Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad obispado de Málaga-diócesis de Málaga, para las "obras de reparación de lesiones ocasionadas por el terremoto y varias, en la iglesia del sagrado corazón de Jesús de Melilla.
En Melilla, a 24 de julio del año 2018
REUNIDOS
De una parte, D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GARCÍA,
CONSEJERO de FOMENTO de la CIUDAD AUTÓNOMA de MELILLA, cargo que
desempeña en virtud del decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla
de 20 de julio de 2015, registrado al número 58 (BOME extraordinario nº 28, de
20/07/2015), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 06/07/2018.
De otra parte, D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ HERRERA, con
DNI 24.804.968-C, que actúa como VICARIO GENERAL, de la Entidad OBISPADO
DE MALAGA-DIOCESIS DE MALAGA, con CIF R2900002C, en virtud
de poder otorgado a su favor por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Jesús Catalá Ibáñez,
Obispo de la Diócesis de Málaga, con fecha 4 de diciembre de 2.017, número
5.210 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación
suficiente para la firma del presente
Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de
fecha 06/07/2018 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en
el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extra. n° 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
I.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 21.1.14 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Patrimonio
cultural, histórico y arqueológico monumental, arquitectónico y científico de
interés para la Ciudad, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
Asimismo,
de acuerdo con lo previsto en el art. 25.2.a) de la Ley de Bases del Régimen
Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ciudad, ejercerá, como competencias propias, en los términos de la
legislación del Estado, en las materias, entre otras de Conservación y
rehabilitación de la edificación.
II.- Que
la Entidad Religiosa Obispado de Málaga es una entidad sin fin de lucro, cuyo
objeto es la acción pastoral, caritativa y social en la Provincia de Málaga y
en la Ciudad de Melilla, a través de todos sus niveles, órganos y miembros.
III.- Que
la referida Entidad es titular registral del inmueble situado en la Plaza
Menéndez Pelayo, nº 3, con referencia
catastral 5558201WE0055N0001TZ, lo que se acredita mediante
certificación del Registro de la Propiedad. Dicho inmueble está libre de cargas
y gravámenes.
en
el que se solicita que por la Ciudad Autónoma se contribuya, mediante la
subvención correspondiente, a llevar a cabo las OBRAS DE REPARACIÓN DE
LESIONES OCASIONADAS POR EL TERREMOTO Y VARIAS, EN LA IGLESIA DEL SAGRADO CORAZÓN
DE JESÚS DE MELILLA.
Adjuntado a dicho escrito se aporta la memoria
descriptiva de dichas obras.
V.-
En los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2018 aprobados por Acuerdo de la Excma.
Asamblea de fecha 23 de enero de 2018, relativo a aprobación definitiva de los
presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio
2018, ubicado en el BOME. Extra. numero 1 de fecha 24 de enero de 2018, existe
una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 06/15009/78000
en concepto de SUBV. IGLESIA SAGRADO CORAZÓN, existiendo RC SUBVENCIONES
n° 12018000049574 del 21/06/2018 por un
importe de 158.000,00 €.
VI.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
de las distintas Administraciones Territoriales.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que
"el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
VII.- Con fecha 06/07/2018 se aprueba por el Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la propuesta de la Consejería de
Fomento de aprobación del presente convenio de colaboración (núm. 2018000483),
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y
de la Administración (BOME Extra. nº 2, de 30 de enero de 2017).
POR TODO ELLO, deciden
concertar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA.-
El
presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la siguiente
actuación:
Obras de REPARACIÓN DE GRIETAS, HUMEDADES DE
CUBIERTA Y REPARACIONES VARIAS EN LA IGLESIA DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS,
situado en la PLAZA MENÉNDEZ PELAYO, nº 3, con Referencia Catastral 5558201WE0055N0001TZ,
y número de finca registral 35133 de Melilla. Para dicha obra, deberá presentarse el
oportuno proyecto, que según manifiestan, está siendo elaborado por el
Arquitecto D. José Antonio Fernández Fernández.
las
obras proyectadas, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la
finalización del plazo estipulado en este convenio.
A
título meramente enunciativo, se considerará gasto subvencionable los
devengados por los técnicos que, necesariamente, intervengan en el proceso de
desarrollo de las obras, bien en la fase de redacción de proyecto, de dirección
de obra, etc.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria n° 06/15009/78000
“SUBV. IGLESIA SAGRADO CORAZÓN” del presente ejercicio 2018, aportará la
cantidad máxima de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS (158.000,00 €)
para la realización del citado objetivo. Existen RC SUBVENCIONES n° 12018000049574
del 21/06/2018 por un importe de 158.000,00 €.
TERCERA.
CONTRATACION.
De
conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones,
al superar el gasto subvencionable la cuantía de 40.000,00 € (importe máximo
del contrato menor de obras) la Entidad Beneficiaria deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación de compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
El proveedor elegido deberá estar al corriente de sus
obligaciones fiscales, tributarias y laborales con la Ciudad Autónoma de
Melilla y con el Estado, y no debe estar incurso en prohibición de contratar
conforme a la normativa general de contratación pública.
