Notificación de sentencia en recurso de suplicación nº 827/2018 a THE BEST BUSSINES CENTER S.L.U. y D. Jose Carlos Nadales Lluch.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga
AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º
NIG.: 2906734420181000058
Negociado: JL
Recurso: Recursos de Suplicación 827/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL N°1 DE
MELILLA
Procedimiento origen: Despidos 511/2015
Recurrente: HEREDEROS DE D° Mª VICTORIA
GARCIA SEGURA: D. CARLOS MANUEL FERNÁNDEZ MALDONADO Y SUS HIJOS VICTORIA, IVAN
Y ELENA LAURA FERNÁNDEZ GARCIA
Representante: JOSE MARIA SÁNCHEZ CHOLBI
Recurrido: THE BEST BUSSINES CENTER S.L.U. y
JOSE CARLOS NADALES LLUCH
Representante:
EDICTO
D./Dña. Mª CARMEN ORTEGA UGENA, Letrado/a de la Administración de
Justicia de SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,
CON SEDE EN MALAGA, CERTIFICO: En el
Recursos de Suplicación 827/2018 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y
fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, Iltmo. Sr. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, Magistrados Iltmo.
Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES, MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ-CARRILLO. En MÁLAGA
a veintiséis de julio de dos mil dieciocho. La Sala de lo Social en MÁLAGA del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres.
Citados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia en el recurso de
Recursos de Suplicación 827/2018 interpuesto por HEREDEROS DE Dª Mª VICTORIA
GARCIA SEGURA: D. CARLOS MANUEL FERNÁNDEZ MALDONADO Y SUS HIJOS VICTORIA, IVÁN
Y ELENA LAURA FERNÁNDEZ GARCIA contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO
SOCIAL N°1 DE MELILLA, en fecha 5 de mayo de 2017
FALLO
I.- Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por HEREDEROS DE
DOÑA MARÍA VICTORIA GARCÍA SEGURA y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social
de Melilla, de 5 de mayo de 2017, dictada en el procedimiento 511/15.
II.- Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de
casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, que se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación
de esta sentencia, mediante escrito firmado por letrado y dirigido a la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo
a archivar en este Tribunal
Así lo pronunciamos, mandamos
y firmamos.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr.
D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Notifíquese esta resolución a
las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe
Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina ante la Sala 4ª del
Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez
días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la
presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el
original al correspondiente libro.
Y para que conste y sirva de
notificación al demandado, THE REST BUSSINES CENTER S.L.U. y JOSE CARLOS
NADALES LLUCII. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su
publicación el BOP de MELILLA
Dado en MÁLAGA a veintiséis de
julio de dos mil dieciocho
El/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA