Convenio de colaboración entre la consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad centro asistencial San Juan de dios, hospital y centro asistencial para la atención residencial especializada a pacientes con trastorno mental.
En la ciudad de Melilla, a 25 de julio
de dos mil dieciocho.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel
Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por Decreto del Presidente, núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2015,
relativo a modificación del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre distribución de
competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 30, de 5
de agosto de 2015).
Y de otra, D. José Luis Fuentes Valdés,
en calidad de Gerente de la entidad CENTRO ASISTENCIAL SAN JUAN DE DIOS, con
CIF. R-2900103-I, y domicilio social en Camino de Casabermeja, 126, Málaga. C.
P. 29014.
Ambas partes se reconocen con capacidad
y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en su eunión de fecha 23 de julio de
2018 del Consejo de Gobierno 2018000510, de acuerdo con lo previsto en el art.
16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
MANIFIESTAN
I.- Corresponde a los poderes públicos promover las acciones
necesarias para atender las necesidades de las personas que requieran de una
atención especializada, y teniendo en cuenta que ambas instituciones han
colaborado con anterioridad con la misma finalidad, es voluntad de la Ciudad de
Melilla, así como, de la entidad Centro Asistencial San Juan de Dios,
establecer una colaboración que regule,
por una parte, la prestación por esta entidad de atención integral
especializada a personas con enfermedad mental, y por otra, la contribución
económica de la Consejería de B. Social para el cumplimiento de este objetivo.
ánimo de lucro, colaborando en el
desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación,
planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin
ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus
familiares o sus representantes legales. Será requisito indispensable para
percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a
las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por
parte de las administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o
en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen
y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los
interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y
del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que
correspondan a los poderes públicos.
III.- La Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y en vigor en
España desde el 3 de mayo de 2008, dispone en su artículo 26 que, los Estados
Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de
personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con
discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad
física, mental, social y vocacional, y
la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal
fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y
programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los
ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
IV.- La Orden Hospitalaria de San Juan de
Dios, es una entidad sin ánimo de lucro, a la cual pertenece el Centro
Asistencial San Juan de Dios con CIF. R-2900103- I, y domicilio social en
Camino de Casabermeja, 126. Málaga. C. P. 29014, que tiene experiencia
contrastada en la atención a pacientes con trastorno mental, disponiendo de las instalaciones suficientes y
acordes con la atención a los mismos en la ciudad de Málaga, por lo que tiene
capacidad suficiente para la atención a estos pacientes, circunstancia que
viene conformada por los distintos convenios que la Entidad mantiene con otras
instituciones públicas como la Consejería de Igualdad y Asuntos Sociales o la
Comunidad de Madrid.
V.- La entidad tiene certificado de ser una institución
sin ánimo de lucro, reconocido asimismo por la Agencia Tributaria.
VI.- Con fecha 23 de
julio de 2018, se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2018000510, la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público
En su virtud, ambas partes, en la
representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
Es objeto del presente convenio
establecer la colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Entidad Centro
Asistencial San Juan de Dios para la prestación de atención integral
especializada en régimen residencial de hasta 6 pacientes. Los objetivos
generales que han de guiar su organización y funcionamiento son los siguientes:
·
Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de
alojamiento, manutención y soporte.
·
Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los
usuarios necesiten para mejorar su situación y calidad de vida.
·
Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de
los usuarios residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más
normalizado posible.
·
Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las
mejores condiciones posibles de dignidad y calidad de vida.
·
Favorecer la progresiva integración social de los
usuarios residentes
La atención residencial tendrá por
finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional en el
centro, durante las 24 horas del día, en el área que corresponda (Unidad de Corta, media
Estancia y Residencia Psicogeriátrica, según se determine por el facultativo
médico responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría
del Hospital Comarcal del INGESA y tendrá la duración que se especifica en la
cláusula quinta.
Cuando por circunstancia sanitarias el
paciente deba ser ingresado en una institución hospitalaria ajena a la
convenida se incluirán como gastos a sufragar por el convenio los ocasionados
por traslados y acompañamientos en estancias hospitalarias externas de los
usuarios derivados por esta Consejería, y en caso de no
poder ser sufragado por el propio
usuario, tutor o familiares, a la vista de sus situación socioeconómica y
familiar.
SEGUNDA.- BENEFICIARIAS DE LA
PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.
Serán beneficiarias de la prestación
objeto del convenio las personas que se ingresen en el Centro Asistencial San
Juan de Dios, sito en Camino de Casabermeja, 126 de Málaga y que pueden ser
atendidas por la Consejería de Bienestar Social, a requerimiento de los
usuarios y sus familiares previa derivación favorable de la Unidad de Salud
Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA.
Dejaran de ser beneficiarias de la
prestación objeto de este convenio cuando causen baja por motivos naturales
(fallecimiento o traslado), alta hospitalaria o se asuma el coste de la
prestación por otra entidad o Administración.
