Convenio entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Trasmediterránea para el desarrollo del régimen de ayudas a colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por mar 2018.
En Melilla, a 13 de julio
2018
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la
Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, en
representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le
atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía de Melilla.
De otra parte, D. Javier Mario Quero Gil, con DNI núm. 2.529.790-C,
Director General de Compañía Trasmediterránea, mayor de edad, con domicilio
profesional en Alcobendas, Madrid, calle Anabel segura número 11, 28108. Actúa
en representación de Compañía Trasmediterránea S.A. ( en adelante Compañía
Trasmediterránea) con domicilio coincidente con el del firmante, y CIF
A-28018075, constituida por tiempo indefinido mediante Escritura Pública
otorgada con fecha 25 de noviembre de 1916, ante el Notario de Barcelona D.
Antonio Sasot Mejía, como sustituto y para el protocolo de su compañero de
residencia D. José A. Cerdá, modificada por otras varias, e inscrita en el
Registro Mercantil en la hoja número 6.303.
Actúa en calidad de apoderado solidario de la citada mercantil, en
virtud de Escritura Pública de otorgamiento de poderes, de fecha 26 de
noviembre de 2015, otorgada ante el Notario de Madrid D. Ignacio Manrique
Plaza, con el número 3.138 de su protocolo, que causó la inscripción 824 en la
citada hoja social.
Actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación que
ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los
términos de este documento,
EXPONEN:
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta competencias sobre “ Asistencia Social “ , prevista en el
artículo 21.1 18º y 21.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto
de Autonomía de Melilla ( en adelante "El Estatuto de Autonomía"),
habiéndose transferido dicha competencia en virtud del Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto.
Que asimismo el artículo 25.2 de
la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , en concordancia con el
artículo 25 del Estatuto de Autonomía,
asigna al municipio competencias en materia de “prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social”,
añadiendo el artículo 25.1 de la misma Ley que el municipio puede promover toda
clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, siendo el
transporte de pasajeros y las ayudas de carácter social fundamentales en
nuestra ciudad.
Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con
el objetivo básico, entre otros, de adoptar las medidas que promuevan la
inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, superando
las condiciones económicas y sociales que pudieran determinar el
desarraigo de los melillenses y
realizando un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios
humanos, culturales y económicos, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letras c) , d) y g) de su Estatuto de Autonomía.
de gestión fue aprobado por el
Consejo de Gobierno de la Ciudad con fecha 17 de mayo de 2018( BOME 5550
de 25 de mayo de 2018).
Estos colectivos son:
a) Los jóvenes mayores de 16 y menores de 25 años en posesión del carnet
joven expedido por el correspondiente organismo de la Ciudad Autónoma.
b) Los mayores de 65 años.
c) Ser pensionista por jubilación en sus distintas modalidades.
d) Estar en situación legal de desempleo e inscrito como tal en los
correspondientes registros oficiales con una antigüedad de al menos dos años.
e) Ser extranjero miembro de las Fuerzas Armadas Españolas, así como su
cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, e hijos, en la forma y
requisitos que se señalan en el “Decreto Regulador de la Concesión Directa de
Ayudas a Colectivos Especiales residentes en Melilla para el Transporte por
mar”, también identificado el Decreto en lo sucesivo.
f) Estar afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
TERCERO.- Que el régimen de
subvenciones regulado en el Decreto
mencionado, consistirá en la aplicación
de un descuento de 8,40 euros por
trayecto o 16,80 euros por ida y vuelta, según corresponda, sobre el importe
neto del billete de pasaje, una vez deducida, en su caso, la bonificación de
residente o cualquier otra que, en su caso, resulte aplicable.
CUARTO.- Que la Compañía
Trasmediterránea comparte con la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla el objetivo de
mejorar las condiciones de vida de los melillenses, coadyuvando a remover los obstáculos para que
los ciudadanos más desfavorecidos puedan ver satisfechos de forma efectiva su
derecho de libertad deambulatoria y a cumplir, en definitiva, los objetivos básicos
previstos en la parte expositiva primera.
Por ello la compañía Trasmediterránea contribuirá a la aplicación del
Decreto en la forma que más abajo se relaciona.
QUINTO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la
posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que
revestirán la condición de entidades colaboradoras. Para la regulación de las
condiciones y obligaciones de la entidad colaboradora es preciso formalizar el
presente Convenio de Colaboración.
En este sentido, Compañía Trasmediterránea aplicará el descuento
previsto en el Decreto a los residentes
en Melilla que revistan la condición de beneficiario y posteriormente liquidará
con la Ciudad Autónoma los descuentos efectuados, en la forma señalada en el
Decreto de aplicación y en el presente Convenio.
SEXTO.- Que Compañía
Trasmediterránea es una empresa naviera que presta el servicio de transporte
marítimo de pasajeros entre Melilla y la península y cumple con los requisitos
previstos en el artículo 13 y concordantes de la Ley General de Subvenciones.
SÉPTIMO.- Que reconociéndose las
partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio
de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del
Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el cauce de
colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su Consejería de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
y la naviera Compañía
Trasmediterránea, para la aplicación del “Decreto Regulador de la Concesión
Directa de Ayudas a Colectivos Especiales residentes en Melilla para el
Transporte por mar”, así como para
definir otras actuaciones complementarias de la citada Compañía en favor de los
residentes que revistan la condición de beneficiario a tenor de la normativa
señalada.
SEGUNDA.-
Obligaciones de Trasmediterránea como entidad colaboradora en la gestión de las
ayudas.
