Convenio entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, para la atención integral especializada a personas con enfermedad mental.
En la ciudad de Melilla, a 30 de julio de dos
mil dieciocho
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel
Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por Decreto del Presidente, núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2015,
relativo a modificación del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre
distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 30, de 5 de agosto de 2015).
Y de otra, D. Federico Donaire Pastor, con
D.N.I. 77.289.900-X, en calidad de Gerente de la Entidad Hermanas Hospitalarias
Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, con CIF. R-2900079-A, y
domicilio social en c/ San Juan Bosco, núm.41. Málaga. C. P. 29014.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 24 de julio de
2018 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2018000516) de acuerdo con
lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
MANIFIESTAN
I.- Corresponde a los poderes públicos promover las acciones necesarias para
atender las necesidades de las personas que requieran de una atención
especializada, y teniendo en cuenta que ambas instituciones han colaborado con
anterioridad con la misma finalidad, es voluntad de la Ciudad de Melilla, así
como, de la entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo
Asistencial, establecer una colaboración que regule, por una parte, la
prestación por esta entidad de atención integral especializada a personas con
enfermedad mental, y por otra, la contribución económica de la Consejería de B.
Social para el cumplimiento de este objetivo.
II.- .- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de suinclusión social, establece que la
administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales
ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el
desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación,
planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin
ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus
familiares o sus representantes legales. Será requisito indispensable para
percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a
las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte
de las administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o en
parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen y
aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados
o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal
al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a
los poderes públicos.
el apoyo de personas que se hallen en las
mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y
mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y
vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la
vida. A tal fin, Ios Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán
servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular
en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
IV.- La Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús,
es una congregación religiosa sin ánimo de lucro, con CIF. R-2900079-A, y
domicilio social en c/ San Juan Bosco, núm.41. Málaga. C. P. 29014, que tiene
experiencia contrastada en la atención a pacientes con trastorno mental,
disponiendo de las instalaciones suficientes y acordes con la atención a los
mismos en la ciudad de Málaga, por lo que tiene capacidad suficiente para la
atención a estos pacientes, circunstancia que viene conformada por los
distintos convenios que la Entidad mantiene con otras instituciones públicas
como la Diputación Provincial de Málaga o la Comunidad de Madrid.
V.- En el Estatuto Jurídico del Instituto de Hermanas Hospitalarias del
Sagrado Corazón de Jesús recoge entre sus fines “el ejercicio de la caridad
hospitalaria a favor de los enfermos mentales y disminuidos físico y psíquicos
con preferencia pobres. Esta Asistencia se presta sin ánimo, ni finalidad
alguna de lucro” (art. 2 del EJ IHHSCJ).
VI.- Con fecha 15 de febrero de 2018, se emite RC SUBVENCIONES nº
12018000008601 de 2 de febrero de 2018 por parte de la Sra. Interventora
General de la Ciudad de Melilla en el que se recoge la existencia de crédito en
la partida Aplicación Presupuestaria 05 23133 48900, para la realización del
Convenio con al Entidad Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús,
para el año 2018
VII.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán
el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las
corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su
normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
VIII.-
Con fecha 24 de julio
de 2018, se acuerda aprobar y autorizar
por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2018000516, la
suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad
de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
En su virtud, ambas partes, en la
representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
Es objeto del presente convenio establecer la
colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Entidad Hermanas Hospitalarias
Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, para la
prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 5
pacientes. Los objetivos generales que han de guiar su organización y
funcionamiento son los siguientes:
·
Asegurar la
cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, manutención y soporte.
·
Ofrecer el
cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten para mejorar su
situación y calidad de vida.
·
Favorecer la
mejora de la autonomía personal o social de los usuarios residentes de tal
forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado posible.
·
Posibilitar el
mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones posibles de dignidad y
calidad de vida.
·
Favorecer la
progresiva integración social de los usuarios residentes
La atención residencial tendrá por finalidad
facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional en el centro, durante
las 24 horas del día, en el área que corresponda (Unidad de Corta y larga
Estancia y Residencia de Mayores Psicogeriátrica, según se determine por el
facultativo médico responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de
Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA y tendrá la duración que se
especifica en la cláusula quinta.
Cuando por circunstancia sanitarias el
paciente deba ser ingresado en una institución hospitalaria ajena a la
convenida se incluirán como gastos a sufragar por el convenio los ocasionados
por traslados y acompañamientos en estancias hospitalarias externas de los
usuarios derivados por esta Consejería, y en caso de no poder ser sufragado por
el propio usuario, tutor o familiares, a la vista de sus situación
socioeconómica y familiar.
SEGUNDA.- BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN
OBJETO DEL CONVENIO.
