Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y Cáritas Diocesana de Málaga-interparroquial de Melilla, para la ejecución del programa "CIBER-ESPACIO" para personas inmigrantes
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y CARITAS DIOCESANA DE MÁLAGAINTERPARROQUIAL DE MELILLA,
PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA "CIBERESPACIO" PARA PERSONAS
INMIGRANTES.
En Melilla, a 17 Julio de 2018
DE UNA PARTE:
Excma. Sra. Da. Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla, no. 58 de fecha 2() de julio de 2015 (BOME
extraordinario no. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para este
acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de fecha
24 de julio (BOME Extraordinario, no 29 de la misma fecha) modificado por el
mismo órgano con fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario no. 30, de 5 de
agosto de 2015), , así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril
de 2016 (BOME NO 5.331 de 19 de abril de 2016), modificado nuevamente por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 /09/2016 (BOME Extraordinario, no.
17, de la misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de
la Ciudad.
Y DE OTRA
PARTE: Sra. D.a Pilar Illázquez BetToca1, con D.N.I. 45.275.849-G Directora de
Cáritas Interparroquial de Melilla, en nombre y representación de Cáritas
Diocesana de Málaga, con C.I.F. R2900017-A, por delegación, según el artículo
núm. 20.2 de los Estatutos de Cáritas Diocesana de Málaga, de D. Francisco José
Sánchez Heras, con DNI n. 0 74.927.313-Y, Director de Cáritas Diocesana de
Málaga.
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
Primero.- Que este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración
que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Presidencia y
Salud Pública mantiene con otras instituciones públicas y privadas en pro del
desarrollo de actuaciones de interés público y/o social.
Segundo.- Que de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de
Autonomía, y Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto de traspaso de funciones y
servicios en materia de servicios sociales se atribuye a la Ciudad Autónoma de
Melilla competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la
instrumentación pública de medidas tendentes Real Decreto 1385/1997 de 29 de
agosto de traspaso de funciones y servicios en materia de servicios sociales se
atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla competencias para el desarrollo de
políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a
facilitar la promoción e integración social de la población residente en su
territorio. Por otro lado, el Decreto de 24 de julio de 2015, publicado en el
BOME extraord. núm. 29, de 24 de julio de 2015, se estableció la atribución de
competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma, recogiéndose en el mismo
las correspondientes a la Consejería de Presidencia y Salud Pública
atribuyéndole, entre otras aquellas relativas a Informática y Comunicaciones,
así como de Cooperación al Desarrollo y Entidades Religiosas.
Tercero.- Que Cáritas Diocesana de Málaga-lnterparroquial de Melilla
es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo
benéfico asistencial.
A tal efecto, esta
Entidad desarrolla su labor con personas y familias desfavorecidas desde 1963,
teniendo como finalidad mejorar la calidad de vida de éstos, abarcando dentro
de su campo de actuación familias: Menores, tercera edad, transeúntes, enfermos
e inmigrantes.
En virtud de lo
expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los
artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes:
Cuarto.-
Que en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla 2017/2019 (Publicado en el BOME Extraordinario número 18, miércoles 25
de octubre de 2017) se contempla la planificación estratégica de la Consejería
de Presidencia y Salud Pública, Dirección General de la Consejería de
Presidencia en cuya línea de subvención 4a, cuyo objetivo estratégico es
"Contribuir a la integración de los inmigrantes, facilitándoles el acceso
las nuevas tecnologías, formarles en el manejo de internet, facilitarles la
búsqueda de empleo on-line, y el contacto con instituciones yfamiliares y
amigos, a través del programa denominado ciberespacio”, viene contemplada una
subvención a "la entidad Cáritas Diocesana de Málaga-lnterparroquial de
Melilla " por un importe de 43.000 € .
Quinto.-
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de
mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
PRIMERA.- Objeto del
Convenio.-
El presente Convenio
de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y Cáritas Interparroquial, regulando todos los
aspectos relativos a financiación, desarrollo y ejecución del Programa
"Ciber Espacio" durante el año 2018.
