Resolución de fecha 4 de agosto de 2018, relativa al convenio colectivo de la empresa valoriza FACILITIES S.A.U., para el mantenimiento en los centros de gestión de INGESA (hospitales, centros de atención primaria) de Melilla.
ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución de fecha 4 de agosto de 2018, del Área de Trabajo
e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra
y publica el Convenio Colectivo de la empresa VALORIZA FACILITIES S.A.U., para
el mantenimiento en los centros de gestión de INGESA (Hospitales, Centros de
Atención Primaria) de Melilla.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa VALORIZA
FACILITIES S.A.U., para el mantenimiento en los centros de gestión de INGESA
(Hospitales, Centros de Atención Primaria) de Melilla, que fue suscrito con
fecha 31 de julio de 2018 por la representación de las partes, y puesto en
conocimiento de la Autoridad Laboral telemáticamente el 29 de agosto de 2018, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
Esta Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del
Gobierno en Melilla, en uso de las atribuciones que le confiere el REAL DECRETO
2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales
de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de
Gobierno, por delegación del Delegado de Gobierno en Melilla, según la
resolución de
11.5.2000 BOME de 25 de mayo.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio
Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla».
Melilla,
cuatro de agosto de dos mil dieciocho
CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA FACILITIES S.A.U PARA EL MANTENIMIENTO LOS CENTROS DE GESTIÓN DE INGESA
(HOSPITALES Y CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA)
TITULO I
NORMAS DE CONFIGURACIÓN
CAPÍTULO I
Artículo l.-
ÁMBITO FUNCIONAL.
Este Convenio
regula las relaciones de trabajo entre la empresa concesionaria del
mantenimiento de los Centros de Gestión de INGESA (Hospitales, centros de
Atención Primaria) de Melilla y sus trabajadores, y su duración será desde el
01/01/2017 hasta 31/12/2018, sin que esto suponga derogación de ninguna de sus
cláusulas al término de su vigencia.
Artículo 2.-
ÁMBITO TERRITORIAL.
Las
estipulaciones contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de obligada
aplicación para la empresa concesionaria y los trabajadores que desarrollen la
actividad de mantenimiento en los Centros de Gestión de INGESA (Hospitales,
centros de Atención Primaria) de Melilla
Artículo 3.-
ÁMBITO PERSONAL.
Se regirán por
las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores de las
empresas recogidas en el ámbito funcional.
Artículo 4.-
ÁMBITO TEMPORAL.
El presente
Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, independientemente de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Melilla (BOME), y su duración
será hasta 31/12/2018, sin que esto suponga derogación de ninguna de sus
cláusulas al término de su vigencia.
CAPÍTULO II
Artículo 5.-
DENUNCIA Y PRÓRROGA
Este Convenio
podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación
de 30 días a la fecha de su finalización, quedando prorrogado en todo su
articulado hasta la consecución de un nuevo acuerdo.
En caso de no
ser denunciado en tiempo y forma, o de no llegarse a acuerdos en la mesa
negociadora, se entenderá prorrogado en sus propios términos, por periodos
anuales, y las retribuciones establecidas se incrementarán con el porcentaje de
subida, consistente en el IPC final del año anterior establecido y publicado
por el INE, más dos puntos.
Artículo 6.-
CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Las condiciones y
derechos pactados en el presente Convenio Colectivo tienen la consideración de
mínimos, por lo que deben respetarse las mejoras y condiciones más beneficiosas
que existan entre empresas y sus trabajadores.
Artículo 7.- DERECHO
SUPLETORIO.
En todo lo no
previsto en el texto del presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto
en normativas legales vigentes y demás disposiciones de general aplicación.
CAPÍTULO III
Artículo 8.- COMISIÓN
PARITARIA.
Para velar por la
aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se
crea una Comisión Paritaria formada por dos miembros de la representación
empresarial y dos por parte de los trabajadores, de los que, uno por cada parte
serán miembros de la Mesa Negociadora del presente Convenio.
Ambas partes, podrán
asistir con Asesores. Que tendrán voz pero no tendrán derecho a voto.
Los acuerdos se
adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros y, aquellos que interpreten
algún artículo de este Convenio, tendrán plena eficacia.
