ARTÍCULO 778 - BOME-A-2018-778

BOME Nº 5572 del viernes, 10 de agosto de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA

Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y Cáritas Diocesana de Málaga-interparroquial de Melilla, para la ejecución del programa "CIBER-ESPACIO" para personas inmigrantes


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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CARITAS DIOCESANA DE MÁLAGAINTERPARROQUIAL DE MELILLA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA "CIBERESPACIO" PARA PERSONAS INMIGRANTES.

 

En Melilla, a 17 Julio de 2018

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: Excma. Sra. Da. Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, no. 58 de fecha 2() de julio de 2015 (BOME extraordinario no. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de fecha 24 de julio (BOME Extraordinario, no 29 de la misma fecha) modificado por el mismo órgano con fecha 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario no. 30, de 5 de agosto de 2015), , así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de abril de 2016 (BOME NO 5.331 de 19 de abril de 2016), modificado nuevamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 /09/2016 (BOME Extraordinario, no. 17, de la misma fecha), actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

 

Y DE OTRA PARTE: Sra. D.a Pilar Illázquez BetToca1, con D.N.I. 45.275.849-G Directora de Cáritas Interparroquial de Melilla, en nombre y representación de Cáritas Diocesana de Málaga, con C.I.F. R2900017-A, por delegación, según el artículo núm. 20.2 de los Estatutos de Cáritas Diocesana de Málaga, de D. Francisco José Sánchez Heras, con DNI n. 0 74.927.313-Y, Director de Cáritas Diocesana de Málaga.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

Primero.- Que este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública mantiene con otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de interés público y/o social.

 

Segundo.- Que de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía, y Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto de traspaso de funciones y servicios en materia de servicios sociales se atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto de traspaso de funciones y servicios en materia de servicios sociales se atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio. Por otro lado, el Decreto de 24 de julio de 2015, publicado en el BOME extraord. núm. 29, de 24 de julio de 2015, se estableció la atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma, recogiéndose en el mismo las correspondientes a la Consejería de Presidencia y Salud Pública atribuyéndole, entre otras aquellas relativas a Informática y Comunicaciones, así como de Cooperación al Desarrollo y Entidades Religiosas.


Tercero.- Que Cáritas Diocesana de Málaga-lnterparroquial de Melilla es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo benéfico asistencial.

A tal efecto, esta Entidad desarrolla su labor con personas y familias desfavorecidas desde 1963, teniendo como finalidad mejorar la calidad de vida de éstos, abarcando dentro de su campo de actuación familias: Menores, tercera edad, transeúntes, enfermos e inmigrantes.

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

Cuarto.- Que en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla 2017/2019 (Publicado en el BOME Extraordinario número 18, miércoles 25 de octubre de 2017) se contempla la planificación estratégica de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, Dirección General de la Consejería de Presidencia en cuya línea de subvención 4a, cuyo objetivo estratégico es "Contribuir a la integración de los inmigrantes, facilitándoles el acceso las nuevas tecnologías, formarles en el manejo de internet, facilitarles la búsqueda de empleo on-line, y el contacto con instituciones yfamiliares y amigos, a través del programa denominado ciberespacio”, viene contemplada una subvención a "la entidad Cáritas Diocesana de Málaga-lnterparroquial de Melilla " por un importe de 43.000 € .

 

Quinto.- En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto del Convenio.-

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Cáritas Interparroquial, regulando todos los aspectos relativos a financiación, desarrollo y ejecución del Programa "Ciber Espacio" durante el año 2018.

Las características de la población a la que va dirigido el programa son personas inmigrantes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, principalmente asentados de una forma temporal o permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla, en situación de riesgo o de exclusión social. El programa pretende:

a)      Facilitar el acceso de las personas inmigrantes a las nuevas tecnologías.

b)     Formar a estas personas en el manejo de internet.

c)      Facilitar la búsqueda de empleo On-line.

d)     Favorecer la comunicación a través del correo electrónico y los canales de chat con Instituciones oficiales, familiares y amigos que se encuentren en otras ciudades, países u otros continentes.

 

SEGUNDA.- Ámbito territorial.-

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TERCERA.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

 

CUARTA.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla y por Cáritas Diocesana de Málaga-lnterparroquial de Melilla.

1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Presidencia (Dirección General de Presidencia):


a)                  El compromiso de abono, en concepto de financiación, desarrollo y ejecución del programa de "Ciber Espacio", la cantidad máxima de CUARENTA Y TRES MIL EUROS (43.000,00 6). Dicha aportación se abonará con cargo a la Partida Presupuestaria 01 92401 48901, Retención de Crédito, número de operación 12018000002187.

b)        La supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el programa dirigido a la población inmigrante.

c)        La Ciudad Autónoma de Melilla velará porque el personal que preste sus servicios en el Centro referido tengan la capacidad técnica suficiente para el desarrollo de su actuación.