Serán beneficiarias de la prestación objeto
del convenio las personas que se ingresen en el centro sanitario de la entidad
Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, sita en
la calle San Juan Bosco, núm.41. Málaga y que pueden ser atendidas por la
Consejería de Bienestar Social, a requerimiento de los usuarios y sus
familiares previa derivación favorable de la Unidad de Salud Mental o del
Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA. Dejaran de ser
beneficiarias de la prestación objeto de este convenio cuando causen baja
por motivos naturales (fallecimiento o
traslado), alta hospitalaria o se asuma el coste de la prestación por otra
entidad o Administración.
TERCERA. - COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
- La Ciudad de Melilla cumplirá las
obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se
compromete a:
a) La Consejería de Bienestar Social abonará a la
entidad en concepto de aportación al coste de la prestación definida en la
cláusula primera, la cantidad de CIEN EUROS (100 €) por cada persona y
día completo de atención, con cargo al presupuesto de 2018, y mientras exista
disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta el importe máximo anual de CIENTO
OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (182.500, 00 €) , a
detraer de la Aplicación Presupuestaria 05 23133 48900, en concepto de Convenio
Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús según RC SUBVENCIONES
12018000008601, de 15 de febrero de 2018, expedido por la Sra. Interventora
General de la Ciudad Autónoma de Melilla. El importe no incluye IVA, por estar
exento.
b)
El seguimiento
efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos
c)
Al
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y
20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto
de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad
Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la información sobre la subvención concedida
La Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado
Corazón de Jesús- Complejo Asistencial, cumplirá las obligaciones que se establecen en el articulo 14 de la
Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda
a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y
actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales
fundamentan la concesión de esta subvención. El pago de la referida cantidad se
abonará a la Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo
Asistencial, con CIF. R- 2900079-A, y, del siguiente modo:
Mensualmente, y dentro de los 15 primeros días del
mes siguiente, una Memoria justificativa que comprenda:
Cuadro Resumen que explique el importe global de la
compensación económica a percibir cada mes en el que se incluirá relación
certificada de usuarios Anexo A del presente Convenio) - con las prevenciones
sobre protección de datos personales que garantice la aplicación de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y legislación concordante- que hayan disfrutado de los días estancia
hospitalaria en el curso del mes anterior, que deberá ser conformada
debidamente. La conformidad de la relación de usuarios estará a cargo de la
persona, funcionario/a encargada por la Consejería de B. Social,
correspondiendo el reconocimiento de la obligación dimanante de cada relación
al Consejero de Bienestar Social.
a) En los casos en que los pacientes residentes
requieran traslados y acompañamientos en estancias hospitalarias externas a la
Entidad convenida, ésta última deberá aportar facturas de los gastos generados
(medios de trasportes, acompañantes...), junto, en su caso, de un certificado
de los días de hospitalización que el paciente haya estado ingresado, y en el
caso que, dada circunstancias de urgencia ello no fuera posible se deberá
aportar una declaración jurada del Gerente del Complejo “ Hermanas
Hospitalarias”, donde se especifique que estos gastos se han ocasionado.
b) Asimismo, deberá aportar cualquier otra
documentación que le sea solicitada por la Consejería de B. Social en relación
al objeto del presente convenio.
El incumplimiento del deber de justificación, en
las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad
con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c) Comunicar cualquier propuesta de modificación que
pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades,
tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc.,
con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios
Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no
previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones y en su Reglamento.
e)
La entidad
debe comunicar a la Consejería de B. Social las bajas de las personas
beneficiarias, por cualquiera de los motivos expresados en la cláusula segunda,
en el momento que se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de
usuarios del mes correspondiente.
f)
Cumplir con
los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4
de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
g) Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del
Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que
perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros
En función de la disponibilidad económica de
las pacientes que se atiendan y sus circunstancias familiares y sociales, éstos
o en su caso, sus tutores o familiares, colaboraran en la financiación de la
ocupación de las referidas plazas que se actualizarán anualmente. Dichos
importes se deducirán del importe previsto en la presente cláusula. En todo
caso, los pacientes residentes dispondrán de una cuantía mínima para gastos
personales que podrá ser inferior a la establecida por el Instituto de Mayores
y Servicios Sociales (IMSERSO) con carácter anual.
CUARTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir
la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
QUINTA.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN.
La residencia deberá mantener durante la
duración del convenio las condiciones materiales y funcionales que legalmente
correspondan, dotando de los recursos materiales y humanos necesarios para la
debida atención a las personas beneficiarias que serán, en todo caso, de
exclusiva responsabilidad de la entidad que suscribe el convenio.
La Entidad deberá cumplir las
especificaciones que desde la Dirección General de Servicios Sociales
(Consejería de B. Social) se dicten, y en particular:
1. Someterse al ejercicio de los poderes de policía
por parte de la Consejería de Bienestar Social.
2. No poner impedimento alguno a que la Consejería de
Bienestar Social, a través de la
Dirección General de Servicios Sociales, controle y vigile la calidad
del servicio y la adecuación de los servicios prestados, cumpliendo las instrucciones
dictadas a la entidad, así como, asistir y participar en las reuniones que a
efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
3. Remitir de forma mensual a la Consejería de
Bienestar Social, la relación nominal de los usuarios, a los efectos previstos
en la cláusula tercera del presente.