Por virtud del presente Convenio Compañía Trasmediterránea se compromete
a:
Así mismo, en desarrollo de la atribución de “fomento del turismo”
previsto en el
artículo 21.1. 18.º del Estatuto de Autonomía de Melilla, podrán ser
beneficiarios de estas ayudas los familiares de residentes en Melilla que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser familiar de primer, segundo o tercer grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad con un residente en Melilla.
b) Realizar el viaje siempre de ida y vuelta con fecha cerrada.
c) Que el origen del itinerario sea siempre la Península, siendo el
destino Melilla.
Consistirá en la aplicación de un descuento de 20 euros para el
transporte marítimo y de 50 euros para el aéreo (pasaje emitido
obligatoriamente de ida y vuelta) sobre el importe neto del billete por
persona.
El residente será responsable de la percepción de la ayuda, y en
consecuencia de su reintegro en caso de incumplimiento de las condiciones de la
subvención, debiendo acreditar la residencia en Melilla, al menos, durante dos
años mediante la certificación de empadronamiento expedida por la Ciudad
Autónoma en donde conste el período de residencia exigido.
No obstante, el interesado podrá autorizar a los empleados públicos del
Patronato de Turismo, como ente gestor, la consulta a los datos de
empadronamiento. Dicha consulta constará en el expediente y sustituirá a la
certificación aportada por el interesado.
El modelo de solicitud de las presentes ayudas reflejará la autorización
expresa a la Administración a la consulta de los datos de residencia.
Asimismo deberá aportar la acreditación del parentesco en la forma que
señala el decreto.
de la Unión Europea que utilicen el transporte por mar en sus trayectos
de ida y vuelta con Melilla, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
TERCERA.- Otros compromisos de Compañía
Trasmediterránea.
Por virtud del presente Convenio, Compañía Trasmediterránea asume el
compromiso de efectuar los descuentos a favor de los colectivos beneficiados
por el Decreto en la cuantía que a continuación se expresa (1):
|
TARIFA GENERAL |
TARIFA
COLECTIVOS |
Aportación |
(1) Descuento |
PENÍNSULA-MELILLA |
Residente |
ESPECIALES |
CIUDAD
AUTONOMA |
TRASMEDITERRÁNEA |
|
Temp. Baja |
Temp. Baja |
|
|
Camarote doble ocup. X1 |
61,70 |
47,20 |
8,40 |
6,10 |
Camarote doble ocup. X2 |
50,20 |
25,60 |
8,40 |
16,20 |
Camarote cuádruple ocup. X2 |
50,20 |
25,60 |
8,40 |
16,20 |
Camarote cuádruple ocup. X3 |
34,20 |
22,40 |
8,40 |
3,40 |
Camarote cuádruple ocup. X4 |
28,20 |
14,00 |
8,40 |
5,80 |
Butaca turista Ferry |
20,20 |
6,00 |
8,40 |
5,80 |
Butaca turista Embarcación Rápida |
23,15 |
11,90 |
8,40 |
2,85 |
CUARTA.- Compromisos
de la Ciudad Autónoma.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas, se compromete a abonar a Compañía
Trasmediterránea, dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales contados
desde la fecha de presentación de los documentos y la certificación a que se
refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, el importe total exacto
correspondiente a los descuentos efectuados al amparo del Decreto. A dichos
efectos, Compañía Trasmediterránea designará una cuenta bancaria a la que se transferirá el importe arriba
indicado, para su mejor seguimiento y control.
No se fija contraprestación económica alguna a favor de Compañía
Trasmediterránea por su colaboración en la aplicación del Decreto.
La Ciudad Autónoma de Melilla será la única responsable de la denegación
de las subvenciones si no se cumplieran los requisitos oportunos por el
beneficiario, así como del tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los
que tenga conocimiento en virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la
normativa de aplicación en materia de protección de datos, esto es, el
Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de
Datos de Carácter personal, y la
normativa que la sustituya, declarando indemne a TRASMEDITERRÁNEA en caso de
que se produjese cualquier reclamación de pasajeros por este concepto o por la
denegación de concesión de las subvenciones objeto de este convenio.
QUINTA.- Comisión de
Seguimiento.
Para el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión
de Seguimiento, que estará integrada por el Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, o persona en quien delegue, quien asumirá la
Presidencia de la Comisión, y otro representante de la Ciudad Autónoma de
Melilla y dos representantes de TRASMEDITERRÁNEA actuando como Secretario uno
de los miembros de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a)
Velar por el debido cumplimiento del
Convenio.
b)
Resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las
cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas.
c)
Cualesquiera otras que se deriven de este
Convenio.
SEXTA.- Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el
31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de su prórroga si existiera acuerdo con
Compañía Trasmediterránea y previa la oportuna dotación presupuestaria.
No obstante lo anterior, las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y
por denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que
impidiesen o dificultasen en gran medida el cumplimiento del Convenio. En este
caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con un preaviso de un (1) mes
de antelación como mínimo.
Será causa de extinción del presente Convenio la finalización de la
dotación presupuestaria, circunstancia ésta que la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas habrá de comunicar a Compañía
Trasmediterránea.
SÉPTIMA.- Régimen
jurídico y resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las
discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad las partes suscriben el presente documento en
duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento
POR
TRASMEDITERRÁNEA
D. Javier
Mario Quero Gil
EL PRESIDENTE
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
D. Juan José
Imbroda Ortíz