Para la constitución,
las partes acuerdan reunirse dentro de los 30 días siguientes de la publicación
del presente Convenio en el BOME. Así mismo, la Comisión Paritaria se reunirá
en el plazo de cinco días desde la recepción por la misma de cualquier escrito
de consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las partes
firmantes.
Se podrán constituir
comisiones específicas, en particular, en relación con la seguridad y la
prevención de riesgos laborales.
Artículo 9.-
FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA.
l.- La Comisión
Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes
funciones:
A)
Vigilancia
y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
B)
Interpretación
de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
C)
A
instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y
previo acuerdo de las partes, y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas
cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en
la aplicación del Convenio.
D)
Cuantas
otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
2.- Como trámite que
será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que
se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en
conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos
colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la
interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia
conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su
intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible,
emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el
caso de que hubiera trascurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4
sin que haya emitido resolución o dictamen.
3.- Sin perjuicio de
lo pactado en el punto D) del apartado anterior, se establece que las
cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión
Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente para que
pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa,
debiendo tener como contenido obligatorio:
a)
Exposición
sucinta y concreta del asunto.
b)
Razones
y fundamentos que entienden le asisten al proponente.
c)
Propuesta
o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito propuesta
se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor
comprensión y resolución del problema.
4.- La Comisión podrá
recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime
pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto
concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de 5 días hábiles.
La Comisión
Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la
información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles
para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el
oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni
dictamen quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL
TRABAJO
CAPÍTULO I
Artículo 10.-
COMPETENCIA
l .- La facultad de
organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, que la
ejercerá respetando, en todo caso, las disposiciones pactadas en el presente
Convenio.
2.- La misma tiene
como objeto, alcanzar el nivel óptimo de productividad basado en la mejor
utilización de los recursos humanos y materiales. Para ello , es necesario la
mutua colaboración de las partes en todos aquellos aspectos que puedan incidir
en la mejor prestación del servicio encomendado.
Siendo potestativo de
la empresa el adoptar cuantos sistemas de modernización juzgue precisos,
contará, no obstante, con la participación del representante legal de los
trabajadores, al cual tendrá informado en todos aquellos aspectos que puedan
conllevar adaptaciones de la estructura organizativa.
CAPÍTULO II
Artículo 11.-
SUBROGACIÓN.
Sobre esta materia se
estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Siderometalúrgica
de la Ciudad de Melilla publicado en el BOME de fecha 2 de Marzo de 2012, cuyo
artículo 20 dispone lo siguiente:
Al objeto de contribuir
y garantizar el principio de estabilidad en el empleo establece:
Si a la finalización
del contrato de mantenimiento o servicio entre la empresa principal y la
empresa contratista saliente pasan a estar adscritos a la nueva titular de la
contrata quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, sea
cualquiera la forma jurídica que adopte esta última.
Primero.
Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio a través de un
contratista, tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a
continuar con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista
concesionario cuando el servicio lo realizase con trabajadores de su plantilla
y por el contrario, deberá incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio
hubiere de contratar nuevo personal. En el caso de que un cliente rescindiera
el contrato de adjudicación del servicio, antes de trascurrido un año, la nueva
concesionaria deberá incorporar a su plantilla el personal afectado de la
anterior empresa, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el
presente artículo.
Los trabajadores de
un contratista del servicio de mantenimiento, que hubiesen venido desarrollando
su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata, pasarán al
vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si
existiese cualquiera que fuese su modalidad de su contrato de trabajo con la
anterior empresa y siempre que se acredite una antigüedad real mínima de los
trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de cuatro meses
inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca,
incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentaria del
trabajador del servicio subrogado.
Asimismo, procederá
la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida,
aunque sea inferior a cuatro meses y se acredite la necesidad que dio origen a
dicha incorporación.
Si por exigencia del
cliente hubiera de ampliarse la contrata con el personal de nuevo ingreso, éste
será incorporado por la empresa entrante aunque su antigüedad sea inferior a
cuatro meses, siempre y cuando se acredite la mencionada ampliación, la
antigüedad del trabajador en la empresa y en el servicio coincida y solamente
mientras persista la mencionada ampliación.
