ARTÍCULO 758 - BOME-A-2018-758

BOME Nº 5570 del viernes, 3 de agosto de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General

Orden nº 706 de fecha 30 de julio de 2018, relativa a la concesión de subvenciones a solicitantes en el programa PISEL del año 2018.


/ 2512

La titular de la Consejería de Presidencia y Salud Publica, mediante Orden de 30/07/2018, registrado al número 2018000706, en el Libro de Oficial de Resoluciones de la Consejería de Presidencia y Salud Publica ha dispuesto lo siguiente:

 

A la vista del expediente y dictamen definitivo del órgano colegiado sobre la subvención económica a personas que participan en el programa PISEL del año 2018, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 20 de abril de 2018, el Instructor, de acuerdo con el apartado noveno del citado Acuerdo, tras revisar los datos correspondientes de asistencia, normas y obligaciones exigidas en la Convocatoria de Subvención por procedimiento de concurrencia no competitiva, efectúa la propuesta de resolución que en este acto adquiere el carácter de definitiva, una vez cumplido el plazo de presentación de alegaciones establecido en el art. 15 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005).

 

En base a las competencias establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016, relativo a modificaciones del Decreto de distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 17 de 30 de septiembre), en relación con el artículo del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y con el apartado noveno del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de septiembre de 2017.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 26671/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La concesión de las subvenciones a los solicitantes que a continuación se relacionan, correspondiente a los meses de febrero a junio de 2018, existiendo crédito suficiente para hacer frente a estos compromisos. Aplicación presupuestaria 01/23300/48900, certificado de retención de crédito N.º 12018000005344 de fecha 29 de enero de 2018. Publicándose la resolución en el BOC en cumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria (BOME 5542 de 27 de abril de 2018).

 

 

NOMBRE

APELLIDOS

Nº EXPTE

TOTAL

1

F.J.

S. C.

19246/2018

694,62 €

2

R.

M. L.

19229/2018

694,62 €

3

M.

K. B. L.

19261/2018

565,23 €

4

L.

M.E. M.

19786/2018

535,99 €

5

N.

A. M.

19843/2018

467,89 €

6

E.

C. T.

19991/2018

490,32 €

7

L. M.

M. G.

20006/2018

149,82 €

8

J. M.

B. L.

20172/2018

245,16 €

9

V.

C. P.

20187/2018

68,10 €

10

H.

A. M.

20252/2018

524,36

11

F.

B. A-L.

20469/2018

490,32 €

12

M.

A. M.

20473/2018

374,50 €

13

H.

M'. A. H.

20620/2018

429,38 €


14

J. M.

C. R.

20627/2018

449,46 €

15

M.

H. S-M.

20653/2018

551,61 €

16

M.

B. S.

20661/2018

469,89 €

17

A.

A.

20685/2018

537,99 €

18

J. M.

C. R.

20774/2018

654 €

19

LAHBIB

E-J.

22855/2018

612,90 €

20

F.

M. H.

21777/2018

448,17 €

21

S.

M. M-A

8996/2018

374,55 €

22

J.

R. M.

8348/2018

0,00 €

23

S.

E- A.

10300/2018

612,90 €

24

M.

E- H.

9288/2018

592,47 €

25

J. M.

R. S.

10318/2018

612,90 €

26

A.

M. H.

8370/2018

612,90 €

27

A.

Z.

10341/2018

0,00 €

28

J. A.

V. C.

9381/2018

599,28 €

29

S.

H. M.

9083/2018

612,90 €

30

H.

M. M.

9120/2018

599,28 €

31

K.

M. M.

9143/2018

585,66 €

32

M.

B. M.

9203/2018

612,90 €

33

N.

B. L.

8731/2018

606,09 €

34

A.

M. M.

10242/2018

0,00 €

35

B.

R. A.

10727/2018

47,67 €

36

J.J

J. G.

25304/2018

170,25 €

37

A.

E.

8373/2018

558,42 €

38

M.

H.

8353/2018

408,60 €

39

Z.

Y.

22581/2018

489,03 €

40

A.

O.

22571/2018

6,81 €

41

M.

E. G.

22603/2018

354,13 €

42

M.

F.

21853/2018

34,06 €

43

K.

O.

8379/2018

449,46 €

44

B.

F.

10219/2018

388,17 €

45

D. K.

E. B.

22594/2018

537,99 €

46

M.

M. B.

9066/2018

612,90 €

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 31 de julio de 2018,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Salud Pública,

Pilar Cabo León