Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Ciudad Autónoma de Melilla para la ejecución del plan estatal de vivienda 2018 - 2021.
En Madrid, a 30 de julio de 2018.
En presencia del Ministro de Fomento, Sr. D. José Luis Ábalos Meco,
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Pedro Saura García, Secretario de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018,
de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de
lo dispuesto en el artículo Séptimo.! de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de
julio, sobre delegación de competencias.
De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier González García, Consejero de
Fomento, en virtud del Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla
de 20 de julio de 2015, registrado al número 58 (BOME extraordinario nº 28 de
20 de julio de 2015), y actuando al amparo del Acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de 23 de julio de 2018.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una
interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio
y al efecto,
EXPONEN
Primero
Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias
exclusivas que el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española atribuye al
Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
Segundo
Que la Ciudad de Melilla actúa de acuerdo con las competencias que en
materia de vivienda establece el artículo 148.1.3ª de la Constitución Española,
y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, en su artículo
21.1.lª.
Tercero
Que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado por Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo. En su artículo 5.1 establece que el
Ministerio de Fomento suscribirá convenios con las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan.
Cuarto
Que el 15 de marzo de 2018 se celebró en Madrid la Conferencia Sectorial
de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de
reparto, entre las
Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos
estatales para las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
estableciéndose para el caso de la Ciudad de Melilla un porcentaje del 0,10.
Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 16 de marzo de
2018, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aprobó el
Acuerdo por el que se autoriza a la adquisición de compromisos financiero con
cargo a ejercicios futuros para atender las subvenciones del Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021.
106/2018, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías
máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las
subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Y que atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el
presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA
Objeto.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de
colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la
ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, (en adelante, PEV), en el
territorio de la Ciudad de Melilla mediante la acción coordinada de las dos
Administraciones firmantes de este acuerdo.
SEGUNDA
Acciones a desarrollar.
Las acciones a desarrollar a efectos del cumplimiento del objeto del
Convenio se concretan en:
1.- La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y
pago de las ayudas de los programas del PEV, por parte de la Ciudad de Melilla
en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de
las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a
obtenerlas conforme a las condiciones y límites establecidos en el PEV.
La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este
Convenio, en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.
2.- La tramitación, el reg1men de revisión e impugnac1on que
corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico del sector público
y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la
Ciudad de Melilla en la gestión de las ayudas del PEV.
3.- La gestión de la financiación a aportar en cada anualidad por parte
del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las
actuaciones que asume la Ciudad de Melilla.
4.- El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del PEV a
través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha
ejecución, recogidas en los artículos 74 y siguientes del Real Decreto 106/2018,
de 9 de marzo.
5.- La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho
seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la
actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.
TERCERA
Actuaciones objeto del Convenio.
Son objeto del presente convenio las actuaciones que se desarrollen en
aplicación de los siguientes programas del PEV:
-
Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
-
Programa de ayuda a las personas en situación
de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
-
Programa de fomento del parque de vivienda en
alquiler.
-
Programa de fomento de la mejora de la
eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
-
Programa de fomento de la conservación, de la
mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
-
Programa de fomento de la regeneración y
renovación urbana y rural.
-
Programa de ayuda a los jóvenes.
-
Programa de fomento de viviendas para
personas mayores y personas con discapacidad.
CUARTA
Límite de gasto al que se comprometen el Ministerio
de Fomento y la Ciudad de Melilla.
1.- El Ministerio de Fomento se compromete a aportar en cada anualidad
las cuantías económicas correspondientes a aquellas actuaciones, objeto del
convenio, referidas en la cláusula tercera, cuya financiación se desglosa por
programas y anualidades en la cláusula quinta, de conformidad con el Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo, con las limitaciones establecidas en esta
cláusula.
En concreto, el Ministerio de Fomento se compromete a aportar, como
consecuencia del compromiso adquirido por la Ciudad de Melilla en los términos
previstos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018,
de 9 de marzo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del mismo
artículo 6, como máximo y por anualidades, para la financiación de las
subvenciones del Plan Estatal 2018-2021 en la Ciudad de Melilla las siguientes
cuantías:
-
Año 2018: 350.000 €
-
Año 2019: 357.000 €
-
Año 2020: 364.000 €
-
Año 2021: 372.000 €
-
TOTAL:
1.443.000 €
2.- La Ciudad de Melilla se compromete a cofinanciar actuaciones del
PEV, en los términos previstos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 del
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Esta cofinanciación, desglosada por programas y anualidades en la cláusula
quinta, tendrá un límite máximo por anualidades conforme sigue:
-
Año 2018: 1.125.000 €
-
Año 2019: 1.130.000 €
-
Año 2020: 1.130.000 €
-
Año 2021: 1.135.000 €
-
TOTAL:
4.520.000 €
QUINTA
Financiación de las actuaciones de los programas
del PEV.
