ARTÍCULO 804 - BOME-A-2018-804

BOME Nº 5577 del martes, 28 de agosto de 2018

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Secretaría Técnica

Notificación a D. Manuel Marqués Esquerdo.


/ 2711

Habiéndose intentado notificar a D. Manuel Marqués Esquerdo la orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de fecha cinco de abril de 2018, inscrita al número 2018000331 de subsanación de documentación en EXPEDIENTE DE RENOVACIÓN DE LIBRETA DE BUCEADOR PROFESIONAL DE SEGUNDA CLASE RESTRINGIDO O DE PEQUEÑA PROFUNDIAD, con resultado infructuoso y, de conformidad con el art. 42 de la Ley 39/2015,del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a efectos legales, se hace público el siguiente anuncio:

 

ASUNTO: DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTE DE RENOVACIÓN DE LIBRETA DE BUCEADOR PROFESIONAL DE SEGUNDA CLASE RESTRINGIDO O DE PEQUEÑA PROFUNDIAD formulada POR DON MANUEL MARQUES ESQUERDO

 

Visto expediente de solicitud de RENOVACIÓN DE LIBRETA DE BUCEADOR PROFESIONAL DE SEGUNDA CLASE RESTRINGIDO O PEQUEÑA PROFUNDIDAD

formulada POR DON, MANUEL MARQUES ESQUERDO respecto del que se DECLARA producida la siguiente circunstancia,

 

Con fecha 19/01/2018, se requirió a D. MANUEL MARQUES ESQUERDO, para que en el plazo de diez días subsanara la deficiencia observada en su petición, consistente en:

 

.- El certificado médico que presenta se ajusta debidamente a lo establecido en el art.

25 de la Orden 14/10/97 del Ministerio de Fomento. En este sentido se procede a la devolución de la libreta junto con copia del certificado médico a fin de que el profesional que realizó el reconocimiento refleje en dicha cartilla todos los datos de dicho certificado.

 

Constando en el expediente que la notificación fue recibida en fecha 22.02.2018 y constatando que ha trascurrido en exceso el plazo concedido sin que se hubiera subsanado dicha deficiencia; y resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015

, que establece:

 

“ Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos

en el artículo21.”

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 26619/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

Se tenga por desistido en su solicitud de RENOVACIÓN DE LIBRETA DE BUCEADOR PROFESIONAL DE PEQUEÑA CLASE RESTRINGIDO O DE PEQUEÑA PROFUNDIDAD formulada POR DON MANUEL MARQUES ESQUERDO

 

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, puede interponer RECURSO DE ALZADA, 

en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del presente escrito. Dicho recurso podrá presentarse ante el Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art.92.1 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su

responsabilidad.

 

Melilla 24 de agosto de 2018,

El Secretario Técnico de Educación, Juventud y Deportes,

Joaquín M. Ledo Caballero