2.- Corresponde a Cáritas Diocesana de Málaga-lnterparroquial de Melilla.

1.      El desarrollo y ejecución del Programa "Ciber Espacio" que tiene como finalidad la de Facilitar el acceso de las personas inmigrantes a las nuevas tecnologías.

2.      Mantener y seleccionar al personal necesario para el desarrollo del Proyecto:

— I Administrativo/Monitora

— I Limpiadora

3.- Justificar los gastos de funcionamiento que adjunta en la memoria de gastos

-       Mantenimiento y reparación de equipos informáticos.

-       ADSL y contenidos de Movistar.

-       Consumo eléctrico en el desarrollo del programa.

-       Mantenimiento del sistema de control de incendios.

-       Materialfungible, papel, tinta y material diverso de oficina.

-       Gastos de asesoría

4.                  El Programa de "Ciber Espacio" se desarrollará de lunes a viernes en horario de mañana de 10.00h a 14.00 h de tarde de 16.00 h a 20.00 h, sin perjuicio de cualquier modificación razonada ulterior en función de las necesidades que deberá ser autorizada por la Consejería.

5.      En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el Programa y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de Cáritas Interparroquial todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar la misma de forma expresa de la capacitación profesional y laboral del personal que participe en el programa objeto del convenio.

6.      El desarrollo de las actividades, servicios y programas concertados con la Consejería de Presidencia y Salud Pública, de conformidad con las directrices indicadas por la misma, o por el Técnico que en su caso se designe para la coordinación del Convenio.

7.      La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de gastos de personal, en este concepto se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculada al programa mediante contrato laboral eventual, se incluirá como gastos de personal las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa. Entre la documentación que debe aportarse, se encontrará:

— Copia del Contrato Laboral.

— Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

— Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

— Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC], TC 2).

— Impresos I IO y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

— Gastos de personal, entre los que se incluyen dietas y desplazamientos del personal afecto al convenio.

— Gastos generales y de mantenimiento. Mediante las correspondientes facturas normalizadas.

— Aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del convenio.

8.                  Deberá reputarse como gastos generales ordinarios de mantenimiento, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento y actividad del Centro, considerándose como tales: gastos de luz, agua, seguros, material educativo y limpieza del Centro.

En el caso de que la limpieza se efectúe por la empresa de servicio ajena a la Asociación, dicho contrato deberá contener tanto la limpieza como la adquisición del material necesario para la prestación de dicho servicio. Debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado, las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Los contratos de servicios realizados con personal externo al Centro deberán cumplir con la legislación aplicable de cada contrato específico.

9.                  Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención tendrá las siguientes obligaciones:


-       Someterse a la actuaciones de comprobación que efectué el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas, organismos a los que se facilitará cuanta información les sea requerida.

-       Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

-       Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad

-       Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

-       Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

-       Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

-       Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en la Ley General de Subvenciones.

 

QUINTA.-. Financiación

La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente convenio, a través de la Consejería de Presidencia y Salud Publica aportará para la realización de las actividades descritas la cantidad de 43.000 € (CUARENTA Y TRES MIL EUROS), mediante un único que tendrá naturaleza prepagable íntegramente dadas las características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo, a justificar dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del período de vigencia del presente Convenio. La cuantía para atender la presente subvención se corresponde con la siguiente retención de crédito (RC) Número de operación 12018000002187, por importe de 43.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 01/92401/48901 (SUBVENCIÓN CÁRITAS)

 

SEXTA.- La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

SÉPTIMA. - Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2018 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año. No obstante, lo anterior, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a ejercicios presupuestarios siguientes, a cuyo efecto el presente Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por períodos anuales, previa solicitud realizada por cualquiera de las partes con antelación a la finalización de la vigencia del mismo, siendo el plazo máximo de renovación de cuatro años. Para poder prorrogar el Convenio es necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente y se prevea el mismo de forma nominativa.

 

OCTAVA.-

El presente Convenio de Colaboración se haya excluido del ámbito de aplicación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público conforme a Io establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a)

 

NOVENA.- Extinción.


El incumplimiento de las Cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente. El incumplimiento por parte de Cáritas Diocesana de Málaga-lnterparroquial de Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

DÉCIMA. Supervisión

La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Presidencia, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del programa, previo conocimiento de los responsables de Cáritas Diocesana de Málaga-lnterparroquial de Melilla.

 

UNDÉCIMA. Comisión de Seguimiento.-

Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las tres instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen:

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

·      El seguimiento del presente Convenio.

·      Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por el Centro.

·      Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.

·      Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

·      Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

 

DUODÉCIMA.- Protocolos.-

Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

 

DECIMOTERCERA.- Cuestiones Litigiosas.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

 

Melilla 17 de Julio de 2018

 

Consejera de Presidencia y Salud Pública

Dª. María de la Paz Velázquez Clavarana

 

Directora de Cáritas Interparroquial de Melilla

Dª Pilar Illázquez Berrocal