Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y asociación de familiares y amigos de personas con trastorno de espectro autista (Autismo Melilla) para el desarrollo del "proyecto de atención integral a personas con autismo y a sus familias".
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN DE
FAMILIARES Y AMIGOS DE PERSONAS CON TRANSTORNO DE
ESPECTRO AUTISTA (AUTISMO MELILLA) PARA EL DESARROLLO DEL “PROYECTO
DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS CON AUTISMO Y A SUS
FAMILIAS” |
En Melilla, a 25 de julio de dos mil
dieciocho
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel
Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por Decreto del Presidente núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado para
este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias
de fecha 31 de julio de 2015, que modifica el Acuerdo de fecha 24 de julio de
2015 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 30, de 5 de agosto de 2015).
De otra D. Nicolás Manuel Fernández
Bonnemaison, titular del DNI. núm.45273124Q, Presidente de la Asociación de
familiares de personas con trastorno del espectro autista, en adelante AUTISMO
MELILLA, con ClF núm. G 52019189, con domicilio en el C/ José Mingorance Alonso
II Fase Parque Forestal, de Melilla nombrado para tal cargo según consta en Certificado de la Delegación del
Gobierno de Melilla, fechado al 31 de julio de 2013, debidamente facultado para
este acto de conformidad con el acuerdo el artículo 30 de sus Estatutos y
acuerdo de la Junta Directiva de 19 de agosto 2015.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma
del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión de fecha
24 de julio de
2018 del Consejo
de Gobierno (Resolución núm.
2018000515) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord.
nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades
de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria
dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro,
que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como
de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que
sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
fines, apoyar a las familias para mejorar las
condiciones de vida de estas personas, promover la integración y normalización
de las personas con TEA en la sociedad con el fin de que puedan desenvolverse
con la máxima autonomía, así como promover actitudes sociales positiva hacia
las mismas; promover y gestionar programas, servicios, centros y actividades
dirigidos a atender las necesidades de las personas con TEA, etc...
CUARTO.- Con fecha 25 de agosto de 20176, se presenta por la Asociación de
Familiares y Amigos de Personas con Trastornos de Espectro Autista (en adelante
AUTISMO MELILLA) titular del CIF G 52019189, escrito con entrada en el Registro
General registrado al nº 2017073193, en el que se solicita subvención económica
para la realización del Proyecto de
Atención Integral da personas con autismo y a sus familias, por importe de
78.176, 00 €
QUINTO.- Con fecha 16 de febrero de 2018, se emite RC SUBVENCIONES nº
12018000008571 de 15 de febrero de 2018, por la Sra. Interventora General de la
Ciudad de Melilla en el que se recoge la existencia de un compromiso de gasto
en la partida presupuestaria 05 23123 48900 en concepto de Convenio Autismo
Melilla, por un importe de 60.000, 00 €.
SEXTO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que la
administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales
ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el
desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación,
planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin
ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus
familiares o sus representantes legales. Será requisito indispensable para
percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a
las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por
parte de las administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o
en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen
y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los
interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y
del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que
correspondan a los poderes públicos.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan yregulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán
el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 24 de julio de 2018, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2018000515, la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales
de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan
suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto
canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la
Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente en los Anexo al
presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás
condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha
Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su
Aplicación Presupuestaria 05 23123 48900 del presente ejercicio 2018, aportará
la cantidad de SESENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (60.000,00 €). para
la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo. RC SUBVENCIONES nº
12018000008571 de 15 de febrero de 2018.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades,
la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el
20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los
mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos
que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones, a tal efecto
deberá cumplimentarse el Anexo B adjunto al presente convenio
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá
a transferir a la Asociación AUTISMO MELILLA, con CIF nº G 52019189 el 50% de
la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
El segundo pago correspondiente al 50%
restante hasta el importe total que
aparece en la cláusula segunda, se
abonará previa justificación técnico- económica de la aplicación de las
cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue
el presente Convenio.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar,
no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención
recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la
subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA
DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las
obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se
comprometa a:
a.- La aportación máxima de SESENTA MIL
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (60.000,00 €), existiendo RC SUBVENCIONES nº 12018000008571
de 15 de febrero de 2018.