La financiación de las actuaciones de los programas del PEV, tanto
estatal como autonómica, se realizará inicialmente conforme al desglose por
anualidades y programas especificado en el cuadro siguiente:
De conformidad con el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto
106/2018, de 9 de marzo, se podrá modificar la distribución inicial entre los
distintos programas adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda y con objeto
de optimizar la aplicación de los fondos disponibles. Esta modificación habrá
de realizarse mediante Acuerdo suscrito en el seno de la Comisión Bilateral de
Seguimiento de este convenio.
Esta modificación, por otra parte, habrá de respetar el importe total
del compromiso financiero que adquiere el Ministerio de Fomento para cada anualidad.
En ningún caso se podrá incrementar el compromiso financiero que para cada año
asume el Ministerio de Fomento.
SEXTA
Libramientos.
La aportación del Ministerio de Fomento a la Ciudad de Melilla se
realizará con cargo al crédito presupuestario 17.09.261N.753 (Subvenciones
Estatales Planes de Vivienda), o al que le sustituya, en su caso, por importe
total máximo de 1.443.000 €, de acuerdo con la distribución por programas y
anualidades establecida en la cláusula quinta.
Esta aportación se realizará conforme a los siguientes criterios de
justificación y libramientos:
Criterio de
justificación para el libramiento de fondos por parte del Ministerio de Fomento
1.- La Ciudad de Melilla irá remitiendo al Ministerio de Fomento, mes a
mes, la documentación justificativa de los compromisos financieros adquiridos
para la ejecución del PEV.
2.- Se entenderá que la adquisición del compromiso financiero, por parte
de la Ciudad de Melilla, se producirá con la resolución de reconocimiento de la
ayuda en los siguientes programas:
- Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
- Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento
de su vivienda habitual.
- Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y
sostenibilidad en viviendas.
- Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de
utilización y de la accesibilidad en viviendas.
- Programa
de ayuda a los jóvenes.
No obstante lo
anterior, en los libramientos correspondientes a los programas de ayuda al
alquiler de vivienda, de fomento de la mejora de la eficiencia energética y
sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la
seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y de ayuda a los
jóvenes, podrá entenderse que la Ciudad acredita la adquisición de compromiso
financiero, sin que se produzca la resolución de reconocimiento de la ayuda,
cuando se haya publicado en el correspondiente Boletín Oficial el extracto de
la convocatoria pública de ayudas, con mención expresa del importe que se
financia con cargo al PEV y la Comisión Bilateral de Seguimiento así lo acuerde
en base a la eficacia y mayor agilidad de las
ayudas.
3.- Se entenderá que
la adquisición del compromiso financiero, por parte de la Ciudad de Melilla, se
producirá con la suscripción del correspondiente Acuerdo en el seno de la
Comisión Bilateral de Seguimiento en los siguientes programas:
-
Programa de fomento
del parque de vivienda en alquiler
-
Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana
y rural.
-
Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.
4.- En todo caso, la
documentación justificativa habrá de ser examinada y aprobada por el
Ministerio.
Una vez aprobada, el
Ministerio de Fomento realizará los correspondientes libramientos de fondos a
favor de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados
siguientes.
Libramiento
inicial
El Ministerio de
Fomento, una vez suscrito el presente convenio, transferirá por adelantado a la
Ciudad de Melilla el 10% del importe total comprometido por el citado
Ministerio en virtud del convenio, siempre y cuando dicha cantidad no supere
las dos cuartas partes de la anualidad comprometida con cargo al ejercicio
2018, en cuyo caso se transferirá a la Ciudad este último importe.
A efectos del
cálculo de la cifra sobre la que se aplicará el porcentaje del 10%, se
computarán acumuladamente las anualidades correspondientes a la aportación
inicial de la financiación estatal y las correspondientes a la aportación
adicional de dicha financiación.
Esta transferencia de fondos adelantados no requerirá que la Ciudad
remita ninguna documentación justificativa previa ni sobre fondos estatales ni
sobre fondos autonómicos.
Libramientos
posteriores
a)
Anualidad 2018
A lo largo del ejercicio 2018, y a partir de la firma de este convenio,
la Ciudad de Melilla remitirá al Ministerio de Fomento, mes a mes, la
documentación justificativa sobre los compromisos financieros asumidos para la
citada anualidad y en cada uno de los programas objeto de financiación.
