ARTÍCULO 787 - BOME-A-2018-787

BOME Nº 5572 del viernes, 10 de agosto de 2018

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1

Notificación de sentencia en recurso de suplicación nº 827/2018 a THE BEST BUSSINES CENTER S.L.U. y D. Jose Carlos Nadales Lluch.


/ 2611

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

 

NIG.: 2906734420181000058

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 827/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL N°1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Despidos 511/2015

Recurrente: HEREDEROS DE D° Mª VICTORIA GARCIA SEGURA: D. CARLOS MANUEL FERNÁNDEZ MALDONADO Y SUS HIJOS VICTORIA, IVAN Y ELENA LAURA FERNÁNDEZ GARCIA

Representante: JOSE MARIA SÁNCHEZ CHOLBI

Recurrido: THE BEST BUSSINES CENTER S.L.U. y JOSE CARLOS NADALES LLUCH

Representante:

 

EDICTO

 

D./Dña. Mª CARMEN ORTEGA UGENA, Letrado/a de la Administración de Justicia de SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 827/2018 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

 

Presidente, Iltmo. Sr. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, Magistrados Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES, MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ-CARRILLO. En MÁLAGA a veintiséis de julio de dos mil dieciocho. La Sala de lo Social en MÁLAGA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. Citados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia en el recurso de Recursos de Suplicación 827/2018 interpuesto por HEREDEROS DE Dª Mª VICTORIA GARCIA SEGURA: D. CARLOS MANUEL FERNÁNDEZ MALDONADO Y SUS HIJOS VICTORIA, IVÁN Y ELENA LAURA FERNÁNDEZ GARCIA contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N°1 DE MELILLA, en fecha 5 de mayo de 2017

 

FALLO

 

I.- Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por HEREDEROS DE DOÑA MARÍA VICTORIA GARCÍA SEGURA y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social de Melilla, de 5 de mayo de 2017, dictada en el procedimiento 511/15.

 

II.- Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito firmado por letrado y dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

 

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal

incorporándose el original al correspondiente libro.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

 

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

 

Y para que conste y sirva de notificación al demandado, THE REST BUSSINES CENTER S.L.U. y JOSE CARLOS NADALES LLUCII. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP de MELILLA

 

Dado en MÁLAGA a veintiséis de julio de dos mil dieciocho

El/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA