ARTÍCULO 794 - BOME-A-2018-794

BOME Nº 5575 del martes, 21 de agosto de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Secretaría Técnica de Bienestar Social

Convenio entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, para la atención integral especializada a personas con enfermedad mental.


/ 2665

En la ciudad de Melilla, a 30 de julio de dos mil dieciocho

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2015, relativo a modificación del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto de 2015).

 

Y de otra, D. Federico Donaire Pastor, con D.N.I. 77.289.900-X, en calidad de Gerente de la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, con CIF. R-2900079-A, y domicilio social en c/ San Juan Bosco, núm.41. Málaga. C. P. 29014.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 24 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2018000516) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

 

MANIFIESTAN

 

I.- Corresponde a los poderes públicos promover las acciones necesarias para atender las necesidades de las personas que requieran de una atención especializada, y teniendo en cuenta que ambas instituciones han colaborado con anterioridad con la misma finalidad, es voluntad de la Ciudad de Melilla, así como, de la entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, establecer una colaboración que regule, por una parte, la prestación por esta entidad de atención integral especializada a personas con enfermedad mental, y por otra, la contribución económica de la Consejería de B. Social para el cumplimiento de este objetivo.

 

II.- .- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de suinclusión social, establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.

 

III.- La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, dispone en su artículo 26 que, los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante 

el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, Ios Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.

 

IV.- La Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, es una congregación religiosa sin ánimo de lucro, con CIF. R-2900079-A, y domicilio social en c/ San Juan Bosco, núm.41. Málaga. C. P. 29014, que tiene experiencia contrastada en la atención a pacientes con trastorno mental, disponiendo de las instalaciones suficientes y acordes con la atención a los mismos en la ciudad de Málaga, por lo que tiene capacidad suficiente para la atención a estos pacientes, circunstancia que viene conformada por los distintos convenios que la Entidad mantiene con otras instituciones públicas como la Diputación Provincial de Málaga o la Comunidad de Madrid.

 

V.- En el Estatuto Jurídico del Instituto de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús recoge entre sus fines “el ejercicio de la caridad hospitalaria a favor de los enfermos mentales y disminuidos físico y psíquicos con preferencia pobres. Esta Asistencia se presta sin ánimo, ni finalidad alguna de lucro” (art. 2 del EJ IHHSCJ).

 

VI.- Con fecha 15 de febrero de 2018, se emite RC SUBVENCIONES nº 12018000008601 de 2 de febrero de 2018 por parte de la Sra. Interventora General de la Ciudad de Melilla en el que se recoge la existencia de crédito en la partida Aplicación Presupuestaria 05 23133 48900, para la realización del Convenio con al Entidad Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, para el año 2018

 

VII.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

VIII.-   Con fecha 24 de julio de 2018,   se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2018000516, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, para la prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 5 pacientes. Los objetivos generales que han de guiar su organización y funcionamiento son los siguientes:

 

·         Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, manutención y soporte.

·         Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten para mejorar su situación y calidad de vida.


·         Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado posible.

·         Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones posibles de dignidad y calidad de vida.

·         Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes

 

La atención residencial tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional en el centro, durante las 24 horas del día, en el área que corresponda (Unidad de Corta y larga Estancia y Residencia de Mayores Psicogeriátrica, según se determine por el facultativo médico responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA y tendrá la duración que se especifica en la cláusula quinta.

 

Cuando por circunstancia sanitarias el paciente deba ser ingresado en una institución hospitalaria ajena a la convenida se incluirán como gastos a sufragar por el convenio los ocasionados por traslados y acompañamientos en estancias hospitalarias externas de los usuarios derivados por esta Consejería, y en caso de no poder ser sufragado por el propio usuario, tutor o familiares, a la vista de sus situación socioeconómica y familiar.

 

SEGUNDA.- BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.

