ARTÍCULO 780 - BOME-A-2018-780

BOME Nº 5572 del viernes, 10 de agosto de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales

Resolución nº 4929 de fecha 26 de julio, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas.


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FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES

 

I.- La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, creó el programa de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un procedimiento gestionado íntegramente por la Administración General del Estado, en el que las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva para todo el territorio nacional.

 

II.- Desde entonces y hasta la actualidad se han sucedido diversas regulaciones como consecuencia de la alta conflictividad constitucional de este programa hasta que, finalmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero de 2017 (Asunto- 4777/2016), ha venido a declarar la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la última convocatoria y ha instado al Gobierno a abordar sin demora la modificación del marco regulador de estas subvenciones, a fin de acomodarlo definitivamente a la doctrina constitucional, adaptándola al régimen de competencias fijado en la Constitución.

 

III.- A lo largo de estos años, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien las subvenciones destinadas a asistencia social deben gestionarse por las Comunidades Autónomas porque recaen en su estricto ámbito de competencias, la gestión centralizada desde el Estado resulta admisible siempre que con ella se garantice una cierta igualdad de los posibles beneficiarios de los programas sociales en todo el territorio nacional o cuando los programas presenten un carácter de supraterritorialidad, que, no obstante, se ajuste a los criterios establecidos por el Alto Tribunal.

 

IV.- El programa de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF ha ido adquiriendo creciente relevancia social desde su creación. Además, el del IRPF es un programa que goza de considerable aceptación social, toda vez que permite qua cada ciudadano decida, libre e individualmente, a qué dedica una parte de sus impuestos, a programas de interés social que revierten sobre aquellos sectores poblacionales más vulnerables.

 

VI.- Así, los más de 25 años del programa de subvenciones del IRPF han permitido construir un modelo de sociedad civil consolidado -que es referente a nivel internacional europeo-, hacer efectivo el principio de solidaridad, vertebrar socialmente el territorio y contribuir a la equidad, en la que resulta imprescindible la participación del Tercer Sector.

 

VII.- En orden a dar cumplimiento a esta Sentencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad- hoy Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social- , en colaboración con las entidades del tercer sector social y previo acuerdo con las comunidades autónomas dispuso un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

 


VIII.- Con fecha 11 de julio de 2018, la Comisión delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, acordó elevar a éste, propuesta de distribución de los créditos para la convocatoria de 2018, destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en ella aparece como crédito asignado a la Ciudad de Melilla 1.302.198,41 €.

 

IX.- Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016 (BOMe Extraord, nº 17, de 30/09/2016) sobre distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad, se recogen entre otras competencias atribuidas a esta Consejería el programa de fomento de la Cooperación Social (subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas comunitarios, etc) en materia de asuntos sociales.

 

X.- Con fecha se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla Extraordinario núm. 12, de 30 de mayo de 2018, el Decreto nº 78, de fecha 24 de mayo de 2018, relativa a la aprobación de las Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de Interés Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

XI.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5 “in fine” del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224 de 09/09/2005), el Consejo de Gobierno, será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención.

 

XII.- El artículo 33.5 e) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. núm. 2, de 30/01/2017) le atribuye a los consejeros la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario.

 

XIII.- El artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), señala que la competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24569/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Efectuar la convocatoria para el año 2018 de la subvención destinadas a financiar los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con sujeción a las Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de Interés Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de Melilla, con arreglo a los siguientes apartados:

 

Primero.- Objeto,.

Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2018. Documento anexo.


Segundo.- Financiación

Estas ayudas se financiarán con cargo a los disponibles en la Aplicación Presupuestaria 05/23102/48903 , por un importe máximo de 1.302.198,41 €. Según Certificado de Retención de Crédito nº de operación 12018000008547 de fecha 14 de febrero de 2018.

 

Tercero.- Órgano Instructor

Designar a la Dirección General de Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

 

Cuarto.- Publicación

Dar traslado de la presente convocatoria a la BDNS al amparo de lo establecido en el

art. 20 . de la LGS

 

Quinto.- Publicidad

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla

 

 

Tipo documento

Nombre

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Convocatoria

CONVOCATORIA IRPF 2018

12004575741734655164

 

 

Melilla 26 de Julio de 2018,

El Consejero de Bienestar Social,

Daniel Ventura Rizo