Las características
de la población a la que va dirigido el programa son personas inmigrantes con
edades comprendidas entre los 14 y 30 años, principalmente asentados de una
forma temporal o permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla, en situación de
riesgo o de exclusión social. El programa pretende:
a) Facilitar el acceso de las personas
inmigrantes a las nuevas tecnologías.
b) Formar a estas personas en el manejo de
internet.
c) Facilitar la búsqueda de empleo
On-line.
d) Favorecer la comunicación a través del
correo electrónico y los canales de chat con Instituciones oficiales,
familiares y amigos que se encuentren en otras ciudades, países u otros
continentes.
SEGUNDA.- Ámbito
territorial.-
El ámbito territorial
del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen
jurídico.
El régimen jurídico
aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo
con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y
en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA.- Compromisos
asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla y por Cáritas Diocesana de
Málaga-lnterparroquial de Melilla.
1.- Corresponde a la
Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Presidencia (Dirección
General de Presidencia):
a)
El
compromiso de abono, en concepto de financiación, desarrollo y ejecución del
programa de "Ciber Espacio", la cantidad máxima de CUARENTA Y TRES
MIL EUROS (43.000,00 6). Dicha aportación se abonará con cargo a la Partida
Presupuestaria 01 92401 48901, Retención de Crédito, número de operación
12018000002187.
b)
La
supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el programa dirigido a la
población inmigrante.
c)
La
Ciudad Autónoma de Melilla velará porque el personal que preste sus servicios
en el Centro referido tengan la capacidad técnica suficiente para el desarrollo
de su actuación.
2.- Corresponde a
Cáritas Diocesana de Málaga-lnterparroquial de Melilla.
1.
El
desarrollo y ejecución del Programa "Ciber Espacio" que tiene como
finalidad la de Facilitar el acceso de las personas inmigrantes a las nuevas
tecnologías.
2.
Mantener
y seleccionar al personal necesario para el desarrollo del Proyecto:
— I Administrativo/Monitora
— I Limpiadora
3.- Justificar los
gastos de funcionamiento que adjunta en la memoria de gastos
-
Mantenimiento
y reparación de equipos informáticos.
- ADSL y contenidos de Movistar.
- Consumo eléctrico en el desarrollo del
programa.
- Mantenimiento del sistema de control de
incendios.
- Materialfungible, papel, tinta y
material diverso de oficina.
-
Gastos
de asesoría
4.
El
Programa de "Ciber Espacio" se desarrollará de lunes a viernes en
horario de mañana de 10.00h a 14.00 h de tarde de 16.00 h a 20.00 h, sin
perjuicio de cualquier modificación razonada ulterior en función de las
necesidades que deberá ser autorizada por la Consejería.
5. En ningún caso se establecerá relación
laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el Programa y
la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de Cáritas
Interparroquial todas las obligaciones que conlleva la contratación del
referido personal, debiendo garantizar la misma de forma expresa de la
capacitación profesional y laboral del personal que participe en el programa
objeto del convenio.
6. El desarrollo de las actividades,
servicios y programas concertados con la Consejería de Presidencia y Salud
Pública, de conformidad con las directrices indicadas por la misma, o por el
Técnico que en su caso se designe para la coordinación del Convenio.
7. La rendición de cuentas de las
cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de gastos de personal,
en este concepto se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al
personal de la entidad vinculada al programa mediante contrato laboral
eventual, se incluirá como gastos de personal las cuotas de seguros sociales a
cargo de la entidad del personal afecto al programa. Entre la documentación que
debe aportarse, se encontrará:
— Copia del Contrato Laboral.
— Copia del Convenio Colectivo de
aplicación.
— Boletines Acreditativos de Cotización
a la Seguridad Social (TC], TC 2).
— Impresos I IO y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
— Gastos de personal, entre los que se
incluyen dietas y desplazamientos del personal afecto al convenio.