La empresa entrante,
de acuerdo con la normativa vigente, quedará eximida de cualquier
responsabilidad por descubierto en las cotizaciones, prestaciones a cargo de la
empresa saliente y percepciones de cualquier tipo o naturaleza, cuyo derecho
hubiese nacido con anterioridad al cambio de empresa.
El personal que
viniese prestando servicios en dos o más centros o contratos, deberá pasar a la
situación legal de pluriempleo cuando con ocasión del cambio de titularidad de
una de ellas hubiera de llegar a depender de dos o más empresarios.
Los trabajadores que
en el momento del cambio de titularidad de una contrata se hallaren enfermos,
accidentados, excedencia, o en situación análoga pasarán a ser adscritos a la
nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la
empresa saliente respecto del personal.
El personal
contratado interinamente para la sustitución de trabajadores a que se refiere
el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria, hasta el momento
de la incorporación de éstos.
Segundo. La empresa entrante deberá comunicar fehacientemente a la
saliente la adjudicación de la contrata y la fecha de su toma de posesión. De
no cumplir este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin
formalidades se subrogarán en todo el personal que preste sus servicios en el
centro de trabajo.
Desde la recepción de
mencionada notificación, la empresa saliente estará obligada a comunicar
mediante telegrama o acta notarial a la entrante en el plazo de tres días
hábiles su cese en el servicio, así como efectuar entrega fehaciente en el
mismo plazo la siguiente documentación:
a)
Relación
nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a los trabajadores que
por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo,
eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo centro, en
la que se especifique, nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la
seguridad social, categoría profesional, antigüedad, jornada y horario,
prestaciones de la seguridad social, copia de los contratos de trabajo,
prórrogas y modificaciones, fecha de disfrute de vacaciones y períodos de
mandato, si el trabajador fuese representante sindical.
b)
Certificado
del Organismo competente de hallarse al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social.
c)
Fotocopia
de las cuatro últimas nóminas, así como finiquitos o liquidaciones finales.
d)
Fotocopia
de los boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondiente a los
cuatro últimos meses.
Tercero. El presente artículo será de obligado cumplimiento para las
partes a quienes vincula (empresario principal, empresa cesante, nuevo
adjudicatario y trabajador).
CAPITULO III
Artículo 12.-
TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORIA.
Se estará en lo
dispuesto en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPITULO IV
Artículo 13.- JORNADA
Y HORARIO.
La jornada laboral
para los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del
presente Convenio, será de 1.672 horas anuales durante los años 2017 y 2018,
Siendo su distribución mensual de 152 horas, computándose 40 minutos diarios de
trabajo efectivo en concepto de descanso.
Los trabajadores
permanecerán en su puesto de trabajo desde el principio a fin de su jornada
laboral.
El horario de trabajo
se pactará, entre la Dirección de la empresa y la Representación Legal de los
Trabajadores.
Artículo 14.-
CALENDARIO LABORAL.
Anualmente, en el
primer mes del año, se elaborará por la Empresa el calendario laboral, previo
acuerdo con el Representante Legal de los Trabajadores, a quien se entregará
una copia una vez firmada por ambas partes, exponiéndose en un lugar visible.
El citado calendario
laboral deberá contener como mínimo lo siguiente:
-
Horario de trabajo
diario
-
Jornada mensual de
trabajo
-
Los descansos semanales y entre jornadas
-
Los días festivos
y otros
días inhábiles
Artículo
15.- TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS. TRABAJO A TURNOS Y NOCTURNIDAD.
Todos los
trabajadores afectados por el presente Convenio que presten sus servicios en
régimen de trabajo a turnos, el cual implica tener que trabajar domingos y
festivos, así como rotar en los turnos de mañana, tarde y noche, percibirán un
plus mensual denominado CONVENIO, en un importe de 384,05€ para los años 2017 y
2018 y durante la duración de este Convenio.
Este plus de convenio
se abonará en su parte proporcional en el caso de que algún trabajador no
trabajase en algunas de las circunstancias establecidas en el presente
artículo, siendo esta parte proporcional siempre calculada por 1/3 partes, es
decir, que el trabajo a turnos representa la tercera parte del plus, el trabajo
en domingos y festivo representa otro tercio del plus y la nocturnidad es el
tercio restante.
