ARTÍCULO Nº 756
(CVE: BOME-A-2018-756)
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BOME Nº 5569 - martes, 31 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - INSTITUTO DE LAS CULTURAS - INSTITUTO DE LAS CULTURAS
Convenio de colaboración entre el Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla y el centro educativo La Salle-El Carmen, para mejorar la disponibilidad de las actividades que se van a desarrollar por parte del instituto en el ámbito de la escuela de flamenco, seminario permanente de Tamazight y de la Asociación Mem Guimel.

En Melilla, a
25 de julio de 2018
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dª. Mª de la Paz
Velázquez Clavarana, Vicepresidenta del Consejo Rector y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del
Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el ejercicio de las competencias delegadas
por el Presidente del Consejo Rector del Instituto, mediante Resolución de
fecha 7 de septiembre de 2015 con nº de
Registro de entrada 213 (BOME Nº 5269 de 15/09/2015)
y de otra, D. Próspero Bassets Artero con DNI 45284227X, en calidad de Director
del CENTRO EDUCATIVO DE “LA SALLE-EL CARMEN
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas
MANIFIESTAN
PRIMERO.-
El Instituto de las Culturas tiene entre sus finalidades el objetivo de
investigación, estudio, promoción y difusión de los valores intrínsecos de la
pluralidad cultural melillense como recoge el artículo 3 de sus estatutos
(B.O.M.E. núm. 4919 de 8 de mayo de 2012).
SEGUNDO.- El Instituto de las Culturas, tiene como
misión principal elaborar proyectos y propuestas de acciones dirigidas al
desarrollo y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, así como el
establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la
preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran la
población melillense, como patrimonio común.
TERCERO.- El Instituto de las Culturas es
particularmente sensible con la defensa, estudio, investigación y divulgación
de los mencionados valores culturales melillenses, así como la difusión, tanto
en el ámbito de la Ciudad como fuera de ella, de las tradiciones y costumbres
más significativas que los conforman.
CUARTO.- La Comisión Ejecutiva del Instituto de las
Culturas, en sesión celebrada el pasado 5 de diciembre de 2017, aprobó los presupuestos y el Plan de
actuaciones del Instituto de las culturas para su elevación al Consejo Rector, siendo aprobado por dicho
Órgano en la misma fecha y donde se incluye una Subvención Nominativa con el
CENTRO EDUCATIVO DE “LA SALLE-EL CARMEN” de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
un importe total de 13.000 Euros.
QUINTO.-
El objeto del presente es
contribuir por parte del Instituto de las Culturas a sufragar el coste de las instalaciones que el Colegio “La Salle-El Carmen”está cediendo
voluntariamente para desarrollar las distintas actividades que se están
llevando a cabo por la Escuela flamenco, el Seminario Permanente de Tamazigh y
de la asociación “Mem Guimel” en el ejercicio 2018.
SEXTO.- Con fecha 12 de marzo , se presenta por El Centro
Educativo La Salle- El Carmen, por el que se solicita subvención económica para
sufragar los gastos que le supone el

