Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Hospital San Francisco de Asís S.A., para la atención integral especializada a personas con enfermedad mental.
En
la ciudad de Melilla, a 30 de julio de dos mil dieciocho
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 058, de 20
de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015),
debidamente facultada para este acto por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de
fecha 31 de julio de 2015, relativo a modificación del Acuerdo de
fecha 24 de julio de 2015
sobre distribución de competencias
a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 30, de 5
de agosto de 2015).
Y
de otra, D. Carlos de Linares Von Schmiterlöw, en representación y en calidad
de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Hospital San
Francisco de Asís, en adelante Hospital San Francisco de Asís, según acredita
mediante escritura pública otorgada ante el Ilustre Notario del Colegio de
Andalucía, S.ª Silvia Tejuca García, con número de protocolo 1.754/16. Siendo
el código de identificación fiscal de esta mercantil A- 29.055.670 y con
domicilio social en Málaga, Avenida Hernán Núñez de Toledo, número 5 y código
postal 29.018. En adelante denominado Hospital San Francisco de Asís.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 24 de julio de 2018
del Consejo de Gobierno 2018000518, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
MANIFIESTAN
I.-
Corresponde a los poderes públicos promover las acciones
necesarias para atender las necesidades de las personas que requieran de una
atención especializada, teniendo en cuenta que ambas instituciones han
colaborado con anterioridad con la misma finalidad, es voluntad de la Ciudad de
Melilla, así como, del Hospital San Francisco de Asís, establecer una colaboración que regule, por una parte, la prestación por esta entidad de
atención integral especializada a personas con enfermedad mental, y por otra,
la contribución económica de la Consejería de B. Social para el cumplimiento de
este objetivo.
II.-
.- El artículo 72 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, establece que la administración del Estado, las
comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada
sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante
asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial
atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias
personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será
requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las
actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación
sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas. En los
centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se
llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros,
con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes
legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin
perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.
III.-
La Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y en vigor en
España desde el 3 de mayo de 2008, dispone en su artículo 26 que, los Estados
Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de
personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con
discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad
física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en
todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán
y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación,
en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los
servicios sociales.
IV.-
El marco legal queda concretado en el artículo 21.1.18 de la
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, el
Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
asistencia social, así como en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de sanidad, exige a la Ciudad la necesidad de prestar una asistencia
eficaz ya sea de forma directa, ya sea mediante la vía de colaboración con
asociaciones o entidades privadas o públicas especializadas en la prestación
del correspondiente servicio que redunda en beneficio de la comunidad. Apoyando
económicamente a aquellos melillenses que con ocasión de la ausencia de
servicios especializados en materia de atención mental en la Ciudad de Melilla
deben desplazarse a la Península.
V.-
El Hospital San Francisco de Asís está especializado en los
tratamiento de patologías psiquiátricas en todas sus vertientes, abarcando los
campos de terapia de apoyo psicológico individual con tratamiento de
reestructuración cognitiva, de modificación de conducta y de terapia de grupo
que tiene como fin la reincorporación del paciente a la vida familiar, social y laboral,
circunstancia que viene conformada por los
distintos convenios que la Entidad mantiene con otras instituciones públicas
como la Ciudad de Ceuta.
VI.-
Con fecha 24 de julio de 2018, se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2018000518, la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención
prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
En
su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir
el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente convenio establecer
los cauces de colaboración entre la Ciudad de Melilla y el Hospital San
Francisco de Asís, para la prestación de servicios de asistencia y tratamiento
a enfermos psíquicos que sean trasladados, previa autorización de la Consejería
de Bienestar Social, al Hospital San Francisco domicilio social en la Av. de
Hernán Núñez de Toledo, 5 o a la Comunidad Terapéutica San Antonio, sito en la
c/ Extremadura nº 8, ambas en la vecina localidad de Málaga, de hasta 24 plazas
residenciales
Los objetivos generales que han de guiar su
organización y funcionamiento son los siguientes:
pudiendo variar el recurso asistencial en
atención a la situación sanitaria del paciente por el facultativo médico de la
entidad colaboradora, previa
notificación al médico psiquiatra que en su caso hubiera derivado al paciente.
