTIFICA
Que la
relación de personas beneficiarias y que son objeto del Programa desarrollado
por la Asociación TEAMA y que son objeto de la subvención por parte de la
Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes
del
año son lo siguientes:
NOMBRE Y
APELLIDOS |
DNI |
SERVICIO O ACTUACIÓN
PRESTADA |
FECHA ALTA DEL USUARIO |
FECHA BAJA DEL USUARIO |
TOTAL DÍAS DE ATENCIÓN |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
5..../.... |
|
|
|
|
|
|
Total usuarios |
|
|
|
|
|
|
TOTAL
USUARIASOS MENSUALES ATENDIDOS |
|
|
||||
Lo que certifico a los efectos
de.......................