El importe del crédito pendiente de transferir, restando el 10% ya
abonado, se hará efectivo por parte del Ministerio de Fomento en un libramiento
a efectuar durante la segunda quincena natural del mes octubre, en los siguientes
términos:
1.- La Ciudad habrá de haber remitido al Ministerio de Fomento
justificación sobre los compromisos financieros adquiridos hasta la fecha con
cargo al ejercicio 2018.
2.- Para transferir las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes
a este libramiento, se requerirá que la Ciudad haya adquirido compromisos de
cofinanciación con sus propios fondos en la proporción requerida en el apartado
2 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de
Fomento durante la primera quincena natural del mes de octubre.
3.- El importe del libramiento no podrá superar el importe de los
compromisos financieros adquiridos y justificados por la Ciudad contra los fondos
estatales.
4.- Si por falta de
adquisición de compromisos financieros o de justificación no procediera
realizar el libramiento por el importe máximo comprometido por el Ministerio de
Fomento en el ejercicio 2018, se minorará el importe del compromiso del
Ministerio por la diferencia entre el importe máximo comprometido y el importe
que se hubiera podido librar.
El 1 de noviembre de 2018 se minorará el compromiso del Ministerio de
Fomento, correspondiente al ejercicio 2018, en la diferencia referida.
En ningún caso se podrá incrementar el compromiso del Ministerio de
Fomento correspondiente al ejercicio siguiente .
b)
Anualidades 2019, 2020 y 2021
A lo largo de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, la Ciudad de Melilla
remitirá al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa
sobre los
compromisos financieros adquiridos para las citadas anualidades y en
cada uno de los programas objeto de financiación.
Las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a los
ejercicios 2019, 2020 y 2021, se librarán y harán efectivas por cuartas partes
en la segunda quincena natural de cada trimestre, de acuerdo con las reglas
siguientes, salvo el libramiento correspondiente al primer trimestre que solo
podrá hacerse efectivo una vez aprobada la liquidación anual correspondiente al
ejercicio anterior en los siguientes términos:
1.- La Ciudad habrá de haber remitido al Ministerio de Fomento
justificación sobre los compromisos financieros adquiridos hasta la fecha con
cargo a la correspondiente anualidad. Asimismo, podrán incluirse compromisos
financieros asumidos en el ejercicio anterior por la Ciudad y notificados al
Ministerio de Fomento después del último libramiento del ejercicio anterior.
2.- Para transferir las aportaciones del Ministerio de Fomento
correspondientes a estos libramientos, se requerirá que la Ciudad haya
adquirido compromisos de cofinanciación con sus propios fondos en la proporción
requerida en el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de
marzo.
Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de
Fomento durante la primera quincena de cada trimestre natural.
3.- El importe de cada uno de los libramientos no podrá superar el
importe de los compromisos financieros adquiridos por la Ciudad contra los
fondos estatales y justificados en los términos señalados en el Convenio, con
el límite de la cuarta parte del crédito correspondiente a cada anualidad una
vez descontado, en su caso, el saldo de fondos no comprometidos resultado de la
liquidación del ejercicio anterior de acuerdo con lo señalado en la cláusula
séptima en relación a la liquidación anual. No obstante, en el caso de que en
algunos de los libramientos trimestrales no se alcance el límite, la diferencia
se acumulará al límite del siguiente trimestre.
4.- Cuando por falta de compromisos financieros adquiridos o de su
justificación no proceda realizar los libramientos por el importe del gasto
máximo comprometido por el Ministerio de Fomento en cada uno de los ejercicios,
se minorará el importe del compromiso del Ministerio por la diferencia entre el
importe máximo comprometido en ese ejercicio y el importe que se hubiera podido
librar.
El 1 de noviembre de 2019, 2020 y 2021 se minorará el compromiso del
Ministerio de Fomento, correspondiente al ejercicio en curso, en la diferencia
referida.
En ningún caso se podrá incrementar el compromiso del Ministerio de
Fomento correspondiente al ejercicio siguiente.
SEPTIMA
Liquidaciones anual y final.
Liquidación anual
El compromiso de gasto que, en virtud del presente convenio, asume el
Ministerio de Fomento en cada ejercicio se limita al importe de los compromisos
financieros adquiridos por la Ciudad con cargo a dicho ejercicio, con el límite
máximo de las anualidades de financiación estatal que figuran en el cuadro
relativo a la financiación (computando conjuntamente financiación inicial y
financiación adicional) de la cláusula quinta.
