ARTÍCULO 802 - BOME-A-2018-802

BOME Nº 5577 del martes, 28 de agosto de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales

Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad privada Clínica el Seranil S.L. para la atención residencial especializada a pacientes con enfermedad mental.


/ 2706

 

 

En la ciudad de Melilla, a 30 de julio de dos mil dieciocho.

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2015, relativo a modificación del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto de 2015).

 

Y de otra, D. Francisco José de Linares Von Schmiterlow, en calidad de Gerente de la entidad privada Clínica El Seranil S.L., El Seranil S.L con CIF nº B92037175 y domicilio social en Benajarafe, Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km 261

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha    24 de   julio de 2018     del Consejo de Gobierno (Res. núm. 2015000520) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento  del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017); en consecuencia,

 

 

MANIFIESTAN

 

I.- Corresponde a los poderes públicos promover las acciones necesarias para atender las necesidades de las personas que requieran de una atención especializada, y teniendo en cuenta que ambas instituciones han colaborado con anterioridad con la misma finalidad, es voluntad de la Ciudad de Melilla, así como, de la entidad privada Clínica El Seranil S.L., establecer una colaboración que regule, por una parte, la prestación por esta entidad de atención integral especializada a personas con enfermedad mental, y por otra, la contribución económica de la Consejería de B. Social para el cumplimiento de este objetivo.

 

II.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la 

participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.

 

III.- La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, dispone en su artículo 26 que, los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, Ios Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.

 

IV.- La Clínica El Seranil S.L, es una sociedad privada limitada, con CIF nº B92037175 y domicilio social en Benajarafe, Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km 261, es  un centro hospitalario de salud mental que tiene experiencia contrastada en la atención a pacientes con enfermedad mental, disponiendo de las instalaciones suficientes y acordes con la atención a los mismos en la provincia de Málaga, con capacidad suficiente para la  atención a estos pacientes, circunstancia que viene conformada por los distintos convenios que la Entidad mantiene con otras instituciones públicas como la Comunitat Valenciana, el Gobierno de Canarias o la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Entidad privada Clínica El Seranil S.L., para la prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 2 pacientes. Los objetivos generales que han de guiar su organización y funcionamiento son los siguientes:

·         Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, manutención y soporte.

·         Ofrecer el  cuidado y apoyo  personal  y  social  que  los  usuarios  necesiten

·         para mejorar su situación y calidad de vida.

·         Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado posible.

·         Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones posibles de dignidad y calidad de vida.

·         Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes

La atención residencial tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional en el centro, durante las 24 horas del día, en el servicio que corresponda ((Depresión, Ansiedad, Adicciones, Trastorno de Personalidad, Trastorno Psicótico, Trastorno Bipolar, Esquizofrenia, Patología Dual, Trastorno de Conducta), según se determine por el facultativo médico responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA y tendrá la duración que se especifica en la cláusula quinta.

 

SEGUNDA.- Beneficiarias de la prestación objeto del Convenio.

Serán beneficiarias de la prestación objeto del convenio las personas que se ingresen en el centro sanitario Clínica El Seranil S.L, con CIF nº B 92037175 y domicilio social en Benajarafe, Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km 261, y que pueden ser atendidas por la Consejería de Bienestar Social, a requerimiento de los usuarios y sus familiares previa derivación favorable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA.

 

Dejaran de ser beneficiarias de la prestación objeto de este convenio cuando causen baja por motivos naturales (fallecimiento o traslado), alta hospitalaria o se asuma el coste de la prestación por otra entidad o Administración.


TERCERA.- COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

- La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete a:

a.     La Consejería de Bienestar Social abonará a la entidad en concepto de aportación al coste de la prestación definida en la cláusula primera, una cantidad mínima de CUARENTA EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (40,71 €) y un máximo de CINCUENTA Y SEIS EUROS (56,00 €) por cada persona y día completo de atención, con cargo al presupuesto de 2018, y mientras exista disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta el importe máximo anual de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (34.800,00 €), a detraer de la Aplicación Presupuestaria 05 23131 48900, en concepto de Convenio Clínica El Seranil, según Informe de fecha 16 de noviembre de 2016, expedido por la Sra. Interventora General de la Ciudad Autónoma de Melilla. El importe no incluye IVA, por estar exento.

