ARTÍCULO Nº 756 (CVE: BOME-A-2018-756) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5569 - martes, 31 de julio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - INSTITUTO DE LAS CULTURAS - INSTITUTO DE LAS CULTURAS


Convenio de colaboración entre el Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla y el centro educativo La Salle-El Carmen, para mejorar la disponibilidad de las actividades que se van a desarrollar por parte del instituto en el ámbito de la escuela de flamenco, seminario permanente de Tamazight y de la Asociación Mem Guimel.

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En Melilla, a     25   de julio de 2018

 

 

REUNIDOS

 

De una parte la Excma. Sra. Dª. Mª de la Paz Velázquez Clavarana, Vicepresidenta del Consejo Rector  y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla, en  el ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del Consejo Rector del Instituto, mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2015 con  nº de Registro de entrada 213 (BOME Nº 5269 de 15/09/2015) y de otra, D. Próspero Bassets Artero con DNI 45284227X, en calidad de Director del CENTRO EDUCATIVO DE “LA SALLE-EL CARMEN

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas

 

MANIFIESTAN

 

 PRIMERO.- El Instituto de las Culturas tiene entre sus finalidades el objetivo de investigación, estudio, promoción y difusión de los valores intrínsecos de la pluralidad cultural melillense como recoge el artículo 3 de sus estatutos (B.O.M.E. núm. 4919 de 8 de mayo de 2012).

 

SEGUNDO.- El Instituto de las Culturas, tiene como misión principal elaborar proyectos y propuestas de acciones dirigidas al desarrollo y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones, así como el establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y desarrollo del acervo cultural de las comunidades que integran la población melillense, como patrimonio común.

 

TERCERO.- El Instituto de las Culturas es particularmente sensible con la defensa, estudio, investigación y divulgación de los mencionados valores culturales melillenses, así como la difusión, tanto en el ámbito de la Ciudad como fuera de ella, de las tradiciones y costumbres más significativas que los conforman.

 

CUARTO.- La Comisión Ejecutiva del Instituto de las Culturas, en sesión celebrada el pasado 5 de diciembre  de 2017, aprobó los presupuestos y el Plan de actuaciones del Instituto de las culturas para su elevación  al Consejo Rector, siendo aprobado por dicho Órgano en la misma fecha y donde se incluye una Subvención Nominativa con el CENTRO EDUCATIVO DE “LA SALLE-EL CARMEN” de la Ciudad Autónoma de Melilla, por un importe total de 13.000 Euros. 

 

QUINTO.-  El  objeto del presente es contribuir por parte del Instituto de las Culturas a sufragar el coste  de las instalaciones que el  Colegio “La Salle-El Carmen”está cediendo voluntariamente para desarrollar las distintas actividades que se están llevando a cabo por la Escuela flamenco, el Seminario Permanente de Tamazigh y de la asociación “Mem Guimel” en el ejercicio 2018.

 

SEXTO.- Con fecha 12 de marzo , se presenta por El Centro Educativo La Salle- El Carmen, por el que se solicita subvención económica para sufragar los gastos que le supone el


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mantenimiento de las instalaciones destinadas a las actividades relacionadas en el apartado anterior, por importe de  13.000€.

 

SÉPTIMO.- Con fecha 8 de febrero de 2018, se emite informe expedido por  la Sra. Interventora de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2018, existe Retención de Crédito número de operación 62018000000077  en la Aplicación Presupuestaria 33403/48905, Convenio La Salle- El Carmen, por importe de 13.000€.

 

OCTAVO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

Por todo ello, el Instituto de las Culturas y el CENTRO EDUCATIVO DE “LA SALLE-EL CARMEN” acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración, en los términos de las siguientes:

 

CLAÚSULAS

 

PRIMERA.- Se desarrollará una colaboración constante y estrecha entre ambas organizaciones para lo cual se articulará una red amplia y continua de intercambio de información, publicaciones y cualquier tipo de material que sean de interés para dichas entidades. Del mismo modo, se podrán efectuar estrategias conjuntas de comunicación respecto a actividades, proyectos y causas que competan a ambas partes.

