Convenio entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la compañía Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. para el desarrollo del régimen de ayudas a colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por mar 2018.
En Melilla, a 13 de julio
2018
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla,
nombrado por Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, en representación de la
Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14
de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
De otra
parte, D. Adolfo Utor Martínez, con D.N.I. 21.440.890-Z, en calidad de
Presidente, en representación de BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS S.A. con
domicilio en Estación Marítima s/n, Moll de la Pansa, C.P. 03700 Denia
(Alicante), con C.I.F. A-53293213,
Actuando en
el ejercicio de su cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose
recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento,
PRIMERO.- Que la
Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias
sobre “ Asistencia Social “ ,
prevista en el artículo 21.1 18º y 21.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, habiéndose transferido en virtud
del Real Decreto 1385/1997 de 29 de
agosto.
Que
asimismo el artículo 25.2 de la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local , en concordancia con el artículo 25
del Estatuto de Autonomía, asigna al
municipio competencias en materia de “prestación
de servicios sociales y de promoción y reinserción social”, añadiendo el
artículo 25.1 de la misma Ley que el municipio puede promover toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, siendo el transporte de
pasajeros y las ayudas de carácter social fundamentales en nuestra ciudad.
Asimismo,
dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo
básico, entre otros, de adoptar las medidas que promuevan la inversión y
fomenten el progreso económico y social de Melilla, superando
las condiciones económicas y sociales que pudieran determinar el
desarraigo de los melillenses y
realizando un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios
humanos, culturales y económicos, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letras c) , d) y g) de su Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ha elaborado
un Plan de ayudas directas a colectivos
especiales residentes en Melilla, familiares de residentes en Melilla, así como
no residentes en Melilla, para el transporte por mar en 2018, cuyas normas
reguladoras y su sistema de gestión fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad con fecha 17
de mayo de 2018 ( BOME 5550 de 25 de mayo de 2018).
Estos
colectivos son:
a) Los
jóvenes mayores de 16 y menores de 25 años en posesión del carnet joven
expedido por el correspondiente organismo de la Ciudad Autónoma.
b) Los
mayores de 65 años.
c) Ser
pensionista por jubilación en sus distintas modalidades.
d) Estar en
situación legal de desempleo e inscrito como tal en los correspondientes
registros oficiales con una antigüedad de al menos dos años.
e) Ser
extranjero miembro de las Fuerzas Armadas Españolas, así como su cónyuge o
persona con análoga relación de afectividad, e hijos, en la forma y requisitos
que se señalan en el “Decreto Regulador de la Concesión Directa de Ayudas a
Colectivos Especiales residentes en Melilla para el Transporte por mar”,
también identificado el Decreto en lo sucesivo.
f) Estar
afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.
TERCERO.- Que el
régimen de subvenciones regulado en el precitado Decreto consistirá en la aplicación de un descuento
de 8,40 euros por trayecto, o 16,80
euros por ida y vuelta, según corresponda, sobre el importe neto del billete de
pasaje, una vez deducida, en su caso, la bonificación de residente o cualquier
otra que, en su caso, resulte aplicable.
CUARTO.- Que
la Compañía Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. comparte con la Consejería de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla
el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los melillenses, coadyuvando a remover los obstáculos para que
los ciudadanos más desfavorecidos puedan ver satisfechos de forma efectiva su
derecho de libertad deambulatoria y a cumplir, en definitiva, los objetivos
básicos previstos en la parte expositiva primera.
Por ello la
Compañía Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. contribuirá a la aplicación del
Decreto en la forma que más abajo se relaciona.
QUINTO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su
artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen
entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras. Para la
regulación de las condiciones y obligaciones de la entidad colaboradora es
preciso formalizar el presente Convenio
de Colaboración.
En este
sentido, Compañía Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. aplicará el descuento
previsto en el Decreto a los residentes
en Melilla que revistan la condición de beneficiario y posteriormente liquidará
con la Ciudad Autónoma los descuentos efectuados, en la forma señalada en el
Decreto de aplicación y en el presente Convenio.
SEXTO.- Que
Compañía Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. es una empresa naviera que presta
el servicio de transporte marítimo de pasajeros entre Melilla y la península y
cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 y concordantes de la Ley
General de Subvenciones.
SÉPTIMO.- Que
reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer
el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de sus
respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del
Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el cauce de
colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su Consejería de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
y la naviera Balearia Eurolíneas
Marítimas S.A., para la aplicación del “Decreto Regulador de la Concesión
Directa de Ayudas a Colectivos Especiales residentes en Melilla para el
Transporte por mar”, así como para
definir otras actuaciones complementarias de la citada Compañía en favor de los
residentes que revistan la condición de beneficiario a tenor de la normativa
señalada.