Serán beneficiarias de la prestación objeto del convenio las personas que se ingresen en el centro sanitario de la entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, sita en la calle San Juan Bosco, núm.41. Málaga y que pueden ser atendidas por la Consejería de Bienestar Social, a requerimiento de los usuarios y sus familiares previa derivación favorable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA. Dejaran de ser beneficiarias de la prestación objeto de este convenio cuando causen baja por  motivos naturales (fallecimiento o traslado), alta hospitalaria o se asuma el coste de la prestación por otra entidad o Administración.

 

TERCERA. - COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

- La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete a:

 

a)    La Consejería de Bienestar Social abonará a la entidad en concepto de aportación al coste de la prestación definida en la cláusula primera, la cantidad de CIEN EUROS (100 €) por cada persona y día completo de atención, con cargo al presupuesto de 2018, y mientras exista disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta el importe máximo anual de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (182.500, 00 €) , a detraer de la Aplicación Presupuestaria 05 23133 48900, en concepto de Convenio Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús según RC SUBVENCIONES 12018000008601, de 15 de febrero de 2018, expedido por la Sra. Interventora General de la Ciudad Autónoma de Melilla. El importe no incluye IVA, por estar exento.

b)    El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

c)     Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d)    De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida

 

La Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús- Complejo Asistencial, cumplirá las obligaciones que se establecen en el articulo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a)    Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. El pago de la referida cantidad se abonará a la Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, con CIF. R- 2900079-A, y, del siguiente modo:

Mensualmente, y dentro de los 15 primeros días del mes siguiente, una Memoria justificativa que comprenda:


Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación económica a percibir cada mes en el que se incluirá relación certificada de usuarios Anexo A del presente Convenio) - con las prevenciones sobre protección de datos personales que garantice la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y legislación concordante- que hayan disfrutado de los días estancia hospitalaria en el curso del mes anterior, que deberá ser conformada debidamente. La conformidad de la relación de usuarios estará a cargo de la persona, funcionario/a encargada por la Consejería de B. Social, correspondiendo el reconocimiento de la obligación dimanante de cada relación al Consejero de Bienestar Social.

a)    En los casos en que los pacientes residentes requieran traslados y acompañamientos en estancias hospitalarias externas a la Entidad convenida, ésta última deberá aportar facturas de los gastos generados (medios de trasportes, acompañantes...), junto, en su caso, de un certificado de los días de hospitalización que el paciente haya estado ingresado, y en el caso que, dada circunstancias de urgencia ello no fuera posible se deberá aportar una declaración jurada del Gerente del Complejo “ Hermanas Hospitalarias”, donde se especifique que estos gastos se han ocasionado.

b)    Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de B. Social en relación al objeto del presente convenio.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

c)     Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

d)    En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

e)    La entidad debe comunicar a la Consejería de B. Social las bajas de las personas beneficiarias, por cualquiera de los motivos expresados en la cláusula segunda, en el momento que se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente.

f)      Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

g)    Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros

 

En función de la disponibilidad económica de las pacientes que se atiendan y sus circunstancias familiares y sociales, éstos o en su caso, sus tutores o familiares, colaboraran en la financiación de la ocupación de las referidas plazas que se actualizarán anualmente. Dichos importes se deducirán del importe previsto en la presente cláusula. En todo caso, los pacientes residentes dispondrán de una cuantía mínima para gastos personales que podrá ser inferior a la establecida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) con carácter anual.

 

 

CUARTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

 

 

QUINTA.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN.


La residencia deberá mantener durante la duración del convenio las condiciones materiales y funcionales que legalmente correspondan, dotando de los recursos materiales y humanos necesarios para la debida atención a las personas beneficiarias que serán, en todo caso, de exclusiva responsabilidad de la entidad que suscribe el convenio.

 

La Entidad deberá cumplir las especificaciones que desde la Dirección General de Servicios Sociales (Consejería de B. Social) se dicten, y en particular:

 

1.     Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Consejería de Bienestar Social.

2.     No poner impedimento alguno a que la Consejería de Bienestar Social, a través de la  Dirección General de Servicios Sociales, controle y vigile la calidad del servicio y la adecuación de los servicios prestados, cumpliendo las instrucciones dictadas a la entidad, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

3.     Remitir de forma mensual a la Consejería de Bienestar Social, la relación nominal de los usuarios, a los efectos previstos en la cláusula tercera del presente.