Finalizado cada uno de los ejercicios, y no más tarde del 31 de marzo
del ejercicio siguiente, la Ciudad de Melilla, remitirá al Ministerio de
Fomento el estado de ejecución del ejercicio anterior, indicando las cuantías
totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados
en el año, detallado por cada transferencia de fondos y para cada programa.
La documentación será objeto de comprobación por la Comisión Bilateral
de Seguimiento y de aprobación por el Ministerio de Fomento, con carácter
previo al primer libramiento del ejercicio siguiente.
Si como consecuencia del anticipo realizado a la firma del Convenio en
el ejercicio 2018, o de anulaciones de resoluciones de compromisos financieros
adquiridos por la Ciudad durante las distintas anualidades, resultase un saldo
de fondos no comprometidos, la aportación del Ministerio de Fomento correspondiente
al año en curso se minorará en el importe del citado saldo, en los siguientes
términos:
-
Cuando la diferencia resulte de las
liquidaciones anuales correspondientes a las anualidades 2018, 2019 y 2020, el
saldo de fondos transferidos y no comprometidos minorará el importe del gasto
comprometido por el Ministerio en la anualidad siguiente. Dicho saldo deberá
aplicarse por la Ciudad manteniendo el destino para el que fue transferido y
debiendo utilizarse en el ejercicio en curso.
-
Cuando la diferencia resulte de la
liquidación del ejercicio 2021, el saldo no comprometido se reintegrará al
Estado a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un
mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.
Liquidación final
Dentro de los seis
meses siguientes a la finalización del ejercicio 2021, y en todo caso, dentro
del plazo máximo de cuatro años de vigencia del presente Convenio desde el día de su firma, el Ministerio de Fomento
aprobará la liquidación final del presente convenio, a propuesta de la Comisión
Bilateral de Seguimiento. A tales efectos:
a)
Finalizado el ejercicio 2021y no más tarde
del 31 de marzo del 2022, la Ciudad de Melilla remitirá al Ministerio de
Fomento, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite
la ejecución completa de los distintos programas del PEV. En dicha
documentación justificativa no se admitirán compromisos adquiridos por la
Ciudad que no hubieren cursado entrada en el registro del Ministerio de Fomento
antes del 1 de noviembre de 2021.
b)
La citada documentación justificativa será
objeto de análisis y comprobación en el seno de la Comisión Bilateral de
Seguimiento. Esta Comisión propondrá al Ministerio de Fomento, en su caso, la
aprobación de la liquidación definitiva.
c)
Si el importe total de los libramientos
realizados por el Ministerio de Fomento a favor de la Ciudad en aplicación del
presente convenio fuera superior al importe total de los compromisos asumidos
por dicha Ciudad, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro
Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera
notificado la liquidación aprobada.
d)
Si fuera inferior, en ningún caso el
Ministerio de Fomento asumirá el exceso de los compromisos y pagos realizados
por la Ciudad, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
e)
Si del importe total de los compromisos
financieros adquiridos por la Ciudad quedaran pendientes de pago, a los
beneficiarios de las ayudas, determinadas cuantías, se establecerá un calendario
de pagos adaptado a los plazos de las actuaciones que generaron los
compromisos. Superada cada fecha de este calendario sin que la Ciudad realizará
el pago correspondiente, esta habrá de reintegrar estas cuantías al Tesoro
Público en el plazo máximo de un mes desde la fecha fijada en el calendario.
f)
Si la Ciudad de Melilla, finalmente no
hubiese aportado y reconocido, con cargo a su presupuesto, obligaciones por el
importe inicialmente previsto y tenido en cuenta para la aportación adicional
estatal que se hubiera librado, la Ciudad de Melilla deberá reintegrar la
diferencia al Tesoro Público en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera
notificado la liquidación correspondiente.
En la liquidación final se hará mención expresa a los compromisos adquiridos
por la Ciudad pendientes de pago, con la calendarización que al efecto se
establezca tal y como se refiere en esta cláusula.
La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la
existencia de estos pagos pendientes y comprometiendo al Ministerio de Fomento
al seguimiento y control de los mismos hasta verificar su realización por la
Ciudad en los plazos que se determinen o, en su caso, su devolución al Tesoro
Público.
OCTAVA
Modificación de la financiación entre los programas
del PEV que son objeto del presente convenio.
Mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento se podrán
traspasar libremente, dentro de cada ejercicio, los recursos comprometidos en
un programa a otro programa, siempre y cuando no se supere el importe total
comprometido y convenido por el Ministerio de Fomento para el correspondiente
ejercicio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante Acuerdo de la
Comisión Bilateral de Seguimiento los programas que actualmente no cuentan con
financiación de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de la cláusula
quinta, puedan contar con ella durante la vigencia del Convenio, y que los
programas que actualmente cuentan con financiación estatal de conformidad con
lo dispuesto en el cuadro de dicha cláusula, puedan quedar sin financiación
durante la vigencia del Convenio.