CUARTA. DESTINO DEL BIEN INMUEBLE.-
El bien inmueble objeto de la rehabilitación deberá destinarse
durante un período de tiempo no inferior a cinco años contados desde la
finalización de las obras, a los mismos fines que se utilizan actualmente. Esta
circunstancia, junto con el importe de la subvención, deberá ser objeto de
inscripción en el Registro de la Propiedad.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el
párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el
gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el
capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones, quedando el bien
afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte
ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la
adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento
mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
QUINTA.-
PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras
la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Entidad
Beneficiara el 50% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula SEGUNDA (79.000,00 €).
Este
pago se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad
con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Acreditada
por la Entidad Beneficiaria la aplicación al objeto de la subvención del
importe anticipado (mediante facturas, certificaciones de obra, etc), se
procederá a abonar, también en concepto de anticipo, un 25 por 100 del importe
de la subvención (39.500,00 €)..
El
25 por 100 final, hasta completar la subvención, se abonará, también en
concepto de anticipo, una vez justificada la aplicación al objeto de la
subvención del 75 por 100 anticipado (39.500,00 €)..
No podrá realizarse el pago de la subvención en
tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
SEXTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
A. La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se
establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de lo
indicado en las restantes cláusulas, a:
a)
Los compromisos
que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida
B. La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que
se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se
compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas, a:
a)
Aplicar los
fondos previstos en la cláusula SEGUNDA a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
b)
Remitir a la Dirección
General de Vivienda y Urbanismo, la documentación que acredite la aplicación de
la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La Justificación
técnica. Plazo máximo 31/03/2019.
Se deberá aportar una memoria de actuación
justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio, incluyendo un informe
de la Dirección Facultativa de las obras sobre el desarrollo de las mismas,
relacionándolo con el proyecto que ha servido de base para la firma de este
Convenio.
1.
La Justificación
Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La justificación económica se realizará, a través de
la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a. Todos los gastos se justificarán mediante la
presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio
y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la
factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones
del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
b. En cuanto a los pagos en
metálico, se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre
limitación de pagos de cantidades superiores a 2.500,00 €, o inferiores pero
que respondan a un contrato relativo a una prestación superior a esa cantidad.
A. La justificación de los gastos se presentará, con la
documentación original a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, la cual,
una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda,
quedando una copia de la justificación en la Consejería de Fomento.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
B. Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
a)
Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este Convenio, con el
fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Vivienda y Urbanismo
cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
b)
Encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la
Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda
Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los
casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud.
c)
De acuerdo con lo
establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1517/2011, de
31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto
refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2011, de 1 de julio, y según lo dispuesto en la Base 32.10 de los
Presupuestos de la CAM, las entidades
beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban
formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera
que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido
subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones
Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado
superior a 400.000 euros, pondrán a disposición de la Intervención, en su caso,
la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los
ejercicio en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes
a las citadas subvenciones o ayudas.
a)
La Entidad
Beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior al presente
ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a Ciento Veinte Mil Euros (120.000,00 €), presentará los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
b)
Asimismo, deberá
aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de
Fomento en relación al objeto del presente convenio.
c)
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
d)
Conservar y poner
a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla,
cuantos libros, registros, documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio
de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación
del destino dado a los fondos públicos.
e)
Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
f) Reintegrar los fondos recibidos en
caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley
38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del
Decreto nº 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe nº 4224, de 9 de
septiembre de 2005)
g)
En
lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones y en su Reglamento.
h)
Dar publicidad al
carácter público de los fondos.
i) Presentar una relación detallada de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con
indicación del importe y su procedencia.
j) Presentar los tres presupuestos que, en su caso, se
haya solicitado.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.-
procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se
establece una duración del presente convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2018, ambos incluidos.
NOVENA.-
EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado
el carácter del Convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2018.
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD.-
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Fomento), así como, a incorporar su logotipo en
cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
PROTECCION DE DATOS.-
En
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de carácter personal, la Entidad deberá garantizar la
confidencialidad de los datos de los que tenga conocimiento en ejecución del
presente Convenio
DUODÉCIMA.
- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá
el reintegro de la subvención si la Entidad Beneficiaria, incurre en algunos de
los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando
el cumplimiento por la Entidad Beneficiaria, se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Beneficiaria, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la
correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
No
obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente
conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio,
requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo,
debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente
inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con
anterioridad a la modificación.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
beneficiaria y previo informe no vinculante emitido por la Dirección General de
Vivienda y Urbanismo de esta Consejería, por la Consejera de Fomento.
DECIMOQUINTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
El
presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual se
canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2018, siendo de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto n. 0 498 de
fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o 4224, de 9 de septiembre de 2005).
DECIMOCTAVA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente
documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Melilla 24 de
Julio de 2018,
El Consejero de
Fomento,
Francisco Javier
González García