El plus de
nocturnidad y festividad se abonarán por el número de noches y festivos que se
vienen realizando habitualmente en años anteriores.
A modo de ejemplo, si
un trabajador trabaja a turnos de mañana y tarde, y los domingos y festivos
percibirá 2/3 del importe señalado, ya que no ha trabajado de noche. Igualmente
si algún trabajador trabajase siempre de noche domingos y festivos, también
percibirá 2/3 del importe fijado.
Artículo 16. HORAS
EXTRAORDINARIAS.
Ante la situación de
para existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que
favorezca la creación de empleo, se acuerda reducir todo lo posible la
realización de horas extraordinarias habituales.
No obstante, en el
caso de que se realicen horas extraordinarias las mismas se abonarán conforme a
las cantidades señaladas en la tabla anexa.
Tendrán la
consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria
establecida en el artículo 13 de este Convenio.
Artículo 17.-
VACACIONES.
Todos los
trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta días de
vacaciones anuales, siendo retribuida según tabla salarial anexa.
El calendario de
vacaciones se fijará de acuerdo entre la empresa y la representación legal de
los trabajadores dentro de los tres primeros meses de cada año, teniendo en
cuenta que cada trabajador debe conocer el inicio de sus vacaciones con una
antelación mínima de dos meses.
Aquellos trabajadores
que estén sometidos al régimen de trabajo a turnos, disfrutarán sus vacaciones
un solo período de 30 días naturales, disfrutando el mismo durante los meses de
junio, julio, agosto y septiembre.
Para evitar posibles
discriminaciones las vacaciones anuales serán rotatorias en cada servicio.
Si una vez acordado o
establecido el período vacacional, el trabajador no pudiera comenzar su
disfrute por encontrarse en I.T., se mantendrá el derecho al mismo hasta el
transcurso del año natural, concertándose el nuevo período de disfrute. En el
caso de el proceso de I.T. se inicie durante el disfrute de las vacaciones, no
quedará interrumpido el disfrute de las mismas.
Cuando una
trabajadora se encuentre disfrutando las vacaciones y sea baja por maternidad,
interrumpirá el disfrute de la misma, tomando los días restantes, de mutuo
acuerdo con la empresa, cuando cause alta por aquel motivo.
Artículo 18.-
PERMISOS Y LICENCIAS.
El trabajador,
avisando con la posible antelación y la adecuada justificación, tendrá derecho
a los siguientes permisos retribuidos:
a)
20
días naturales en caso de matrimonio
b)
5
días naturales en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave,
hospitalización o fallecimiento de cónyuge, compañero/a, o pariente hasta
primer grado de consanguinidad. Si hubiera que realizar un desplazamiento al
efecto fuera de la ciudad, se aumentará dos días más.
c)
2
días naturales en los casos de enfermedad grave, hospitalización o
fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si
hubiere de realizar un desplazamiento fuera de la ciudad se aumentará en dos
días más.
d)
Los
trabajadores, disfrutarán de 6 días de asuntos propios durante el 20172018.
Dichos días no podrán ser acumulables a las vacaciones y se computará como
jornada efectiva de trabajo.
e)
2
días por traslado de domicilio habitual durante el 2017-2018
f)
Por
el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal
g)
En
caso de reconocimiento médico por parte del trabajador, un día. Si para ello
necesitara desplazarse fuera de la ciudad, tres días.
h)
Todos
los demás permisos y licencias que vengan contemplados en el Texto Articulado
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para el disfrute de
los permisos establecidos en los apartados b) y c), las parejas de hecho
debidamente registrada se asimilarán a los matrimonios.
Artículo 19.-
EXCEDENCIAS
1 .- EXCEDENCIA
VOLUNTARIA.
Los trabajadores que
lleven como mínimo un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a
situarse en excedencia voluntaria por tiempo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años.
En el caso de que la
solicitud de excedencia sea por un período inferior al máximo, la solicitud de
prórroga de la misma, en su caso habrá de presentarse por escrito en la empresa
con veinte días naturales de antelación a su vencimiento. Se podrán solicitar
tantas prórrogas como se deseen con el topo máximo de los 5 años.