NOVENA
Programas cuyas actuaciones requieren de un Acuerdo
de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
El desarrollo de cualquier actuación en el seno de los programas de
fomento del parque de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y
renovación urbana y rural y de fomento de viviendas para personas mayores y
personas con discapacidad, requiere de la suscripción de un Acuerdo de la
Comisión Bilateral de Seguimiento a propuesta de la Ciudad de Melilla.
En el correspondiente Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento se
determinarán las aportaciones financieras, desglosadas por anualidades, a las
que deba hacer frente el Ministerio de Fomento y el resto de Administraciones y
agentes o particulares intervinientes.
El Ministerio de Fomento solo podrá realizar aportaciones financieras
con cargo a los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021. No obstante, la actuación
podrá extenderse más allá de 2021 en los términos regulados en el PEV.
Todo ello sin perjuicio de que a la finalización de la actuación haya de
justificarse el 100% de la inversión. Circunstancia esta, que se recogerá en la
liquidación definitiva del Convenio.
DÉCIMA
Incremento del límite de la renta máxima mensual de
la vivienda requerido para el acceso a las ayudas al alquiler del programa de
ayuda al alquiler de vivienda y del programa de ayuda a los jóvenes.
En determinados municipios podrá incrementarse hasta 900 euros el límite
de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento para el
acceso a las ayudas al alquiler del programa de ayuda al alquiler de vivienda y
del programa de ayuda a los jóvenes, cuando la Ciudad de Melilla así lo
justifique en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler
que acrediten tal necesidad.
Las convocatorias de ayudas que se acojan a esta excepción solo se
podrán realizar si previamente la Ciudad de Melilla ha suscrito un Acuerdo con
el Ministerio de Fomento en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento que
incorpore los estudios actualizados referidos y acredite la conformidad del
Ministerio.
DECIMOPRIMERA
Ampliación del plazo para la ejecución de las
actuaciones de los programas de fomento del parque público de vivienda en
alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal
2013-2016.
El plazo de ejecución de las actuaciones de los programas de fomento del
parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y
renovación urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisión
Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboración suscritos entre el
Ministerio de Fomento y la Ciudad de Melilla para la ejecución, incluida su
prórroga, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación
edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, será ampliable
hasta el 31 de diciembre de 2019, incluso en los supuestos en que se supere el
plazo máximo de tres años inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016
o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo.
Esta ampliación habrá de ser solicitada por la Ciudad de Melilla y
suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Seguimiento.
DECIMOSEGUNDA
Compromiso del Ministerio de Fomento de poner a
disposición de la Ciudad de Melilla un interface web abierto para la gestión,
coordinación e intercambio de información.
El Ministerio de Fomento se compromete a poner a disposición de la
Ciudad de Melilla un interface web abierto (Portal de intercambio con
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla) para facilitar la gestión,
coordinación y el intercambio de información en la gestión del PEV, así como la
correspondiente guía.
DECIMOTERCERA
Compromisos de la Ciudad de Melilla.
La Ciudad de Melilla se compromete a la realización de las siguientes
actuaciones:
1.- Reconocer, mediante resolución expresa, el cumplimiento de los
requisitos que habilitan para acceder a las ayudas de las actuaciones acogidas
al PEV con determinación expresa y justificada de la cuantía de dichas ayudas.
2.- Abonar las subvenciones correspondientes a los beneficiarios de cada
uno de los programas de ayudas a que se refiere la cláusula quinta de este
convenio, previa verificación del cumplimiento de las condiciones que les
habilitan para obtener dichas ayudas estatales y autonómicas, conforme a lo
establecido en el PEV y en el presente convenio.
3.- Tramitar y gestionar la financiación de los programas de fomento del
parque de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación
urbana y rural y de fomento de viviendas para personas mayores y personas con
discapacidad que requieren Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
La financiación específica y la fórmula de gestión, seguimiento, control
y evaluación, que se determine para cada actuación, financiada por estos
programas, constará en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Seguimiento, suscrito por el Ministerio de Fomento, la Ciudad de Melilla y el
Ayuntamiento correspondiente, salvo en el supuesto del artículo 49 del PEV en
el que solamente se requiere la suscripción del Ministerio de Fomento y de la
Ciudad de Melilla.