SEGUNDA.- SUJETOS BENEFICIARIOS DE LA
PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.
Tendrán la consideración de beneficiarios/
usuarios del presente convenio de colaboración, aquellas las personas que
padezcan enfermedad psicopatológica y que requieran de internamiento y cumplan
los siguientes requisitos:
- Estar empadronado en la Ciudad de Melilla
(Certificado de Empadronamiento).
- Acreditar mediante Informe o Certificado médico
emitido por especialista médico- psiquiatra que acredite el padecimiento de
trastorno mental y la necesidad de ingreso en centro psiquiátrico de media/
larga estancia, junto con las analíticas funcionales recientes, entre otros.
- Certificado de declaración de renta anual (IRPF) o
justificar la carencia de medios económicos para hacer frente a los gastos de
internamiento, la ayuda deberá tener en cuenta la situación económica, socio-
familiar, así como, las cargas familiares que soporte el paciente y su familia,
al objeto de fijar la ayuda que le pudiera corresponder. Se deberá respetar en
todo caso una cuantía económica mínima exenta para el beneficiario, que será
coincidente con la que se fije anualmente por el IMSERSO para sus servicios
asistenciales en centros de atención a las personas con discapacidad.
- Carecer de seguros médicos o Mutualidades que deban
hacer frente a los gastos de internamiento o, en su caso, no alcanzar la ayuda
facilitada la totalidad de los costes económicos de la estancia, en este último
caso, la ayuda deberá tener en cuenta la situación económica, socio- familiar,
así como, las cargas familiares que soporte el paciente y su familia, al objeto
de fijar la ayuda que le pudiera corresponder.
- En su caso, Auto de los Juzgados competentes en la
materia disponiendo el ingreso en dicho Centro Hospitalario
Dejaran de ser beneficiarias de la prestación
objeto de este convenio cuando causen baja por motivos naturales (fallecimiento
o traslado), alta hospitalaria o se asuma el coste de la prestación por otra
entidad o Administración.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades,
la Entidad colaboradora sólo podrá llevar a cabo la subcontratación parcial
(hasta el 20%) de las actividades subvencionadas, que no afecten al elemento
esencial de la actividad (acogimiento residencial, salvo internamiento en
centro sanitario en caso de crisis aguda)
Asimismo, se autoriza la suscripción de los
mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos
que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones, a tal efecto
deberá cumplimentarse el Anexo C adjunto al presente.
CUARTA. - COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
A.- La Ciudad de Melilla cumplirá las
obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se
comprometa a:
a.-
La Consejería de Bienestar Social abonará a la entidad en concepto de
aportación al coste de la prestación definida en la cláusula primera, la
cantidad de SETENTA Y OCHO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (78,00 €) diario por
plaza y estancia en tratamiento psiquiátrico y psicológico, incluyendo
actividades ocupacionales, psicomotricidad, y demás servicios prestados
directamente por el Centro Hospitalario San Francisco de Asís. En el supuesto
de reserva de plaza, previa autorización de esta Administración, la cantidad
diaria será del 75% (plazas concertadas no ocupadas o en calidad de reserva del
beneficiario). Dicho precio no podrá ser modificado durante el presente
ejercicio económico, siempre y cuando se mantengan un mínimo de 22 plazas
ocupadas de promedio mensual de las 24 plazas concertadas, con cargo al
presupuesto de 2018, y mientras exista disponibilidad presupuestaria y en todo
caso, hasta el importe máximo anual de SEISCIENTOS QUINCE MIL DOS EUROS CON
ONCE CÉNTIMOS (615.002, 11 €), a detraer de la Aplicación Presupuestaria 05
23134 48900, según consta en RC SUBVENCIONES nº 12018000008611, de 15 de
febrero de 2018, expedido por la Sra. Interventora General de la Ciudad
Autónoma de Melilla. El importe no incluye IVA, por estar exento.