El excedente que no
solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de
un mes a la finalización del período de excedencia, causará baja definitiva en
la Empresa a todos los efectos.
La excedencia
voluntaria dará derecho a la conservación del puesto de trabajo mientras dure
la excedencia y su incorporación inmediata al mismo, incluyendo la permanencia
en el turno donde prestaba su servicio.
2.- EXCEDENCIA
FORZOSA.
Todo trabajador que
sea designado o elegido para un cargo público o sindical tendrá derecho a la
excedencia forzosa mientras dure tal situación.
La incorporación a su
anterior puesto de trabajo será inmediata a la solicitud que por escrito debe
realizar el interesado. Si transcurrido dos meses desde que causó baja como
cargo público o sindical no solicita el reingreso quedará extinguida la
relación laboral.
La excedencia forzosa
dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y turno donde prestaba su
servicio y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
3.- EXCEDENCIA
ESPECIAL.
Para atender al
cuidado de cada hijo se tendrá derecho a un período de excedencia, no superior
a tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar
desde la fecha de nacimiento de éste o de la adopción.
Los sucesivos hijos
darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al
que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de
ellos podrá ejercitar este derecho.
El período en que el
trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido
anteriormente, será computable a efectos de antigüedad. En esta situación el
trabajador podrá seguir participando en convocatorias de traslados y ascensos,
como si estuviera en activo. Asimismo, la reincorporación será inmediata y se
producirá en la misma categoría, turno y centro de trabajo.
TÍTULO III
CONTRATACIÓN Y CLASIFICACION
PROFESIONAL
CAPÍTULO I
Artículo 20.- ESTABILIDAD
EN EL EMPLEO.
Las partes firmantes
del presente Convenio, tras un amplio análisis del trabajo que desarrollan los
trabajadores en el mantenimiento en los Centros de Gestión de INGESA
(Hospitales, centros de Atención Primaria) de Melilla, ha llegado a la
conclusión que inestabilidad, la precariedad en el empleo, es totalmente
negativa para la empresa, los trabajadores y los usuarios de las instalaciones
sanitarias, ya que ello implica no desarrollar factores básicos de futuro como
la cualificación, la formación y una mayor participación e implantación de los
trabajadores, siendo a su vez, un serio impedimento para la mejora de la labor
de mantenimiento del Hospital.
Para ello, tras la
firma del presente Convenio Colectivo, la empresa se compromete a acogerse a
los Programas de Fomento de Empleo Estable regulados en la Ley de Presupuesto
Generales del Estado, con respecto a la plantilla estructural (actual) a la que
le es de aplicación el presente Convenio.
Artículo 21 PERÍODO
DE PRUEBA.
El período de prueba
para el personal de nuevo ingreso queda establecido como sigue:
-
Personal Titulado o
Técnico.: 3 meses
-
Personal
Administrativo, comercial y de oficios: 1 mes
-
Resto de personal:
15 días.
Será nulo el pacto
que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado ya
las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad
de contrato.
CAPÍTULO II
Artículo 22.-
CLASIFICACIÓN SEGÚN LA FUNCIÓN A DESARROLLAR
Los trabajadores
afectados por el presente Convenio en atención a las funciones que desarrollen
y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente,
serán clasificados en grupos profesionales. Esta estructura profesional
pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma
de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a
cada trabajador.
Nivel l .- Peón,
Ayudante, Almacenero
Nivel 2 . -
Administrativo, Oficial de 1 a, Oficial de 2a
Nivel 3 . - Técnico
Intermedio, Jefe de Equipo
Nivel 4.- Ingeniero
Técnico o diplomado, Jefe de Servicio Nivel 5.- Licenciado o Ingeniero Superior
TÍTULO IV
FORMACIÓN
CAPÍTULO I
Artículo 23.-
FORMACIÓN
La empresa promoverá
la formación de su personal de plantilla. Para ello, realizarán anualmente el
pertinente estudio con objeto de determinar las necesidades y elaborar el
correspondiente Plan de Formación, contando con la participación de la
Representación Legal de los Trabajadores.
Artículo 24.-
MODALIDADES FORMATIVAS.