Dicha aportación económica se desglosa en el
abono que se recoge en los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por
la Entidad del presente Convenio de Colaboración .
b.- El seguimiento efectivo de los referidos
Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos que
como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d.- De acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y
publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
La Asociación AUTISMO Melilla cumplirá las
obligaciones que se establecen en el articulo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda
a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y
actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales
fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2018.
b)
Aplicar los
fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula
primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta
subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2017.
c)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la
documentación que acredite la aplicación
de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado
de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2.
La
Justificación Económica. Plazo
máximo 31/03/2019.
La justificación económica se realizará, a
través de la cuenta justificativa
de gastos, según el siguiente
protocolo:
a)
Los gastos de
mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada
donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de
personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.
Copia del
Contrato Laboral.
b.
Copia del
Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de
nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la
formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de
obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además
de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la
Asociación AUTISMO MELILLA acreditativo de
que actividades cuyos gastos se
han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
2. La justificación técnica incluirá un
informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La justificación de los gastos se presentará,
con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la
cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.
El incumplimiento del deber de justificación,
en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de
conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
a)
Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo
de los mismos.
b)
En lo no
previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones y en su Reglamento.
c)
Cumplir con
los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre,
del Tercer Sector de Acción Social.
d)
Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas
que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros
SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA
ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad
beneficiaria se encuentran:
a.- La Asociación AUTISMO de Melilla, se
comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa
objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del
Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que
por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar
Social, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar
la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos al presente
Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar con
voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro
recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado
f.- A que el personal laboral destinado a la
realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional
y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de
comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o
sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas
actividades.
g.- Cumplir con los principios rectores de
las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
privadas que perciban durante el período de
un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
i.- La Asociación de AUTISMO Melilla, se
compromete a informar a la Consejería de Bienestar Social de toda subvención,
ayuda o convenio de colaboración que
firme con cualquier Entidad Pública o privada durante
la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del
mismo.
j)
Estar adherido
a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de
prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se
desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k)
En atención a
la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente
justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo
dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se
exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad
o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir
la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir
de su firma hasta el 31 de diciembre del
2018.
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS.-
Al objeto de dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, la presente cláusula establece:
1.
El tratamiento
de los datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para
desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas
del convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo
con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y
reglamentarias aplicables.
2.
Las partes se
obligan a guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio,
y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas,
excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea
estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán
aun después de finalizar este convenio.
3.
Los firmantes
se comprometen, asimismo, a observar las medidas técnicas y organizativas
necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los
datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus
instalaciones.
4.
Las partes
informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y
les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de
carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen
incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad
distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras
personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar
Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones,
siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen
Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá
el reintegro de la subvención si la Asociación AUTISMO Melilla, incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando
el cumplimiento por la Asociación AUTISMO de Melilla, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación AUTISMO
Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá
el reintegro de la subvención si la Asociación AUTISMO Melilla, incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando
el cumplimiento por la Asociación AUTISMO Melilla, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos
enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de
Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación AUTISMO
Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La
Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen,
podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo
de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la
Asociación.
DÉCIMOTERCERA.- EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO
Y LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
El
cumplimiento y la resolución del presente Convenio, dará lugar a la liquidación
del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las partes.
Este
Convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los
términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas
competencias.
Si
de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la
entidad beneficiaria fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido
de la otra parte del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá
reintegrar a ésta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde
que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido
el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya
producido el reintegro, se deberá abonar a la otra parte, también en el plazo
de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones
de carácter general reguladoras del gasto
público y de la actividad económico-financiera del sector público.
No
obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta
de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su
defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del
artículo 49, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en
curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
DÉCIMOCUARTA- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO.-
Para
la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Asociación AUTISMO Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOQUINTA- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de
Bienestar Social.
DÉCIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A
este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este
convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada
la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
Y
para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes
firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento
POR
LA CONSEJERÍA DE B. SOCIAL
EL
CONSEJERO
Excmo.