TERCERA. - COMPROMISO DE LAS PARTES Y
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
A- La
Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General
de Subvenciones y se compromete a:
a.- La Consejería de Bienestar Social
abonará a la entidad en concepto de aportación al coste de la prestación
definida en la cláusula primera, la cantidad de CIEN EUROS (100 €) por cada
plaza residencial (hasta 6 plazas) y día completo de atención, con cargo al
presupuesto de 2018, y mientras exista disponibilidad presupuestaria y en todo
caso, hasta el importe máximo anual de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (219.000,00€), a detraer de la
Aplicación Presupuestaria 05 23142
48900, en concepto de Convenio Centro Asistencial San Juan de Dios de Málaga
según Informo de fecha 15 de febrero de 2018, RC SUBVENCIONES núm.1 2018
000008680, expedido por la Sra. Interventora General de la Ciudad Autónoma de
Melilla. El importe no incluye IVA, por estar exento.
Se procederá al abono de forma mensual
una vez remitida por la Entidad subvencionada la relación certificada de los
usuarios que cada mes hayan hecho uso de las plazas convenidas, en la forma y
de acuerdo con lo establecido en el apartado B.- a) de la presente Cláusula .
b.- El seguimiento efectivo de los
referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los
económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos
que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d.- De acuerdo con lo establecido en
los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y al objeto de cumplir con las
obligaciones de transparencia y
publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida
B - El Centro Asistencial San Juan de
Dios, cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los
gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera
de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. El
pago de la referida cantidad se abonará al Centro Asistencial San Juan de Dios,
con CIF. R-2900103-I, y, del siguiente modo:
Mensualmente, y dentro de los 15
primeros días del mes siguiente, una Memoria justificativa que comprenda:
- Cuadro Resumen que explique el
importe global de la compensación económica a percibir cada mes en el que se
incluirá relación de usuarios - con las prevenciones sobre protección de datos
personales que garantice la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y legislación
concordante- que hayan disfrutado de los días estancia hospitalaria en el curso
del mes anterior, que deberá ser conformada debidamente. La conformidad de la
relación de usuarios estará a cargo de la persona, funcionario/a encargada por
la Consejería de B. Social, correspondiendo el reconocimiento de la obligación
dimanante de cada relación al Consejero de Bienestar Social.
b)
En los casos en que los pacientes residentes requieran
traslados y acompañamientos en estancias hospitalarias externas a la Entidad
convenida, ésta última deberá aportar facturas de los gastos generados (medios
de trasportes, acompañantes...), junto, en su caso, de un certificado de los
días de hospitalización que el paciente haya estado ingresado, y en el caso
que, dada circunstancias de urgencia ello no fuera posible se deberá aportar
una declaración jurada del Gerente del Centro Asistencial, donde se especifique
que estos gastos se han ocasionado.
c)
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le
sea solicitada por la Consejería de B. Social en relación al objeto del
presente convenio.
El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
d)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera
surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin
de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales
cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
e)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto
en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
f) La entidad debe comunicar a la
Consejería de B. Social las bajas de las personas beneficiarias, por cualquiera
de los motivos expresados en la cláusula segunda, en el momento que se
produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de usuarios del mes
correspondiente.
g)
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del
Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social.
h)
Mantener comunicación estrecha entre esa Institución y los
facultativos del Área de Salud Mental de Melilla al objeto de comunicar /
trasladar la evolución de los pacientes ingresados en ese Centro.
a)
subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000
euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan
carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la
cantidad de 5.000 euros
En función de la disponibilidad
económica de las pacientes que se atiendan y sus circunstancias familiares y
sociales, éstos o en su caso, sus tutores o familiares, colaboraran en la
financiación de la ocupación de las referidas plazas que se actualizarán anualmente,
de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas
y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9/02/2018) Dichos importes se
deducirán del importe previsto en la presente cláusula. En todo caso, los
pacientes residentes dispondrán de una cuantía mínima para gastos personales
que podrá ser inferior a la establecida por el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales (IMSERSO) con carácter anual.
CUARTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda
recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
El Centro deberá mantener durante la
duración del convenio las condiciones materiales y funcionales que legalmente
correspondan, dotando de los recursos materiales y humanos necesarios para la
debida atención a las personas beneficiarias
que serán, en todo caso, de exclusiva
responsabilidad de la entidad que suscribe el convenio.
La Entidad deberá cumplir las
especificaciones que desde la Dirección General de Servicios Sociales
(Consejería de B. Social) se dicten, y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía
por parte de la Consejería de Bienestar Social.
2.
No poner impedimento alguno a que la Consejería de
Bienestar Social, a través de la Dirección General de Servicios Sociales,
controle y vigile la calidad del servicio y la adecuación de los servicios
prestados, cumpliendo las instrucciones dictadas a la entidad, así como,
asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
3.
Remitir de forma mensual a la Consejería de
Bienestar Social, la relación nominal de los usuarios, a los efectos previstos
en la cláusula tercera del presente.
4.