Las solicitudes de propuestas de actuaciones, incluida toda la
documentación requerida respectivamente en los artículos 27, 49 y 68 del PEV,
se deberán remitir al Ministerio de Fomento con antelación al 1 de octubre de
cada año. Todas las propuestas que se reciban con posterioridad y/o
incompletas, no podrán tramitarse con financiación del año en curso. No
obstante, si posteriormente solventan las deficiencias podrán ser tramitadas
con
financiación de los ejercicios siguientes. En todo caso, la financiación
con cargo al Ministerio de Fomento no podrá superar en ningún caso el ejercicio
2021.
4.- Tramitar y gestionar la financiación de los programas que no
requieren de la suscripción de un Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Seguimiento (programa de ayuda al alquiler de vivienda, programa de ayuda a las
personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual,
programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en
viviendas, programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad
de utilización y de la accesibilidad en viviendas, programa de ayuda a los
jóvenes), mediante las correspondientes convocatorias públicas.
5.- Supervisar las actuaciones del PEV, incluidos, en su caso, los
proyectos y el desarrollo de las obras .
6.- Distribuir los recursos del PEV asegurando los princ1p1os de
objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
Ministerio como de los fondos comprometidos y/o transferidos por otras
partes, en su caso, intervinientes.
8.- Establecer, a través del Órgano de la Ciudad de Melilla habilitado
legalmente para fiscalizar fondos públicos, el correspondiente control
financiero de las subvenciones concedidas en aplicación del presente convenio.
9.- Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio de Fomento, en
la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con el PEV.
10 .- Impulsar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como
en el ámbito de la gestión, para garantizar que las ayudas se obtengan en las
modalidades y cuantías previstas en el PEV.
11.- Fomentar los mecanismos de cooperación int eradministrat iva. A tal
fin, fomentará y comunicará al Ministerio de Fomento los encargos a medio
propio personificado del PEV o de alguno de sus programas que realicen a
empresas públicas, autonómicas o muni cipales.
12.- Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, la
normativa y los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de
base para el reconocimiento y el cumplimiento de los requisitos que en cada
caso habilitan para acceder a las ayudas.
13.- Actuar, en su caso, a través de entidades colaboradoras, previa la
suscripción del correspondiente convenio de encomienda de gestión, o por otro
medio establecido en derecho y compatible con el PEV, detallándose las
funciones encomendadas, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos
públicos a los beneficiarios, dando conocimiento a este M inist erio.
14 .- Remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de
Fomento, de acuerdo con el Protocolo de Intercambio Normalizado de Información
sobre el PEV (PIN), y su guía que será puesto a su disposición por el citado
Ministerio .
DECIMOCUARTA
Determinaciones para facilitar que las entidades de
crédito otorguen financiación a las actuaciones de los programas de fomento de
la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento
de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la
accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneración y renovación urbana
y rural.
Con objeto de facilitar que las entidades de crédito otorguen
financiación a las actuaciones de los programas de fomento de la mejora de la
eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la
conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
en viviendas y de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, en
las resoluciones de concesión de ayudas correspondientes a estos programas
habrá de incluirse de forma expresa:
1.- Nombre del programa de ayuda del PEV.
2.- Importe del coste de la actuación para la que se concede la ayuda,
impuestos incluidos.
3.- Importe de la ayuda que se concede.
Además, en los supuestos en que se incluyan ayudas a la mejora de la
eficiencia energética (ayudas del programa de fomento de la mejora de la
eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y ayudas del apartado 2.1
del artículo 52 del PEV incluidas en el programa de fomento de la regeneración
y renovación urbana y rural) habrá de incluirse también de forma expresa:
4.- La reducción porcentual de la demanda energética anual global.
5.- La reducción en valores absolutos de la demanda energética anual
global en Kwh/ m 2.año.
6.- Importe del coste de la actuación destinado a la consecución de la
reducción de la demanda energética anual global.
DECIMOQUINTA
Seguimiento, control y evaluación del PEV.
l. Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y
Suelo.
Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de
Vivienda Urbanismo y Suelo, regulada en el punto 2 del artículo 74 del PEV, constituida
por los Directores Generales competentes en la materia, de cada Comunidad
Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, bajo la presidencia del titular de la
Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento.
La Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo, podrá
participar en el seguimiento, control y evaluación del PEV proponiendo
criterios e indicadores generales de eficacia y debatiendo acerca de cuantas
actuaciones resulten necesarias para su mejor implantación, así como para
proponer correcciones a las eventuales desviaciones respecto a la evolución del
PEV, que sean detectadas.