4.     La entidad deberá contar con personal suficiente y garantizar adecuadamente el desarrollo del programa objeto del presente, así como velar por el reciclaje conveniente y mejora de  la formación de los profesionales asignados al servicio y cumplir con los deberes sociales y laborales que le incumben de conformidad con la normativa de aplicación, respecto de los mismo.

5.     Colaborar y, en su caso, facilitar el acceso a las instalaciones, de los profesionales sanitarios que desde los Servicios Públicos de Salud de Melilla (INGESA), que se designen para evaluar la evolución de los pacientes ingresados

6.     La entidad queda obligada a guardar la debida reserva sobre la información referente a los usuarios a la que pudiera tener acceso en cumplimiento de lo dispuesto en esta materia en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de aplicación.

 

SEXTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

Se establece una previsión inicial de duración hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

SÉPTIMA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.

Dado el carácter de la colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

OCTAVA.- PROTECCION DE DATOS.-

a.     De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Entidad colaboradora queda obligada en aquello que le afecte en cuanto al tratamiento, régimen de autorización y obligaciones de los datos personales que se dimanen de la ejecución del presente convenio, debiendo adoptar las medidas de seguridad y su verificación que conforme al Reglamento resultaren de aplicación, debiendo destinar los datos a los que se tuviera acceso sólo a los efectos del cumplimiento del presente convenio y deberán garantizar en todo caso la confidencialidad de los mismos, siendo responsable de dar traslado inmediato a la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquiera de las infracciones que prevista en la normativa tuviera conocimiento.

b.     En caso de que se opte por la subcontratación de los servicios o tratamientos de datos encomendados al Encargado del Tratamiento, deberá comunicarlo al Responsable del Tratamiento en el plazo de 10 días, indicando la identidad y datos de contacto del subcontratista, así como los tratamientos o servicios subcontratados. La subcontratación deberá ser autorizada expresamente y por escrito por parte del Responsable del Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días no ha habido respuesta por parte del Responsable del Tratamiento acerca de la subcontratación, se entenderá que queda autorizada.

Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste

a.     debe comunicarlo por correo electrónico  a la dirección c/ San Juan Bosco, núm.41. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

b.     El Encargado del Tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

 

a)    Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b)    El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c)     Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d)    Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

e)    El Responsable del Tratamiento será el responsable de realizar las notificaciones de las violaciones de seguridad a las Autoridades de Protección de Datos que procedan, así como realizará las comunicaciones de las violaciones de seguridad a los afectados, cuando así se establezca por la normativa.

 

NOVENA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-

Procederá el reintegro de la subvención si la Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el  interés de demora correspondiente.

 

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.

 

UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-

No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo 

de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial  de la Ciudad.

 

No obstante lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derecho de terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.

 

DUODÉCIMA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Bienestar Social.

 

DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

DECIMOCUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a ta jurisdicción contencioso-administrativa durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOQUINTA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR

Daniel Ventura Rizo

 

POR LA ENTIDAD HERMANAS SOCIAL

HOSPITALARIAS SAGRADO CORAZÓN DE

JESUS, COMPLEJO ASISTENCIAL

D. Federico Donaire Pastor

 

 



ANEXO A

 

 

D. Josep Manuel Pomar Reynés, en calidad de Gerenter del Complejo Asistencial para la Atención Residencial a Personas con Trastorno Mental Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús de Málaga

 

CERTIFICA

 

Que la relación de pacientes acogidos de forma residencial en el Complejo Asistencial Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús de Málaga y que son objeto de subvención por pare de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes__________________________del año 2018, son lo siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

FECHA ALTA

FECHA BAJA

TOTAL DÍAS

OTROS GASTOS

(€)

COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€)

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3.

 

 

 

 

 

 

4........

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

Total usuarios

 

 

 

 

 

Importe total

 

Lo que certifico a los efectos de....................... en Málaga a          de:       de 2018

 

 

Sello y firma de la Entidad Sanitaria