Resolución nº 782 de fecha 12 de septiembre de 2018, relativa a la apertura de plazo de presentación de solicitudes de puestos ocasionales para la venta de castañas asadas.
ASUNTO: APERTURA PLAZO PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES DE PUESTOS
OCASIONALES PARA LA VENTA DE CASTAÑAS ASADAS.
Conforme al artículo 9 c) del Reglamento de Venta Ambulante
(BOME núm. 4634, de 14/08/2009), el plazo de presentación de solicitudes, de
puestos ocasionales para la venta de castañas asadas, se establece durante los
meses de agosto y septiembre, considerando idóneo este año que comience el día
11 de septiembre y finalice el 25 de septiembre. La vigencia de las
autorizaciones será de 3 meses, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre.
El otorgar las licencias de venta ambulante es competencia
del Consejero de Seguridad Ciudadana, de conformidad con el artículo 8.1 del
Reglamento de Venta Ambulante (BOME núm. 4634, de 14/08/2009), y en virtud del
Decreto nº 2018000179 de fecha 04-09-2018 del Presidente, de conformidad con
los artículos 78 y 79 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Ext. nº 2 de 30-01-2017) donde se otorgó las
competencias para la instalación de puestos para la venta de las Castañas
Asadas a la Consejería de Seguridad Ciudadana.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
31241/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN
DISPONER
2º.- Los interesados deberán presentar la solicitud en las
oficinas de información y atención al ciudadano, en la que harán constar,
además de sus datos identificativos, el lugar donde quieren situar el puesto y
un número de teléfono de contacto y acompañarla de la siguiente documentación:
·
Presentación
del DNI los nacionales y del Permiso
de Residencia, que autorice al trabajo
por cuenta propia, los extranjeros, para su digitalización.
·
Copia del alta correspondiente en el IAE de fecha 01-10-2018 y estar al corriente en el pago de la correspondiente tarifa.
·
Informe de estar al corriente en las obligaciones de
Seguridad Social.
·
Volante de empadronamiento.
·
Certificado de estar al corriente con la
Hacienda Local.
·
1 fotografía tamaño 7 x 10 cm.
·
Carné de Manipulador de Alimentos en vigor.
rodado, obras etc., conforme a las indicaciones de los
Agentes de la autoridad encargados de su vigilancia,
4º.- Los autorizados deben abonar la cantidad de 15,00 € (QUINCE
EUROS), en concepto de concesión puesto de venta ambulante para la venta de
castañas asadas, y depositar una fianza de 30’00 € (TREINTA EUROS), según art.
7º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de
Mercado (BOME Extraordinario nº 21(II) de 30-12- 2009).
5º.- En el supuesto de que, por parte de esta Ciudad Autónoma, se
facilitase a los adjudicatarios algún tipo de infraestructura, se exigirá
compromiso de mantenimiento de la misma, a tal efecto deberán depositar la
fianza que se determine.
6º.- Los titulares de las correspondientes licencias deberán
mantener el puesto y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e
higiene y estarán obligados al cumplimiento del Reglamento de Venta Ambulante,
en lo que les sea de aplicación. Asimismo, en el ejercicio de su actividad
mercantil, deberán cumplir la normativa vigente en materia de comercio y
mercado, así como responder de los productos que vendan.
7º.- Notifíquese la presente mediante su publicación en los
medios de comunicación.
Melilla, a 12 de septiembre de 2018,
El Consejero de Seguridad Ciudadana,
Isidoro F. González Peláez