2. Comisión Bilateral de Seguimiento.
Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y
coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones
contraídas en el presente Convenio. A tal efecto, se constituirá la Comisión
Bilateral de Seguimiento conforme establece el apartado 3 del artículo 74 del
PEV.
La Comisión Bilateral de Seguimiento, estará constituida por el Director
General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento (que la
presidirá) y por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y
Urbanismo de la Ciudad de Melilla.
La Comisión Bilateral de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento
de lo convenido, pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente
previstas en y entre los distintos programas, así como otros ajustes que
resultasen necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la
financiación del Plan, respetando siempre el marco general establecido en el
convenio y sin que las reordenaciones que se acuerden, puedan suponer un
incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar por el Ministerio de
Fomento en cada año, ni se prolonguen más allá del ejercicio 2021.
La Comisión Bilateral de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por
videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al año.
Las funciones de la Comisión Bilateral de Seguimiento son:
1.- Comprobar y verificar el efectivo intercambio de
información entre ambas Administraciones y analizar su contenido.
2.- Establecer la metodología específica para evaluar
la eficacia en el desarrollo y cumplimiento del Convenio, analizando su
desarrollo y cumplimiento y formulando las oportunas propuestas en el caso de
desviaciones del objeto del Convenio.
3.- Formular y acordar, en su caso, las propuestas de
financiación específica en los programas de fomento del parque de vivienda en
alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y de
fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad .
4.- Formular y acordar, en su caso, modificaciones al
reparto inicial de la financiación estatal y autonómica entre programas dentro
de cada ejercicio, sin superar en ningún caso, el límite de gasto que, para
cada anualidad y cada Administración, se especifica en la cláusula cuarta.
5.- Aprobar los informes de evaluación anual,
previstos en el artículo 76 del PEV. 6.- Proponer al Ministerio de Fomento la
liquidación final de este convenio
conforme a lo establecido en la cláusula séptima del
mismo.
7.- Velar por el adecuado cumplimiento de lo
convenido.
3.- Compromisos de la Ciudad de Melilla para el
seguimiento, control y evaluación del PEV.
La Ciudad de Melilla se compromete a:
1.- Suministrar de forma continuada, actualizada y en
los plazos indicados, la información requerida utilizando el protocolo de
intercambio normalizado de información (PIN) que el Ministerio pondrá a
disposición de la Ciudad .
A tal efecto la
Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento y
la Ciudad de Melilla acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los
eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el
fin de adoptar las medidas actuaciones de control realizadas, tanto por la
propia Consejería, como por la Intervención General de la Ciudad, o el órgano
de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el citado informe se habrá de
detallar los controles realizados en relación a las subvenciones financiadas
por el PEV, informando de los objetivos y alcance de los mismos; así como de
las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección.
En el caso de que en los controles se hayan
descubierto irregularidades que hayan dado lugar a la revocación y/ o reintegro
de subvenciones ya declaradas al Ministerio de Fomento, se procederá a
descontar los importes irregulares en las siguientes transferencias que el
Ministerio haya de realizar.
De no corresponder nuevas transferencias por parte del
Ministerio de Fomento, la Ciudad deberá reintegrar dichos importes al tesoro
Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio de Fomento .
3.- Remitir, una vez vencido el semestre natural, y
antes del último día del mes siguiente, un informe (o archivo informático o
mediante aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los
siguientes datos:
a) Número de
solicitudes recibidas por cada programa, detallando cuántas de ellas se han
resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes
de resolver, desglosado por provincias y municipios.
b) Número de
beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los
programas, desagregados por sexo y desglosado por provincias y municipios,
nivel de renta, así como el importe de la subvención que le corresponde abonar
a cada uno de ellos.
c) Relación de
abonos a los beneficiarios, tanto realizados como pendientes de realizar, con
la correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor
competente.
4.- Certificar, con la misma periodicidad que en el apartado anterior:
a) Que han
realizado las consultas oportunas para constatar que los beneficiarios de las
ayudas, o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son
perceptores de subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal,
indicando cuales son.
b) Que han
realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios
están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
salvo en los supuestos excluidos en el PEV.
un Informe final y resumido de la misma que recogerá toda la información
relevante y definitoria de la actuación.
DECIMOSEXTA
Compromisos de ambas partes en materia de
información pública.
Ambas partes se comprometen a:
1.- Colaborar activamente para potenciar la difusión de la información
acerca de las medidas y actuaciones del PEV.