Se programaran cursos
dirigidos a proporcionar al personal conocimientos y habilidades adecuadas en
relación con:
1 . Formación para el adecuado
desempeño del puesto de trabajo:
-
Sobre
nuevos métodos de trabajo o perfeccionamiento de los actuales y aplicación de
técnicas específicas.
-
En
materia de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Formación para la promoción
personal: Consistente en dar permiso y retribuido para la asistencia a exámenes
dirigidos a la obtención de un título de cualquier grado educativo.
La empresa estará
obligada a realizar como mínimo un curso al año de al menos 20 horas, donde se
formara en materia de Prevención de Riesgos Laborales y del conocimiento y
utilización de nuevas maquinarias y técnicas de trabajo.
Si las horas
utilizadas para dicha formación, estuvieran fuera de la jornada laboral, las
mismas se pagarán a precio de horas extras.
La acreditación del
curso y su contenido, deberá acreditarse, mediante certificación de la empresa
o cualquier otro documento al efecto (diplomas, etc).
TÍTULO V
ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 25.-
RETRIBUCIONES
Las retribuciones del
personal afectados por el presente Convenio están constituidas por el salario
base de su categoría profesional y los complementos correspondientes.
Serán los
establecidos en el Anexo I del Convenio Colectivo.
Artículo 26.-
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Los trabajadores
percibirán durante los años 2017 y 2018 cuatro pagas extraordinarias que se
harán efectivas de la siguiente manera:
-
Navidad:
15 de diciembre, devengándose el derecho a percibirla desde el 01 de julio
hasta el 31 de diciembre de cada año.
- Verano: 15 de junio, devengándose el
derecho a percibirla desde el 01 de enero hasta el 30 de junio de cada año.
- Beneficio: 15 de marzo, devengándose el
derecho a percibirla desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año
anterior.
-
Paga
de 900 € por motivo de la fiesta patronal, se abonará el 15 de septiembre,
devengándose el derecho a percibirla desde el 01 de septiembre del año
anterior, hasta el 31 de agosto del año en curso.
Los importes de las
pagas extraordinarias serán las establecidas en el Anexo I.
Anticipos
Extraordinarios: Los trabajadores que precisen un anticipo extraordinario lo
solicitarán por escrito a la empresa entre el I y el IO de cada mes, abonándose
por la empresa el día 15 del mes solicitado por transferencia bancaria, la
cuantía máxima del anticipo será de 500 euros.
Artículo 27.-
ANTIGÜEDAD.
Todos los
trabajadores sin excepción de categorías disfrutarán además de su sueldo,
aumentos por año de servicio.
Trienios: Se
devengarán a razón del 4% del salario Base por cada uno de ellos.
TÍTULO VI
RÉGIMEN ASISTENCIAL. - SALUD Y
SEGURIDAD LABORAL
CAPÍTULO I
Artículo 28.- REGIMEN
ASISTENCIAL.
El régimen
asistencial que se pacta en el presente Convenio es el conjunto de medidas que
complementan la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y
otro tipo de temas sociales para los Trabajadores.
Artículo 29.-
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.
En caso de
Incapacidad Temporal, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente
en materia de seguridad social.
La empresa completará
la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización.
Se cobrará el 100% de
la base de cotización, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días
máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en
período de recuperación o pos operatorio, pero siempre que siga de baja.
Artículo 30.-
CAPACIDAD DISMINUIDA.
Los trabajadores
afectados por capacidad disminuida serán destinados a un puesto de trabajo
adecuado a sus condiciones, sin merma salarial y todo ello previo informe de
los Servicios Médicos correspondientes y la Representación Legal de los
trabajadores. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 31.- PRENDAS
DE TRABAJO.
La empresa está
obligada a facilitar a sus trabajadores el vestuario adecuado para realizar las
tareas que se les asignen.
Prendas
de trabajo:
-
Dos uniformidades
completas en la época de verano, que se les entregará en el mes de mayo
-
Dos uniformidades
completas en la época de invierno, que se les entregará en el mes de octubre
-
Dos pares de botas
homologadas (anual),
-
Un chaquetón (cada
dos años).
Se encontrarán a
disposición de los trabajadores las demás prendas de protección y seguridad.
CAPÍTULO II
Artículo 32.- SALUD Y
SEGURIDAD LABORAL.
desarrollen, así como
la específica emanada en la empresa a través de sus servicio técnicos
especializados, sobre todo en materia preventiva.
