Notificación a D. Manuel Marqués Esquerdo.
Habiéndose
intentado notificar a D. Manuel Marqués Esquerdo la orden de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes de fecha cinco de abril de 2018, inscrita al número
2018000331 de subsanación de documentación en EXPEDIENTE DE RENOVACIÓN DE LIBRETA DE BUCEADOR PROFESIONAL DE SEGUNDA
CLASE RESTRINGIDO O DE PEQUEÑA PROFUNDIAD, con resultado infructuoso y, de conformidad con el art. 42 de la
Ley 39/2015,del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de
notificación a efectos legales, se hace público el siguiente anuncio:
ASUNTO:
DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTE DE RENOVACIÓN DE LIBRETA DE BUCEADOR PROFESIONAL DE
SEGUNDA CLASE RESTRINGIDO O DE PEQUEÑA PROFUNDIAD formulada POR DON MANUEL MARQUES ESQUERDO
Visto expediente de solicitud de RENOVACIÓN DE LIBRETA DE BUCEADOR PROFESIONAL
DE SEGUNDA CLASE RESTRINGIDO O PEQUEÑA PROFUNDIDAD
formulada POR DON, MANUEL MARQUES
ESQUERDO respecto del que se
DECLARA producida la siguiente circunstancia,
Con fecha 19/01/2018, se requirió a D.
MANUEL MARQUES ESQUERDO, para que en el plazo de diez días subsanara la
deficiencia observada en su petición, consistente en:
.- El certificado médico que presenta
se ajusta debidamente a lo establecido en el art.
25 de la Orden 14/10/97 del Ministerio
de Fomento. En este sentido se procede a la devolución de la libreta junto con
copia del certificado médico a fin de que el profesional que realizó el
reconocimiento refleje en dicha cartilla todos los datos de dicho certificado.
Constando en el expediente que la
notificación fue recibida en fecha 22.02.2018 y constatando que ha trascurrido
en exceso el plazo concedido sin que se hubiera subsanado dicha deficiencia; y
resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015
, que
establece:
“ Si la solicitud de iniciación no
reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala
el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo21.”
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 26619/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER:
Se tenga por desistido en su solicitud
de RENOVACIÓN DE LIBRETA DE BUCEADOR PROFESIONAL DE PEQUEÑA CLASE RESTRINGIDO O DE PEQUEÑA PROFUNDIDAD formulada POR DON MANUEL MARQUES ESQUERDO
en el
plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la recepción de la
notificación del presente escrito. Dicho recurso podrá presentarse ante el
Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el art.92.1 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de
2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de
octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar
la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No
obstante, podrá utilizar otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Melilla 24 de agosto de 2018,
El Secretario Técnico de Educación, Juventud
y Deportes,
Joaquín M. Ledo Caballero