4. La entidad deberá contar con personal suficiente y
garantizar adecuadamente el desarrollo del programa objeto del presente, así
como velar por el reciclaje conveniente y mejora de la formación de los profesionales asignados
al servicio y cumplir con los deberes sociales y laborales que le incumben de
conformidad con la normativa de aplicación, respecto de los mismo.
5. Colaborar y, en su caso, facilitar el acceso a las
instalaciones, de los profesionales sanitarios que desde los Servicios Públicos
de Salud de Melilla (INGESA), que se designen para evaluar la evolución de los
pacientes ingresados
6. La entidad queda obligada a guardar la debida
reserva sobre la información referente a los usuarios a la que pudiera tener
acceso en cumplimiento de lo dispuesto en esta materia en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
demás normativa de aplicación.
SEXTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece una previsión inicial de
duración hasta el 31 de diciembre de 2018.
SÉPTIMA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la colaboración, el
convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2018.
OCTAVA.- PROTECCION DE DATOS.-
a. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Entidad
colaboradora queda obligada en aquello que le afecte en cuanto al tratamiento,
régimen de autorización y obligaciones de los datos personales que se dimanen
de la ejecución del presente convenio, debiendo adoptar las medidas de
seguridad y su verificación que conforme al Reglamento resultaren de
aplicación, debiendo destinar los datos a los que se tuviera acceso sólo a los
efectos del cumplimiento del presente convenio y deberán garantizar en todo
caso la confidencialidad de los mismos, siendo responsable de dar traslado
inmediato a la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquiera de las infracciones que
prevista en la normativa tuviera conocimiento.
b. En caso de que se opte por la subcontratación de
los servicios o tratamientos de datos encomendados al Encargado del
Tratamiento, deberá comunicarlo al Responsable del Tratamiento en el plazo de
10 días, indicando la identidad y datos de contacto del subcontratista, así
como los tratamientos o servicios subcontratados. La subcontratación deberá ser
autorizada expresamente y por escrito por parte del Responsable del
Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días no ha habido respuesta por parte del
Responsable del Tratamiento acerca de la subcontratación, se entenderá que
queda autorizada.
a. debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección c/ San Juan Bosco, núm.41. La
comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día
laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso,
con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
b. El Encargado del Tratamiento notificará al
Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes
del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla las violaciones de seguridad de los datos personales
a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone
de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la
seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las
categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y
el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de
protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más
información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la
violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas
para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales,
incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos
negativos.
Si no es posible
facilitar la información simultáneamente, la información se facilitará de
manera gradual sin dilación indebida.
No será necesaria la
notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad
constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas
físicas.
e) El Responsable del Tratamiento será el responsable
de realizar las notificaciones de las violaciones de seguridad a las
Autoridades de Protección de Datos que procedan, así como realizará las
comunicaciones de las violaciones de seguridad a los afectados, cuando así se
establezca por la normativa.
NOVENA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y
SANCIONES.-
Procederá el reintegro de la subvención si la
Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir
el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Entidad
Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús,
Complejo Asistencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado
Corazón de Jesús, Complejo Asistencial. Cualquier incidencia deberá ser puesta
en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
de las partes y se reflejará en la
correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante lo anterior, si circunstancias
sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una
modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del
correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos
requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda
perjudicar los derecho de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DUODÉCIMA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del
Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos
de esta Consejería, por el Consejero de Bienestar Social.
DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
DECIMOCUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso,
relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales
que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán
sometidas a ta jurisdicción contencioso-administrativa durante la ejecución del
mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese
orden jurisdiccional.
DECIMOQUINTA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo
Y para que así conste, y en prueba de
conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en
el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR LA
CONSEJERÍA DE BIENESTAR
Daniel Ventura
Rizo
POR LA ENTIDAD
HERMANAS SOCIAL
HOSPITALARIAS
SAGRADO CORAZÓN DE
JESUS,
COMPLEJO ASISTENCIAL
D. Federico Donaire Pastor
ANEXO A
D.
Josep Manuel Pomar Reynés, en calidad de Gerenter del Complejo Asistencial para
la Atención Residencial a Personas con Trastorno Mental Hermanas Hospitalarias
Sagrado Corazón de Jesús de Málaga
CERTIFICA
Que
la relación de pacientes acogidos de forma residencial en el Complejo
Asistencial Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús de Málaga y que son
objeto de subvención por pare de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad
de Melilla correspondiente al mes__________________________del año 2018, son lo
siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FECHA ALTA |
FECHA BAJA |
TOTAL DÍAS |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
3. |
|
|
|
|
|
|
4........ |
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
Total usuarios |
|
|
|
|
|
Importe total |
Lo
que certifico a los efectos de....................... en Málaga a de: de 2018
Sello y firma de la Entidad Sanitaria