Los beneficiarios aportarán en función de la
renta personal o de la unidad familiar, según el caso, los importes que en la
resolución de admisión al servicio haya determinado la Consejería de Bienestar
Social de acuerdo con el procedimiento previsto en el Resolución nº 696 de
fecha 1 de febrero de 2018, relativa a aprobación definitiva del Reglamento
Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de necesidades
sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 4, de 9 de
febrero de 2018) de Dichos importes deberán ser recepcionados por la Entidad
Colaboradora e ingresados en la Caja Municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla
y deberán recogerse dicha aportación en la relación nominal mensual que se
remite en el Anexo A del presente convenio.
En circunstancias excepcionales estas plazas
podrán incrementarse en un máximo de 3 plazas, siempre que en el cómputo anual
total del convenio no exceda la financiación previstas en el apartado a) anterior
junto con la suma de los importes sufragados por los pacientes.
b.-
El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos
c.-
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
d.-
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las
obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda
obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información
sobre la subvención concedida
B.- El Hospital San Francisco de Asís se
compromete al cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
Prestar
la atención médico psiquiátrica y psicológica al beneficiario.
Prestar alojamiento, manutención, y productos
de cuidado y aseo personal y lavandería.
a) Facilitar la rehabilitación ocupacional acorde con
las necesidades del enfermo psíquico
b) Prestar el asesoramiento y la información social a
los familiares de los beneficiarios de aspectos que afecten al paciente y en
especial de los traslados a Centros Sanitarios Generales cuando precisen
atención sanitaria no psiquiátrica que no se pueden tratar en el Centro.
c) Tener las condiciones de seguridad precisas para
sus instalaciones, edificios y usuarios conforme a las disposiciones legales
vigentes aplicables.
d) Contar con el personal necesario y con la adecuada
preparación técnica a juicio de la Dirección Médica para la atención a los
usuarios residentes, sin que medie relación laboral alguna entre ese personal y
la Consejería, dependiendo exclusivamente del Hospital en régimen de derechos y
deberes de sus empleados.
e) Facilitar los trámites en caso de fallecimiento
(sepelio) de aquellos beneficiarios acogidos al presente Convenio de
Colaboración.
f) La guarda y custodia de los expedientes de cada
paciente en el que conste informes médicos, psicológicos y sociales, así como,
los tratamientos que venga recibiendo y las incidencias que se produzcan en su
atención.
g)
Encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la
Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda
Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los
casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud.
h)
Facilitar a
los beneficiarios el ejercicio legitimo de los derechos reconocidos en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y lo
establecido en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas
con discapacidad.
i)
Colaborar en
la gestión de servicios sociales alternativos cuando las circunstancias
sanitarias y/o sociales de los beneficiarios aconsejen la utilización de
recursos sociales, prestacionales, residenciales o de otra índole ajenos a las
que se presente por la Entidad colaboradora, o se consideren más adecuados para
los beneficiarios en atención a sus circunstancias sanitarias, sociales y/o
familiares.
j)
Colaborar con
la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del
INGESA, con respecto a aquellos pacientes que hayan sido canalizado por los
anteriores, para lo que se fijaran los correspondientes protocolos de
información y seguimientos entre dichas entidades que las mismas consideren
oportunos.
g)
Abono inicial
de los gastos de medicación y analíticas que el paciente origine con detalle de
los mismos y siempre y cuando no sean asumibles por el Servicio Andaluz de
Salud , Seguridad Social o seguro privado del usuario, que posteriormente serán
abonados por parte de esta Consejería de Bienestar Social de no ser cubiertos
por los anteriores.
h)
Igualmente,
queda obligado a aplicar los fondos previstos en la cláusula Cuarta A.
i)
Los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la Cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
j)
El pago de la
referida cantidad se abonará al Hospital Psiquiátrico San Francisco, con CIF.
núm. A-29.055.670 y, del siguiente modo:
a.1.
Tras la firma
del presente convenio procederá a transferir el 60% de la totalidad de la
cantidad prevista en la Cláusula Cuarta a).
a.2.
El pago del
importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
a.3.