La entidad deberá contar con personal suficiente y
garantizar adecuadamente el desarrollo del programa objeto del presente, así
como velar por el reciclaje conveniente y mejora de la formación de los
profesionales asignados al servicio y cumplir con los deberes sociales y
laborales que le incumben de conformidad con la normativa de aplicación,
respecto de los mismos.
5.
Colaborar y, en su caso, facilitar el acceso a las
instalaciones, de los profesionales sanitarios que desde los Servicios Públicos
de Salud de Melilla (INGESA), que se designen para evaluar la evolución de los
pacientes ingresados
6.
La entidad queda obligada a guardar la debida
reserva sobre la información referente a los usuarios a la que pudiera tener
acceso en cumplimiento de lo dispuesto en esta materia en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
demás normativa de aplicación.
anterioridad a la fecha de extinción de
la vigencia del presente Convenio-, si la disponibilidad presupuestaria, u
otras circunstancias lo permiten, hasta el límite máximo de cuatro años.
Dado el carácter de la colaboración, el
convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2018.
a.- De acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), la Entidad colaboradora queda obligada en aquello que le afecte en
cuanto al tratamiento, régimen de autorización y obligaciones de los datos personales que se dimanen de la
ejecución del presente convenio, debiendo adoptar las medidas de seguridad y su
verificación que conforme al Reglamento resultaren de aplicación, debiendo
destinar los datos a los que se tuviera acceso sólo a los efectos del
cumplimiento del presente convenio y deberán garantizar en todo caso la
confidencialidad de los mismos, siendo responsable de dar traslado inmediato a
la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquiera de las infracciones que prevista en
la normativa tuviera conocimiento.
b.- En caso de que se opte por la
subcontratación de los servicios o tratamientos de datos encomendados al
Encargado del Tratamiento, deberá comunicarlo al Responsable del Tratamiento en
el plazo de 10 días, indicando la identidad y datos de contacto del
subcontratista, así como los tratamientos o servicios subcontratados. La
subcontratación deberá ser autorizada expresamente y por escrito por parte del
Responsable del Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días no ha habido
respuesta por parte del Responsable del Tratamiento acerca de la
subcontratación, se entenderá que queda autorizada.
c.- Las personas afectadas podrán
ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento,
éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección: Carretera de
Casabermeja, 126. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud,
juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para
resolver la solicitud.
d.- El Encargado del Tratamiento
notificará al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en
cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla las violaciones de seguridad de
los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con
toda la información relevante para la documentación y comunicación de la
incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información
siguiente:
a)
Descripción de la naturaleza de la violación de la
seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las
categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y
el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b)
El nombre y los datos de contacto del delegado de
protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c)
Descripción de las posibles consecuencias de la
violación de la seguridad de los datos personales.
a)
medidas adoptadas para mitigar los posibles
efectos negativos.
Si no es posible facilitar la
información simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin
dilación indebida.
No será necesaria la notificación
cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo
para los derechos y las libertades de las personas físicas.
b)
El Responsable del Tratamiento será el responsable de
realizar las notificaciones de las violaciones de seguridad a las Autoridades
de Protección de Datos que procedan, así como realizará las comunicaciones de
las violaciones de seguridad a los afectados, cuando así se establezca por la
normativa.
Procederá el reintegro de la subvención
si el Centro Asistencial San Juan de Dios, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por el Centro
Asistencial San Juan de Dios, se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución
voluntaria a iniciativa de la Entidad Centro Asistencial San Juan de Dios, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
Para la evaluación y seguimiento del
presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes
de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad Centro Asistencial San
Juan de Dios. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
Consejería de Bienestar Social.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación del presente
convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por
las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las
partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en
el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante lo anterior, si
circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad
de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la
tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los
mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que
pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DUODÉCIMA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del
Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos
de esta Consejería, por el Consejero de Bienestar Social.
DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
DECIMOCUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún
caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de
este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a La jurisdicción contencioso- administrativa durante la
ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOQUINTA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo
Y para que así conste, y en prueba de
conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en
el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR
Fdo. Daniel Ventura Rizo
POR LA ENTIDAD CENTRO ASISTENCIAL SAN JUAN DE DIOS
Fdo. D. José Luís Fuentes Valdés
ANEXO A
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA
DE PRESTACIÓN DE ATENCIÓN
INTEGRAL ESPECIALIZADA EN RÉGIMEN RESIDENCIAL
Don.
________________________________________, Gerente/ Director de la Centro
Asistencial San Juan de Díos . de Málaga
CERTIFICA
Que la relación de pacientes acogidos de forma
residencial en el Centro Asistencial San Juan y que son objeto de subvención
por pare de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla
correspondiente al mes ___________________ del año 20185 son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3. |
|
|
|
4........ |
|
|
|
5 |
|
|
|
Total usuarios |
|
|
Importe total |
Lo que certifico a los efectos
de....................... en Málaga a ____
de___________ de 2018
Sello y firma de la
Entidad