SEGUNDA.-
Obligaciones de Compañía Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. como entidad
colaboradora en la gestión de las ayudas.
Por virtud del presente Convenio Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. se
compromete a:
Así mismo, en desarrollo de la atribución de “fomento del turismo”
previsto en el
artículo 21.1. 18.º del Estatuto de Autonomía de Melilla, podrán ser
beneficiarios de estas ayudas los familiares de residentes en Melilla que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser familiar de primer, segundo o tercer grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad con un residente en Melilla.
b) Realizar el viaje siempre de ida y vuelta con fecha cerrada.
c) Que el origen del itinerario sea siempre la Península, siendo el
destino Melilla.
Consistirá en la aplicación de un descuento de 20 euros para el
transporte marítimo y de 50 euros para el aéreo (pasaje emitido
obligatoriamente de ida y vuelta) sobre el importe neto del billete por
persona.
El residente será responsable de la percepción de la ayuda, y en
consecuencia de su reintegro en caso de incumplimiento de las condiciones de la
subvención, debiendo acreditar la residencia en Melilla, al menos, durante dos
años mediante la certificación de empadronamiento expedida por la Ciudad
Autónoma en donde conste el período de residencia exigido.
No obstante, el interesado podrá autorizar a los empleados públicos del
Patronato de Turismo, como ente gestor, la consulta a los datos de
empadronamiento. Dicha consulta constará en el expediente y sustituirá a la
certificación aportada por el interesado.
El modelo de solicitud de las presentes ayudas reflejará la autorización
expresa a la Administración a la consulta de los datos de residencia.
Asimismo deberá aportar la acreditación del parentesco en la forma que
señala el decreto.
Como medida del fomento del Turismo en la Ciudad, también podrán ser
beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto los ciudadanos españoles
y de los demás Estados miembros de la Unión Europea que utilicen el transporte
por mar en sus trayectos de ida y vuelta con Melilla, siempre que cumplan los
siguientes requisitos:
TERCERA.- Otros compromisos de Compañía Balearia
Eurolíneas Marítimas S.A.
Por virtud del presente Convenio, Balearia Eurolíneas Marítimas S.A.
asume el compromiso de efectuar los descuentos a favor de los colectivos
beneficiados por el Decreto en la cuantía que a continuación se expresa (1):
|
TARIFA GENERAL |
TARIFA
COLECTIVOS |
Aportación |
(1) Descuento |
PENÍNSULA-MELILLA |
Residente |
ESPECIALES |
CIUDAD
AUTONOMA |
BALEARIA |
|
Temp. Baja |
Temp. Baja |
|
|
Camarote |
35,00 |
22,00 |
8,40 |
4,60 |
Butaca turista |
17,00 |
6,00 |
8,40 |
2,60 |
CUARTA.- Compromisos
de la Ciudad Autónoma.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas se compromete a abonar a Compañía Armas,
dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de
presentación de los documentos y la certificación a que se refiere la Cláusula
Segunda de este Convenio, el importe exacto correspondiente a los descuentos
efectuados al amparo del Decreto. A dichos efectos, Compañía Balearia
Eurolíneas Marítimas S.A. procederá a la apertura de una cuenta bancaria
finalista a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su mejor
seguimiento y control.
No se fija contraprestación económica alguna a favor de Balearia
Eurolíneas Marítimas S.A. por su colaboración en la aplicación del Decreto.
QUINTA.- Comisión de
Seguimiento.
Para el seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión
de Seguimiento, que estará integrada por el Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, o persona en quien delegue, quien asumirá la
Presidencia de la Comisión, y otro representante de la Ciudad Autónoma de
Melilla y dos representantes de Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. actuando
como Secretario uno de los miembros de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a)
Velar por el debido cumplimiento del
Convenio.
b)
Resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las
cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas.
c)
Cualesquiera otras que se deriven de este
Convenio.
SEXTA.- Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el
31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de su prórroga si existiera acuerdo con
Balearia Eurolíneas Marítimas S.A. y previa la oportuna dotación
presupuestaria.
No obstante lo anterior, las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y
por denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que
impidiesen o dificultasen en gran medida el cumplimiento del Convenio. En este
caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con un preaviso de un (1) mes
de antelación como mínimo.
Será causa de extinción del presente Convenio la finalización de la
dotación presupuestaria, circunstancia ésta que la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas habrá de comunicar a Balearia Eurolíneas
Marítimas S.A..
SÉPTIMA.- Régimen
jurídico y resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el
seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias
que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad las partes suscriben el presente documento en
duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento
POR BALEARIA
D. Adolfo
Utor Martinez
EL PRESIDENTE
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
D. Juan José
Imbroda Ortíz