El segundo
pago correspondiente al 40% restante hasta el importe total que aparece en la
cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la
aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio.
a.4.
Dada la
naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
a.5.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
a.6.
Mensualmente
de enero a diciembre, y dentro de los 15 primeros días del mes siguiente, una
Memoria justificativa que comprenda:
- Relación nominal de personas acogidas
residencialmente en el Centro Hospitalario, y en el junto al importe mensual del
coste de la plaza, se deberá reflejar el importe que le corresponda abonar por
parte del interesado (Anexo I), en la cuantía establecida en la Orden de
subvención de acuerdo con la prestaciones prevista en el Reglamento Regulador
de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de necesidades sociales
de la Ciudad Autónoma de Melilla - con las prevenciones sobre protección de
datos personales que garantice la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y legislación
concordante- que hayan disfrutado de los días de estancia hospitalaria en el
curso del mes anterior, que deberá ser conformada debidamente. La conformidad
de la relación de usuarios estará a cargo de la persona, funcionario/a encargada
por la Consejería de B. Social, correspondiendo el reconocimiento de la
obligación dimanante de cada relación a la Consejera de Bienestar Social.
- Excepcionalmente, y cuando exista previa
autorización por parte de esta Consejería, se abonará 75% del coste económico
de la plaza de aquellos pacientes que disfruten de vacaciones con sus
familiares o permisos terapéuticos o se encuentren ingresado en otro centro
hospitalario, para ser atendido por una patología somática, en concepto de
reserva de plaza.
o) Junto con la relación de los beneficiarios se
deberá adjuntar la relación de productos farmacéuticos adquiridos para la
atención farmacológica de cada uno de ellos, con indicación específica de
aquellos que se abonan por el servicio público y cuales no, indicando en su
caso, si el abono es total o parcial.
p) Asimismo, deberá aportar cualquier otra
documentación que le sea solicitada por la Consejería de B. Social en relación
al objeto del presente convenio.
El incumplimiento del deber de justificación,
en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de
conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
q) Comunicar cualquier propuesta de modificación que
pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades,
tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc.,
con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales
cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
o)
La entidad
debe comunicar a la Consejería de B. Social las bajas de las personas
beneficiarias, por cualquiera de los motivos expresados en la cláusula segunda,
en el momento que se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de
usuarios del mes correspondiente.
p)
Conservar y
poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla,
cuantos libros, registros, documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio
de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación
del destino dado a los fondos públicos
q)
Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros
r)
Cumplir con lo
establecido en la Base 32ª (Bases de ejecución del Presupuesto 2018 de la
Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos), relativo a la
tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, apartados 9 a 11 y 13
- Con carácter general, para justificar la aplicación de los fondos
recibidos, debe tenerse en cuenta que:
a)
Cuando el
destino de la subvención es la realización de obra o instalación, será preciso
que un técnico de los Servicios de la Ciudad se persone en el lugar y extienda
acta del estado en que se halla la obra
b)
Cuando el
destino es la adquisición de material fungible, la prestación de servicios u
otro de similar naturaleza, se podrá requerir la aportación de documentos
originales acreditativos del pago realizado.
10.
Las entidades
beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban
formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera
que le sea aplicable, que durante el ejercicio social inmediato anterior
hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las
Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos, Administraciones
Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado
superior a 400.000 euros, pondrán a disposición de la Intervención, en su caso,
la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los
ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes
a las citadas subvenciones o ayudas.
11.
Las entidades
beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del
ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000
€), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad
vigente.(...)
13.
Todas las
subvenciones y convenios que se otorguen por la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y entes dependientes se integrarán en una Base de Datos
Unica y pública. El Consejero de Hacienda o persona en quien delegue queda
facultado para dictar las oportunas instrucciones respecto a los procedimientos
a seguir para la inclusión de datos en la referida Base.
w) Reintegrar los fondos recibidos en caso de
producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003,
de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto
n.° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224, de 9 de septiembre de 2005
y) En lo no previsto en este convenio se estará a lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
z) Dar publicidad al carácter público de los fondos.
QUINTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir
la entidad beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones
SEXTA.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN Y DE
INGRESO DEL BENEFICIARIO EN EL CENTRO HOSPITALARIO.
La entidad colaboradora deberá mantener
durante la duración del convenio las condiciones materiales y funcionales que
legalmente correspondan, dotando de los recursos materiales y humanos
necesarios para la debida atención a las personas beneficiarias que serán, en
todo caso, de exclusiva responsabilidad de la entidad que suscribe el convenio.
La Entidad deberá cumplir las
especificaciones que desde la Dirección General de Servicios Sociales
(Consejería de B. Social) se dicten, y en particular:
1.
Colaborar con
las funciones de vigilancia y control por parte de la Consejería de Bienestar
Social.
2.
No poner
impedimento alguno a que la Consejería de Bienestar Social, a través de la
Dirección General de Servicios Sociales, controle y vigile la calidad del
servicio y la adecuación de los servicios prestados, cumpliendo las
instrucciones dictadas a la entidad, así como, asistir y participar en las
reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan
convocar.
3.
Remitir de
forma mensual a la Consejería de Bienestar Social, la relación nominal de los
usuarios y los consumos farmacéuticos que impliquen coste económico no asumible
por el centro o el usuario, a los efectos previstos en la cláusula cuarta del
presente.
4.
La entidad
deberá contar con personal suficiente y garantizar adecuadamente el desarrollo
del programa objeto del presente, así como, velar por el reciclaje conveniente
y mejora de la formación de los profesionales asignados al servicio y cumplir
con los deberes sociales y laborales que le incumben de conformidad con la
normativa de aplicación.
5.
Colaborar y,
en su caso, facilitar el acceso a las instalaciones, de los profesionales
sanitarios que desde los Servicios Públicos de Salud de Melilla (INGESA), que
se designen para evaluar la evolución de los pacientes ingresados
6.
La entidad
queda obligada a guardar la debida reserva sobre la información referente a los
beneficiarios a la que pudiera tener acceso en cumplimiento de lo dispuesto en
esta materia en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y demás normativa de aplicación.
El ingreso en el Hospital San Francisco de
los beneficiarios que cumplen lo requisitos establecidos en la Cláusula
Segunda, queda sujeto a la tramitación de expediente administrativo
correspondiente, al que se incorporará la siguiente documentación:
-
Solicitud vía
Registro General de la Ciudad de Melilla o por cualquier medio de los previsto
en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
-
Documento
Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia del beneficiario en vigor.
-
Certificado de
Empadronamiento en la Ciudad de Melilla.
-
Informes
médicos del beneficiario/ usuario que recomiende ingreso y/o centro
psiquiátrico de asistencia residencial recomendado por el Psiquiatra de
referencia.
-
Informe de la
Trabajadora Social de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Certificado de
Renta Anual del paciente y/o familia, o Declaración jurada de no percibir
salario o renta alguna
-
Libro de
Familia numerosa.
Comprobada la documentación anteriormente
expuesta, se cursará el ingreso real al Hospital San Francisco de Asís,
dictándose el correspondiente acto administrativo (Orden o Resolución) en el
plazo de un mes desde el mismo.
La Dirección Médica del Hospital San
Francisco de Asís podrá en el plazo del mes siguiente al ingreso y antes de
dictar la pertinente resolución de ingreso, comunicar de forma motivada y razonada la falta de
procedencia de continuidad del paciente en el Hospital.
En los supuestos de renuncia, fallecimiento o
vacancia de plazas por cualquier motivo, deberá trasladarse a esta Consejería
por escrito y especificando las características de la plaza, la causa del alta
hospitalaria para que se proceda a la baja.
En cualquier caso, y con carácter previo al
ingreso, se remitirá vía fax por la Técnico responsable del Convenio,
expediente médico completo para que el equipo del Hospital, una vez estudiado
el mismo, comunique por igual medio su decisión de ingreso o no, todo ello de
forma motivada.
SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece una previsión inicial de
duración hasta el 31 de diciembre de 2018.