2.- Hacer constar la participación de las distintas Instituciones en
cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios
electrónicos. La promoción, publicidad e información de las actuaciones del PEV
y la documentación facilitada a sus beneficiarios, realizada por cualquiera de
las Administraciones Públicas o Instituciones, deberá incluir en todo caso la
imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Fomento. Las
resoluciones de concesión de las ayudas y los actos de notificación de estas,
así como cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios del Plan deberán
expresar igualmente que éstas están financiadas con cargo a fondos del Estado.
En particular, la referida información constará en los carteles
exteriores descriptivos de las obras en los programas de fomento del parque de
vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural
y de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, en
los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso, por
el Ministerio de Fomento, con una tipografía y tamaño igual a los empleados
para referirse a la participación de la Ciudad .
En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar
placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las
viviendas, deberá incluirse en aquéllos la referencia a la financiación con
cargo al PEV.
DECIMOSEPTIMA
Modificación y resolución del Convenio.
El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo
acuerdo entre las partes.
Además de las causas de resolución de los convenios establecidas en el
art . 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes,
así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o
reiterado de la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el
incumplim iento mediante preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha
de la propuesta de resolución.
Particularmente se destaca a continuación un supuesto de posible
resolución:
1.
Si la Ciudad de Melilla incumpliera lo señalado
en la cláusula Decimoquinta, punto 3 apartado 5, inaugurando oficialmente una
actuación sin conocimiento del Ministerio o no remitiendo el informe final de
la misma en el plazo establecido, el Ministerio de Fomento podrá suspender la
transferencia de fondos de este PEV hasta que sea subsanado el incump limiento.
A tal efecto la Ciudad deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su
costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la
misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación o retrasar la
inauguración oficial hasta que el Ministerio disponga del informe final con la
antelación ya referida.
Será la Comisión Bilateral de Seguimiento la que habrá de valorar si la
subsanación es equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento
se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Fomento podrá optar por
la resolución de este convenio por incumplimiento de la Ciudad, con las
responsabilidades que de ello se deriven para esta últ ima.
1. Si la Ciudad de Melilla incumpliera lo señalado en el apartado 2 de la
cláusula Decimosexta, el Ministerio de Fomento podrá suspender la transferencia
de fondos de este PEV hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto
la Ciudad deberá editar o publicitar, en el plazo más breve posible y a su
costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la
misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación .
Será la Comisión Bilateral de Seguimiento la que habrá de valorar si la
subsanación es equivalente al daño causado.
Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento
se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Fomento podrá optar por
la resolución de este convenio por incumplimiento de la Ciudad , con las
responsabilidades que de ello se deriven para esta última.
En el supuesto de resolución del Convenio, los efectos de la misma
habrán de concretarse en una liquidación anticipada. Esta liquidación
anticipada:
Respetará los compromisos financieros asumidos por la Ciudad hasta la
fecha de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos
pendientes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un
calendario de pagos ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de
cada pago, si la Ciudad no lo hubiera cumplido, en el plazo de un mes desde el
vencimiento deberá reintegrar el importe correspondiente al Tesoro Público.
Exigirá el reintegro al Tesoro Público de aquellos fondos ya
transferidos a la Ciudad y que no fueron comprometidos con anterioridad a la
misma, así como de aquellos fondos de financiación estatal inicial ya
transferidos y comprometidos sin el correspondiente compromiso de
cofinanciación con cargo a fondos de la Ciudad, en el plazo máximo de un mes
desde la fecha de la liquidación.
Resolverá el compromiso asumido entre ambas Administraciones en virtud
del presente Convenio, sin que ello impida a la Ciudad seguir convocando y
concediendo ayudas en el ámbito de sus competencias y con sus propios recursos.
DECIMOCTAVA
Duración.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción.
La vigencia del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el
día de su firma, adquiriendo plena validez y eficacia desde el momento de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el Boletín Oficial
del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos
señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones
conforme a lo regulado en el PEV.
En la medida en que el pago por la Ciudad al beneficiario de
determinadas ayudas, e incluso la finalización de determinadas actuaciones, y
el cumplimiento de las obligaciones de justificación y actuaciones relativas a
la liquidación pueden superar el plazo del 31 de diciembre de 2021, se estará a
lo dispuesto en la liquidación definitiva del Convenio para el seguimiento y
verificación final por el Ministerio de Fomento del buen fin de los fondos
transferidos.
DECIMONOVENA
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza de los prevenidos en el capítulo
VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los
principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no
hayan sido solucionadas por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula
decimoquinta, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado:
El Ministro de Fomento
José Luis Ábalos Meco
El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Pedro Saura Garcia
El Consejero de la Ciudad de Melilla
Francisco Javier González García