mantenimiento de las instalaciones destinadas a las
actividades relacionadas en el apartado anterior, por importe de 13.000€.
SÉPTIMO.- Con fecha 8 de febrero de 2018, se emite informe
expedido por la Sra. Interventora de la
Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto Generales de la
Ciudad de Melilla para el año 2018, existe Retención de Crédito número de
operación 62018000000077 en la
Aplicación Presupuestaria 33403/48905, Convenio La Salle- El Carmen, por
importe de 13.000€.
OCTAVO.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé
que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo
28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece
que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo
65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
Por todo ello, el
Instituto de las Culturas y el CENTRO EDUCATIVO DE “LA SALLE-EL CARMEN”
acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración, en los términos de
las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y
estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y
continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de
material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán
efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades,
proyectos y causas que competan a ambas partes.
Colaborando, de esta forma, activamente en la
difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del
cumplimiento de este Convenio.
SEGUNDA.- Objeto
El objeto del presente es contribuir por parte del
Instituto de las Culturas a sufragar el coste de las instalaciones que el
Colegio “La Salle-El Carmen” está cediendo voluntariamente para desarrollar las
distintas actividades que se están llevando a cabo por la Escuela flamenco, el Seminario
Permanente de Tamazight y de la asociación “ Mem Guimel”.
TERCERA.- Obligaciones del Centro Educativo “LA
SALLE – EL CARMEN”
El Colegio “La Salle-El Carmen se compromete a
asumir voluntariamente el compromiso de:
- Ceder y facilitar el uso de 2 aulas/salas a la Asociación Escuela
Flamenco en horario de 16 a 21 horas de lunes a viernes desde el 01 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Facilitar el uso del salón de actos a la Asociación Escuela
flamenco desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre (en coordinación
con las necesidades del centro educativo en materia de realización de
obras de teatro y espectáculos).
- Ceder y facilitar el uso de 2 aulas a la Asociación “Mem Guimel”
para la impartición de los Seminarios de Cultura y lengua hebrea.
- Ceder y facilitar el uso de 1 aula para la impartición del
Seminario Permanente de Tamazight.
- Facilitar el personal necesario de apoyo de conserjería/portería
para el normal y correcto desarrollo de las actividades programadas,
necesarias para el desarrollo del objeto del Convenio.
- Asumir los gastos de mantenimiento (luz, agua, limpieza, etc) que
conlleve.
- Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de lAs actuaciones previstas en el presente
convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
- Por último, cumplir con las
obligaciones genéricas estipuladas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones a los beneficiarios de subvenciones.

CUARTA.-
Obligaciones del Instituto de las Culturas
Las obligaciones
especificas del Instituto de las Culturas en el marco del presente Convenio de
Colaboración son las siguientes:
- El Instituto de las Culturas de la Ciudad de Melilla se compromete
a abonar al CENTRO EDUCATIVO DE “LA SALLE-EL CARMEN” la cantidad de TRECE
MIL EUROS (13.000 Euros), con cargo a la Aplicación Presupuestaria
33403/48905, que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula segunda
y tercera del presente convenio.
- El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos
- El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública
le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones
QUINTA.- Plazo
y Forma de Pago
El abono de la subvención se hará efectivo tras la
firma y publicación del presente Convenio, en un único pago que tendrá
naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que
no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se
pretenden llevar a cabo y eximiéndose de
la constitución de garantías vista la finalidad del convenio y la naturaleza de
la entidad cuya actividad se subvenciona.
SEXTA.- Compatibilidad con otras subvenciones
La percepción de esta subvención es compatible con
la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada y existe una obligación de comunicar al
Instituto de las Culturas la percepción de tales ingresos.
SÉPTIMA.- Justificación.
La aportación económica se recibe por El Colegio “La Salle-El Carmen con el
carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la
Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la
rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo
23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad
del declarante “... los justificantes del
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir
una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa”.
Su presentación se realizará ante el Instituto de
las Culturas de Melilla, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización
de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2019.
Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
OCTAVA.- Comisión de seguimiento.
El seguimiento del convenio se llevará a cabo por
parte de una comisión creada a tal efecto por el Instituto de las Culturas, en
la que estarán presentes dos representantes del
Colegio “La Salle-El Carmen” y dos representantes del Instituto de las
Culturas, correspondiendo a uno de estos últimos la Presidencia.
NOVENA.- Vigencia.
El presente convenio de colaboración tendrá vigencia
desde el 1 de enero hasta el 31 de Diciembre del 2018, ambos inclusive.

DÉCIMA.-
En ningún caso se establecerá relación laboral,
civil o de ninguna otra índole entre el Instituto de las Culturas de Melilla y
las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las
cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente al “Colegio “La Salle-El
Carmen””.
UNDÉCIMA. Causas de extinción.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También
será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de
cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas
o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de
reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El
incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños
causados a la otra parte.
DUODÉCIMA.. Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de la subvención si la
Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA. Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMOCUARTA . Jurisdicción
Competente
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la
interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y
competencia del orden Jurisdiccional contencioso-administrativo. En prueba de
conformidad de las partes interesadas, se firma el presente Convenio por
duplicado y en el lugar y fecha indicados”.
Melilla 25 de julio de 2018,
Por el instituto de las
culturas,
Dña.Mª de la Paz Velázquez
Clavarana
Por el Centro Educativo
La Salle- El Carmen
D. Próspero Bassets Artero