2.- La empresa deberá
garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores a su servicio en todos
los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus
responsabilidades, el empresario realizará la prevención de riesgos laborales
mediante adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la
seguridad y salud de los trabajadores, contempladas en la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
3.- Asimismo, la
empresa está obligada a que los trabajadores a su servicio participen en el
diseño de programas formativos y todos reciban, a través de los cursos
correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en
materia preventiva, relacionada con su puesto y centro de trabajo, así como
cuando se produzcan cambio en las funciones que desempeñe o se introduzcan
nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
4.- Igualmente, el
empresario adoptará todas las medidas adecuada para que los trabajadores
reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la
seguridad y la salud de los trabajadores, las medidas y actividades de
protección y prevención aplicable a los riesgos señalados anteriormente y las
medias de emergencia adoptadas.
Artículo 33.- PLAN DE
PREVENCIÓN.
El Plan de Prevención
lo constituye un documento escrito que describe la planificación y gestión de
la prevención de riesgos laborales de la empresa y tiene por finalidad la de
mejorar las condiciones de trabajo.
Es aconsejable que el
Plan de Prevención tenga una vigencia de un año.
Cuando ésta sea mayor
de un año, el Plan de Prevención se revisará anualmente hasta el término de su
vigencia.
Artículo 34.-
CONTENIDOS DEL PLAN DE PREVENCIÓN.
El Plan de Prevención
recogerá obligatoriamente los siguientes apartados:
- Diagnóstico de la situación
- Definición de objetivos generales y específicos
- Asignación de medios materiales y
humanos
- Asignación de tareas
- Definición de programas de actuación en
Seguridad, Higiene, Medicina del
-
Trabajo
y Ergonomía y Psicosociología
- Programas de seguimiento
- Evaluación final del Plan
Para el diagnóstico
de la situación se realizará una evaluación de las condiciones de trabajo en
las que se incluirá la evaluación inicial de riesgos, según lo preceptuado en
el Art. 16.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La evaluación de las
condiciones de trabajo se realizará, entre otros aspectos, mediante el estudio
de la siniestralidad laboral y de las enfermedades profesionales en los últimos
años, según los índices de siniestralidad y enfermedades profesionales que
registre la empresa.
Para la realización
de la evaluación inicial de los riesgos laborales se acuerda utilizar una
metodología que incluya todos los grupos de disciplinas preventivas.
El objetivo general
del Plan de Prevención es la mejora de las condiciones de trabajo mediante la
aplicación de las técnicas de prevención de riesgos laborales y de los
principios de la acción preventiva señalados en el artículo 15 de la L.P.R.L.
son evaluables y, por
tanto, debe ir acompañado cada uno de ellos de una programación de actuaciones
a corto, medio y largo plazo.
El establecimiento de
los medios materiales y humanos para cada uno de los programas de actuación y
para el plan en su conjunto se acordará en función de los objetivos, programas
y actuaciones en cada una de las Areas Preventivas.
Los programas de
actuación en Seguridad, Higiene, Medicina del Trabajo y Ergonomía y
Psicosociología, se concretarán en acciones relativas a las condiciones
materiales, los trabajadores y la organización del trabajo.
Una vez finalizado el
período establecido para la realización del Plan de Prevención se llevará a
cabo la Evaluación Final del mismo con el objeto de comprobar el grado de
cumplimiento de los objetivos.
Artículo 35.-
VIGILANCIA DE LA SALUD.
La Vigilancia de la
Salud debe situarse ante la gestión asistencial y la gestión preventiva pero,
sobre todo, debe constituir un derecho individual y colectivo que puedan
ejercer libremente los trabajadores.
La excepción de este
carácter voluntario, que expone el artículo 22 de la L.P.R.L., para los
supuestos en los que el estado de salud del trabajador constituya un peligro
para él mismo o para sus compañeros, debe ir siempre precedida del informe del
Representante de los Trabajadores.
En su aspecto
asistencial deberá orientarse hacia la detección e identificación precoz de
cualquier alteración de la salud, mediante los protocolos de reconocimientos
médicos específicos en función de los riesgos laborales. Dichos protocolos
establecerán, además, los procedimientos técnicos comunes a todas las técnicas
preventivas, con el fin de integrar sus actuaciones.