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida

 

b.     El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

 

c.     Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

-       La Entidad Clínica El Seranil S.L., cumplirá las obligaciones que se establecen en el articulo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

a)    Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. El pago de la referida cantidad se abonará a la Clínica El Seranil S.L. con CIF. B 92037175, del siguiente modo:

 

Mensualmente, y dentro de los 15 primeros días del mes siguiente, una Memoria justificativa que comprenda:

a.     Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación económica a percibir cada mes en el que se incluirá relación certificada de usuarios Anexo A del presente convenio- con las prevenciones sobre protección de datos personales que garantice la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y legislación concordante- que hayan disfrutado de los días estancia hospitalaria en el curso del mes anterior, que deberá ser conformada debidamente. La conformidad de la relación de usuarios estará a cargo de la persona, funcionario/ a encargada por la Consejería de B. Social, correspondiendo el reconocimiento de la obligación dimanante de cada relación al Consejero de Bienestar Social.

b.           En los casos en que los pacientes residentes requieran traslados y acompañamientos en estancias hospitalarias externas a la Entidad convenida, ésta última deberá aportar facturas de los gastos generados (medios de trasportes, acompañantes...), junto, en su caso, de un certificado de los días de hospitalización que el paciente haya estado ingresado, y en el caso que, dada circunstancias de urgencia ello no fuera posible se deberá aportar una declaración jurada del Gerente de la “Clínica El Seranil S.L.”, donde se especifique que estos gastos se han ocasionado.

c.       Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de B. Social en relación al objeto del presente convenio.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de 

a.        Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

b.        En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

c.       La entidad debe comunicar a la Consejería de B. Social las bajas de las personas beneficiarias, por cualquiera de los motivos expresados en la cláusula segunda, en el momento que se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente.

d.       Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros

 

En función de la disponibilidad económica de las pacientes que se atiendan y sus circunstancias familiares y sociales, éstos o en su caso, sus tutores o familiares, colaboraran en la financiación de la ocupación de las referidas plazas que se actualizarán anualmente. Dichos importes se deducirán del importe previsto en la presente cláusula. En todo caso, los pacientes residentes dispondrán de una cuantía mínima para gastos personales que podrá ser inferior a la establecida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) con carácter anual.

e.         De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoria las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas, en los términos establecidos en el artículo 1.2 del citado texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación. A estos efectos se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, cuando entre en vigor el 17 de junio de 2016

f.       Al cumplimiento de los Principios y de los Derechos reconocidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, en el trato con este colectivo

g.       Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto n.º 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de  Melilla (BOMe. nº  4224, de 9 de septiembre de 2005)

h.        En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

i.       Dar publicidad al carácter público de los fondos.

 

CUARTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


QUINTA.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN.

La ENTIDAD deberá mantener durante la duración del convenio las condiciones materiales y funcionales que legalmente correspondan, dotando de los recursos materiales y humanos necesarios para la debida atención a las personas beneficiarias que serán, en todo caso, de exclusiva responsabilidad de la entidad que suscribe el convenio.

La Entidad deberá cumplir las especificaciones que desde la Dirección General de Servicios Sociales (Consejería de B. Social) se dicten, y en particular:

1.     Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Consejería de Bienestar Social.

2.     No poner impedimento alguno a que la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, controle y vigile la calidad del servicio y la adecuación de los servicios prestados, cumpliendo las instrucciones dictadas a la entidad, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

3.     Remitir de forma mensual a la Consejería de Bienestar Social, la relación nominal de los usuarios, a los efectos previstos en la cláusula tercera del presente.