— Gastos generales y de mantenimiento.
Mediante las correspondientes facturas normalizadas.
— Aquellos otros que se requieran y que
tengan relación con el desarrollo del convenio.
8.
Deberá
reputarse como gastos generales ordinarios de mantenimiento, aquellos que sean
necesarios para el normal funcionamiento y actividad del Centro, considerándose
como tales: gastos
En el caso de que la
limpieza se efectúe por la empresa de servicio ajena a la Asociación, dicho
contrato deberá contener tanto la limpieza como la adquisición del material
necesario para la prestación de dicho servicio. Debiéndose aportar en los casos
contemplados en el presente apartado, las oportunas facturas normalizadas con
las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Los contratos de
servicios realizados con personal externo al Centro deberán cumplir con la
legislación aplicable de cada contrato específico.
9.
Asimismo,
la entidad beneficiaria de la subvención tendrá las siguientes obligaciones:
-
Someterse
a la actuaciones de comprobación que efectué el órgano concedente, las de
control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas,
organismos a los que se facilitará cuanta información les sea requerida.
- Comunicar a la Ciudad la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
- Acreditar con anterioridad a dictarse
la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y
de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber
justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la
Ciudad
- Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Conservar los documentos justificativos
de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control. Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
- Proceder al reintegro de los fondos
percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones.
-
Cumplir
con las restantes obligaciones señaladas en la Ley General de Subvenciones.
QUINTA.-.
Financiación
La Ciudad Autónoma de
Melilla en relación al presente convenio, a través de la Consejería de
Presidencia y Salud Publica aportará para la realización de las actividades
descritas la cantidad de 43.000 € (CUARENTA Y TRES MIL EUROS), mediante un
único que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características
de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las
actividades que se pretenden llevar a cabo, a justificar dentro de los tres
meses
SEXTA.- La percepción
de esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,
teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. - Vigencia
del Convenio.
El presente Convenio
de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el
año 2018 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año. No
obstante, lo anterior, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo
extensivo a ejercicios presupuestarios siguientes, a cuyo efecto el presente
Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por períodos
anuales, previa solicitud realizada por cualquiera de las partes con antelación
a la finalización de la vigencia del mismo, siendo el plazo máximo de renovación
de cuatro años. Para poder prorrogar el Convenio es necesario que exista
crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto respectivo de Gastos para el
ejercicio corriente y se prevea el mismo de forma nominativa.
OCTAVA.-
El presente Convenio
de Colaboración se haya excluido del ámbito de aplicación Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público conforme a Io establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a)
NOVENA.- Extinción.
El incumplimiento de
las Cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de
extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
El incumplimiento por parte de Cáritas Diocesana de Málaga-lnterparroquial de
Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no
justificadas en los términos previstos en el artículo
Asimismo, será causa
de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
DÉCIMA. Supervisión
La Ciudad Autónoma, a
través de la Dirección General de Presidencia, podrá supervisar aquellas
actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de
información que se estime necesaria para el desarrollo del programa, previo
conocimiento de los responsables de Cáritas Diocesana de Málaga-lnterparroquial
de Melilla.
UNDÉCIMA. Comisión de
Seguimiento.-
Para el seguimiento
del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las tres
instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con
la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:
La Comisión Paritaria
tendrá las siguientes funciones:
·
El
seguimiento del presente Convenio.
·
Informe
de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los
servicios
·
Informe
y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de
nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.
·
Recomendaciones
sobre actuaciones a realizar.
·
Informe
sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente
convenio.
DUODÉCIMA.-
Protocolos.-
Ambas instituciones
podrán, en la ejecución y desarrollo del
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de
conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente
convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados ut supra.
Melilla 17 de Julio de 2018
Consejera de Presidencia y Salud
Pública
Dª. María de la Paz Velázquez Clavarana
Directora de Cáritas Interparroquial de
Melilla
Dª Pilar Illázquez Berrocal