Colaborando, de esta forma, activamente en la difusión de las actividades que se pongan en marcha como consecuencia del cumplimiento de este Convenio.

 

SEGUNDA.-  Objeto

El objeto del presente es contribuir por parte del Instituto de las Culturas a sufragar el coste de las instalaciones que el Colegio “La Salle-El Carmen” está cediendo voluntariamente para desarrollar las distintas actividades que se están llevando a cabo por la Escuela flamenco, el Seminario Permanente de Tamazight y de la asociación “ Mem Guimel”.

 

TERCERA.- Obligaciones del Centro Educativo “LA SALLE – EL CARMEN

El Colegio “La Salle-El Carmen se compromete a asumir voluntariamente el compromiso de:

 

  • Ceder y facilitar el uso de 2 aulas/salas a la Asociación Escuela Flamenco en horario de 16 a 21 horas de lunes a viernes desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
  • Facilitar el uso del salón de actos a la Asociación Escuela flamenco desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre (en coordinación con las necesidades del centro educativo en materia de realización de obras de teatro y espectáculos).
  • Ceder y facilitar el uso de 2 aulas a la Asociación “Mem Guimel” para la impartición de los Seminarios de Cultura y lengua hebrea.
  • Ceder y facilitar el uso de 1 aula para la impartición del Seminario Permanente de Tamazight.
  • Facilitar el personal necesario de apoyo de conserjería/portería para el normal y correcto desarrollo de las actividades programadas, necesarias para el desarrollo del objeto del Convenio.
  • Asumir los gastos de mantenimiento (luz, agua, limpieza, etc) que conlleve.
  • Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de lAs actuaciones previstas en el presente convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
  • Por último, cumplir con las obligaciones genéricas estipuladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios de subvenciones.

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CUARTA.- Obligaciones del Instituto de las Culturas

Las obligaciones especificas del Instituto de las Culturas en el marco del presente Convenio de Colaboración son las siguientes:

  • El Instituto de las Culturas de la Ciudad de Melilla se compromete a abonar al CENTRO EDUCATIVO DE “LA SALLE-EL CARMEN” la cantidad de TRECE MIL EUROS (13.000 Euros), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 33403/48905, que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula segunda y tercera del presente convenio.
  • El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos
  • El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

QUINTA.- Plazo y Forma de Pago

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma y publicación del presente Convenio, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y  eximiéndose de la constitución de garantías vista la finalidad del convenio y la naturaleza de la entidad cuya actividad se subvenciona.

 

SEXTA.- Compatibilidad con otras subvenciones

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada y existe una obligación de comunicar al Instituto de las Culturas la percepción de tales ingresos.

 

 SÉPTIMA.- Justificación.

La aportación económica se recibe por  El Colegio “La Salle-El Carmen con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa”. 

Su presentación se realizará ante el Instituto de las Culturas de Melilla, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2019. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

OCTAVA.- Comisión de seguimiento.

El seguimiento del convenio se llevará a cabo por parte de una comisión creada a tal efecto por el Instituto de las Culturas, en la que estarán presentes dos representantes del  Colegio “La Salle-El Carmen” y dos representantes del Instituto de las Culturas, correspondiendo a uno de estos últimos la Presidencia.

 

NOVENA.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de Diciembre del 2018, ambos inclusive.


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DÉCIMA.-

En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el Instituto de las Culturas de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente al “Colegio “La Salle-El Carmen””.

 

UNDÉCIMA. Causas de extinción.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

 

DUODÉCIMA.. Reintegro, infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

DECIMOTERCERA. Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

DECIMOCUARTA . Jurisdicción Competente

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional contencioso-administrativo. En prueba de conformidad de las partes interesadas, se firma el presente Convenio por duplicado y en el lugar y fecha indicados”.

 

 

Melilla 25 de julio de 2018,

Por el instituto de las culturas,

Dña.Mª de la Paz Velázquez Clavarana

 

Por el Centro Educativo La Salle- El Carmen

D. Próspero Bassets Artero