Sr. D. Daniel Ventura Rizo
POR
ASOCIACIÓN AUTISMO MELILLA
LA
REPRESENTANTE LEGAL
D.
Nicolás Manuel Fernández Bonnemaison
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Atención Integral a Personas
con Autismo y a sus Familias
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de la calidad de vida de
las personas con Trastorno de Espectro Autista y de sus Familias.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Asociación de Familiares y Amigos de
Personas con Trastorno de Espectro Autista. CIF G52019189
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con Autismo y a sus Familias
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 42 niñ@s aprx .en
actividades extraescolares y 42 en Atención Individualizada. Familias: 47
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: II Fase del Parque Forestal s/n
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual. Actividades
de ocio: martes y jueves de 16:15 a 19:15 horas en periodo escolar. Durante
los meses de julio y agosto se llevan a cabo las actividades en la playa de 17
a 19:30 horas, tres días a la semana, y en el mes de agosto se celebra un
campamento en el “Fuerte Rostrogordo”. La atención individual es: lunes
miércoles y viernes de 15:30 h a 20:45 h. El asesoramiento a familias será en
horario de mañana durante 25 horas semanales.
8.- MEMORIA TÉCNICA: Objetivos generales: conseguir la diversión
en un ambiente estructurado, educar en la integración con iguales y adultos,
disfrutar aprendiendo, y establecer un tiempo de respiro para las familias. Actividades
de ocio: actividades extraescolares (talleres, visitas turísticas,
exposiciones....),actividades de
verano: campamento en el “Fuerte
Rostrogordo” y actividades en la playa) Atención individualizada ,
asesoramiento a familias y actividades Formativas.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 60.000,00
€
10.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
Personal Mínimo previsto:
1 Psicólogo 40 h/ semana.
1 Psicólogo 37 h /semana.
1 Logopeda 32 h/ semana
Gasto en Personal:
60.000,00 €
Anexo B
SUBCONTRATACIÓN |
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS
DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003,
DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
Don / Doña N.I.F. con domicilio en ,
en representación de (Entidad que solicita la subvención), con
domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F. (de
la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de
la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
En Melilla
a, de de 20
(firma)
REVERSO ANEXO
B (A TÍTULO INFORMATIVO)
ARTÍCULO 29 DE Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial
de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera
de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o
parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así
lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con
terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda
del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste
de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido
de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20
% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por
la entidad concedente de la
subvención en la
forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de
disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el
beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la
actividad subvencionada frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los
beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se
establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades
que hayan percibido
otras subvenciones para la realización de la actividad
objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores
en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la
operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado
o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo
que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las
condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen
en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en
la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos
o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación
personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más
del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los
precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley
General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas
personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que
concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas
ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas
que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
a)
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad
jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de
Subvenciones.
b)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad
hasta el segundo.
c)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley
24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las
circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
d)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y
sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y
las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a
normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a
participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones.
3.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la
Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D
RELACIÓN
CERTIFICADA DE USUARIOS DE LA ASOCIACIÓN AUTISMO MELILLA PARA EL
DESARROLLO DEL “PROYECTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DA PERSONAS CON AUTISMO
Y A SUS FAMILIAS |
D. Nicolás Manuel Fernández
Bonnemaison, Presidente de la Asociación de Atención Integral a Personas con
Autismo y a sus Familias
CERTIFICA
Que la relación
de personas beneficiarias y que son objeto del Programa desarrollado por la
Asociación ATUTISMO MELILLA y que son objeto de la subvención por parte de la
Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes _____________ del año ___________ son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
SERVICIO O ACTUACIÓN PRESTADA |
FECHA ALTA DEL USUARIO |
FECHA BAJA DEL USUARIO |
TOTAL DÍAS DE ATENCIÓN |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
5..../.... |
|
|
|
|
|
|
Total usuarios |
|
|
|
|
|
|
TOTAL
USUARIASOS MENSUALES ATENDIDOS |
|
|
||||
Lo que certifico a los efectos
de.......................