OCTAVA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la colaboración, el
convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2018
NOVENA.- PROTECCION DE DATOS.-
a.- De acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), la Entidad colaboradora queda obligada en aquello que le afecte en
cuanto al tratamiento, régimen de autorización y obligaciones de los datos
personales que se dimanen de la ejecución del presente convenio, debiendo
adoptar las medidas de seguridad y su verificación que conforme al Reglamento
resultaren de aplicación, debiendo destinar los datos a los que se tuviera
acceso sólo a los efectos del cumplimiento del presente convenio y deberán
garantizar en todo caso la confidencialidad de los mismos, siendo responsable
de dar traslado inmediato a la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquiera de las
infracciones que prevista en la normativa tuviera conocimiento.
b.- En caso de que se opte por la
subcontratación de los servicios o tratamientos de datos encomendados al
Encargado del Tratamiento, deberá comunicarlo al Responsable del Tratamiento en
el plazo de 10 días, indicando la identidad y datos de contacto del
subcontratista, así como los tratamientos o servicios subcontratados. La
subcontratación deberá ser autorizada expresamente y por escrito por parte del
Responsable del Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días no ha habido
respuesta por parte del Responsable del Tratamiento acerca de la
subcontratación, se entenderá que queda autorizada.
c.- Las personas afectadas podrán ejercer los
derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste debe
comunicarlo por correo electrónico a la dirección: Avenida Hernán Núñez de
Toledo, número 5. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud,
juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para
resolver la solicitud.
d.- El Encargado del Tratamiento notificará
al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso
antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla las violaciones de seguridad de los datos
personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si
se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la
seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las
categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y
el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de
protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más
información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la
violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas
para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales,
incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos
negativos.
Si no es posible facilitar la información
simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin dilación
indebida.
No será necesaria la notificación cuando sea
improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los
derechos y las libertades de las personas físicas.
e)
como realizará
las comunicaciones de las violaciones de seguridad a los afectados, cuando así
se establezca por la normativa.
DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y
SANCIONES.-
Procederá el reintegro de la subvención si la
Entidad Hospital San Francisco de Asís, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Entidad
Hospital San Francisco de Asís, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de la Entidad Hospital San Francisco de Asís, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad Hospital San Francisco de Asís.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Bienestar Social.
DUODÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación del presente convenio
que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes.
Cualquier otra se adoptará, en todo caso,por mutuo acuerdo de las partes y se
reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Ciudad.
No obstante lo anterior, si circunstancias
sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una
modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del
correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos
requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda
perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación
DECIMOTERCERA- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del
Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la
Consejera de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran
surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
El presente convenio de colaboración es el
instrumento a través del cual se canaliza la subvención de carácter nominativa
prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el
ejercicio 2016, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
y el Decreto n.º 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe n0 4224, de 9 de
septiembre de 2005)
Este convenio no generará, en ningún caso,
relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales
que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, durante la ejecución
del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de
ese orden jurisdiccional.
DECIMOSEXTA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo
Y para que así conste, y en prueba de
conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en
el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Fdo: Daniel Ventura Rizo
POR LA ENTIDAD HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS
Fdo: D. Carlos de Linares Von Schmiterlöw
ANEXO A
D Carlos de Linares Von Schmiterlöw, en calidad de Presidente del
Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Hospital San Francisco de Asís
de Málaga.
CERTIFICA
Que la relación de personas beneficiarias internadas en el Hospital
Psiquiátrico San Francisco de Asís de Málaga y que son objeto de subvención por
pare de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla
correspondiente al mes del
año son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
APORTACIÓN DEL
USUARIO (€) |
ALTA DEL USUARIO |
BAJA DEL USUARIO |
TOTAL DÍAS |
COSTE PLAZA SUBVEN-
CIONADO |
1 |
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2 |
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3. |
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4........ |
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24....27 |
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Total usuarios |
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Total días |
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Importe total
mensual |
|
Importe a ingresar correspondiente al
mes de , de la
aportación del usuario a la Caja Municipal de la Ciudad de Melilla es de €.
Lo que certifico a los efectos
de.......................