Resolución nº 4929 de fecha 26 de julio, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES
I.- La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1988, creó el programa de subvenciones con cargo a la
asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como
un procedimiento gestionado íntegramente por la Administración General del
Estado, en el que las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva
para todo el territorio nacional.
II.- Desde entonces y hasta la actualidad se han sucedido
diversas regulaciones como consecuencia de la alta conflictividad
constitucional de este programa hasta que, finalmente, la sentencia del
Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero de 2017 (Asunto- 4777/2016), ha
venido a declarar la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la última convocatoria
y ha instado al Gobierno a abordar sin demora la modificación del marco regulador
de estas subvenciones, a fin de acomodarlo definitivamente a la doctrina constitucional,
adaptándola al régimen de competencias fijado en la Constitución.
III.- A lo largo de estos años, la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional ha establecido que, si bien las subvenciones destinadas a
asistencia social deben gestionarse por las Comunidades Autónomas porque recaen
en su estricto ámbito de competencias, la gestión centralizada desde el Estado
resulta admisible siempre que con ella se garantice una cierta igualdad de los
posibles beneficiarios de los programas sociales en todo el territorio nacional
o cuando los programas presenten un carácter de supraterritorialidad, que, no obstante,
se ajuste a los criterios establecidos por el Alto Tribunal.
IV.- El programa de subvenciones con cargo a la asignación
tributaria del IRPF ha ido adquiriendo creciente relevancia social desde su
creación. Además, el del IRPF es un programa que goza de considerable
aceptación social, toda vez que permite qua cada ciudadano decida, libre e
individualmente, a qué dedica una parte de sus impuestos, a programas de
interés social que revierten sobre aquellos sectores poblacionales más vulnerables.
VI.- Así, los más de 25 años del programa de subvenciones del
IRPF han permitido construir un modelo de sociedad civil consolidado -que es
referente a nivel internacional europeo-, hacer efectivo el principio de solidaridad,
vertebrar socialmente el territorio y contribuir a la equidad, en la que
resulta imprescindible la participación del Tercer Sector.
VII.- En orden a dar cumplimiento a esta Sentencia, el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad- hoy Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social- , en colaboración con las entidades del
tercer sector social y previo acuerdo con las comunidades autónomas dispuso un
nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro
autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y
las comunidades autónomas.
VIII.- Con fecha 11 de julio de 2018, la Comisión delegada de
Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, acordó elevar a éste, propuesta
de distribución de los créditos para la convocatoria de 2018, destinados a
subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía, los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7
por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en ella aparece
como crédito asignado a la Ciudad de Melilla 1.302.198,41 €.
IX.- Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de
septiembre de 2016 (BOMe Extraord, nº 17, de 30/09/2016) sobre distribución de
competencias a las Consejerías de la Ciudad, se recogen entre otras
competencias atribuidas a esta Consejería el programa de fomento de la
Cooperación Social (subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo
de programas comunitarios, etc) en materia de asuntos sociales.
X.- Con fecha se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla Extraordinario núm. 12, de 30 de mayo de 2018, el Decreto nº 78, de
fecha 24 de mayo de 2018, relativa a la aprobación de las Bases Reguladoras de
Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de Interés Social
a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de Melilla.
XI.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5 “in fine” del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224 de 09/09/2005), el Consejo de
Gobierno, será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para
cada modalidad de subvención.
XII.- El artículo 33.5 e) del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. núm. 2, de
30/01/2017) le atribuye a los consejeros la gestión, impulsión, administración,
inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como
la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de
desarrollo estatutario.
XIII.- El artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones
(BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), señala que la competencia para
convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por
razón de la materia.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24569/2018, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Efectuar la convocatoria para el año 2018 de la subvención destinadas a
financiar los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7
por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con sujeción a las
Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a
Fines de Interés Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con arreglo a los siguientes apartados:
Primero.- Objeto,.
Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas
sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la
asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas
físicas, para el año 2018. Documento anexo.
Segundo.- Financiación
Estas ayudas se financiarán con cargo a los disponibles en la
Aplicación Presupuestaria 05/23102/48903 , por un importe máximo de
1.302.198,41 €. Según Certificado de Retención de Crédito nº de operación
12018000008547 de fecha 14 de febrero de 2018.
Tercero.- Órgano Instructor
Designar a la Dirección General de Servicios Sociales órgano instructor
del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
Cuarto.- Publicación
Dar traslado de
la presente convocatoria a la BDNS al amparo de lo establecido en el
art. 20 . de la
LGS
Quinto.- Publicidad
Publicar esta
resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
Convocatoria |
CONVOCATORIA IRPF 2018 |
Melilla 26 de
Julio de 2018,
El Consejero de
Bienestar Social,
Daniel Ventura
Rizo