4.     La entidad deberá contar con personal suficiente y garantizar adecuadamente el desarrollo del programa objeto del presente, así como velar por el reciclaje conveniente y mejora de la formación de los profesionales asignados al servicio y cumplir con los deberes sociales y laborales que le incumben de conformidad con la normativa de aplicación, respecto de los mismo.

5.     Colaborar y, en su caso, facilitar el acceso a las instalaciones, de los profesionales sanitarios que desde los Servicios Públicos de Salud de Melilla (INGESA), que se designen para evaluar la evolución de los pacientes ingresados

6.     La entidad queda obligada a guardar la debida reserva sobre la información referente a los usuarios a la que pudiera tener acceso en cumplimiento de lo dispuesto en esta materia en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de aplicación.

 

SEXTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

Se establece una previsión inicial de duración hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

SÉPTIMA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.

Dado el carácter de la colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

OCTAVA.- PROTECCION DE DATOS.-

a.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Entidad colaboradora queda obligada en aquello que le afecte en cuanto al tratamiento, régimen de autorización y obligaciones de los datos personales que se dimanen de la ejecución del presente convenio, debiendo adoptar las medidas de seguridad y su verificación que conforme al Reglamento resultaren de aplicación, debiendo destinar los datos a los que se tuviera acceso sólo a los efectos del cumplimiento del presente convenio y deberán garantizar en todo caso la confidencialidad de los mismos, siendo responsable de dar traslado inmediato a la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquiera de las infracciones que prevista en la normativa tuviera conocimiento.

 

b.- En caso de que se opte por la subcontratación de los servicios o tratamientos de datos encomendados al Encargado del Tratamiento, deberá comunicarlo al Responsable del Tratamiento en el plazo de 10 días, indicando la identidad y datos de contacto del subcontratista, así como los tratamientos o servicios subcontratados. La concentración deberá ser autorizada expresamente y por escrito por parte del Responsable del Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días no ha habido respuesta por parte del Responsable del Tratamiento acerca de la subcontratación, se entenderá que queda autorizada.

 

c.- Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo   por   correo   electrónico   a la  dirección:  Ctra de Almería, CN 340, km 261 Benajarafe, Málaga. La 

comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

 

d.- El Encargado del Tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

 

a)     Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b)     El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c)     Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d)     Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

 

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

 

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

 

e)     El Responsable del Tratamiento será el responsable de realizar las notificaciones de las violaciones de seguridad a las Autoridades de Protección de Datos que procedan, así como realizará las comunicaciones de las violaciones de seguridad a los afectados, cuando así se establezca por la normativa.

 

NOVENA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-

. Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad Clínica El Seranil S.L.”, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de SubvencionCuando el cumplimiento por la Entidad privada “Clínica El Seranil S.L.”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad privada “Clínica El Seranil S.L.”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DÉCIMA .- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad“Clínica El Seranil S.L.”. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.

 

UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-

No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.


No obstante lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derecho de terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.

 

DUODÉCIMA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Bienestar Social.

 

DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

DECIMOCUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a ta jurisdicción contencioso-administrativa durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOQUINTA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo

 

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

Fdo. Daniel Ventura Rizo

 

POR LA ENTIDAD CLÍNICA EL SERANIL S.L.

D. Francisco José de Linares Von Schmiterlow

 

 

 

 


ANEXO A

RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE PRESTACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA EN RÉGIMEN RESIDENCIAL


 

 

Don.                                                                                               , Gerente/ Director de la Clínica El Seranil S.L. de Málaga

 

CERTIFICA

 

Que la relación de pacientes acogidos de forma residencial en la Clínica El Seranil S.L y que son objeto de subvención por pare de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes             del año 2018 son lo siguientes:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

OTROS GASTOS

(€)

COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€)

1

 

 

 

2

 

 

 

3.

 

 

 

4........

 

 

 

5

 

 

 

Total usuarios

 

 

Importe total

 

Lo que certifico a los efectos de....................... en Málaga a                   de:             de 2018

 

 

Sello y firma de la Entidad Sanitaria