En cuanto a su
aspecto preventivo las intervenciones deberán tener por objeto un enfoque
grupal a través de estudios de investigación epidemiológicas que pongan de
manifiesto cambios en las la salud de una población expuesta a determinados
riesgos laborales y un enfoque individual por la dimensión que adquiere la
adaptación del trabajo a la persona.
Artículo 36.-
REVISIÓN MÉDICA.
La empresa, estará
obligada a suscribir convenio con entidades sanitarias oficialmente
reconocidas, para que una vez al año como mínimo, efectúen un examen médico a
todos los trabajadores de la plantilla.
El reconocimiento
médico será voluntario por parte del trabajador y su resultado confidencial.
Artículo 37.- SEGURO
POR ACCIDENTE DE TRABAJO
La empresa contratará
para cada uno de los trabajadores, un seguro que garantice a cada trabajador o
herederos legales la percepción de una cantidad mínima de 12.000 € por muerte
derivado de accidente de trabajo, o por la declaración de incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral.
Se dará la debida
publicidad entre los trabajadores, a la contratación o cambio de la compañía
aseguradora.
Alticulo 38.-
DERECHOS SINDICALES
Las partes están de
acuerdo en que los trabajadores deben disfrutar de los derechos sindicales, así
mismo los representantes de los trabajadores podrán disfrutar del crédito
horario recogido en la LOLS, acumulables durante el año.
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA
Las partes firmantes
del presente Convenio Colectivo ACUERDAN:
la empresa fuera
bonificada de manera efectiva, se estará en lo dispuesto en el Acuerdo suscrito
entre la Confederación de Empresarios de Melilla y las Organizaciones
Sindicales más representativas, sobre el reparto de las bonificaciones.
Es decir, los
trabajadores percibirán en sus retribuciones un complemento retributivo
mensual, denominado Plus de Bonificación, que será el resultante de multiplicar
la base de cotización que tenga cada trabajador por 0.056 durante la vigencia
del Convenio
TABLAS SALARIALES PARA EL
AÑO 2017-2018
|
S. Base día |
Plus Residencia/día |
Asistencia día trabajado |
Transporte día trabajado |
Total |
Plan de turnos |
Plus pintura |
Plus guardia A. Primaria |
Vacaciones |
Paga extra F. Patronales |
Pagas extras |
Horas extra |
Jefe de Servicio |
58.15 |
14.53 |
7.30 |
3.09 |
83.07 |
0 |
0 |
0 |
2983.67 |
900.00 |
2983.67 |
|
Jefe de equipo |
34.70 |
8.67 |
3.98 |
3.09 |
50.44 |
0 |
0 |
0 |
1762.69 |
900.00 |
1762.69 |
16.78 |
Oficial 1º |
33.63 |
8.40 |
4.21 |
3.09 |
49.33 |
384.05 |
150.00 |
130.00 |
1725.85 |
900.00 |
1725.85 |
16.01 |
Oficial 2º |
33.50 |
8.12 |
1.57 |
3.09 |
46.28 |
0 |
0 |
0 |
1620.21 |
900.00 |
1620.21 |
15.57 |
Ayudante nivel X |
31.45 |
7.86 |
0.86 |
3.09 |
43.26 |
0 |
0 |
0 |
1547.11 |
900.00 |
1547.11 |
14.49 |
Peón Especialista |
31.45 |
7.86 |
0.86 |
3.09 |
43.26 |
0 |
0 |
0 |
1545.44 |
900.00 |
1545.44 |
14.03 |
Peón |
30.90 |
7.72 |
0.86 |
3.09 |
42.57 |
0 |
0 |
0 |
1514.21 |
900.00 |
1514.21 |
13.72 |
Trabajador en Formación |
26.14 |
6.53 |
0.86 |
3.09 |
36.62 |
0 |
0 |
0 |
980.36 |
900.00 |
980.36 |
8.39 |
Auxiliar Administrativo |
39.41 |
9.85 |
5.88 |
3.09 |
58.23 |
0 |
0 |
0 |
1659.02 |
900.00 |
1659.02 |
16.01 |